2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
Accion pauliana y subrogatoria
1. EL FRAUDE DEL ACTOEL FRAUDE DEL ACTO
JURÍDICOJURÍDICO
11 AVA. CLASE11 AVA. CLASE
2. El Titulo VIII del Libro II del C.C estáEl Titulo VIII del Libro II del C.C está
referido a Fraude del Acto Jurídico.referido a Fraude del Acto Jurídico.
Señalemos que en el Diccionario deSeñalemos que en el Diccionario de
Cabanellas sostiene que es necesarioCabanellas sostiene que es necesario
distinguir el engaño de lo que es el fraude.distinguir el engaño de lo que es el fraude.
El engaño es toda astucia o maquinaciónEl engaño es toda astucia o maquinación
de que uno se sirve, hablando u obrandode que uno se sirve, hablando u obrando
con mentira o artificio, para frustrar la ley,con mentira o artificio, para frustrar la ley,
esto es, el hecho de burlar, eludir o dejaresto es, el hecho de burlar, eludir o dejar
3. sin efecto la disposición de la ley.sin efecto la disposición de la ley.
De manera que el engaño es el medioDe manera que el engaño es el medio
para arribar al fraude; y el fraude como elpara arribar al fraude; y el fraude como el
fin u objeto que uno se propone lograr confin u objeto que uno se propone lograr con
el engaño. Es por eso que el engaño yel engaño. Es por eso que el engaño y
fraude suelen ir juntos dando lugar a quefraude suelen ir juntos dando lugar a que
en el lenguaje se tomen el uno por el otro.en el lenguaje se tomen el uno por el otro.
4. CONCEPTO DE FRAUDECONCEPTO DE FRAUDE
En términos generales, existe fraude cuando aEn términos generales, existe fraude cuando a
través de un acto jurídico idóneo y lícito entravés de un acto jurídico idóneo y lícito en
virtud a una ley que lo permite o autoriza, sevirtud a una ley que lo permite o autoriza, se
busca eludir el cumplimiento de otra normabusca eludir el cumplimiento de otra norma
imperativa.imperativa.
El fraude mediante el acto jurídico, o actoEl fraude mediante el acto jurídico, o acto
jurídico fraudulento, se da cuando unajurídico fraudulento, se da cuando una
persona enajena sus bienes a fin depersona enajena sus bienes a fin de
protegerlos de la ejecución de sus acreedores.protegerlos de la ejecución de sus acreedores.
En este caso, la enajenación es real, es decirEn este caso, la enajenación es real, es decir
no es ficticia como sucede cuando está de porno es ficticia como sucede cuando está de por
medio la simulación. Lo que busca el deudormedio la simulación. Lo que busca el deudor
es un estado de insolvencia para no pagar laes un estado de insolvencia para no pagar la
deuda.deuda.
5. ELEMENTOS DEL FRAUDEELEMENTOS DEL FRAUDE
a)a) Una norma jurídica imperativa.Una norma jurídica imperativa.
b)b) La finalidad de incumplir su aplicación.La finalidad de incumplir su aplicación.
La utilización de un medio legal o eficazLa utilización de un medio legal o eficaz
para lograrlo.para lograrlo.
6. CLASES DE FRAUDECLASES DE FRAUDE
a)a) Fraude a los acreedoresFraude a los acreedores
b)b) Fraude a la leyFraude a la ley
FRAUDE A LOS ACREEDORES O FRAUDEFRAUDE A LOS ACREEDORES O FRAUDE
PAULIANOPAULIANO
Entre el acreedor y el deudor existe una obligación queEntre el acreedor y el deudor existe una obligación que
consiste en el cumplimiento de una prestación a favorconsiste en el cumplimiento de una prestación a favor
del acreedor, cuyo incumplimiento acarrea unadel acreedor, cuyo incumplimiento acarrea una
responsabilidad por parte del deudor.responsabilidad por parte del deudor.
Este consiste en los actos jurídicos celebrados por elEste consiste en los actos jurídicos celebrados por el
deudor, básicamente de disposición, con la finalidaddeudor, básicamente de disposición, con la finalidad
de disminuir su patrimonio y de esta manera perjudicarde disminuir su patrimonio y de esta manera perjudicar
a su contraparte, al impedirle la satisfacción oa su contraparte, al impedirle la satisfacción o
legítimas expectativas sobre su crédito.legítimas expectativas sobre su crédito.
7. Esta actitud del deudor frente al acreedor,Esta actitud del deudor frente al acreedor,
por la que el primero destruye supor la que el primero destruye su
patrimonio y perjudica al acreedor, es lopatrimonio y perjudica al acreedor, es lo
que se conoce con el nombre de fraude,que se conoce con el nombre de fraude,
mediante el acto jurídico. El deudormediante el acto jurídico. El deudor
responde ante el acreedor por elresponde ante el acreedor por el
cumplimiento de la obligación con todoscumplimiento de la obligación con todos
sus bienes tanto presentes como futuros.,sus bienes tanto presentes como futuros.,
y estos a su vez van a constituir unay estos a su vez van a constituir una
garantía por los créditos otorgados.garantía por los créditos otorgados.
8. FUNDAMENTOFUNDAMENTO
Este se encuentra en la garantía que representa elEste se encuentra en la garantía que representa el
patrimonio en este caso por deudor, en relación alpatrimonio en este caso por deudor, en relación al
cumplimiento del crédito, así como a la buena fe concumplimiento del crédito, así como a la buena fe con
la que se debe de actuar dentro de las relacionesla que se debe de actuar dentro de las relaciones
jurídicas.jurídicas.
ELEMENTOS DEL FRAUDE A LOS ACREEDORESELEMENTOS DEL FRAUDE A LOS ACREEDORES
a)a) Acto fraudulentoActo fraudulento
b)b) Ánimo de perjudicar a los acreedoresÁnimo de perjudicar a los acreedores
c)c) Convivencia del deudor y los terceros a fin deConvivencia del deudor y los terceros a fin de
disminuir o tornar insolvente su patrimonio.disminuir o tornar insolvente su patrimonio.
9. ACCIONES QUE SE OPONEN AACCIONES QUE SE OPONEN A
LOS ACTOS FRAUDULENTOSLOS ACTOS FRAUDULENTOS
Cuando un deudor evade sus derechos para noCuando un deudor evade sus derechos para no
cobrar su crédito o cualquiera otra prestación,cobrar su crédito o cualquiera otra prestación,
en detrimento del acreedor, existe la ACCIONen detrimento del acreedor, existe la ACCION
SUBROGATORIA, contemplada en el inciso 4SUBROGATORIA, contemplada en el inciso 4
del art.1219 del Código Civil.del art.1219 del Código Civil.
Por la acción subrogatoria un acreedor puedePor la acción subrogatoria un acreedor puede
accionar una pretensión a nombre de su deudor,accionar una pretensión a nombre de su deudor,
para que el patrimonio de éste se incremente,para que el patrimonio de éste se incremente,
con el cual el acreedor tendrá la posibilidad decon el cual el acreedor tendrá la posibilidad de
cobrara su crédito, recurriendo sobre el mismo.cobrara su crédito, recurriendo sobre el mismo.
10. Ejemplo : Tirso es acreedor de Benigno, quién siEjemplo : Tirso es acreedor de Benigno, quién si
cobrará la deuda que le tiene Tobías, podríacobrará la deuda que le tiene Tobías, podría
pagarle a Tirso lo que le debe. No obstante ,pagarle a Tirso lo que le debe. No obstante ,
Benigno no cobra a Tobías porque no deseaBenigno no cobra a Tobías porque no desea
pagarle a Tirso. Ante esta renuencia depagarle a Tirso. Ante esta renuencia de
Benigno, Tirso lo subroga, es decir lo sustituye,Benigno, Tirso lo subroga, es decir lo sustituye,
y en nombre de Benigno procede a cobrar ay en nombre de Benigno procede a cobrar a
Tobías, para que de esa manera se legre queTobías, para que de esa manera se legre que
Benigno le pague lo que le debe.Benigno le pague lo que le debe.
La acción que plantea Tirso es unaLa acción que plantea Tirso es una
subrogatoria por la que se reemplaza al titularsubrogatoria por la que se reemplaza al titular
primario de la acción que es el deudor.primario de la acción que es el deudor.
11. LA ACCIÓN PAULIANALA ACCIÓN PAULIANA
Cuando se produce el fraude al acreedor ,Cuando se produce el fraude al acreedor ,
por parte del deudor, mediante lapor parte del deudor, mediante la
disposición de su patrimonio en perjuiciodisposición de su patrimonio en perjuicio
del primero, es posible que éste plantee ladel primero, es posible que éste plantee la
acción revocatoria o pauliana, o deacción revocatoria o pauliana, o de
ineficacia del acto jurídico de disposición.ineficacia del acto jurídico de disposición.
12. El acreedor se legitima para impugnarEl acreedor se legitima para impugnar
aquellos actos del deudor que son lesivosaquellos actos del deudor que son lesivos
de su derecho de crédito.de su derecho de crédito.
Un requisito indispensable para elUn requisito indispensable para el
planteamiento de la acciónplanteamiento de la acción es la pruebaes la prueba
del dañodel daño, es decir la imposibilidad del, es decir la imposibilidad del
cobro.cobro.
El acreedor debe probar que el deudor noEl acreedor debe probar que el deudor no
dispone de otro medio para hacer efectivodispone de otro medio para hacer efectivo
el cobro del crédito.el cobro del crédito.
13. Para León Barandiarán por la acciónPara León Barandiarán por la acción
revocatoria o pauliana el acreedor obra enrevocatoria o pauliana el acreedor obra en
nombre propio y demanda que quede sinnombre propio y demanda que quede sin
efecto el acto realizado por su deudor, porefecto el acto realizado por su deudor, por
el que disminuye su patrimonio que loel que disminuye su patrimonio que lo
convierta en insolvente y por lo tantoconvierta en insolvente y por lo tanto
carece de medios para pagar la deuda.carece de medios para pagar la deuda.
14. EjemploEjemplo
Tobías es acreedor de Tirso; este último dona elTobías es acreedor de Tirso; este último dona el
único bien de que es propietario a Benigno y deúnico bien de que es propietario a Benigno y de
esa manera no tiene como pagar a Tobías.esa manera no tiene como pagar a Tobías.
Este, entonces solicita que se revoque el actoEste, entonces solicita que se revoque el acto
celebrado con Benigno, que es un tercero, paracelebrado con Benigno, que es un tercero, para
poder hacerse pago con el bien que debepoder hacerse pago con el bien que debe
reingresar o retornar a poder de Tirso que es elreingresar o retornar a poder de Tirso que es el
deudor. En la acción revocatoria o pauliana, eldeudor. En la acción revocatoria o pauliana, el
demandante es el acreedor y los demandadosdemandante es el acreedor y los demandados
son el deudor y el tercero.son el deudor y el tercero.
15. Como ya señalamos, el acreedor debeComo ya señalamos, el acreedor debe
probar, además del daño o imposibilidadprobar, además del daño o imposibilidad
del cobro, la mala fe del deudor y deldel cobro, la mala fe del deudor y del
tercero. De esta manera se protege frentetercero. De esta manera se protege frente
a la acción revocatoria de los acreedores,a la acción revocatoria de los acreedores,
a aquellos terceros de buena fe quea aquellos terceros de buena fe que
contrataron con el deudor.contrataron con el deudor.
16. TITULARES DE LA ACCIÓN PAULIANATITULARES DE LA ACCIÓN PAULIANA
Son únicamente los acreedores, sea queSon únicamente los acreedores, sea que
se ejerza de manera individual o conjunta.se ejerza de manera individual o conjunta.
Asimismo, quedan excluidos aquellosAsimismo, quedan excluidos aquellos
acreedores que gozan de garantíasacreedores que gozan de garantías
especificas (prendarias o hipotecarias).especificas (prendarias o hipotecarias).
17. PERSONAS SUJETAS A LA ACCIÓNPERSONAS SUJETAS A LA ACCIÓN
Es el caso de la acción pauliana, esta noEs el caso de la acción pauliana, esta no
sólo esta dirigida hacia el deudor quesólo esta dirigida hacia el deudor que
realizó el acto fraudulento sino también arealizó el acto fraudulento sino también a
los terceros que participaron en el mismo,los terceros que participaron en el mismo,
pues de lo contrario el eventual fallopues de lo contrario el eventual fallo
judicial no permitiría un efectivo resultado.judicial no permitiría un efectivo resultado.
18. NATURALEZA DE LA ACCIÓNNATURALEZA DE LA ACCIÓN
PAULIANAPAULIANA
Esta acción presenta una faceta especial,Esta acción presenta una faceta especial,
pues sólo se encuentra legitimado parapues sólo se encuentra legitimado para
ejercerla el o los acreedores a quienes seejercerla el o los acreedores a quienes se
les protege y faculta hacerse pago de sules protege y faculta hacerse pago de su
crédito con los bienes que no secrédito con los bienes que no se
encuentran en el patrimonio del deudor, alencuentran en el patrimonio del deudor, al
haber sido estos transmitidoshaber sido estos transmitidos
fraudulentamente.fraudulentamente.
19. EFECTOS DE LA ACCIÓNEFECTOS DE LA ACCIÓN
PAULIANAPAULIANA
a)a) En primer lugar, quienes han participado enEn primer lugar, quienes han participado en
el acto fraudulento del deudor o se hanel acto fraudulento del deudor o se han
beneficiado directamente con dicho actobeneficiado directamente con dicho acto
deben restituir al patrimonio de aquellosdeben restituir al patrimonio de aquellos
bienes recibidos, hasta el monto de labienes recibidos, hasta el monto de la
acreencia.acreencia.
b)b) Asimismo, los intervinientes en dicho fraude,Asimismo, los intervinientes en dicho fraude,
deberán de indemnizar a los acreedores pordeberán de indemnizar a los acreedores por
los daños y perjuicios ocasionados a estoslos daños y perjuicios ocasionados a estos
20. c) Inoponibilidad, es decir, que losc) Inoponibilidad, es decir, que los
terceros sub adquirientes no puedenterceros sub adquirientes no pueden
oponer el acto jurídico a los acreedoresoponer el acto jurídico a los acreedores
defraudados, para quienes dicho acto,defraudados, para quienes dicho acto,
se tiene por no celebrado respecto ase tiene por no celebrado respecto a
ellos.ellos.
Por ésta razón, se dice que la acciónPor ésta razón, se dice que la acción
revocatoria o pauliana, es una acción derevocatoria o pauliana, es una acción de
ineficacia del acto jurídico.ineficacia del acto jurídico.
21. LA ACCIÓN PAULIANA EN ELLA ACCIÓN PAULIANA EN EL
CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
El CCP.de 1984, señala que se puedeEl CCP.de 1984, señala que se puede
pedir la ineficacia de los actos cometidospedir la ineficacia de los actos cometidos
por el deudor, por los cuales renuncia apor el deudor, por los cuales renuncia a
derechos o disminuya su patrimonioderechos o disminuya su patrimonio
conocido y perjudique el cobro del créditoconocido y perjudique el cobro del crédito
de sus acreedores.de sus acreedores.
El Art. 195, en su primer párrafo se refiereEl Art. 195, en su primer párrafo se refiere
a los actos jurídicos a título gratuito; y ena los actos jurídicos a título gratuito; y en
la segunda parte, a los actos jurídicos ala segunda parte, a los actos jurídicos a
título oneroso.título oneroso.
22. De manera que dicho dispositivo contieneDe manera que dicho dispositivo contiene
la posibilidad de plantear la acciónla posibilidad de plantear la acción
pauliana en las circunstancias indicadas,pauliana en las circunstancias indicadas,
lo que significa la revocatoria de actolo que significa la revocatoria de acto
fraudulento, con la finalidad que elfraudulento, con la finalidad que el
patrimonio del deudor, transferido a unpatrimonio del deudor, transferido a un
tercero, retorne al dominio del transfirientetercero, retorne al dominio del transfiriente
deudor para que responda frente aldeudor para que responda frente al
crédito del acreedor accionante.crédito del acreedor accionante.
23. LA ACCIÓN PAULIANA Y LOS ACTOSLA ACCIÓN PAULIANA Y LOS ACTOS
JURIDICOS SUJETOS A CONDICIÓNJURIDICOS SUJETOS A CONDICIÓN
O PLAZOO PLAZO
El primer párrafo del Art. 195 del C.C., disponeEl primer párrafo del Art. 195 del C.C., dispone
que “El acreedor, aunque el crédito está sujeto aque “El acreedor, aunque el crédito está sujeto a
condición o a plazo, puede pedir que secondición o a plazo, puede pedir que se
declaren ineficaces respecto de él los actosdeclaren ineficaces respecto de él los actos
gratuitos del deudor por lo que renuncie agratuitos del deudor por lo que renuncie a
derechos o con los que disminuya su patrimonioderechos o con los que disminuya su patrimonio
conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Seconocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se
presume la existencia de perjuicio cuando delpresume la existencia de perjuicio cuando del
acto del deudor resulta la imposibilidad de pagaracto del deudor resulta la imposibilidad de pagar
íntegramente la prestación debida o se dificultaíntegramente la prestación debida o se dificulta
la posibilidad del cobro”la posibilidad del cobro”
24. Se establece que el derecho acreedor aSe establece que el derecho acreedor a
plantear la ineficacia, o acción pauliana, siplantear la ineficacia, o acción pauliana, si
su crédito no puede ser exigible ysu crédito no puede ser exigible y
satisfecho a su vencimiento.satisfecho a su vencimiento.
Puede suceder que el deudor que incurrePuede suceder que el deudor que incurre
en fraude ha dispuesto de su patrimonio yen fraude ha dispuesto de su patrimonio y
su acreedor no encuentra bienes o si losu acreedor no encuentra bienes o si lo
hay, no son suficientes para responderhay, no son suficientes para responder
por el pago de la deuda. Aquí se apreciapor el pago de la deuda. Aquí se aprecia
un incumplimiento del deudor y elun incumplimiento del deudor y el
acreedor impugna el acto traslativo poracreedor impugna el acto traslativo por
considerarlo fraudulento.considerarlo fraudulento.
25. Pero el C.C P se pone en el caso de quePero el C.C P se pone en el caso de que
la acción pauliana se pueda accionarla acción pauliana se pueda accionar
aunque el crédito no haya vencido y por loaunque el crédito no haya vencido y por lo
tanto aún no sea exigible.tanto aún no sea exigible.
Se trata de los créditos sujetos aSe trata de los créditos sujetos a
condición o plazo. Para una parte de lacondición o plazo. Para una parte de la
doctrina estos actos no tiene una certezadoctrina estos actos no tiene una certeza
en cuanto a su realización en razón queen cuanto a su realización en razón que
los créditos son solamente expectativaslos créditos son solamente expectativas
sujetas a supuestos hipotéticos, como losujetas a supuestos hipotéticos, como lo
es la ineficacia frente a una incertidumbrees la ineficacia frente a una incertidumbre
del crédito sujeto a una circunstanciadel crédito sujeto a una circunstancia
condicional.condicional.
26. El C.C. se aleja de estaEl C.C. se aleja de esta
consideración teniendo en cuentaconsideración teniendo en cuenta
que la acción pauliana tiene unque la acción pauliana tiene un
carácter individual, en la medida quecarácter individual, en la medida que
sólo favorece al acreedor accionantesólo favorece al acreedor accionante
y no anula el acto de transferencia,y no anula el acto de transferencia,
sino sólo se declara su ineficacia.sino sólo se declara su ineficacia.
27. LA ACCIÓN PAULIANA Y LOSLA ACCIÓN PAULIANA Y LOS
ACTOS GRATUITOSACTOS GRATUITOS
El Art.195, en su primer párrafo como yaEl Art.195, en su primer párrafo como ya
lo hemos señalado se desprende que ello hemos señalado se desprende que el
perjuicio en contra del acreedor es lo queperjuicio en contra del acreedor es lo que
posibilita el planteamiento de la ineficaciaposibilita el planteamiento de la ineficacia
del acto celebrado por el deudor con undel acto celebrado por el deudor con un
tercero a título gratuito. El dispositivotercero a título gratuito. El dispositivo
establece una presunción del perjuicioestablece una presunción del perjuicio
que se da cuando del acto del deudorque se da cuando del acto del deudor
resulta lo imposible o hace difícil el cobroresulta lo imposible o hace difícil el cobro
de la deudade la deuda
28. En este caso estamos frente a un
concepto objetivo del fraude, en la
medida que no interesa si existió buena
o mala fe de los que celebraron el acto
jurídico a título gratuito en perjuicio del
acreedor. El donante, por ejemplo, y el
donatario incurren en fraude, cuando el
primero no haya reservado bienes
suficientes para pagar las deudas
anteriores al acto de donación.
29. LA ACCIÓN PAULIANA Y ELLA ACCIÓN PAULIANA Y EL
ACTO A TÍTULO ONEROSOACTO A TÍTULO ONEROSO
L a segunda parte del Art. 195 en sus inc.L a segunda parte del Art. 195 en sus inc.
1 y 2, el CCP contempla la situación de1 y 2, el CCP contempla la situación de
los actos jurídicos a título oneroso,los actos jurídicos a título oneroso,
cuando el crédito es anterior al acto decuando el crédito es anterior al acto de
disminución patrimonial, así como ladisminución patrimonial, así como la
situación de los actos cuya ineficacia sesituación de los actos cuya ineficacia se
solicita fuera anterior al surgimiento delsolicita fuera anterior al surgimiento del
crédito. Este dispositivo establece quecrédito. Este dispositivo establece que
tratándose de acto a título oneroso debentratándose de acto a título oneroso deben
concurrir el contenido de los incisos 1 y 2.concurrir el contenido de los incisos 1 y 2.
30. Nuestro Código Civil, en el inciso 1 del Art. 195Nuestro Código Civil, en el inciso 1 del Art. 195
se refiere a la existencia de un crédito que esse refiere a la existencia de un crédito que es
anterior al acto fraudulento porque el perjuicio alanterior al acto fraudulento porque el perjuicio al
acreedor sólo podía producirse cuando ésteacreedor sólo podía producirse cuando éste
tenía un crédito ya existente.tenía un crédito ya existente.
El citado inciso dispone “Si el crédito es anteriorEl citado inciso dispone “Si el crédito es anterior
al acto de disminución patrimonial, que elal acto de disminución patrimonial, que el
tercero haya tenido conocimiento del perjuicio atercero haya tenido conocimiento del perjuicio a
los derechos del acreedor o que según laslos derechos del acreedor o que según las
circunstancias haya estado en razonablecircunstancias haya estado en razonable
situación de conocer o de no ignorarlos y elsituación de conocer o de no ignorarlos y el
perjuicio eventual de los mismos”.perjuicio eventual de los mismos”.
31. En este caso lo que prima es un estadoEn este caso lo que prima es un estado
subjetivo que consiste en el conocimientosubjetivo que consiste en el conocimiento
que tenga el tercero, del perjuicio a losque tenga el tercero, del perjuicio a los
derechos del acreedor, o que según lasderechos del acreedor, o que según las
circunstancias, haya estado en razonablecircunstancias, haya estado en razonable
situación de conocer o de no ignorarlos ysituación de conocer o de no ignorarlos y
el perjuicio eventual de los mismos.el perjuicio eventual de los mismos.
Esto es lo que se conoce con el nombreEsto es lo que se conoce con el nombre
de designio fraudulento, que hace muyde designio fraudulento, que hace muy
difícil la prueba del mismo, por su enormedifícil la prueba del mismo, por su enorme
carga subjetiva.carga subjetiva.
32. El inc. 2 del Art. 195 esta referido alEl inc. 2 del Art. 195 esta referido al
caso de que el acto fraudulento seacaso de que el acto fraudulento sea
anterior a la concertación del crédito.anterior a la concertación del crédito.
En tal sentido, tal dispositivo disponeEn tal sentido, tal dispositivo dispone
que “Si el acto cuya ineficacia seque “Si el acto cuya ineficacia se
solicita fuera anterior al surgimientosolicita fuera anterior al surgimiento
del crédito, que el deudor y el tercerodel crédito, que el deudor y el tercero
lo hubieran celebrado con ello hubieran celebrado con el
propósito de perjudicar la satisfacciónpropósito de perjudicar la satisfacción
del crédito del futuro acreedor”.del crédito del futuro acreedor”.
33. Se presume dicha intención en elSe presume dicha intención en el
deudor cuando ha dispuesto dedeudor cuando ha dispuesto de
bienes de cuya existencia habíabienes de cuya existencia había
informado por escrito al futuroinformado por escrito al futuro
acreedor. Se presume la intención delacreedor. Se presume la intención del
tercero cuando conocía o estaba entercero cuando conocía o estaba en
aptitud de conocer el futuro crédito yaptitud de conocer el futuro crédito y
que el deudor carece de otros bienesque el deudor carece de otros bienes
registrados”.registrados”.
34. En este caso el Código exige para elEn este caso el Código exige para el
cumplimiento de la acción pauliana, que elcumplimiento de la acción pauliana, que el
deudor y el tercero lo hubieses celebrado con eldeudor y el tercero lo hubieses celebrado con el
propósito de perjudicar la satisfacción delpropósito de perjudicar la satisfacción del
crédito del futuro acreedor. Hasta aquí podríacrédito del futuro acreedor. Hasta aquí podría
pensarse que sólo esta de por medio la mala fe,pensarse que sólo esta de por medio la mala fe,
es decir un aspecto subjetivo.es decir un aspecto subjetivo.
Pero el Código recurre a dos presunciones quePero el Código recurre a dos presunciones que
constituyen un fraude objetivo, que esta dadoconstituyen un fraude objetivo, que esta dado
por el hecho de que el deudor disponga depor el hecho de que el deudor disponga de
bienes de cuya existencia había informado porbienes de cuya existencia había informado por
escrito al futuro acreedor.escrito al futuro acreedor.
35. En cuanto al tercero, el código exige queEn cuanto al tercero, el código exige que
el mismo hubiera estado en aptitud deel mismo hubiera estado en aptitud de
conocer el futuro crédito y que el deudorconocer el futuro crédito y que el deudor
carece de otros bienes registrados.carece de otros bienes registrados.
Cuando un deudor y el tercero actúan deCuando un deudor y el tercero actúan de
la manera que el Código lo describe, nola manera que el Código lo describe, no
cabe duda que existe el propósito decabe duda que existe el propósito de
engañar al acreedor, es decir esta de porengañar al acreedor, es decir esta de por
medio la mala fe de ambos.medio la mala fe de ambos.
36. LA ONEROSIDAD DE LASLA ONEROSIDAD DE LAS
GARANTÍAS POR DEUDAS AJENASGARANTÍAS POR DEUDAS AJENAS
El Art. 196 del C.C.P., dispone que “ Para losEl Art. 196 del C.C.P., dispone que “ Para los
efectos del Art.195 se considera que lasefectos del Art.195 se considera que las
garantías, aun por deudas ajenas, son actos agarantías, aun por deudas ajenas, son actos a
título oneroso si ellas son anteriores otítulo oneroso si ellas son anteriores o
simultáneas con el crédito garantizado”.simultáneas con el crédito garantizado”.
El Código se refiere a las garantías que otorgueEl Código se refiere a las garantías que otorgue
el deudor, tanto por deudas propias comoel deudor, tanto por deudas propias como
ajenas, actos con los cuales se puede perjudicarajenas, actos con los cuales se puede perjudicar
al acreedor, en la medida que grava los bienesal acreedor, en la medida que grava los bienes
del deudor.del deudor.
37. Estos actos de acuerdo con el código seEstos actos de acuerdo con el código se
consideran celebrados a título oneroso,consideran celebrados a título oneroso,
siempre que el acto calificado desiempre que el acto calificado de
fraudulento, por el acreedor, sea anteriorfraudulento, por el acreedor, sea anterior
o simultáneo al crédito garantizado.o simultáneo al crédito garantizado.
Esto quiere decir, que si los actosEsto quiere decir, que si los actos
constitutivos de garantía son posterioresconstitutivos de garantía son posteriores
deben interpretarse como actos a títulodeben interpretarse como actos a título
gratuito y por lo tanto para el ejercicio degratuito y por lo tanto para el ejercicio de
la acción pauliana resultará suficientela acción pauliana resultará suficiente
alegar el daño al acreedor.alegar el daño al acreedor.
38. Por lo tanto, si el acto de garantía esPor lo tanto, si el acto de garantía es
considerado oneroso, de acuerdo al Art.considerado oneroso, de acuerdo al Art.
196 se le aplicará las reglas del Art. 195196 se le aplicará las reglas del Art. 195
que tiene que ver con la onerosidad de losque tiene que ver con la onerosidad de los
actos.actos.
39. LAS DEUDAS VENCIDAS Y LALAS DEUDAS VENCIDAS Y LA
ACCIÓN PAULIANAACCIÓN PAULIANA
El art. 198 de del C.C., dispone que “No procedeEl art. 198 de del C.C., dispone que “No procede
la declaración de ineficacia cuando se trata della declaración de ineficacia cuando se trata del
cumplimiento de una deuda vencida, si éstacumplimiento de una deuda vencida, si ésta
consta en documento de fecha cierta”.consta en documento de fecha cierta”.
El acreedor no solamente tiene el derecho alEl acreedor no solamente tiene el derecho al
cobro de la deudas, sino que tiene la obligacióncobro de la deudas, sino que tiene la obligación
de ejercitar el mismo en forma oportuna. En elde ejercitar el mismo en forma oportuna. En el
caso del Art. 198 no se le permite plantear lacaso del Art. 198 no se le permite plantear la
acción pauliana cuando el acreedor no ejercitóacción pauliana cuando el acreedor no ejercitó
su derecho al cobro normal oportunamente.su derecho al cobro normal oportunamente.
40. Esto significa que la acción revocatoriaEsto significa que la acción revocatoria
no tiene como propósito impedir que elno tiene como propósito impedir que el
deudor cumpla sus obligaciones yadeudor cumpla sus obligaciones ya
vencidas. Porque puede darse el caso devencidas. Porque puede darse el caso de
un conflicto de acreedores en el que unoun conflicto de acreedores en el que uno
de ellos esté a la espera del cumplimientode ellos esté a la espera del cumplimiento
de una condición o plazo y por lo tantode una condición o plazo y por lo tanto
conseguir que la acción pauliana cumplaconseguir que la acción pauliana cumpla
su rol, lo que no sucedería con unsu rol, lo que no sucedería con un
acreedor que no ejercitó su derechoacreedor que no ejercitó su derecho
oportuno para cobrar lo que se le debe.oportuno para cobrar lo que se le debe.
41. ASPECTOS PROCESALESASPECTOS PROCESALES
Dentro de los aspectos procesales de laDentro de los aspectos procesales de la
acción pauliana es necesario ver el temaacción pauliana es necesario ver el tema
de la prescripción. Es preciso señalar quede la prescripción. Es preciso señalar que
dentro del título relativo al Fraude del Actodentro del título relativo al Fraude del Acto
Jurídico no se ha regulado laJurídico no se ha regulado la
prescriptibilidad de la acción de ineficacia,prescriptibilidad de la acción de ineficacia,
razón por la que es necesario recurrir alrazón por la que es necesario recurrir al
Libro VIII del Código Civil parte en la queLibro VIII del Código Civil parte en la que
en su art. 2001, inciso 4, se establece queen su art. 2001, inciso 4, se establece que
prescribe a los dos años la acciónprescribe a los dos años la acción
revocatoria.revocatoria.
42. El otro aspecto que debemos tener enEl otro aspecto que debemos tener en
cuenta es la vía procesal en la que debecuenta es la vía procesal en la que debe
tramitarse la acción pauliana. El art. 200tramitarse la acción pauliana. El art. 200
del CC., dispone que la “ineficacia de losdel CC., dispone que la “ineficacia de los
actos gratuitos se tramita como procesoactos gratuitos se tramita como proceso
sumarísimo; la de los actos onerosossumarísimo; la de los actos onerosos
procedentes de medidas cautelaresprocedentes de medidas cautelares
destinadas a evitar que el perjuicio resultedestinadas a evitar que el perjuicio resulte
irreparable.”irreparable.”
43. En cuanto a la prueba, la última parte delEn cuanto a la prueba, la última parte del
art.195 del Código dispone que “incumbeart.195 del Código dispone que “incumbe
al acreedor la prueba sobre la existenciaal acreedor la prueba sobre la existencia
del crédito y, en su caso la concurrencia dedel crédito y, en su caso la concurrencia de
los requisitos indicados en los incisos 1 y 2los requisitos indicados en los incisos 1 y 2
del mismo artículo.del mismo artículo.
En cambio corresponde al deudor y alEn cambio corresponde al deudor y al
tercero la carga de la prueba sobre latercero la carga de la prueba sobre la
existencia de perjuicio o sobre la existenciaexistencia de perjuicio o sobre la existencia
de bienes libres suficientes para garantizarde bienes libres suficientes para garantizar
la satisfacción del crédito.la satisfacción del crédito.
44. FRAUDE A LA LEYFRAUDE A LA LEY
CONCEPTO.-CONCEPTO.- Consiste en el propósito de noConsiste en el propósito de no
cumplir una norma jurídica imperativa, a fin decumplir una norma jurídica imperativa, a fin de
obtener otro resultado práctico, que en efecto,obtener otro resultado práctico, que en efecto,
esta prohíbe.esta prohíbe.
El perjuicio se causa a los intereses superioresEl perjuicio se causa a los intereses superiores
de toda la comunidad, es decir al estado que lade toda la comunidad, es decir al estado que la
representa.representa.
En la mayoría de los casos el fraude a la ley,En la mayoría de los casos el fraude a la ley,
también puede causar daño a terceros,también puede causar daño a terceros,
produciéndose el efecto de la inoponibilidad.produciéndose el efecto de la inoponibilidad.
45. Ejemplo :Ejemplo :
Existen prohibiciones para los miembros delExisten prohibiciones para los miembros del
poder ejecutivo, legislativo o judicial de que nopoder ejecutivo, legislativo o judicial de que no
pueden adquirir derechos reales por contrato,pueden adquirir derechos reales por contrato,
legado o subasta o por interpósita persona delegado o subasta o por interpósita persona de
bienes nacionales, bienes que los tengan bajobienes nacionales, bienes que los tengan bajo
su cuidado o custodia, o bienes que hayansu cuidado o custodia, o bienes que hayan
estado en litigio donde actuaron dichosestado en litigio donde actuaron dichos
funcionarios; así como los abogados en losfuncionarios; así como los abogados en los
bienes en donde intervienen como defensores ,bienes en donde intervienen como defensores ,
los albaceas de los bienes que tienen bajo sulos albaceas de los bienes que tienen bajo su
administración,administración,
46. los que administran esos bienes y todoslos que administran esos bienes y todos
aquellos que por el art.1366 del CCP seaquellos que por el art.1366 del CCP se
encuentran sometidos en dichaencuentran sometidos en dicha
prohibición. Será fraude si conciertanprohibición. Será fraude si conciertan
voluntades con un tercero que no tienevoluntades con un tercero que no tiene
esa prohibición y adquieren los bienes yesa prohibición y adquieren los bienes y
luego se las enajenan ellos, bajo cualquierluego se las enajenan ellos, bajo cualquier
modalidad, dicho acto será nulo.modalidad, dicho acto será nulo.