2. Consentimiento.
El consentimiento es un concepto jurídico que hace
referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos
o varias personas para aceptar derechos y
obligaciones. Su principal marco de actuación es el
Derecho civil y, en especial, el Derecho de
obligaciones y de contratos, en donde el
consentimiento desempeña un papel fundamental en el
marco de la autonomía de la voluntad.
3. Vicios del Consentimiento.
El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad
sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha
voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual
compromete su eficacia.
El Error.
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre
uno de los elemento del contrato, en el que podemos
creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
4. Error Obstáculo.
• Es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino
que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme.
El error es indiferente a la validez del acto.
• Cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente
accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa, salvo en
el caso de que haya lesión, cuando recayendo sobre la persona no se
trata de un contrato intuiti personae y cuando recae sobre los motivos del
contrato.
El error se clasifica en error de hecho.
• Que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el
error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia
o interpretación de una norma de derecho.
5. El Dolo.
Es la maniobra empleada por una persona con el propósito
de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.
Este engaño es cometido en la conclusión de los actos
jurídicos.
• El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que
sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte
y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este
medio.
• El dolo no se presume: debe probarse.
6. La Violencia.
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a
realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior,
cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia
física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el
temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas
obligándola a pactar forzando su voluntad.
Objeto.
• El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir
aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor
derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
7. Clasificación.
Las Prestaciones de Dar
• Son todas aquellas que tienen por objeto derechos reales o cualquier
otra propiedad, y necesariamente se perfecciona con el consentimiento
de las partes contratantes.
Las Prestaciones de hacer
• Son aquellas que tiene por objeto una conducta positiva del deudor.
La Prestaciones de no hacer.
• Son todas aquellas que tienen por objeto una conducta negativa por
parte del deudor en beneficio del acreedor, es decir; una abstención.
8. La Causa.
En todo contrato las partes tienen una razón o fin que los lleva a celebrar el
negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa.
No existe definición unívoca ni universal de Causa. Es uno de los
conceptos más controvertidos en todos los ámbitos del Derecho, hasta el
punto de que existen consumados doctrinarios que niegan su existencia.
El primer inconveniente es determinar si la referencia es a la causa del
contrato o de la obligación.
Ilicitud de la Causa.
Ilicitud de la Causa o La causa ilícita es cuando esta es contraria a la Ley, a las
buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a
las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su
parte no haya habido violación de aquéllas.
9. Ilicitud de la causa.
Causa Contraria al orden público o a las buenas costumbres.
De tal modo que contratos que contienen objetos lícitos tienen por fin
inmediato una causa ilícita.
En este caso hemos de referirnos a la noción subjetiva de la causa.
Ejemplo. Aquel que arrienda un inmueble para constituir una casa de citas.
Algunos autores consideran que la ilicitud debe ser común a los intereses
de ambas partes; otros piensan que sólo basta que uno de ellos conozca la
ilicitud de la causa.
Ausencia de Causa.
Quiere decir que no existe la causa, es decir, que el elemento existencial
denominado CAUSA no se encuentra presente dentro de la figura
contractual, por lo tanto se considera que se encuentra ausente.
CODIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTICULO 1.157. - La obligación sin
causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto (regla
general).