El contrato de trabajo es el convenio por el que bajo las prescripciones de la ley una persona denominada trabajador o trabajadora se compromete a la prestación de servicios o la realización de una obra, en favor de otro denominado empleador en condiciones de subordinación y dependencia.
2. Prof: Rosa Barroso 2
Contrato de trabajo es el acuerdo entre
dos personas por el que una de ellas , el
trabajador, se compromete a prestar, de
forma voluntaria y personal, unos
servicios por cuenta ajena de forma
retribuida y bajo la dirección del
empresario.
CONCEPTO DE CONTRATO
3. Prof: Rosa Barroso 3
Elementos del contrato de
trabajo:
Consentimiento. Manifestación de la
voluntad de las partes de celebrar el
contrato.
Objeto. Es el trabajo prestado en
determinadas condiciones.
Causa. Razón por la cual se concierta.
4. Prof: Rosa Barroso 4
LOS SUJETOS DEL CONTRATO
¿QUIÉN PUEDE
CELEBRAR UN
CONTRATO DE
TRABAJO?
•MAYORES DE EDAD.
•EXTRANJEROS DE ACUERDO
CON LA LEGISLACIÓN
APLICABLE.
•MENORES DE EDAD
LEGALMENTE EMANCIPADOS.
•MENORES DE EDAD CON
AUTORIZACIÓN DE PADRE,
MADRE O TUTOR.
•MENORES DE EDAD INFERIOR A
16 AÑOS EN ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y CON PERMISO DE
LA AUTORIDAD.
5. Prof: Rosa Barroso 5
La forma del contrato (¿cómo
se hace?).
Por escrito. Cuando así lo requiera una
disposición legal.
De palabra. En la práctica sólo pueden
concertarse de forma verbal:
- los eventuales inferiores a 4
semanas
- los indefinidos ordinarios
6. Prof: Rosa Barroso 6
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR
ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A
JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO
INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO
7. Prof: Rosa Barroso 7
También se considerarán a jornada
completa y por tiempo indefinido:
El contrato que incumple la ley.
El trabajador que no ha sido dado de alta
en la Seguridad Social
Sobrepasar el plazo máximo de un
contrato temporal y continuar prestando
servicios.
8. Prof: Rosa Barroso 8
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE
TRABAJO:
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.
9. Prof: Rosa Barroso 9
Período de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por
terminada la relación laboral, sin necesidad de
alegar causa, sin preaviso ni derecho a
indemnización.
Es optativo.
Se deberá hacer por escrito.
La duración máxima será la fijada en el
Convenio Colectivo y si no dice nada lo
indicado en el ET.
10. Prof: Rosa Barroso 10
DURACIÓN MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL
E.T. PARA EL PERÍODO DE PRUEBA (sólo si
el convenio no la establece)
•PARA TÉCNICOS TITULADOS: HASTA 6
MESES.
•PARA NO TITULADOS: HASTA 2 MESES, O
HASTA 3 MESES SI LA EMPRESA TIENE
MENOS DE 25 TRABAJADORES.
11. Prof: Rosa Barroso 11
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
CON LOS
REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES
CON EL SERVICIO
PÚBLICO DE EMPLEO
COPIA BÁSICA DEL
CONTRATO
1.REGISTRAR EL
CONTRATO EN EL INEM
EN EL PLAZO DE 10 DÍAS.
2.LLEVAR COPIA BÁSICA
FIRMADA POR LOS
REPRESENTANTES.
4 EJEMPLARES DEL CONTRATO:
•ORIGINAL, QUE GUARDA LA EMPRESA.
•COPIA PARA EL TRABAJADOR.
•COPIA BÁSICA PARA LOS REPRESENTANTES.
•COPIA PARA LA OFICINA DE EMPLEO.
12. Prof: Rosa Barroso 12
Cuando la relación laboral sea de duración
superior a cuatro semanas, el empresario
deberá informar por escrito al trabajador
sobre los elementos esenciales del contrato
y principales condiciones de ejecución de la
prestación laboral, siempre que tales
elementos y condiciones no figuren en el
contrato de trabajo formalizado por escrito.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (II)
13. Prof: Rosa Barroso 13
a) ATENDIENDO A SU
DURACIÓN
•CONTRATOS
INDEFINIDOS
•CONTRATOS
TEMPORALES
•ORDINARIOS
•DE FIJOS DISCONTINUOS
•ACOGIDOS AL NUEVO PROGRAMA
DE FOMENTO DEL EMPLEO
•DE MAYORES DE 59AÑOS
•DE DISCAPACITADOS
•DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
•FORMATIVOS:
•DE DURACIÓN
DETERMINADA
•DE OBRA O
SERVICIO.
•EVENTUAL.
•DE INTERINIDAD.
•EN SUSTITUCIÓN
POR
ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE
JUBILACIÓN.
•DE FORMACIÓN
•DE PRÁCTICAS
b) ATENDIENDO A SU
JORNADA
• A TIEMPO COMPLETO
•A TIEMPO PARCIAL
c) OTRAS
MODALIDADES
•CONTRATO DE RELEVO
•CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO
•CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
MODALIDADES DE CONTRATOS
14. Prof: Rosa Barroso 14
Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por
tiempo indefinido y a jornada completa.
Requisitos. Ninguno especial.
Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
CONTRATO INDEFINIDO COMÚN U ORDINARIO
15. Prof: Rosa Barroso 15
Concepto. Tiene por objeto la contratación de
trabajadores con dificultades de inserción.
Requisitos de los trabajadores. Colectivos con
especiales dificultades de inserción (desempleados de
larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos).
CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
16. Prof: Rosa Barroso 16
MUY IMPORTANTE
El elemento esencial de este contrato se
encuentra en la indemnización a la que tendrá
derecho el trabajador en el caso de que un despido
por causas objetivas sea declarado improcedente.
Esta será de 33 días de salario por año trabajado
en vez de los 45 que le correspondería, según un
contrato común u ordinario.
CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
17. Prof: Rosa Barroso 17
• El contrato por tiempo indefinido de fijos
El contrato por tiempo indefinido de fijos
discontinuos se concertará para realizar trabajos que
discontinuos se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal
repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal
de la actividad de la empresa.
de la actividad de la empresa.
• Se debe formalizar por escrito.
• Lo característico del régimen de estos contratos es
que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el
empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse
• Se pueden celebrar a tiempo parcial.
CONTRATO INDEFINIDO DE FIJOS
DISCONTINUOS
18. Prof: Rosa Barroso 18
• Concepto. Tienen por objeto la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada a
tiempo completo.
• Duración. Puede ser por tiempo indefinido o
temporal
• Se prohiben las horas extraordinarias.
• Pueden pactarse, por escrito, HORAS
COMPLEMENTARIAS que no podrán superar el 15% de
las horas contratadas.
• El salario será proporcional al tiempo trabajado
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
19. Prof: Rosa Barroso 19
• Tienen por objeto la adquisición de la formación
teórica y práctica para el desempeño de un oficio.
REQUISITOS
• No haber cumplido los 21 años.
• No tener la titulación.
• No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior
a 12 meses.
• No haber agotado la duración máxima (2 años).
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
20. Prof: Rosa Barroso 20
• DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)
• JORNADA:
No puede concertarse a tiempo parcial.
Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.
• RETRIBUCIÓN:
La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO
podrá ser inferior al s.m.i. En proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
• SEGURIDAD SOCIAL:
Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan
derecho a prestación por desempleo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)
21. Prof: Rosa Barroso 21
Tiene por objeto la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados
por los trabajadores con formación universitaria o de
Formación Profesional.
REQUISITOS
Disponer de la titulación adecuada.
No haber transcurrido más de 4 años desde la
terminación de los estudios. Seis en el caso de
minusválidos
CONTRATO EN PRÁCTICAS
22. Prof: Rosa Barroso 22
• DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a
dos años.
• JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
• RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su
defecto:
1º año: 60% del salario de convenio
2º año: 75% del salario de convenio
EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
• PERIODO DE PRUEBA
Un mes para titulados de Grado Medio
Dos meses para los titulados de Grado Superior
CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)
23. Prof: Rosa Barroso 23
FORMACIÓN
• EDAD : hasta 21 años
• TITULO: ninguno
• JORNADA: A tiempo
completo
• RETRIBUCIÓN: CC o el
salario mínimo en función
del tiempo trabajado
• DURACIÓN: 6 meses a 2
años
• P.PRUEBA: normas
generales
PRÁCTICAS
• EDAD: sin límite
• TITULO: universitaria o FP
• JORNADA: A tiempo
completo o parcial
• RETRIBUCION: CC o un
porcentaje sobre el salario
de convenio
• DURACIÓN: 6 meses a 2
años
• P.Prueba: normas
específicas
COMPARATIVA ENTRE LOS DOS
CONTRATOS FORMATIVOS
24. Prof: Rosa Barroso 24
• Contrato para obra o servicio
determinado
• Contrato eventual por circunstancias
de la producción
• Contrato de interinidad
• Contrato de relevo
Contratos temporales
causales:
25. Prof: Rosa Barroso 25
Contrato por obra o servicio
determinado
Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o
servicios determinados con autonomía y
sustantividad propia.
Duración. El tiempo exigido para la realización de la
obra o servicio
Extinción. El contrato se extinguirá por la realización
de la obra o servicio.
Forma. Escrita
Indemnización. 8días de salario por año de servicio a
la finalización del mismo
26. Prof: Rosa Barroso 26
Contrato eventual por circunstancias
de la producción
Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo
exigen las circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos.
Duración. La duración máxima de este contrato será
de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este
período de referencia se puede ampliar a 18 meses,
en cuyo caso el máximo de duración será 12.
Solamente podrá prorrogarse por una única vez.
Forma. Escrita
Extinción. Expiración del tiempo convenido
Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.
27. Prof: Rosa Barroso 27
Contrato de interinidad
Concepto. Son aquellos que se conciertan para
sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto o durante los procesos de selección.
Duración. El tiempo durante el que subsista el
derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el
proceso de selección (en este caso 3 meses).
Extinción. El contrato se extinguirá por:
- Reincorporación del sustituido
- Vencimiento del plazo para la reincorporación.
- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.
- Tres meses en los casos de los procesos de selección
28. Prof: Rosa Barroso 28
Contrato de relevo
Tiene por objeto la prestación de servicios por un
trabajador como mínimo durante la parte de jornada
dejada vacante por otro trabajador, que se jubila
parcialmente.
Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a
tiempo parcial por jubilación parcial, con una
duración no superior a 5 años.
Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido
o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido
para alcanzar la jubilación total.
29. Prof: Rosa Barroso 29
Es el contrato de trabajo celebrado entre el
empresario y el jefe de un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no teniendo el
empresario frente a cada uno de los miembros
del grupo los derechos y deberes que como tal le
competen.
CONTRATO DE TRABAJO DE
GRUPO
30. Prof: Rosa Barroso 30
El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que
la prestación de la actividad laboral se realiza en
el domicilio del trabajador o en el lugar libremente
elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
El salario ha de ser como mínimo igual al de un
trabajador de categoría profesional equivalente en
el sector económico de que se trate.
CONTRATO DE TRABAJO A
DOMICILIO