TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Obligaciones
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
A.C. Estudios Superiores Gerenciales Corporativos
Centro Regional de Apoyo Tecnológico Valles del Tuy
Escuela de Derecho
Profesor:
Abg. Torres, Irvin
Obligaciones I
Integrantes:
Molina, Juan Manuel
C.I.: 18.245.265
4to. Trimestre
Charallave, 20 de Marzo de 2020
2. 1. El Consentimiento.
2. Los Vicios del Consentimiento.
3. El Error (Clasificación y Requisitos).
4. El Dolo (Requisitos).
5. La Violencia
6. EL Objeto
7. El Objeto (Clasificación)
8. El Objeto (Requisitos)
9. La Causa
10. Ilicitud de la Causa
11. Ausencia de Causa
12. Anexo
3. EL Consentimiento
Es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o
varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es
el derecho civil y, en especial, el derecho de obligaciones y de contratos, en donde el
consentimiento desempeña un papel fundamental en el marco de la autonomía de voluntad.
Artículo 1141 del Código Civil: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son:
1ª Consentimiento de las partes.
2ª Objeto que pueda ser materia del contrato.
3ª Causa lícita”.
El Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre dos
o mas personas con el objeto de crear entre ellas
vínculos de obligaciones.
Referencia: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/09/17/el-contrato-caracteres-ubicacion-y-requisitos-de-existencia-del-contrato/
4. Los Vicios del Consentimiento.
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o
sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear,
adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete
su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está
viciado.
Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.
En el articulo 1142 CCV se consagra que el contrato puede ser anulado por vicios del
consentimiento, a esto se le agrega en el articulo 1146 CCV que el consentimiento otorgado
bajo error excusable, arrancado por violencia ó sorprendido por dolo, podrá pedir la nulidad
del contrato.
Artículo 1142 del Código Civil: “El contrato puede ser anulado:
1º-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y
2º-Por vicios del consentimiento”.
Referencia: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/09/17/el-contrato-caracteres-ubicacion-y-requisitos-de-existencia-del-contrato/
5. Los Vicios del Consentimiento
El error
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato,
en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la
voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los
errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente
resultan irrelevantes.
El dolo
Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y
determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los
actos jurídicos.
El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no
hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado
este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.
Referencia: /http://loscontratosciviles.blogspot.com/2014/05/los-vicios-del-consentimiento_5462.html
6. Los Vicios del Consentimiento
La violencia
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que
vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el
cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor
inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su
voluntad.
Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio
provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente,
según el Art. 1112 del código civil. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya
ejercido en la persona del contratante o su cónyuge, descendientes o ascendientes de
aquél, según el Art. 1113 de código civil.
La lesión
Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como
consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión
no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas,
según el Art.1118 del Código Civil.
El artículo 1674 establece que si el vendedor ha sido lesionado en más de las siete
duodécimas partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de
la venta, aunque haya renunciado a ello.
La Incapacidad:
es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas
condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a título
gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización.
Referencia: /http://loscontratosciviles.blogspot.com/2014/05/los-vicios-del-consentimiento_5462.html
8. El Error (Clasificación y Requisitos).
Clasificación del Error:
•Error Obstáculo: aquel que logra impedir por su gravedad la concepción del
consentimiento, dado a su equivoca realidad. Constituye la diferencia entre la voluntad
interna y la voluntad que es oferta de contrato, por ende no hay acuerdo de voluntades
entre las partes.
• Error Vicio: este vicio logra deformar el consentimiento en una circunstancia que las
partes han considerado como motivo esencial en el contrato.
•Error Irrelevante: aquel que por no ser esencial, no logra afectar directamente la validez
del contrato. También llamado error en los motivos.
Clasificación de error en el Código Venezolano: A. El error de derecho. B. El error de hecho:
a) error en la sustancia. Diversos conceptos sobre sustancia. b) El error en la persona. IV.-
Condiciones del error. V.- Efectos del error.
Requisitos del Error:
•Debe ser espontaneo.
•Debe ser excusable, el que haya incurrido en error no debe haber obrado de mala fe.
•Debe ser esencial.
•Pueden darse tanto bilateral como unilateralmente.
•Debe ser reconocible por la otra parte.
Referencia: https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-contrato-concepto-y-requisitos-principales
9. El Dolo (Requisitos).
Requisitos del Dolo
•Una conducta intencional o las maquinaciones dadas por el autor del dolo
•Debe ser la causa de la aceptación del contrato; de haberse conocido el dolo,
no se hubiese celebrado el contrato
•Debe ser emanado de alguna de las partes contratantes o de un tercero con el
conocimiento de esta parte. Si el tercero practica el acto sin darle a conocer a la
parte autora, la victima no podrá solicitar la nulidad
Referencia: https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-contrato-concepto-y-requisitos-principales
10. La Violencia.
La Violencia se clasifica en grave y en leve. Grave: cuando se comete contra
las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresión en
el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del
provocador. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas,
consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un
acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona
razonable.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que; Hay violencia, cuando esta
es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y
presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la
condición de las personas
Referencia:https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
11. El Objeto:
Es el contenido de la obligación y el elemento objetivo de la obligación, es la
prestación, la prestación es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de
su acreedor, el objeto del contrato es el contenido mismo de la obligación, el
objeto es la conducta a la que se obliga una o ambas partes productos de esta
fuente generadora de obligaciones como es el contrato.
Como lo establece el articulo 1133 como “Una convención entre dos o más
personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vínculo jurídico”.
Referencia:https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
12. El Objeto (Clasificación):
Es el contenido de la obligación y el elemento objetivo de la obligación, es la
prestación, la prestación es la conducta a la que se obliga el deudor a favor de
su acreedor, el objeto del contrato es el contenido mismo de la obligación, el
objeto es la conducta a la que se obliga una o ambas partes productos de esta
fuente generadora de obligaciones como es el contrato.
Referencia:https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
13. El Objeto (Clasificación):
CLASIFICACIÓN DEL OBJETO:
Las PRESTACIONES de DAR son todas aquellas que tienen por
objeto DERECHOS REALES o cualquier otra PROPIEDAD, y necesariamente se
perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.
Las PRESTACIONES de HACER son aquellas que tiene por objeto una conducta positiva
del DEUDOR.
Las PRESTACIONES de NO HACER son todas aquellas que tienen por objeto una
conducta negativa por parte del DEUDOR en beneficio del ACREEDOR, es decir; una
ABSTENCIÓN.
PRESTACIONES DE DAR, HACER, DE NO HACER
PRESTACIONES POSITIVAS (DE DAR Y HACER) Y PRESTACIONES NEGATIVAS (DE
NO HACER)Las PRESTACIONES de RESULTADO son aquellas que son específicas y
determinadas dentro de la figura contractual, de tal manera, que la conducta positiva del
DEUDOR va a conseguir un determinado resultado a favor del ACREEDOR.
Las PRESTACIONES de MEDIO son aquellas que OBLIGAN a realizar la CONDUCTA del
DEUDOR por medios adecuados, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada
para conseguir un fin determinado. Es decir con las PRESTACIONES de MEDIOS no se
GARANTIZAN los resultados esperados.
PRESTACIONES DE RESULTADO Y PRESTACIONES DE MEDIO
PRESTACIONES QUE CONSISTEN EN LA REALIZACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR
DE UNA ACTIVIDAD O CONDUCTA POSITIVA
PRESTACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO AL
ACREEDOR
Referencia:https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
14. El Objeto (Clasificación):
ESTAS SE SUBDIVIDEN EN:
PRESTACIONES QUE CONSISTEN EN LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO REAL.
EJEMPLO: EL DEUDOR QUE LE TRANSMITE A SU ACREEDOR LA PROPIEDAD DE UN
INMUEBLE.
PRESTACIONES QUE CONSISTEN EN LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO PERSONAL.
EJEMPLO: DERECHO DE CRÉDITO (Letra de cambio, pagaré, cheque)
PRESTACIONES QUE CONSISTEN EN LA TRANSMISIÓN DE UN DERECHO MIXTO.
EJEMPLO: PATENTE DE INVENCIÓN, se le dice prestación MIXTA porque son una MIXTURA
de los derechos reales y los derechos personales. La PATENTE de INVENCIÓN es real porque
los derechos pueden transmitirse, y es personal porque el ingenio de uno necesariamente se va
a vincular con otro sujeto de derecho particular. Otro ejemplo sería: LA CESIÓN de DERECHOS.
Referencia:https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
15. El Objeto (Requisitos):
Los Requisitos:
Los elementos del objeto, que hemos dado en llamar requisitos, porque se requiere del objeto
determinadas características y cualidades, cumplen con dos funciones:
A) En primer termino las circunstancias en las cuales dotan al acto jurídico de existencia.
B) En segundo termino, las que dan lugar la validez de los actos jurídicos.
16. La Causa:
La CAUSA es uno de los ELEMENTOS ESENCIALES a la EXISTENCIA de todo
CONTRATO, porque necesitamos de un OBJETO, necesitamos de una CAUSA y
necesitamos del CONSENTIMIENTO de ambas PARTES CONTRATANTES, para que
pueda perfeccionarse cualquier CONTRATO, indistintamente de la naturaleza del mismo.
Referencia: https://www.monografias.com/trabajos15/disposiciones-causa/disposiciones-causa.shtml
17. Ilicitud de la Causa :
Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres.
De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin inmediato una causa
ilícita.
En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa. Ejemplo. Aquel que
arrienda un inmueble para constituir una casa de citas.
Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses de ambas
partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la ilicitud de la causa.
La jurisprudencia francesa ha declarado nulos aquellos contratos tendientes a relajar las
normas sobre comunidad conyugal, la venta de un prostíbulo.
Referencia: https://www.monografias.com/trabajos15/disposiciones-causa/disposiciones-causa.shtml
18. La Ausencia de Causa:
Existen varias situaciones previas a considerar:
A) En los contratos bilaterales se establece la nulidad por ausencia de causa por ejemplo:
◦ *Art. 1.485 C.C .
◦ *Art. 1.479 C.C.
◦ Esto explica, la inexistencia de la obligación pues el contrato es inexistente.
B) En el contrato de sociedad Art. 1.673, Ord 2° C.C.
C) En las liberalidades, hay ausencia de causa en el caso del Art 1.450 C.C.
D) En caso de arrendamiento Art. 1.588 C.C.
E) En el caso de los contratos conmutativos o aleatorios:
◦ * Art. 1794 C.C. Contrato de renta vitalicia.
◦ * Art. 583 C.C. “Es nulo el seguro si al tiempo del contrato no existe la persona cuya
vida es asegurada, aun cuando las partes ignoren su fallecimiento”.
◦ *Art. 552, ord 4° C.C. “Son nulos los seguros que tengan por objeto:… 4º Las cosas
que han corrido ya el riesgo, háyanse salvado o perecido”.
Referencia: https://www.monografias.com/trabajos15/disposiciones-causa/disposiciones-causa.shtml