Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Clasificación de sociedades empresariales
1. CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES
1. SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO
El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes:
Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán
constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
· SOCIEDAD COLECTIVA
Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones
sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre
patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y
COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”.
· SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos
imponen solamente capital. Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y
mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios
comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la
empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las
palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.”
· SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a
todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará
formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada
“o su abreviatura “Ltda.”
2. · SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Sus características son similares a la anterior sociedad con al excepción de que el capital
comanditario está representada por acciones. La denominación o razón social de la empresa
estará formada por el nombre patronímico de algún(os) socio(s) colectivo(s) al cual se le añadirá
la palabra “Sociedad en comandita por acciones” o la abreviación “S.C.A.”
· SOCIEDAD ANÓNIMA
Son sociedades de capital, el mismo de que está representado por acciones de capital, donde la
responsabilidad de los socios es limitada hasta el número de acciones que éstos posean, llevara la
denominación referida al objeto principal de su giro, seguida con la palabra “Sociedad Anónima” o
su abreviatura “S.A.”.
· ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman
interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones
comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se
convenga en el contrato.
Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.
a) Artesanos
b) Comerciantes Minoristas
c) Vivanderos
2. CLASIFICACIÓN DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
La clasificación del Sistema tributario de nuestro país radica en dos:
Régimen General;
Pertenecientes a este régimen son los GRACOS (Grandes contribuyentes) y PRICOS (Primeros
Contribuyentes) y el resto de los contribuyentes.
Régimen Especial
Este régimen esta a la vez se encuentra clasificada en 3 regímenes:
Sistema Tributario Simplificado- S.T.I.
Para contribuyentes, que sean propietarios de dos vehículos como máximo, que se dediquen al
transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.
Régimen Tributario Simplificado – R.T.S.
3. Este régimen está destinado a las personas naturales (Ejemplo Juan Pérez, Raúl Pinto, etc.), que
tengan habitualmente las siguientes actividades:
Régimen Agropecuario Unificado – R.A.U.
El RAU es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades
agrícolas y pecuarias, así como para actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y
piscicultura.
3. FECHAS DE CIERRE DE DIFERENTES TIPOS DE EMPRESA
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las
Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días
posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de
auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de
cierre de gestión según el tipo de actividad:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras
- 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas,
ganaderas y
- 30 de septiembre: Empresas Mineras
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros,
comerciales, de servicios y otras no contempladas en las
fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar
registros contables y las personas naturales que ejercen
profesiones liberales y oficios en forma independiente.