Ley general de educación 66 copiada por sebastian en word
1. Marco Legal de la Educación Dominicana
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66-97 y el Estatuto del Docente
José Bolívar Tavarez López
16-7709
Dra. Ceferina Cabrera
11-07-2016
2. Análisis de la Ley 66-97 y el Estatuto del Docente de la República
Dominicana.
I- Ley general de educación 66-97
Los organismos de participación de la ley general de educación 66-97, involucran
la participación de los distintos sectores sociales en el proceso educativo nacional,
y como tal, señala a la familia, como la primera responsable de la educación de
sus hijos, que además, tiene el deber y el derecho de educarlos, como lo
manifiesta el artículo 4, numeral G de dicha ley.
Ese mismo artículo en el párrafo H, nos dice que el Estado tiene el deber y la
obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad,
pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales.
El párrafo N involucra también la comunidad, como el eje para la elaboración de
estrategias políticas, planes, programas y proyectos en el área educativa y su
desarrollo.
El artículo 8, en el literal G también refiere la colaboración de las instituciones
nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
A su vez, el capítulo 4, en el artículo 13, además de la educación que imparte el
Estado, reconoce la operación de centros de enseñanzas privadas acreditados y
auspiciados por el Estado.
En el capítulo 2, artículos 185, 186, 187, refiere los organismos de participación
en el sentido, de que en cada institución educativa se constituirá, una asociación
de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo, con la finalidad de
apoyar directamente la gestión del establecimiento.
En el artículo 186 de ese mismo capítulo, habla de que se crean en cada
institución, las asambleas de profesores, asambleas de padres, asambleas de
alumnos, asamblea general de centros educativos.
La asamblea general del centro educativo, estará integrada por, el director, el
subdirector, en este caso, el coordinador académico de la escuela o liceo, el
3. secretario docente, el cuerpo docente, directiva de la asociación de padres,
madres tutores y amigos de la escuela, el consejo estudiantil del centro educativo
entre otros.
En cuanto a la estructura del sistema educativo, contemplado en el titulo 2,
capitulo 1, articulo 28 y siguiente.
Sostiene que el sistema educativo comprende los tipos de educación, formal y no
formal, que se complementan con la educación informal.
La educación formal, es el proceso integral correlacionado que abarca desde la
educación inicial, hasta la educación superior. Mientras que la educación no formal
es el proceso de apropiación de conocimientos, actitudes y destrezas que busca
las finalidades de la educación, de manera formal para poblaciones especiales
usando una mayor flexibilidad en el calendario, horario y duración de los niveles y
ciclos de la educación.
Por consiguiente, la educación informal, es un proceso de aprendizaje continuo y
espontaneo, que se realiza fuera del marco de la educación formal y no formal,
como hecho social no determinado de manera intencional.
El artículo de esta ley, se refiere a que la estructura académica del sistema
educativo, se organiza en función de niveles, grados, siclos, modalidades y
subsistemas educativos.
La estructura académica del sistema educativo dominicano, plasmado en el
capítulo 2 artículo 32, comprende los niveles, inicial, nivel básico, nivel medio y
nivel superior. Hay que decir, que el desarrollo y la práctica de la educación física
y el deporte son componentes de los diferentes niveles, siclos y modalidades de la
educación formal, articulo 50.
El artículo 54, considero yo, es de suma relevancia pues señala que la educación
vocacional laboral, se incluye como parte del subsistema de adultos.
La misma está encargada de ofrecer oportunidades a las personas interesadas,
en adquirir capacidades para ejercer un trabajo productivo, bajo la responsabilidad
4. de instituciones especializadas, sean estas públicas, autónomas o privadas, este
tipo de educación incluye diferentes especialidades, su duración y requisitos de
ingresos, son variables, a diferencias de las demás modalidades.
El artículo 56, dice que la educación a distancia, se reconoce como una estrategia
adecuada, para aumentar las oportunidades de educación, llámese en la
educación formal como en la no formal e informal.
La flexibilidad curricular que se manifiesta en el capitulo2, articulo 66, refiere a
que el proceso educativo, se apoyará en los hogares, la familia, el desarrollo
económico y la comunidad, para incorporar al currículo las preocupaciones de los
padres y los miembros de la comunidad.
En relación a los organismos descentralizados, el título VIII, capítulo 1, en su
artículo 177, se crea el instituto de bienestar magisterial, como un órgano
descentralizado adscrito al MINERD.
Este organismo tendrá la finalidad de promover la participación de los estudiantes
en las diversas actividades curriculares, cocurriculares y extracurriculares.
En el artículo 105, del capítulo 5, se crean las Juntas Regionales, Distritales y de
centros educativos, como órganos descentralizados de gestión educativa.
Se crean además, los institutos descentralizados adscritos al ministerio de Estado
de educación y cultura.
II- Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifiesta
el cumplimiento o no, de los derechos y obligaciones que
según las leyes corresponde a la función del educador.
Según contempla el artículo 3 concerniente al Reglamento y estatuto del docente
el cual está orientado a los principios de:
1-igualdad de oportunidades en la carrera docente
5. 2-justicia retributiva en la dedicación, producción intelectual, creatividad,
participación institucional
3-reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como atributos esenciales
4-equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y el MINERD,
como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.
En el titulo 2, capitulo 1, la ley general de educación clasifica los docentes como:
Educadores, técnicos docentes, funcionarios administrativos-docentes.
Yo pienso de esta ´parte que lo ideal es que se cumpla con los principios
planteados aquí, porque al momento de decidir, las consideraciones de los
docentes carece de importancia; y en definitiva, se nos hacen imposiciones y se
nos estropean derechos, porque responden a intereses particulares.
Puedo decir con propiedad, que nuestros superiores violan esta parte, haciendo
caso omiso el principio de igualdad, de justicia, el sentido de democracia, equidad
entre otros pues de lo contrario en los comicios electivos no viésemos en
ocasiones a funcionarios regionales y distritales, formulando y promoviendo en
cuestas, para determinar preferencias partidistas que se convierten en chantaje.
Esto además se contrapone a lo plasmado en el artículo 17, capítulo IV que dice,
que en los centros docentes públicos o privados, no se podrá llevar a cabo, ni
promover ningún tipo de actividad político-partidista.
Queda de manifiesto, que en esta parte no se cumple con dichos principios del
derecho a la libertad democrática.
Lo antes dicho, no significa que se violentan todos los principios de la ley general
de educación, contemplados en ella los estatutos del docente, porque en realidad
se hacen grandes esfuerzos, para que en el sistema educativo, podamos avanzar
cada día.
Del derecho a la gremiación, compactibilidad e incompatibilidad, el capítulo 3,
artículo 25 que sostiene el derecho a la gremiación contenido en el artículo 141 y
6. su párrafo de la ley general de educación 66-97, que dice que en el ejercicio de
sus funciones, los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones
profesionales, académicas, y de otra índole entre comillas, la ley los ampara,
porque es un derecho constitucional, pero en realidad no son del agrado de los
que se podrían llamar afectados o superiores inmediatos.
Considero oportuno referir los derechos, deberes y compromisos del título vII,
capitulo 1 artículo 33 en sus numerales correspondientes, considerando los
siguientes derechos:
a-permanecer en los cargos y funciones.
b-expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, artículo 49 de la
constitución.
c- los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en
asociaciones profesionales académicas con fines lícitos, conforme al precepto
constitucional del artículo 47
d-realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos
derechos
e-recibir los incentivos, y demás beneficios económicos que les corresponden
f-optar por postularse a cargos o categorías más altas, que las que ostentan
g-reingresar al servicio docente
h- disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos
i-ejercer su actividad en condiciones de trabajos adecuadas
j-gozar de atención medica
k-participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía
l-participar en la formación, capacitación etc.
m- ejercer sus derechos cívicos y políticos en plena libertad
En el capítulo, se contemplan además de los derechos, unos deberes. Articulo 34
1ero-respetar, cumplir y hacer cumplir la ley general de educación 66-97, los
reglamentos y las disposiciones generales vigentes
2do-asistir puntualmente al trabajo
7. 3ro-cumplir con el calendario y horario escolar
4to-cumpir con el currículo oficial establecido}
5to-tener un comportamiento digno y honesto
6to-crear la conciencia del trabajo en equipo
7mo-denunciar las proposiciones de cohecho o soborno
8vo-conocer y respetar la personalidad e integridad del niño
9no-mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos etc.
El capítulo 18 contempla el régimen disciplinario, principios objetivos y medidas
disciplinarias, haciendo énfasis en el artículo 97 que contémplalas siguientes
sanciones:
A. No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada
B. Falta de puntualidad no consecutiva
C. Imposibilidad de mantener la disciplina
D. Negarse a colaborar con las actividades propias de la institución
E. Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia y a la comunidad
educativa en general
F. Someter a maltratos físicos o psicológicos a sus estudiantes
G. Realizar labores de proselitismo político partidario en el centro de trabajo
H. Deshonestidad en el desempeño de sus funciones
I. Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.
J. Incurrir en algunas situaciones de indignidad moral.
K. Artículo 110. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 158 de la
ley general de educación 66-97, el consejo nacional de educación dictara
en el mismo plazo la ordenanza que establece el reglamento del tribunal de
la carrera docente en sus instancias regionales y nacionales.