La Convención de Viena de 1969 establece las normas sobre la celebración y entrada en vigor de los tratados internacionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional en México. El sistema internacional de protección de derechos humanos incluye declaraciones, convenciones y mecanismos como la Comisión y Corte Interamericanas.
2. Convención de Viena de 1969 sobre el derecho
de los tratados
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2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación particular;
3. Convención de Viena de 1969
Derecho de los Tratados
Creación del Tratado
Etapas
•Negociación
•Adopción del Texto
•Autenticación del Texto
•Firma o manifestación del consentimiento
•Ratificación
•Entrada en vigor
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4. Convención de Viena de 1969
4
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y
"adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el
cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado;
5. Principios
5
Ex consenso advenit vinculum
Pacta sunt servanda – Rebus sic stantibus
Bona fide
Res inter alios acta – erga omnes
Ius cogens
Artículo 26.
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe.
Artículo 27.
El derecho interno y la observancia de los tratados
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
6. Recepción de los Tratados en el Derecho Mexicano
• Art. 133 de la CPEUM
• Art. 89 fracción X de la CPEUM
• Art. 76 fracción I párrafo segundo
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7. Art. 133 de la CPEUM
ARTICULO 133. Esta constitución, las leyes del
congreso de la unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de
la república, con aprobación del senado, serán la
ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada
Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las constituciones o leyes de los
Estados.
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8. Art. 89 Fracción X
ARTICULO 89. Las facultades y obligaciones del
Presidente son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado;
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9. Art. 76 fracción I párrafo II
ARTICULO 76. Son facultades exclusivas del Senado:
…además, aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal
suscriba, así como su decisión de terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos.
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Los Tratados en México son:
•Autoejecutables
•No se utiliza la Cláusula Federal
•Jerárquicamente se encuentran por debajo de la
Constitución pero por encima de las Leyes Federales
y Locales, salvo los tratados de derechos humanos.
11. Jerarquía de los Tratados en México:
La jerarquía ha sido establecida por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; la actual jerarquía se dio
mediante jurisprudencia de abril de 2007:
1. Constitución
2. Tratados
3. Leyes Generales
4. Leyes Federales y Locales
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Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011
El Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 293/2011, en la cual se plantea una
problemática de suma importancia para el orden constitucional mexicano, a partir de las
reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió el criterio que debe prevalecer
respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional,
dando así certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma constitucional en
materia de derechos humanos.
El Tribunal Pleno resolvió por mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se
desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como
convencional, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la
fuente de la que derivan dichos derechos.
La mayoría determinó que los derechos humanos de fuente internacional a partir de la
reforma al artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la
Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional.
De esta manera, se interpretó que la reforma en materia de derechos humanos, amplía el
catálogo constitucional de los mismos, pues permite armonizar a través del principio pro
persona, las normas nacionales y las internacionales garantizando así la protección más
amplia a la persona.
(Empero) También se determinó que cuando haya una restricción expresa en la Constitución
al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
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De esta manera la decisión de la Suprema Corte otorga las herramientas a los
juzgadores para implementar, en toda su amplitud, la reforma constitucional en materia
de derechos humanos.
Esto detona la construcción por parte de los juzgadores de los criterios propios de la
décima época jurisprudencial.
En un último tema, de la misma forma trascendente, el Tribunal Pleno resolvió, que toda
la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios
en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces Mexicanos, siempre
que sea más favorable a la persona.
Esta determinación también implica el fortalecimiento de la reforma en materia de
derechos humanos al ampliar, de la misma manera, el catalogo constitucional de
derechos humanos.
Mmm- O sea que…ni el arraigo, ni la extinción de dominio, ni los Ministros de Culto
podrán ser votados..
Como dice la nota de Víctor Fuentes en Reforma: (4 de septiembre de 2013)
“La SCJN se perfila a dictar una sentencia que pondrá a salvo figuras como el arraigo de
presuntos delincuentes, la prisión preventiva forzosa, la extinción de dominio y el no voto
de ministros de culto; además, reconocerá el rango Constitucional de los derechos
humanos previstos en tratados de carácter internacional.
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"Si no conciliamos es imposible avanzar en este asunto, tenemos responsabilidad de resolver este
tema con la mayor seriedad y de la mejor forma posible, para ello es importante que nos acerquemos
y cedamos", agregó en su intervención.
Al modificar la propuesta, Zaldívar de inmediato consiguió el apoyo de sus colegas Sergio Valls,
Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, y es previsible que en la sesión de este martes
se sumen los ministros Margarita Luna y, probablemente, Alfredo Gutiérrez.
Para aprobar la jurisprudencia que regirá a futuro, basta el voto de seis ministros, pues la Suprema
Corte revisa una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito.
"Debe reconocerse el derecho de los Estados para establecer los supuestos de restricción o
suspensión de determinadas garantías, como sucede, por ejemplo, con la medida del arraigo en
materia de delincuencia organizada, o las limitantes en materia de propaganda en las contiendas
electorales para logar equidad, pues solo así estaremos reconociendo a la Constitución como el
instrumento normativo que articula el orden jurídico", dijo el Ministro Sergio Valls.
El ministro Arturo Zaldívar propuso ayer modificar la jurisprudencia que había planteado para aclarar
el papel de los tratados sobre derechos humanos en el orden jurídico nacional, luego de reconocer
que existían posiciones irreductibles y que era necesario ceder para lograr una opinión mayoritaria
que resuelva en definitiva el tema.
"En la nueva propuesta se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente
internacional, pero se establece que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá
que estar a lo que marca la norma constitucional", explicó el Ministro.
Se trató de una alusión a figuras como el arraigo que podrían ser contrarias a tratados sobre
derechos humanos.
La propuesta original de Zaldívar abriría la posibilidad de que los jueces mexicanos dejen de aplicar la
Constitución para favorecer los tratados, si éstos contemplaban mayor beneficio para la persona.
"Tenemos siete ministros que se han manifestado por el rango Constitucional de los derechos, pero
siete ministros que se han manifestado porque si hay un límite Constitucional, se tiene que estar a la
restricción", dijo Zaldívar Lelo de Larrea.
17. 17
Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de
1948
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 16 de diciembre de 1966
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de
diciembre de 1966
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, 21 de diciembre de 1965
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de 1979
Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
25 de mayo de 2000
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984
18. 18
Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares (2003)
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado Transnacional, y sus protocolos
(Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños ; Contra el tráfico
ilícito de migrantes por tierra, mar y aire)
OIT, Convenio N. 97 sobre trabajadores migrantes.
OIT Convenio N. 118 sobre igualdad de trato en
materia de S.S.
OIT, Convenio N. 143 sobre los trabajadores
migrantes
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
(1951)
Convención para reducir los casos de apatridia
(1961)
21. 21
-DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
-CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
-PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
-RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
-PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
-SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
-PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
-ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS
CONEXAS DE INTOLERANCIA
-CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
-SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MAYORES
-DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
22. 22
Sistema Interamericano
CIDH CRIDH
1959 1969
Vigilancia Jurisdiccional
Visitas in situ Ratione temporis
Peticiones Individuales Ratione materiae
Medidas Cautelares Ratione loci
Ratione Personae
23. 23
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Aprobación Senado: 18 dic 1980
Publicación DOF Aprobación: 9 ene 1981
Vinculación de México: 24 mar 1981 Adhesión
Entrada en vigor internacional: 18 jul 1978
Entrada en vigor para México: 24 mar 1981
Publicación DOF Promulgación: 7 may 1981
COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Aceptación de México: 16 de diciembre de 1998
Decreto Promulgatorio DOF 24 de febrero de 1999
Fe de erratas DOF 25 de febrero de 1999