1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO/ PSICOLOGÍA
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, EL OBJETO Y LA CAUSA
Facilitador: Elaborado por:
Prof. Irvin Torres Maribel Zerpa
Charallave, Marzo de 2020
2. Es el acuerdo de voluntades para crear
obligaciones, manifestación de voluntad deliberada
consciente y libre. Es uno de los elementos esenciales
para la existencia del contrato. A través de una firma,
palabra, escrito, o cualquier forma que de a colegir que
se ha expresado la voluntad. Consentimiento que debe
ser serio es decir emitido con la intención de hacer
nacer obligaciones.
Tiene dos fases:
INTERNA
EXTERNA
Se da al interior de cada persona, mide, analiza el alcance de
su declaración de voluntad. Determina la sostenibilidad del
consentimiento. Son elementos de ayuda para realizar la fase
interna, esto es el elemento seriedad del consentimiento.
Esa fase (exteriorización) debe estar en consonancia, de
acuerdo, con la Fase Interna del Consentimiento. Es una
formalidad que exige la ley para que esa declaración de
voluntad pueda producir efecto jurídico.
3. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
a) Error (Clasificación, Requisitos)
b) Dolo (Requisitos)
c) Violencia
Es una equivocación por
una falsa noción de la realidad puede
ser por ignorancia. No toda
equivocación al consentir constituye
el error, ni toda ignorancia acerca de
un hecho al momento de consentir
puede ser error, porque muchas
veces le hacemos consciente de que
estamos celebrando un Acto Jurídico
engañoso, esto se llama Error
Consciente y no es vicio, esto es
típico del negocio Jurídico simulado
ERROR
4. TENEMOS LAS SIGUIENTES CLASES DE ERROR
a) Error de hecho
b) Error de derecho
ERROR DE HECHO
Facilita el conocimiento de este
primer vicio del consentimiento .
SE CLASIFICA:
Error obstáculo
Error nulidad
Error Indiferente
Un error que OBSTACULIZA la formación del
Acto Jurídico error que impide que se forme el Acto
Jurídico . Un error que da lugar a la NULIDAD de ese
Acto Jurídico. Un error que es INDIFERENTE no puede
considerar vicio del consentimiento.
5. ERROR OBSTACULO
Puede recaer sobre la naturaleza del
Acto Jurídico o sobre el objeto o la causa.
Decimos que la naturaleza de un Acto Jurídico, es
el fin perseguido del que se trata, su efecto
determinado por la ley o por las partes.
EJEMPLO:
De la compraventa, es vender y comprar, si una
parte en un Acto Jurídico entiende comprar y la
otra entiende regalar hay un error obstáculo.
ERROR SOBRE EL OBJETO
Aquí hay identidad entre las partes
acerca del contrato pero no del objeto en
consecuencia se obstaculiza la formación del
Acto Jurídico es inexistente. El hecho notorio no
requiere prueba es algo ostensible.
6. EL ERROR DE DERECHO
No es vicio del consentimiento. No lo
vicia porque la ley se presume conocida por
todos, Nadie puede en consecuencia ignorar el
desconocimiento de la ley para sustraerse de las
consecuencias del acto, ni mucho menos para
propender que se declare su nulidad por vicio en
el consentimiento.
DOLO
Es un error provocado, un engaño. La
víctima no sólo se Engaña, sino que ha sido
engaña. Es una causa de nulidad de la
convención, cuando las maniobras dolosas
practicadas por una de las partes son tales
que, evidentemente, sin esas maniobras, la
otra parte no habría contratado.
7. REQUISITOS RELATIVOS AL AUTOR DEL DOLO: Son aquellas maniobras realizadas de
manera expresa y a sabiendas por parte del autor del dolo. no es mas que la exageración
de las cualidades o del valor, que una persona hace de la cosa ofrecida.
REQUISITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA DEL DOLO: Este requisito es fundamental para
saber si un acto realizado por la contraparte constituye un dolo. Esas maniobras
fraudulentas deben estar acompañadas de un aparato escénico, debe ser materializado o
exteriorizado pero el criterio dominante, para la existencia del dolo no se requiere de
maquinaciones o actos combinados, sin maniobras. La jurisprudencia ha admitido el dolo
por reticencia siempre a causa de la naturaleza del contrato o de circunstancias
particulares, una de las partes tuviera derecho a desconfiar de la entera buena fe del otro
contratante.
REQUISITOS RELATIVOS A LA VICTIMA DEL DOLO. Es lo que en derecho se denomina que el
dolo debe ser determinante. Se precisa que los medios empleados por una de las partes
hayan inducido al otro contratante y que ese error haya llevado a celebrar el contrato.
Solamente deben considerarse como dolo aquellos medios realizados con anterioridad o
con la celebración del contrato, justifica en razón de que en estos casos una de las partes
se encuentra determinada a contratar por esos medios o maniobras, mientras que en el
otro caso, como ya el contrato se ha celebrado, poco importa que después de su
conclusión se cometa un dolo.
REQUISITOS DEL DOLO:
8. LA VIOLENCIA
Es toda impresión ilícita que lleva a
una persona, contra su voluntad, por el temor
de algún mal considerable, a prestar un
consentimiento que no habría dado si la
libertad hubiera estado separada de aquella
impresión.
Es la prestación prometida, aquello
que el deudor tiene como obligación cumplir y
el acreedor derecho a exigir. El objeto de la
obligación, puede consistir en, dar, hacer o no
hacer alguna cosa, según el tipo de obligación
que se trate.
OBJETO
9. REQUISITOS DEL OBJETO
Se efectúa sin hacer diferenciaciones con motivo del contenido del objeto, debe reunir
los siguientes requisitos:
EL OBJETO CONSISTE EN LA TRASMISIÒN DE UN DERECHO
a) La cosa debe existir
b) La cosa debe estar en el comercio
c) La cosa debe ser determinada o determinante.
d) La cosa debe permanecer a quién la transmite
CUANDO EL OBJETO CONSISTE EN LA REALIZACIÒN DE UNA ACTIVIDAD O CONDUCTA
POR PARTE DEL DEUDOR
a) El hecho debe ser posible
b) El hecho debe ser personal a quien lo promete.
c) Debe tener interés para el acreedor.
d) Debe ser lícito.
10. LA CAUSA
En todo contrato las partes tienen
una razón o fin que los lleva a celebrar el
negocio jurídico. Esta razón o fin es la causa. Es
un elemento esencial a la existencia del
contrato debe ser lícita. Es un elemento de las
partes contratantes, viene a ser la razón o el fin
jurídico que persiguen y motiva a las partes a
prestar su consentimiento para contratar en un
momento determinado.
AUSENCIA DE LA CAUSA
Quiere decir que no existe la causa,
que el elemento existencial denominado causa
no se encuentra presente dentro de la figura
contractual, por lo tanto se considera que se
encuentra ausente. La obligación sin causa, o
fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene
ningún efecto
11. ILICITUD DE LA CAUSA
Causa Contraria al orden público o a
las buenas costumbres. De tal modo que
contratos que contienen objetos lícitos tienen
por fin inmediato una causa ilícita. En este caso
hemos de referirnos a la noción subjetiva de la
causa. Ejemplo. Aquel que arrienda un
inmueble para constituir una casa de citas.
Algunos autores consideran que la ilicitud
debe ser común a los intereses de ambas
partes; otros piensan que sólo basta que uno
de ellos conozca la ilicitud de la causa.
La jurisprudencia francesa ha declarado nulos
aquellos contratos tendientes a relajar las
normas sobre comunidad conyugal, la venta de
un prostíbulo.