2. LOGRO DE LA SESIÓN DE CLASE
El estudiante aplica los principios y criterios de interpretación de los DDHH a la
casuística del Tribunal Constitucional peruano y de la CIDH, abordando los casos
de Lori Berenson y Cruz Sánchez frente al Estado peruano.
3. La interpretación
“…La actividad
interpretativa implica
llevar a cabo un proceso
reconstructivo de los
materiales jurídicos en
el cual se establezcan
los valores y objetivos
perseguidos por ese
Derecho y se determine
qué interpretación los
desarrolla en mayor
medida…”
4. POSICIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS EN ELSISTEMA DEFUENTES
sistemáticame
nte
La Constitución de 1993 no
aborda
el problema de las
fuentes del derecho, solo establece
algunos artículos dispersos relativos a
los tratados, su control constitucional
y carácter de fuente interpretativa del
ordenamiento jurídico.
Landa Arroyo, C. ,2018.
5. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
Los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos
humanos y su respectiva interpretación por los tribunales
internaciones, son, por así decirlo, un punto de partida, un
referente “mínimo indispensable”, en cuyo desarrollo se
encuentra expedita la facultad de los Estados de ampliar su
ámbito normativo, sea sumando derechos “nuevos”
inspirados en la dignidad humana, o acompañando a los ya
previstos de manifestaciones que impliquen una garantía
adicional en su eficacia, esto es, en la proyección del
derecho jurídicamente reconocido a la realidad concreta.
(Exp.N° 2730-2006-PA, F
.J.15)
C.P
.Pde 1993
6. EFICACIA DE LOS FALLOS INTERNACIONALES
Las
decisiones
human
os
derech
os
exigible
s
decumplimiento
de
los
organismos
de
son
vinculantes
y
en
vía
ordinaria
o
especializada
a
jurisdiccional nivel
nacional.
Landa Arroyo, C. , 2018.
7. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
CONVENCIÓN DE VIENA DE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969
Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los
tratados.
Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho
interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46.
Convención de Viena de Derecho de
los Tratados de 1969
8. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELPERÚ DE 1993
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
Tratados
Artículo 55.- Lostratados celebrados por el Estadoy envigor forman
parte del derecho nacional.
Aprobación de tratados
Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes
de suratificación por el Presidente de la República, siempre que versen
sobre lassiguientes materias:
1. Derechos Humanos.(…)
C.P
.Pde 1993
9. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELPERÚ DE 1993
Jurisdicción Supranacional
Artículo 205.- Agotada la jurisdicción interna, quien se
considere lesionado en los derechos que la Constitución
reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos segúntratados o conveniosde los
que el Perúesparte.
C.P
.Pde 1993
10. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESA LA LUZ DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELPERÚ DE 1993
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Interpretaciónde los derechos fundamentales
Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanosy conlos tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismasmaterias ratificados por el Perú.
C.P
.Pde 1993
11. EFICACIA DE LOS FALLOS INTERNACIONALES
Código Procesal ConstitucionalPeruano
Título Preliminar
Artículo V.-Interpretación de los Derechos Constitucionales
Elcontenido y alcances de losderechosconstitucionales protegidos por los
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos,
procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de
los
tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según
tratados de losque el Perúesparte.
Código Procesal ConstitucionalPeruano
12. EFICACIA DE LOS FALLOS INTERNACIONALES
Código Procesal ConstitucionalPeruano
TÍTULO X
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 114.- Organismos internacionalescompetentes
Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los
organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se
considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución, o los
tratados sobre derechoshumanosratificados por el Estadoperuano, son:el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
Comisión
Estados
Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean
aprobados por tratados que obliguen al Perú.
Código Procesal Constitucional
Peruano
13. LA INTERPRETACIÓN
1. Losprincipios pro cives,favor libertatis o pro homine.
2. El principio de progresividad o de integralidad
maximizadora del sistema.
3. El principio de retroalimentación recíproca entre el
derecho interno y el derecho internacional de los derechos
humanos.
4. Elprincipio de indivisibilidad de los derechos.
5. Elprincipio de eficacia directa o autoejecutividad de los
derechos humanos.
6. Elprincipio de interpretación teleológica o finalista.
7. Las normas que limiten o restringen el ejercicio o goce de
los derechos humanos siempre deben aplicarse en sentido
restrictivo
Aguirre Arango, J.,2017
14.
15. Principio pro homine
Aplicación de la norma mas amplia o la interpretación más extensiva, cuando se trata de
reconocer derechos protegidos e inversamente, la norma mas restringida cuando se trata de
establecer restricciones al ejercicio de derechos o su suspensión excepcional.
16. El principio pro homine, denominado también "regla de la preferencia",
establece en esencia que ante eventuales diversas interpretaciones de
una disposición, es imperativo para el Juez Constitucional escoger
aquella que conlleve una mejor y mayor protección de los derechos
fundamentales, desechando toda otra que constriña, reduzca o limite su
cabal y pleno ejercicio.
Principio pro homine
EXP N ° 00299 2015-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17. El principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la
interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva
tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los
recurrentes el ejercicio de dicho derecho.
EXP. N.° 02061-2013-PA/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Principio pro homine
18. De este principio, nacen estos principios accesorios:
a) Principio pro operario en materia laboral : En caso de duda, se debe aplicar la
norma más favorable para el trabajador.
b) Principio in du bio pro reo : En caso de duda, se debe aplicar la norma más
favorable para el imputado.
c) Principio pro actione y el principio de tutela de derecho efectivo: principio de
acceso a la justicia y a obtener una sentencia justa.
19. Principio pro libertatis
Significa interpretar todo el
ordenamiento jurídico en coherencia
con los derechos fundamentales en
cuanto son el fundamento del orden
y la paz social.
20. En la duda, a favor de la libertad'. La duda debe ser
resuelta en beneficio del mayor grado de libertad. ...
Principio pro libertatis
21. Posición preferente de los derechos
Significa llegar a un resultado luego de un examen previo en el
cual se ha ponderado circunstancias en el caso y se ha dado
posición preferente a determinado derecho sobre otro.
22. Los derechos fundamentales gozan de una posición
preferente en el ordenamiento jurídico. Desde una
perspectiva estrictamente formal, ello se deriva de la
ubicación de los derechos dentro del texto
Constitucional y, desde una perspectiva material, de la
instrumentalidad del ordenamiento estatal para con su
respeto.
Posición preferente de los derechos
23. Mayor protección de los DDFF
En caso de coalición de derechos, se deberá tener preferencia
por el derecho fundamental.
24. El Perú cuenta con un doble sistema de protección de los derechos
fundamentales:
- Primer nivel, a cargo de la justicia constitucional responsable de la
tutela de los derechos fundamentales conforme a la Constitución
básicamente, y;
- Segundo nivel, en el sistema americano para la protección internacional
de los derechos humanos, conforme la Convención Americana de
Derechos Humanos. A lo cual se podría añadir al Tribunal Penal
Internacional creado recientemente por las Naciones Unidas; aunque
con ciertas dificultades provenientes de las objeciones de los Estados
Unidos hacia un tribunal y fiscal independientes de su poder político
internacional
Mayor protección de los DDFF
25. La ponderación de los derechos
fundamentales
Se produce ante un conflicto de normas entre
derechos fundamentales.
“Cuanto mayor es el grado de la insatisfacción o
afectación de uno de los principios, mayor debe ser la
importancia de satisfacción del otro.”
Juicio de adecuación, juicio de necesidad y juicio de
proporcionalidad.
26. La ponderación de los derechos
fundamentales
Consiste en hacer una suerte de comparación entre los
derechos en conflicto, sin dejar de lado las características
especiales de cada caso en concreto, a fin de determinar
cuál derecho es aplicable a cada caso.
27. La interpretación constructiva
Los derechos se deben interpretar según la progresión que han alcanzado en el
tiempo y no, según el momento en el que fueron reconocidos.
La interpretación constructiva
28. La interpretación constructiva
Según este principio, la normativa nacional debe ser interpretada, en
la medida de lo posible, en armonía con los alcances y el mismo
significado que tales derechos tienen en el ámbito internacional.
La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana
señala que: “ Las normas relativas a los derechos y libertados de la
Constituciónse interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los DDHH y con los Tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por Perú.
29. Principio de progresividad
Por el carácter de progresividad de los derechos humanos, esos no pueden limitarse o
restringirse una vez que ya se ha logrado un avance en su reconocimiento o tutela.
30. Principio de progresividad
Este principio tiene dos vertientes:
1. Implica la gradualidad en la implementación de medidas necesarias que posibiliten
a sus titulares su pleno ejercicio. Las normas que consagran derechos
prestacionales deben interpretarse en el sentido que contienen un mandato de
realización de medidas destinadas a hacerlas efectivas.
1. Se prohíbe la regresividad, esto es, la adopción de políticas y medidas que
desmejoren la situación de los derechos prestacionales de los que goza la población
en un momento determinado.
31. Limitaciones al contenido de los DDFF
- Referida a que los derechos
fundamentales están sujetos a límites
con el fin de asegurar el reconocimiento
y respecto de los derechos y libertados
de los demás y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general de una
sociedad democrática.
- Sólo la Constitución puede limitar
válidamente los derechos
fundamentales.
32. CASO LORI BERENSON MEJÍA VS. PERÚ
CASO LORI BERENSON VS. PERÚ
1. Delimite los fundamentos de hecho.
2. Delimite la fundamentación jurídica.
3. ¿Qué derechos humanos han sido vulnerados por el Estado
Peruano?.
4. ¿Qué principios de interpretación delimita el caso en
análisis?
33. CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ
CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS.PERÚ
1.-Delimitelosfundamentosde hecho.
2.- Delimitela fundamentación jurídica
3.- ¿Qué derechos humanos han sido
vulneradospor elEstado Peruano?
4.- ¿Qué principios de interpretación
delimita enelcasobajoanálisis?
34. BIBLIOGRAFÍA
• Aguirre Arango, José Pedro (2007): “La interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en
Revista de Derechos Humanos, Año V, núm. 8, 2007, pp. 73-
97
• Landa Arroyo, C. (2018) La Constitucionalización del
Derecho. El Caso del Perú. Lima-Perú: Palestra Editores.
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) Los
derechos humanos en el Perú: Nociones Básicas. Lima-
Perú: MINJUSDDHH.
• Ministerio
Nacional
de Justicia y Derechos Humanos . Consejo
de Derechos Humanos (2007) Guía para
promotores de Derechos Humanos. Lima - Perú: CNDH.