1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPOTATIVOS
VALLES DEL TUY
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES I (CONSENTIMIENTO, OBJETO Y CAUSA)
Facilitador: Elaborado por:
Torres, Irvin Briceño, Joeglis.
Charallave, Marzo de 2020
3. CONSENTIMIENTO
Dentro del derecho civil, es una
exigencia primordial a la hora de
darle legalidad a los contratos.
Ej: al momento de aceptar una
herencia o cuando se va a realizar
un matrimonio.
5. EL ERROR:
Es una idea inexacta que se forma
un contratante sobre uno de los
elementos del contrato, en el que
podemos creer que un hecho es
falso.
6.
EXISTEN TRES CATEGORIAS DEL ERROR
1-Cuando recae sobre la naturaleza
misma del acto jurídico.
2-Cuando recae sobre la existencia del
objeto de la obligación.
3-Cuando recae sobre la identidad del
objeto de la convención.
7. Requisitos del error.
Debe ser esencial
El error debe ser espontaneo
Puede ser unilateral o común a ambas partes.
Debe ser reconocible por la otra parte.
Debe ser excusable.
8. El Error se Clasifica en:
1- Error de Hecho: Que es el hecho
de equivocarse sobre una
circunstancia material.
2- Error de Derecho: Que es el
hecho de equivocarse sobre la
existencia o interpretación de una
norma de derecho.
9. -EL ERROR Cuando versa el error, existe una
equivocación sobre el objeto del contrato, o
sobre alguno de sus aspectos esenciales. El
error es motivo de nulidad del contrato.
-EL ERROR no debe ser de mala fe, porque
de lo contrario se convierte en dolo.
11. EL DOLO: Es la maniobra empleado por otra
persona con el propósito de engañar a otra
y determinarla a otorgar un acto jurídico.
Este engaño es cometido en la conclusión
de los actos jurídicos.
12. ELDOLO:Es un error provocado donde queda
evidenciado que sin ellos los contratantes
no hubiesen contratado la otra parte y en
este caso es causa de nulidad por haberse
utilizado este medio.
_ EL DOLOno se presume, debe probarse.
- EL ERROR no hay mala fe, en cambio en EL
DOLO sí.
13. REQUISITOSDEL DOLO
EL DOLO DEBE EMANAR DE LA OTRA PARTE
CONTRATANTE O DE UN TERCERO CON SU
CONOCIMIENTO.
EL DOLO DEBE SER CAUSANTE.
UNA CONDUCTA INTENCIONAL.
14. CLASIFICACIÓNDELDOLO:
DOLO BUENO: Es comportamiento lícito realizado con astucia, malicia, halagos,
jactancia, propaganda, incitaciones; que son permitidas en la vida comercial,
jurídica y social.
EJEMPLO: Propaganda de comercio que exagera bondades de un producto y
guarda silencio sobre sus efectos secundarios.
DOLO MALO: Es un comportamiento ilícito destinado a engañar a otra persona
y que induce a una manifestación de voluntad que sin el dolo no habría realizado
en otras condiciones. Es un engaño de verdadera consideración que supera la
simple exageración de la cosa.
EJEMPLO: Propaganda de comercio que no solo exagera bondades un
producto sino también aparenta maliciosamente cualidades que no tiene y
silencio de efectos esenciales.
15. DOLO POSITIVO: Es aquel engaño que se a través de actos, hechos o circunstancia
tendientes a alterar la realidad o que colocan a la victima en imposibilidad de
apreciarla debidamente.
Ej: Se representa como verdadera una circunstancia falsa.
DOLO NEGATIVO: Por omisión es aquel engaño que consiste en ocultar, guardar
silencio sobre algún hecho o circunstancia.
Ej: En el contrato de según, dada la importancia de la reticencia por la naturaleza
misma del contrato.
DOLO DETERMINANTE: Es el que induce en forma directa a una persona a realizar
una declaración de voluntad, de no mediar dolo se habría abstenido de realizar.
DOLO INCIDENTAL: No es determinante para la manifestación de voluntad.
16. PERSONASDE LA QUE PUEDEPROVENIREL
DOLO.
Actos Jurídicos Unilateral: Debe provenir de una sola persona que
no es parte en el acto.
Actos Jurídicos Bilaterales: El dolo puede provenir de una de la
partes o de un tercero.
Actos Jurídicos Plurilateral: El dolo puede provenir de una de las
partes o de un tercero. El acto no se invalida para todas las
partes sino solo para aquella que fue victima del dolo.
18. Es la compulsión ejercida sobre
una persona para determinarla
a realizar un acto y que vicia su
consentimiento.
19. Art. 1.150 c.c.v
La violencia empleada contra el que ha
contraído la obligación es causa de
anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida
por una persona distinta de aquella en cuyo
provecho se ha celebrado la convención.
20. EXISTENDOS TIPOSDE VIOLENCIA
VIOLENCIA GRAVE: Violencia contra la persona,
cuya importancia es suficiente para causar una viva
impresión en el individuo.
VIOLENCIA LEVE: Violencia voluntarias contra las
personas consideradas demasiados poco graves
para que se las asimile a las lesiones.
21. EL OBJETO
Art. 1.155 c.c.v
El objeto del contrato debe ser posible, lícito,
determinado o determinable.
22. EL OBJETOSE CLASIFICAEN:
1-Por su Objeto de Dare ( obligaciones de
dar)
2-Facere (obligaciones de hacer)
3-No Facere ( obligaciones de no hacer)
23. REQUISITOSDEL OBJETO:
Cuando el objeto consiste en la transmisión de un
derecho. ( la cosa debe existir, la cosa debe estar en el
comercio, la cosa debe ser determinada y la cosa debe
pertenecer a quien la tramite.)
Cuando el objeto consiste en la realización de una
actividad o conducta por parte del deudor ( el hecho
debe ser posible, el hecho debe ser personal a quien lo
prometa, debe tener interés para el acreedor y por
ultimo debe ser lícito.
24. LACAUSA
CONSTITYE LA FINALIDAD DIRECTA E INMEDIATA QUE SE
PERSIGUE CON LA CELEBRACION DE UN CONTRATO.
TRADICIONALMENTE SE HA DISTINGUIDO LA CAUSA O MOTIVO
PERSONAL QUE INDUCE A UNA PERSONA A COMPROMETERSE.
PUES ES UN MOVIL PURAMENTE SUBJETIVO, DE LA CAUSA
PROPIA DEL NEGOCIO
ES OBJETIVA Y ES LA MISMA PARA CADA CATEGORIA DE ACTOS.
25. LICITUDDE LACAUSA
La noción de la causa, cuando se contempla desde el
punto de vista de su licitud o de su legitimidad,
comprende los motivos personales que induce a
contratar a una parte.
Cuando el motivo es ilícito (contrario a la moral) o al
orden público, provoca la nulidad del acto con la doble
condición de que sea la causa impulsiva y
determinante de la operación y de haber sido conocida
por la parte.
26. AUSENCIADE CAUSA
EN EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES LA
CAUSA DE OBLIGACION DEL DEUDOR ES EL FIN
INMEDIATO Y DIRECTO QUE LO INDUCE A
COMPROMETERSE, SE OPONE A LA CAUSA ASI
DEFINIDA, EL MOTIVO QUE ES UN MOVIL
PERSONAL, SUBJETIVO Y LEGANO.