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TRIBUNAL DE
DISCIPLINA DOCENTE
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
FUNDAMENTO
Reglamento Disciplinario Docente de la Universidad
Especializada de las Américas, que señala:
“Artículo 38. Se establece un Tribunal de Disciplina
Docente en la Universidad, con jurisdicción y competencia
en todas las sedes, extensiones, programas, institutos o
centros universitarios”.
1. Elaborar su agenda de trabajo.
2. Realizar las investigaciones de las faltas disciplinarias
graves que se sometan a su consideración, para comprobar
el hecho que se denuncia y determinar la responsabilidad.
3. Entrevistar al o los denunciantes, implicados, quejosos
y/o testigos del hecho.
4. Solicitar y recabar toda la información documental que
requiera para investigación del hecho.
5. Practicar pruebas de oficio o a petición del denunciante o
persona interesada.
6. Levantar un expediente debidamente foliado en orden
cronológico.
7. Levantar un informe de lo actuado con los
antecedentes, análisis del hecho, las disposiciones
reglamentarias vulneradas, la determinación de la
responsabilidad y las recomendaciones de las
sanciones a imponer.
8. Remitir el informe con la recomendación correspondiente al
Decano de la Facultad a la que pertenece el docente o al
Director de Extensión Universitaria. En este último caso, el
director (a) de la Extensión Universitaria lo enviará al decano
correspondiente.
9. Organizar, proteger la confidencialidad y custodiar un
archivo de los casos que maneja en cada Facultad o
Extensión Universitaria.
10. Dar seguimiento al cumplimiento de la sanción o de la
medida correctiva alternativa
11. Otras que se establezcan en el presente reglamento o en
Acuerdos universitarios.
FUNCIONES
ART.41
PROCESO DISCIPLINARIO
Para iniciar una investigación
disciplinaria es necesario que el
Tribunal de Disciplina reciba
instrucción formal de parte del
Decano, Director de Extensión
Universitaria o de la Rectoría.
(Art. 57)
El Tribunal de Disciplina participa
activamente de las 3 primera
etapas.
Contará con el apoyo de un
abogado de la Dirección de
Asesoría Legal, durante todo el
proceso.
ETAPAS DEL PROCESO
a. Diligencias Previas
b. Investigación
Disciplinaria
c. Recomendación
d. Sanción, si es del caso.
e. Reconsideración y /o
Apelación, si es del
caso.
IMPEDIMENTOS
El miembro del Tribunal de Disciplina o Decano en quien
concurra alguna de las causales de impedimento
establecidas en el artículo 59 del RDD, deberá
declararse impedido. De igual forma podrán ser
recusados por los docentes que sean sometidos a una
acción disciplinaria.
Cuando algún miembro del Tribunal de Disciplina esté
impedido, no podrá conocer de un proceso disciplinario.
DILIGENCIAS PREVIAS
Objetivo: Determinar si los hechos denunciados o informados constituyen
falta disciplinaria conforme a este reglamento y si ha sido señalado como
presunto responsable un docente de UDELAS.
Término: Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del
expediente por parte del Tribunal de Disciplina
Finaliza con una decisión que se plasmará en una resolución motivada
suscrita por el Decano, en la que se ordenará el cierre de las diligencias
previas o la apertura de la investigación. Contra esta decisión no procede
ningún recurso.
El Tribunal de Disciplina no atenderá los casos de faltas leves, los cuales
serán atendidos directamente por el decano, para ello debe analizar y
contrastar la conducta señala con las faltas establecidas en el RDD,
verificando si corresponde a falta leve, grave o de máxima gravedad.
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Objetivo: Determinar si el docente señalado es responsable de la falta
disciplinaria definida en las diligencias previas, así como las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia.
Término: Veintiún (21) días hábiles, que engloban las siguientes fases:
1. Descargos y solicitud de pruebas del docente investigado, ocho (8)
días hábiles.
2. Práctica de pruebas, diez (10) días hábiles.
3. Alegatos finales, tres (3) días hábiles.
Las autoridades universitarias y toda la comunidad universitaria brindarán
a los miembros del Tribunal de Disciplina, toda la colaboración que sea
necesaria para que cumplan con sus funciones; igualmente, facilitarán sin
demoras injustificadas la información o apoyo que requieran.
Dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la notificación
de la decisión de apertura de la
investigación, el profesor podrá
presentar sus descargos y
solicitar la práctica de las pruebas
que pretenda hacer valer.
En todo caso el profesor será
oído personalmente, hasta en dos
(2) ocasiones, salvo que prefiera
hacerlo por escrito o renuncie a
este derecho.
El Profesor puede concurrir
personalmente o a través de
abogado idóneo
Fase 1.
Descargos y solicitud de
prueba del investigado
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA
Una vez culminada la etapa de descargos, el
Tribunal de Disciplina emitirá una resolución
donde mencionará las pruebas que se
practicarán, así como las que se incluirán al
expediente como parte de la investigación
disciplinaria, ya sea de oficio o a solicitud del
docente investigado o del denunciante. Se
podrá negar la práctica de pruebas cuando
sean inconducentes, tengan fines dilatorios o
no tengan relación con los hechos que se
investigan.
Cuando se niegue la práctica de algunas
pruebas, se debe explicar la razón.
Emitida la resolución de pruebas, empezará a
correr un término de hasta diez (10) días
hábiles, para practicar las pruebas solicitadas
por el profesor investigado, por el denunciante
y las que de oficio haya decretado.
De toda la actuación se levantará un acta que
firmará el profesor investigado, el denunciante,
los testigos citados, los intervinientes
autorizados y los miembros del Tribunal de
Disciplina que estén presentes en la diligencia.
Fase 2.
Práctica de pruebas
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA
El profesor presentará por
escrito, argumentos para
reforzar su defensa.
No puede aportar otras
pruebas en esta fase.
Fase 3.
Alegatos finales
INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA
RECOMENDACIÓN
Objetivo: Recomendar al Decano o Rector, mediante informe motivado, la imposición de sanción
disciplinara o la declaración de inocencia del docente investigado.
Término: El Tribunal debe rendir un Informe de recomendación, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fase de alegatos finales.
Contenido del informe de recomendación:
I. Análisis de los hechos
II. Cargos en contra del investigado
III. Sus descargos
IV. Valoración probatoria
V. Calificación de la falta disciplinaria
VI. Sanción a imponer
VII. Fundamento jurídico.
El informe será firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal de Disciplina. Cuando un miembro no
esté de acuerdo, podrá hacer en el informe, su salvamento de voto.
Cuando el Decano o el Rector no estén claros sobre algún aspecto del procedimiento o tengan dudas sobre
el informe, podrán solicitar aclaración por una sola vez, la cual deberá rendirse en un término de cinco (5)
días hábiles.
PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN Y RESPONSABILIDAD
Protección: Constituyen faltas graves tomar represalias, faltar el respeto o
amenazar a los miembros, del Tribunal de Disciplina, así como a los
profesionales que actúen como peritos y a los testigos.
De darse estos casos, el Tribunal de Disciplina tendrá la facultad de
recomendar de manera directa, que el estudiante, profesor o administrativo,
sea investigado y sancionado.
Responsabilidad: Los miembros del Tribunal de Disciplina, que conozcan
de un caso disciplinario, están obligados a guardar confidencialidad. El
incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
CONTINUIDAD DE PROCESOS
Los procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Acuerdo les aplicarán las
normas del Reglamento aprobado mediante Acuerdo
Académico N°031-2011, modificado por el Acuerdo
N°029-2015.
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  • 2. FUNDAMENTO Reglamento Disciplinario Docente de la Universidad Especializada de las Américas, que señala: “Artículo 38. Se establece un Tribunal de Disciplina Docente en la Universidad, con jurisdicción y competencia en todas las sedes, extensiones, programas, institutos o centros universitarios”.
  • 3. 1. Elaborar su agenda de trabajo. 2. Realizar las investigaciones de las faltas disciplinarias graves que se sometan a su consideración, para comprobar el hecho que se denuncia y determinar la responsabilidad. 3. Entrevistar al o los denunciantes, implicados, quejosos y/o testigos del hecho. 4. Solicitar y recabar toda la información documental que requiera para investigación del hecho. 5. Practicar pruebas de oficio o a petición del denunciante o persona interesada. 6. Levantar un expediente debidamente foliado en orden cronológico. 7. Levantar un informe de lo actuado con los antecedentes, análisis del hecho, las disposiciones reglamentarias vulneradas, la determinación de la responsabilidad y las recomendaciones de las sanciones a imponer. 8. Remitir el informe con la recomendación correspondiente al Decano de la Facultad a la que pertenece el docente o al Director de Extensión Universitaria. En este último caso, el director (a) de la Extensión Universitaria lo enviará al decano correspondiente. 9. Organizar, proteger la confidencialidad y custodiar un archivo de los casos que maneja en cada Facultad o Extensión Universitaria. 10. Dar seguimiento al cumplimiento de la sanción o de la medida correctiva alternativa 11. Otras que se establezcan en el presente reglamento o en Acuerdos universitarios. FUNCIONES ART.41
  • 4. PROCESO DISCIPLINARIO Para iniciar una investigación disciplinaria es necesario que el Tribunal de Disciplina reciba instrucción formal de parte del Decano, Director de Extensión Universitaria o de la Rectoría. (Art. 57) El Tribunal de Disciplina participa activamente de las 3 primera etapas. Contará con el apoyo de un abogado de la Dirección de Asesoría Legal, durante todo el proceso. ETAPAS DEL PROCESO a. Diligencias Previas b. Investigación Disciplinaria c. Recomendación d. Sanción, si es del caso. e. Reconsideración y /o Apelación, si es del caso.
  • 5. IMPEDIMENTOS El miembro del Tribunal de Disciplina o Decano en quien concurra alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo 59 del RDD, deberá declararse impedido. De igual forma podrán ser recusados por los docentes que sean sometidos a una acción disciplinaria. Cuando algún miembro del Tribunal de Disciplina esté impedido, no podrá conocer de un proceso disciplinario.
  • 6. DILIGENCIAS PREVIAS Objetivo: Determinar si los hechos denunciados o informados constituyen falta disciplinaria conforme a este reglamento y si ha sido señalado como presunto responsable un docente de UDELAS. Término: Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del expediente por parte del Tribunal de Disciplina Finaliza con una decisión que se plasmará en una resolución motivada suscrita por el Decano, en la que se ordenará el cierre de las diligencias previas o la apertura de la investigación. Contra esta decisión no procede ningún recurso. El Tribunal de Disciplina no atenderá los casos de faltas leves, los cuales serán atendidos directamente por el decano, para ello debe analizar y contrastar la conducta señala con las faltas establecidas en el RDD, verificando si corresponde a falta leve, grave o de máxima gravedad.
  • 7. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Objetivo: Determinar si el docente señalado es responsable de la falta disciplinaria definida en las diligencias previas, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia. Término: Veintiún (21) días hábiles, que engloban las siguientes fases: 1. Descargos y solicitud de pruebas del docente investigado, ocho (8) días hábiles. 2. Práctica de pruebas, diez (10) días hábiles. 3. Alegatos finales, tres (3) días hábiles. Las autoridades universitarias y toda la comunidad universitaria brindarán a los miembros del Tribunal de Disciplina, toda la colaboración que sea necesaria para que cumplan con sus funciones; igualmente, facilitarán sin demoras injustificadas la información o apoyo que requieran.
  • 8. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de apertura de la investigación, el profesor podrá presentar sus descargos y solicitar la práctica de las pruebas que pretenda hacer valer. En todo caso el profesor será oído personalmente, hasta en dos (2) ocasiones, salvo que prefiera hacerlo por escrito o renuncie a este derecho. El Profesor puede concurrir personalmente o a través de abogado idóneo Fase 1. Descargos y solicitud de prueba del investigado INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
  • 9. Una vez culminada la etapa de descargos, el Tribunal de Disciplina emitirá una resolución donde mencionará las pruebas que se practicarán, así como las que se incluirán al expediente como parte de la investigación disciplinaria, ya sea de oficio o a solicitud del docente investigado o del denunciante. Se podrá negar la práctica de pruebas cuando sean inconducentes, tengan fines dilatorios o no tengan relación con los hechos que se investigan. Cuando se niegue la práctica de algunas pruebas, se debe explicar la razón. Emitida la resolución de pruebas, empezará a correr un término de hasta diez (10) días hábiles, para practicar las pruebas solicitadas por el profesor investigado, por el denunciante y las que de oficio haya decretado. De toda la actuación se levantará un acta que firmará el profesor investigado, el denunciante, los testigos citados, los intervinientes autorizados y los miembros del Tribunal de Disciplina que estén presentes en la diligencia. Fase 2. Práctica de pruebas INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
  • 10. El profesor presentará por escrito, argumentos para reforzar su defensa. No puede aportar otras pruebas en esta fase. Fase 3. Alegatos finales INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
  • 11. RECOMENDACIÓN Objetivo: Recomendar al Decano o Rector, mediante informe motivado, la imposición de sanción disciplinara o la declaración de inocencia del docente investigado. Término: El Tribunal debe rendir un Informe de recomendación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fase de alegatos finales. Contenido del informe de recomendación: I. Análisis de los hechos II. Cargos en contra del investigado III. Sus descargos IV. Valoración probatoria V. Calificación de la falta disciplinaria VI. Sanción a imponer VII. Fundamento jurídico. El informe será firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal de Disciplina. Cuando un miembro no esté de acuerdo, podrá hacer en el informe, su salvamento de voto. Cuando el Decano o el Rector no estén claros sobre algún aspecto del procedimiento o tengan dudas sobre el informe, podrán solicitar aclaración por una sola vez, la cual deberá rendirse en un término de cinco (5) días hábiles.
  • 12. PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Y RESPONSABILIDAD Protección: Constituyen faltas graves tomar represalias, faltar el respeto o amenazar a los miembros, del Tribunal de Disciplina, así como a los profesionales que actúen como peritos y a los testigos. De darse estos casos, el Tribunal de Disciplina tendrá la facultad de recomendar de manera directa, que el estudiante, profesor o administrativo, sea investigado y sancionado. Responsabilidad: Los miembros del Tribunal de Disciplina, que conozcan de un caso disciplinario, están obligados a guardar confidencialidad. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
  • 13. CONTINUIDAD DE PROCESOS Los procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo les aplicarán las normas del Reglamento aprobado mediante Acuerdo Académico N°031-2011, modificado por el Acuerdo N°029-2015.