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Instituto de Especialización e
Investigación en Psicología
Forense y Criminología
«EVALUACIÓN FORENSE DE LA AFECTACION
PSICOLOGICA
(L. 30364)»
IPSIFOC
Instituto de Especialización e
Investigación en Psicología Forense y
Criminología
Contenidos del Curso
 La Afectación Psicológica en el ordenamiento
jurídico peruano y la Ley 30364
• Daño Psicológico
• Lesión psicológica
• Afectación Psicológico
• Daño psíquico
 El trauma y la Afectación Psicológica en la
violencia
• La violencia psicológica como evento
traumático
• Afectación psicológica: Cognitivo, conductual
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 Elaboración del Informe Psicológico forense en la
Afectación Psicológica.
• Instrumentos de Evaluación en la Afectación
Psicológica
• Elaboración del Informe Psicológico Forense
IPSIFOC
Instituto de Especialización e
Investigación en Psicología Forense y
Criminología
LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA
EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
LEY 30364
MAGNITUD DEL
PROBLEMA
Siete de cada diez mujeres ha sufrido violencia física, psicológica y sexual
según la encuesta Demográfica y Salud Familiar (Endes), del INEI
• La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia
sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos
humanos de las mujeres.
• Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de
cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja
o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
• La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi
un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber
sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún
momento de su vida.
SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
• Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos
por su pareja masculina.
• Entre los factores asociados a un mayor riesgo de cometer actos violentos cabe
citar un bajo nivel de instrucción, el maltrato infantil o haber estado expuesto a
escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de
aceptación de la violencia y las desigualdades de género.
• Entre los factores asociados a un mayor riesgo de ser víctima de la pareja o de
violencia sexual figuran un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber estado
expuesto a escenas de violencia entre los progenitores, el maltrato durante la
infancia, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género.
SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
TIPOS DE VIOLENCIA (Art. 8)
La Violencia Psicológica es la acción o conducta tendiente a
CONTROLAR o AISLAR a la persona contra su voluntad a
HUMILLARLA o AVERGONZARLA y que puede ocasionar daño
psíquico.
Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las
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VIOLENCIA PSICOLOGICA (Art. 8)
INCORPORACIÓN DEL ART. 124-B: Lesiones Psicológicas
Artículo 124-B. Determinación de la Lesión Psicológica
El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración
realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial
especializado que orienta la labor pericial (Guía de Valoración de
Daño Psíquico, MP), con la siguiente equivalencia:
a.Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b.Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c.Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
Capítulo VIII
Órganos de apoyo al Sistema de Justicia
Artículo 75.- Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio
Público
75.1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como ente rector en sucomo ente rector en su
materia, establece los parámetros para la evaluación y calificación delmateria, establece los parámetros para la evaluación y calificación del
daño físico o psíquico generado por la violenciadaño físico o psíquico generado por la violencia perpetrada contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como el recojo y custodia
de evidencias en el marco de sus competencias. Es responsable de la
actualización, difusión y capacitación al personal del Instituto de Medicina
Legal, así como a los órganos de apoyo al sistema de justicia que tienen la
responsabilidad de emitir certificados acorde a los parámetros establecidos
en el artículo 26 de la Ley 30364.
75.2 El certificado o informe sobre la valoración del daño psíquico tienen valorla valoración del daño psíquico tienen valor
probatorio para acreditar la comisión de delito o faltaprobatorio para acreditar la comisión de delito o falta de lesiones de daño
psíquico conforme lo establecido en la Ley 30364
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Parámetros Médicos legales del Instituto de
Medicina Legal
El Instituto de Medicina Legal establece los parámetrosestablece los parámetros
médicos legales para la calificación del daño físico,médicos legales para la calificación del daño físico,
psicológico y psíquicopsicológico y psíquico, dentro de los treinta días de
publicado el presente reglamento, bajo responsabilidad
funcional.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3963-2016-MP-FN
(Publicado el 26 Octubre del 2016 en el diario el Peruano)
Artículo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones
graves:
1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para
su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía
psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o
mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso según
prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
4.La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue aobligue a
otro a presenciarotro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación
sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación
conforme al artículo 36, cuando:
1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal…
2. La víctima se encuentra en estado de gestación.
3. La víctima es el padrastro; madrastra; ascendiente…
4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia…
7. Cuando la afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del
primer párrafo del artículo 121, se causa a los hijos, hijas, niñas, niños o
adolescentes bajo el cuidado de la víctima de feminicidio, de lesiones en contextos
de violencia familiar o de violación sexual.
Artículo 122. Lesiones leves
1.El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y
menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o
nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2.La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la
víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y
el agente pudo prever ese resultado.
3.La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación de acuerdo al artículo 36, cuando:
a.La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional
o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el
ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
b.La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se
aprovecha de dicha condición.
c.La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los
contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B..
Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica,
cognitiva o conductual
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen
pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser
determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento
probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o
privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia
del daño psíquico.
Artículo 442.- Maltrato
El que maltrata a otro física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o
menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ochenta
jornadas.
La pena será de prestación de servicio comunitario de ochenta a cien jornadas o
de cien a doscientos días-multa, cuando:
a.La víctima es menor de edad o adulta mayor, tiene una discapacidad o se
encuentra en estado de gestación.
b.La víctima es el padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente por
consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto
grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, habita en el
mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y la
violencia se da en cualquiera de los contextos de los numeral 1, 2 y 3 del primer
párrafo del artículo 108-B.
Artículo 122-B.- AgresionesAgresiones en contra de las mujeres o integrantes del
grupo familiar
El que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su
condición de tal o a integrantes del grupo familiar que requieran menos de
diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica,
cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer
párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo
36.
La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los
supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:
1.Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que
ponga en riesgo la vida de la víctima.
2.El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.
3.La víctima se encuentra en estado de gestación.
4.La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el
agente se aprovecha de dicha condición.”
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Instituto de Especialización e
Investigación en Psicología
Forense y Criminología
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  • 1. IPSIFOC Instituto de Especialización e Investigación en Psicología Forense y Criminología «EVALUACIÓN FORENSE DE LA AFECTACION PSICOLOGICA (L. 30364)»
  • 2. IPSIFOC Instituto de Especialización e Investigación en Psicología Forense y Criminología Contenidos del Curso  La Afectación Psicológica en el ordenamiento jurídico peruano y la Ley 30364 • Daño Psicológico • Lesión psicológica • Afectación Psicológico • Daño psíquico  El trauma y la Afectación Psicológica en la violencia • La violencia psicológica como evento traumático • Afectación psicológica: Cognitivo, conductual y afectivo  Elaboración del Informe Psicológico forense en la Afectación Psicológica. • Instrumentos de Evaluación en la Afectación Psicológica • Elaboración del Informe Psicológico Forense
  • 3. IPSIFOC Instituto de Especialización e Investigación en Psicología Forense y Criminología LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO LEY 30364
  • 5. Siete de cada diez mujeres ha sufrido violencia física, psicológica y sexual según la encuesta Demográfica y Salud Familiar (Endes), del INEI
  • 6. • La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. • Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. • La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
  • 7. • Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja masculina. • Entre los factores asociados a un mayor riesgo de cometer actos violentos cabe citar un bajo nivel de instrucción, el maltrato infantil o haber estado expuesto a escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género. • Entre los factores asociados a un mayor riesgo de ser víctima de la pareja o de violencia sexual figuran un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber estado expuesto a escenas de violencia entre los progenitores, el maltrato durante la infancia, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género. SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
  • 8.
  • 10. La Violencia Psicológica es la acción o conducta tendiente a CONTROLAR o AISLAR a la persona contra su voluntad a HUMILLARLA o AVERGONZARLA y que puede ocasionar daño psíquico. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia que determina un menoscabo (disminución) temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. VIOLENCIA PSICOLOGICA (Art. 8)
  • 11. INCORPORACIÓN DEL ART. 124-B: Lesiones Psicológicas Artículo 124-B. Determinación de la Lesión Psicológica El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial (Guía de Valoración de Daño Psíquico, MP), con la siguiente equivalencia: a.Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b.Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c.Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
  • 12. Capítulo VIII Órganos de apoyo al Sistema de Justicia Artículo 75.- Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público 75.1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como ente rector en sucomo ente rector en su materia, establece los parámetros para la evaluación y calificación delmateria, establece los parámetros para la evaluación y calificación del daño físico o psíquico generado por la violenciadaño físico o psíquico generado por la violencia perpetrada contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como el recojo y custodia de evidencias en el marco de sus competencias. Es responsable de la actualización, difusión y capacitación al personal del Instituto de Medicina Legal, así como a los órganos de apoyo al sistema de justicia que tienen la responsabilidad de emitir certificados acorde a los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley 30364. 75.2 El certificado o informe sobre la valoración del daño psíquico tienen valorla valoración del daño psíquico tienen valor probatorio para acreditar la comisión de delito o faltaprobatorio para acreditar la comisión de delito o falta de lesiones de daño psíquico conforme lo establecido en la Ley 30364
  • 13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Parámetros Médicos legales del Instituto de Medicina Legal El Instituto de Medicina Legal establece los parámetrosestablece los parámetros médicos legales para la calificación del daño físico,médicos legales para la calificación del daño físico, psicológico y psíquicopsicológico y psíquico, dentro de los treinta días de publicado el presente reglamento, bajo responsabilidad funcional.
  • 14. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3963-2016-MP-FN (Publicado el 26 Octubre del 2016 en el diario el Peruano)
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  • 28. Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1.Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico. 4.La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue aobligue a otro a presenciarotro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
  • 29. Artículo 121-B.- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme al artículo 36, cuando: 1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal… 2. La víctima se encuentra en estado de gestación. 3. La víctima es el padrastro; madrastra; ascendiente… 4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia… 7. Cuando la afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a los hijos, hijas, niñas, niños o adolescentes bajo el cuidado de la víctima de feminicidio, de lesiones en contextos de violencia familiar o de violación sexual.
  • 30. Artículo 122. Lesiones leves 1.El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2.La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado. 3.La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de acuerdo al artículo 36, cuando: a.La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. b.La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. c.La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B..
  • 31. Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.
  • 32. Artículo 442.- Maltrato El que maltrata a otro física o psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta a ochenta jornadas. La pena será de prestación de servicio comunitario de ochenta a cien jornadas o de cien a doscientos días-multa, cuando: a.La víctima es menor de edad o adulta mayor, tiene una discapacidad o se encuentra en estado de gestación. b.La víctima es el padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numeral 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
  • 33. Artículo 122-B.- AgresionesAgresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar El que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al artículo 36. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 1.Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 2.El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. 3.La víctima se encuentra en estado de gestación. 4.La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.”
  • 34. IPSIFOC Instituto de Especialización e Investigación en Psicología Forense y Criminología www.ipsifoc.com