Las bases legales de la educación dominicana se encuentran en diferentes archivos tales como: la constitución de la República dominicana, la ley general de educación 66-97, la ley 136-03, ciertas ordenanzas y resoluciones.
3. Misión de la Educación Dominicana:
Garantizar a los dominicanos y dominicanas una educación
de calidad mediante la formación de hombres y mujeres
libres, éticos, críticos y creativos; capaces de construir una
sociedad libre, democrática, justa y solidaria y de esta forma
contribuir al desarrollo nacional y al suyo propio.
5. Constitución de la República Dominicana
gaceta oficial no.10561 del 26 de enero de 2010
6. Artículo 63.- Derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones.
7. Artículo 65.- Derecho al deporte.
Toda persona tiene derecho a la educación física,
deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en
colaboración con los centros de enseñanza y las
organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y
apoyar la práctica y difusión de estas actividades
8. Decreto que crea el Programa Nacional de
Edificaciones Escolares No. 625-12, del 10 de
noviembre de 2012
9. Articulo I.- Definiciones
a) Preparaciones Menores: El mantenimiento
preventivo y correctivo, incluidas las filtraciones,
arreglos de baños, restauraciones de pintura,
reparación de instalaciones eléctricas, reparaciones
para conservación de escuelas, que no conlleven
intervenciones de estructuras.
10. b) Construcción, reconstrucción y rehabilitación
de escuelas: Todo aquello que implique
estructura nueva o reparación mayor de la
escuela ya existente.
11. Dec. No. 396-00 que establece el
Reglamento Orgánico de la Secretaría de
Estado de Educación.
12. Artículo 1.- El Reglamento Orgánico de la
Secretaría de Estado de Educación se define
como el conjunto de disposiciones normativas
tendentes a operativizar la Ley General de
Educación en materia organizacional y de
a fin de garantizar la buena marcha del Sistema
Educativo Dominicano.
13. Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación
Educación (SEE) es el organismo público
dependiente del Poder Ejecutivo responsable de
administrar y orientar el Sistema Educativo, así
como de aplicar y/o ejecutar todas las
disposiciones constitucionales de la Ley de
educación y otras leyes adjetivas en materia de
educación.
15. Art. 1.- La presente ley garantiza el derecho de todos
los habitantes del país a la educación. Regula, en el
campo educativo, la labor del Estado y de sus
organismos descentralizados y la de los particulares
que recibieren autorización o reconocimiento oficial a
los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la
participación de los distintos sectores en el proceso
educativo nacional.
16. Ley No. 179-03 que establece Treinta Horas
Actividades Reforestación para Obtener Título
Bachiller
17. PRIMERO: Para obtener el título de Bachiller y/o
Maestro Normal o grados equivalentes, será
indispensable que los estudiantes de uno de los dos
últimos años de estudios vigentes participen por un
período de treinta (30) horas en actividades de
reforestación en los lugares que disponga la
Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales dentro del municipio y la provincia de su
residencia o en la más cercana a ésta.
SEGUNDO: La presente obligación se enmarca
dentro de las actividades de sesenta (60) horas de
Bienestar Social y Comunitario que debe desarrollar
cada estudiante del nivel medio.
18. Ley No. 451-08 que introduce modificaciones a la
Ley General de Educación, No. 66-97, de fecha 10
de abril de 1997 (pensiones y jubilaciones para
maestros del sector oficial. G.O. No. 10490 del 23
de octubre del 2008.
19. “Art. 159.- El Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA) tiene el fin de coordinar
sistema especial integrado de seguridad social y
mejoramiento de la calidad de vida para el
personal docente del sector público y sus
familiares, tanto activos como pensionados y
jubilados.”
20. Ley No. 136-03
Crea el Código para el Sistema de Protección y
los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes.
21. Art. 1.- SUJETO PLENO DE DERECHO. Todos los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derecho. En consecuencia, gozan de todos 10s
derechos fundamentales consagrados a favor de
las personas, especialmente aquellos que les
corresponden en su condición de persona en
desarrollo, y 10s consagrados en este Código, la
Constitución de la Republica, la Convención de
10s Derechos del Niño y demás instrumentos
internacionales.
22. Resolución No. 089-2012 Pone en Vigencia Calendario
Escolar que regulara las actividades docentes
administrativas en los centros educativos públicos y
privados durante el año lectivo 2012-2013
23. Articulo 1. – Se pone en vigencia el año escolar con las
actividades correspondientes al año escolar 2012-2013, de
acuerdo a las siguientes fechas:
A) Docentes: Inicio el día 1 de agosto del 2012 y
conclusión el 28 de junio 2013 ( 45 semanas).
B) Estudiantes: Inicio el día 20 de agosto del 2012 y
conclusión el día 21 de junio del 2013 ( 41 semanas).
25. Articulo 1.- Se establece la gratuidad del programa de
educación media a distancia y semi-presencial para adultos
PREPARA, para sus dos modalidades de estudios regular y
acelerada, a partir del año escolar 2013-2014, eliminando
el pago único establecido en las “normativas de PREPARA”.
Articulo 2.- Se elimina la solicitud de cuotas de
cooperación a los estudiantes de gestión de recursos a
través de los comités de estudiantes por grados y de la
dirección de centros; tal como se propone en las
de PREPARA”.
26. Resolución No. 605-2011 mediante la cual se
ordena la Revisión y Reformulación de
Indicadores de Logro del tercer ciclo del nivel
inicial y primero y segundo ciclo del nivel básico,
y continuar su formulación para el nivel medio.
27. Articulo 2.- Los indicadores de logros serán utilizados
como referentes para diseñar procedimientos , para la
evaluación diagnostica, formativa y sumativa de los
estudiantes del tercer grado del nivel inicial, del primer
ciclo y segundo del nivel básico y del nivel medio en sus
diferentes modalidades.
28. Ordenanza 1-95
Es la que establece el currículo para la
educación inicial, básica y media de la República
Dominicana.
29. Los artículos de 1 al 7 contienen los propósitos y
fines correspondientes a la ordenanza y dicta
el currículo debe ser el mismo para privado
como al sector público.
Art. 3. El currículo toma en cuenta los saberes
populares, los científicos, los tecnológicos y el
papel que desempeñan éstos en la
del conocimiento.
30. Nivel Inicial
Las especificaciones curriculares de este nivel se
precisamente localizadas desde el Art. 8 hasta el Art. 11,
dicho nivel está dirigido a los niños(as) de hasta 6 años de
edad.
Nivel Básico
La organización correspondiente a este nivel se encuentra
especificada desde el Art. 12 hasta el Art. 19 este nivel
una duración de 8 años en total y se subdivide en dos
para una más fácil organización, el 1er ciclo comprende de
1ero a 4to ; y el segundo de 5to a 8vo.
Nivel Medio
Con una duración de 4 y subdividido en dos ciclos al igual
que el nivel básico; el primero es desde 1ero (del
bachillerato) hasta 2do; y el segundo comprende los dos
ultimo grados del bachillerato, 3ero y 4to.
32. Ordenanza 4-2000 sobre el Reglamento de las
Instituciones Educativas Privadas
27 de junio del 2000
33. Art.3. Las instituciones educativas privadas se
rigen por la ley de educación No. 66’97 que
de base al presente reglamento y por tanto,
quedan sujetas a los Principios que establece
dicha ley.
34. Reglamento del Consejo Nacional de
Educación
Art. 1. El Consejo Nacional de Educación es el
máximo organismo de decisión en materia de
política educativa y junto al Secretario de Estado
de Educación y Cultura es el encargado de
establecer la orientación general de la
educación dominicana en sus niveles de
competencia, y de garantizar la unidad de
acción entre las instituciones públicas y privadas
que realizan funciones educativas”.