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RELATORIA<br />INSTITUCION EDUCATIVA<br />SANDRA PARDO<br />MERALI POLO<br />JISETH VELÁSQUEZ<br />LUIS JUAN CARLOS GRACIA<br />LIC.<br />PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA<br />IIII SEMESTRE<br />ESCUELA NORMAL SUPERIOR ‘SAN PEDRO ALEJANDRINO”<br />SANTA MARTA, MAGDALENA<br />2011<br />RELATORA<br />INSTITUCIÓN EDUCATIVA<br />Esta relatoría la hacemos con el propósito de conocer como está estructurado una institución educativa y como oficializar su funcionamiento, teniendo en cuenta la educción formal, no formal y informal.<br />En el libro de Manuel de gestión y administración de Hemel Santiago Peinado y José Hobber Rodríguez Sánchez de la editorial: Cooperativa Editorial Magisterio (Bogotá, Colombia) en el  2009, Tercera Edición (2007, Primera Edición). En el  capítulo 1 en las pagina 18-40 nos habla acerca de la institución educativa, desde el ámbito legal, los tipo de educación, los establecimientos de la educación formal, instituciones educativas estatales, los procedimientos para fundar un institución educativo, la propuesta de creación (educación formal y el trabajo del desarrollo humano),  los aspectos específicos del educación para el desarrollo del desarrollo humano, la infraestructura escolar, los ambientes pedagógicos (tipos) y licencias de constructora para instituciones educativos.<br /> El  Lic. Marcelo Albornoz en su ensayo  “particularidades de la institución  educativa”, nos dice que para hablar de quot;
instituciónquot;
 Educativa implica por lo menos tener en claro su concepto, que en principio no presentaría dificultades, pero que tanto en la teoría como en la práctica si las tiene. Toda persona que inicie un proceso de investigación y estudio sobre temas educativos, por lo menos debe tener en claro las características y complejidades del quot;
objetoquot;
 que va a abordar, esta complejidad no es una excusa para justificar desaciertos y errores en sus estudios, administración y gestión, sino por el contrario, el hecho de reconocer que  lo educativo es complejo  que esto significa, entre otras cosas, no subestimar sus acciones especificas. <br />Según la constitución política de Colombia del 1991, en el capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales, Artículo 67. Plantea que  La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.<br />El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.<br />Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la  Constitución y la ley.<br />Ley  general de la educación,  115  del 8 de febrero 1994  en la  que se establece que la educación esta conforma por los niveles de educación preescolar sección segunda articulo 15, 16, 17, 18. educación básica sección tercera articulo 19,  20, 21, 22, 23, 24, 25, 26.educación media sección cuarta en el artículo  27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,35. Y de nivel universitario. La entidad encargada de la coordinación de la misma es el Ministerio de Educación Nacional, que delega en las 78 secretarías de educación la gestión y organización según las regiones. La educación estatal es generalmente más económica que la educación privada. <br />La educación está reglamentada por la ley 115 de 1994 o ley general de educación. La política pública en educación se define a través del plan decenal de educación y los planes sectoriales de educación en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.<br />En el libro manual de gestión y administración, en el capítulo I  encontramos  la institución educativa  como  un conjunto de personas  y bienes promovidos por las  autoridades públicas o particulares, con el fin de prestar la educación preescolar, básica y media  y las que no ofrecen este en su totalidad se denominan centros  educativos  los cuales se deben asociar con otras instituciones educativas para  ofrecer el ciclo formativo completo. La institución educativa debe  contar  con una planta física, licencia de construcción  y medios educativos  adecuados.<br />Las instituciones educativas deben brindar una educación de calidad, apuntando al mejoramiento  continuo. Estas se encuentran organizadas  en departamentales, distritales y municipales y son administradas por dichos entes. Si se presenta doble jornada en una institución educativa debe tener una sola administración y de igual forma  puede haber una sola administración en varias plantas físicas  ya que la ley 115 dice que se entiende por institución  educativa toda institución estatal, privada o de economía; que debe reunir requisitos como: tener licencia de funcionamiento, disponer de una estructura administrativa  y ofrecer un PEI.<br />Las instituciones educativas por niveles y grados deben contar con la infraestructura administrativa y soportes pedagógicos para ofrecer el preescolar y los grados de la básica; el ministerio de educación  es el  encargado de definir los requisitos  mínimos  para establecer la formación integral del niño.<br />El decreto 2888 de 2007 en su artículo 4  determina que la institución educativa  para el trabajo y el desarrollo humano es toda aquella que ofrezca   programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la  ley  115 del 1994, estas pueden ser estatales o  privadas y deben cumplir con los siguientes   requisitos: tener licencia de funcionamiento y obtener   registro de los programas. <br />La institución educativa se puede entender como una organización social con implicaciones sociales, políticas,  educativas, y culturales que une la vida individual a la vida social constituyendo nuevos ambientes de vida. <br />Se pueden encontrar varios tipos de educación la forma, la no formal y la informal según lo determinado en el titulo II  de la ley general de educación. <br />La institución formal es aquella que se imparte en los establecimientos aprobados con una secuencia regular de ciclos formativos.<br />La institución no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar y formar en aspectos académicos o laborales sin seguir rigurosamente el sistema de grados   establecidos por la ley.<br />Educación informal es todo conocimiento libre y espontáneo proveniente de personas, entidades, medios de comunicación, entre otros.<br />Este tipo de educación  son experiencias que se viven principalmente en la familia en gran medida por los medios masivos de comunicación ya que estos son dinamizadores de esta educación, la cual se concibe como inexplorada e incomprendida por el sistema educativo pero para este, el decreto 2888 del 2007 en su artículo 38 determina que la oferta de educación informal tiene como objeto  oportunidades para  adquirir  y renovar técnicas y prácticas, y hacen parte de esta educación aquellos cursos que duran menos de 160 horas en los cuales solo se da constancia de asistencia y toda promoción  que se otorgue debe  especificar  que es informal. Por ello los programas de educación informal desarrollados por educación formal  y no formal no están  sujetos a registros ni autorizaciones por parte de entidades territoriales.<br />Los procedimientos que se deben realizar para formular una institución educativa privada, se establece en la  constitución política la garantía de que los particulares pueden fundar un establecimiento educativo según el artículo 38 de la misma. <br />La comunidad educativa se encargara de la dirección de las instituciones, y la enseñanza estará  a  cargo de personas idóneas  ética y pedagógicamente, por ello la ley garantiza el profesionalismo de los docentes, y los padres podrán escoger  el tipo de educación  para sus hijos menores y cabe tener en cuenta que en las instituciones educativas no se puede obligar a recibir educación religiosa.<br />Como lo dice la ley en la constitución la persona natural o jurídica que quiera fundar una institución deberá cumplir  los siguientes requisitos: estudio de factibilidad financiera, constancia de asistencia al curso de inducción, cuya validez es de un año, licencia de construcción para la institución educativa debidamente desarrollada en el predio donde se funcionara, fotocopia de la licencia de construcción, adecuación o remodelación, concepto sanitario, documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble, certificado de existencia y representación legal, hoja de vida del rector, plan de prevención de emergencias y desastres, proyección del personal docente, concepto técnico pedagógico.<br />Para la elaboración de la propuesta se debe tener  claro el nombre de la institución, dirección donde funcionara y las características del  plantel. Para crear instituciones de educación formal y/o  educación para el trabajo y el desarrollo humano; su PEI debe contener un horizonte institucional, una gestión administrativa, gestión académica, gestión de comunidad, relación con el entorno, una infraestructura y recursos.<br />De acuerdo con lo anterior el decreto 3433 del 8 de septiembre de 2008 del MEN establece en su artículo 2 la licencia de funcionamiento  que es el acto administrativo de reconocimiento por medio del cual se certifica y autoriza el funcionamiento  del establecimiento educativo; este debe especificar su nombre, razón social y denominación del propietario,  certificado del DANE, los niveles y  grados que ofrecerán, número de alumnos que atenderá y la pensión que recibirá por los alumnos durante el primer año de trabajo. En su artículo 3 determina  los alcances de modalidades de funcionamiento la cual expide la secretaria de educación y esta puede ser definitiva, condicional  o provisional. Según el caso se expedirá al propietario quien debe atender las condiciones señaladas.<br />Se otorga licencia indefinida, cuando previamente se aprueba el PEI, el concepto de uso  del suelo, el concepto sanitario, la licencia de construcción y el permiso de ocupación. Licencia condicional si se presenta previamente  el PEI, el concepto del  uso del suelo, y la licencia de construcción y se mantendrá hasta que se verifique los requisitos establecidos anteriormente; esto en un periodo de 4 años con la posibilidad de renovar  por periodos anuales, siempre y cuando se presenten los requisitos para obtener la licencia definitiva. Y se otorga licencia provisional cuando se presente el PEI y el concepto  del uso del suelo.<br />En el artículo 5 se  entiende por licencia de funcionamiento  el acto administrativo certificado que autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación  para el trabajo y el desarrollo humano la cual se otorga indefinidamente  en base a las competencias establecidas; en el articulo 6  para las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano el acto administrativo constituye su carácter oficial.<br />En el artículo 7 dice que el interesado en construir   una institución para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado  debe solicitar la licencia de funcionamiento en la secretaria de educación que corresponda al lugar de prestación de servicios en su artículo 8 la secretaria de educación verificara los requisitos y decidirá mediante un acto administrativo. Y en su artículo 9 dice que las novedades que se lleven a cabo como cambio de sede, cambio de propietario, cambio del nombre o fusión con otra institución implica obtener nuevamente la licencia inicial y esta se otorga mediante un acto administrativo motivado.<br />En cuanto a los aspectos específicos de la educación formal las instituciones privadas deberán tener en cuenta  lo dispuesto en el decreto  2253 del 1995  y sus normas compatibles para la definición del costo de las matriculas. En cuanto a los que proyecten a lo militar y modalidades de la salud requieren un concepto favorable de la secretaria de salud.<br />   Los aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano encontrados en el  decreto 2888 de 2007.<br />Artículo 15: para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante el acto administrativo hace la secretaria de educación para el trabajo y el desarrollo humano los programas a los que se les haya otorgado el registro.<br />Artículo 16: el registro tiene una vigencia de 5 años a partir del mismo momento en que se llevara el acto administrativo, su renovación se deberá hacer con un tiempo anticipado de 6 meses, si dicha renovación no se hace en este tiempo estipulado no podrá recibir nuevos estudiantes en el nuevo año<br />Artículo 17: para obtener el registro del programa el titular de la institución educativa deberá presentar ante la secretaria de educación un proyecto educativo institucional el cual deberá contener los siguientes requisitos básicos:<br />denominación del programa: se deberá corresponder al contenido básico de formación y ser claramente diferenciable como programa de educación <br />descripción de la competencia: que el educando deberá haber adquirido después de cursar cada nivel.<br />justificación del programa: hace referencia a la pertinacia del programa en el marco de un contexto globalizado en función de sus necesidades, el número de estudiantes que se atenderán en este año <br />plan de estudio: es el esquema estructurado de lo que se pretende desarrollar en este año, el plan de estudio debe contener, duración, las competencias que se adquirirán, los contenidos que se aplicaran, la organización de las actividades, el tiempo que tardara en desarrollarlas, estrategias metodológicas y los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.<br />Todos los programas deben estructurarse por competencias laborales teniendo como referencias las ya definidas por el servicio nacional de aprendizaje-SENA <br />auto evaluación institucional: es un proceso permanente y necesario para su mejoramiento y actualización<br />organización administrativa: es una estructura que permite ejecuta procesos de planeación, administración y control en las instituciones educativas además de tener un seguimiento para de los contenidos para así garantizar el logro de los objetivos<br />recursos específicos: se deberá tener claro el ligar donde se ubicara cada salón, al comienzo de cada año se debe hacer una inventario en el que se contabilicé los materiales didácticos con que cuenta la institución<br />   personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: numero, dedicación, niveles de formación o certificación de la experiencia docente<br />financiación: se hará un pronóstico o presupuse todos de los ingresos y egresos que se tendrán en el presente año.<br />La infraestructura escolar mencionado en el decreto 1860 de 1994, articulo 46: los establecimientos educativos, deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas  y docentes, según el MEN ministerio de educación nacional, dicho plantel educativo deberá tener, biblioteca, espacios suficientes para desarrollar actividades artísticas, áreas físicas de experimentación (laboratorios), espacios adecuados para el desarrollo de programas como el de educación física.<br />Los ambientes pedagógicos el proceso educativo tiene medios pedagógicos intencionados, los ambientes escolares involucran, por lo tanto no solo los espacios físicos, sino también las relaciones entre los actores del proceso educativo y las de estos con el medio <br />Tipos de ambientes pedagógicos<br />La institución educativa debe ofrecer todo tipo de ambientes. De acuerdo con la intensidad a la intensidad estos pueden ser básicos y complementarios.<br />En los ambientes pedagógicos básicos se tienen:<br />tipo A: aulas de clases<br />tipo B: sala de informática, biblioteca y sala de audiovisuales, para procesos de auto aprendizaje.<br />Tipo C: aulas especializadas, laboratorios, aulas de tecnología, talleres de artes plásticas y otros talleres<br />Tipo D: espacios para recreación y desarrollo físico, canchas, gimnasios.<br />Tipo E: corredores, áreas libres y muros <br />Tipo F: teatros, áreas múltiples y salas de música.<br />En los ambientes pedagógicos complementarios se desarrollan los procesos de administración y gestión en ellos se encuentran la rectoría, las secretaria, la coordinación, pagaduría, además las que nos brindan servicios de bienestar como la cafetería, la enfermería, etc. El tipo de cantidad de ambientes pedagógicos requeridos por los establecimientos educativos varía según el PEI,  todos los espacios deben cumplir con condiciones de área, accesibilidad comodidad y seguridad, la ley 400 de 1997 clasifica los usos  de las edificaciones de la siguiente forma:<br />Grupo IV: edificaciones indispensables, estas serian los hospitales, las clínicas,  etc.<br />Grupo III: edificaciones de atención a la comunidad, estas serian las estaciones de bomberos, la defensa civil, etc.<br />Grupo II: estructuras de ocupación especial como guarderías.<br />Grupos I: todas las edificaciones no están incluidas en los anteriores grupos, en este grupo se encuentran las viviendas.<br />Los requerimientos para el diseño y construcción en los grupos IV, III, II, son más exigentes que para el grupo I, por lo tanto este tipo de edificaciones no pueden ser utilizadas como instituciones educativas, en cuanto a los diseños y usos, las normas colombianas de diseño y construcción, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de edificaciones, basados en estudios científicos técnicos con el fin de proteger la vida humana. El artículo 4 del decreto 1052 de 1998 define la licencias de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que sean.<br />Licencias de construcción para establecimientos educativos  las licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, forma de adultos o no formal.<br />Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un jardín infantil<br />Artículo 310 del acuerdo 6 de 1990, corresponde al uso y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local que atiende a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.<br />Clase II: para uso institucional correspondiente a los niveles de básica y media.<br />Clase IIA: para uso institucional correspondiente a la educación no formal<br />El artículo 311 del acuerdo 6 de 1990 son los establecimientos educativos que atiende al mayor número de población a las instituciones de clase II corresponde entre otros los siguientes tipos de uso, asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto, es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional  autorizado es el educativo, por esto no basta únicamente con que diga institucional.  <br />  Cuando hacemos referencia al termino institución educativa, no presentamos dificultades con su conceptualización, sin embargo no debemos subestimarlo, pus cuando hacemos estudios más profundos sobre su administración y gestión encontramos conceptos tales como, la institución educativa es básicamente un conjunto de personas con intereses propios y presentes los cuales forman la cultura de la institución, por lo tanto ese grupo tiene ciertos rasgos estructurales y ciertas modalidades de acción que nos permiten caracterizar nuestro concepto de institución de la siguiente forma, función social especializada, la cual debe llevar a que la institución educativa alcance sus objetivos de igual modo se deben tener los objetivos de manera explícita, estando este incluido en el plan de estudio de cada docente, además se encuentra implantado de manera formal e intencional,  está implantado en el currículo de manera directa en el que el estudiante sea consciente de lo que se pretende alcanzar, el sistema normativo se cada institución debe apropiarse del contexto y del reglamento de la institución para que dichos objetivos estén acorde a la vida del estudiante y al conjunto de personas que la conforman.<br />Tomando a la autora Ligia Fernández a la institución educativa le corresponde tres aspectos uno referido a la dimensión normativa, otro relacionado  a su aspecto organizativo y por último el considerado cultural y simbólico, por lo anteriormente dicho debemos tener en claro que connotación le otorgamos a la escuela cuando la denominamos “institución” socia, no omitiendo aquellos aspectos, su vez todas las organizaciones sociales y en este caso las educativas, por lo planteado hasta aquí es claro que no es preciso tener una idea clara de este término, pero lo que si tenemos claro es que esta es una organización que abarca todos los ámbitos desde lo social hasta lo cultural.<br />Como ya hemos dicho anteriormente la institución educativa, es un tipo especial de institución, sin embargo dentro de ella existen diversas maneras de abordar. Las características de sus objetivos, la distribución de funciones y roles, las meta planteadas y su grado de eficiencia y flexibilidad como así también el grado de integración de su personal. <br />Dentro de esta complejidad conceptual tenemos un abanico de posturas sobre ella, quizás los más representativos son las que la consideran autoritaria y represiva, y los enfoques que la aprecian como democrática y participativa. Para los primeros, la escuela es una organización de dominación, reproducción y socialización, cumpliendo de esa manera funciones tanto políticas como educativas al mantener las condiciones sociales de inequidad y desequilibrio. : quot;
La escuela es un Aparato Ideológico del Estadoquot;
...; quot;
cualquier formación social que quiera mantenerse como tal tiene que reproducir si quiere seguir produciendo las condiciones de producciónquot;
..., dentro de esta corriente encontramos a autores como Marx, Althusser  y  Bourdieu, entre otros. <br />En cuanto a la segunda postura encontramos a aquellos que conciben a la escuela como un ámbito de democratización social en donde entre otras cosas sus actores practican la libre circulación de ideas, la reflexión crítica y el análisis de las problemáticas sociales, participando de escenarios que trascenderán lo educativo y tenderán a limitar al extremo los obstáculos que impiden un razonable equilibrio social ,:quot;
 La escuela es primariamente una Institución Social, siendo la educación un proceso social...,procurando de los alumnos la utilización de sus capacidades para fines socialesquot;
, dentro de esta corriente encontramos a pensadores como Dewey , Giroux y Apple, entre otros. De lo anterior se desprende la concepción de escuela como una institución social compleja, por su significado y por lo que debe representar, por la diversidad de actores que interactúan, por la singularidad de su universo y por su tipo de proyecto educativo, su organización y forma de llevarlo a cabo, todos éstos componentes en interacción forman su especificidad. <br />La educación colombiana, está regida por unos  estatutos donde  las cuales hacen referencia  a  la conformación y la organización del la educación en nuestro país. Esas formaciones se encuentra legalmente mencionada en la constitución colombiana de 1991, y  por consiguiente en la ley general de la educación de 1994, que es, la  que rige la educación actualmente (ley 115 del 1994 del 8 de febrero) , la cual hace alusión a  las diferentes situaciones que se viven los  colombianos, y que la educción  se debe impartir desde la primaria infancia de una manera integral, la ley reglamenta  en su artículo  67 de la constitución política, que la educación es un derecho  de la persona,  este articulo hace referencia  a lo que es mencionado después  por la ley general de la educación en  las secciones  segunda, tercera y cuarta, en la segunda donde habla de la educación preescolar nos dice  que la ofrecida a los  niño y niñas para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual.<br />En la sección  tercera habla de la educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución  Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y  esta Estructurará en torno a un currículo común.<br />En  sección  cuarta hace referencia a  la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.<br />En nuestro país la educación es  elemental  ya que la sociedad y la familia son responsables de la misma, que será obligatoria partir  de  los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Así lo  contempla la constitución  política, en el  Artículo 68º esclarece que le  Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y<br />Cátedra en instituciones de todo el país.<br /> <br />En el libro de Manuel de gestión y administración de Hemel Santiago Peinado y José Hobber Rodríguez Sánchez” hace  referencia a la estructura de  una institución educativa en Colombia, como está reglamentado en los  establecidos por el gobierno nacional desde las bases de la constitución y la ley general de la educación, con el fin de prestar la educación  en preescolar, básica y   media,  denominados  centros  educativos  los cuales se deben asociar con otras instituciones educativas para  ofrecer una educación  completa.<br />En el libro se puede encontrar cómo fundar y poner en funcionamiento una institución educativa; y de leyes se debe valer para impartir una educación integral, critica, emocional en sus estudiantes.<br /> <br />Según el ensayo  “particularidades de la institución educativa”  vemos que esta se entiende por un conjunto de personas con intereses  propios; con cierto grado de complejidad q no se debe subestimar.  Por ello la autora  determina que la institución educativa corresponde a  tres  aspectos esencialmente, que es la dimensión normativa, su organización y lo cultural y simbólico; por esta razón se debe tener claro cuando la denominamos institución social sin dejar de lado que es una institución que abarca desde lo social hasta lo cultural pero también se debe tener claro que  esta se puede abordar de distintas maneras  dentro de su complejidad conceptual. En el que la autora afirma la existencia de un abanico de posturas sobre el tema central (la institución educativa) en los que resaltan lo autoritario, lo democrático y lo participativo, por los cuales las instituciones son organizaciones de reproducción y sociabilización y se concibe como un ámbito de democratización social. <br />Tomando así a la institución educativa podemos ver que esta es una institución social compleja pero no por su significado sino por la diversidad de actores que esta involucra dentro de su constitución y funcionamiento, el tipo de su PEI  y la forma de llevarlo a la práctica sin perder de vista que sobre ella recae la formación integral de los ciudadanos  y que de la buena o mala administración que está presente poda lograr  aciertos o desaciertos.<br />La institución educativa presenta una serie de particularidades  que la hacen ser un organismo que necesita de las capacidades competentes de las personas que integran su estructura de funcionamiento para hacer de esta la entidad que nos permita un desarrollo integral a todos los ciudadanos atendiendo la diversidad que representamos no solo físico, intelectual y psicológicamente sino culturalmente.<br /> La constitución colombiana junto con otros entes educativos vela por que se instaure en sus páginas los derechos de la persona y siendo la educación un derecho fundamental, esta debe ser obligatoria para todos, con ella se busca el acceso al conocimiento y a la cultura, además de ello es necesario que el pueblo se eduque para así salir adelante, el estado debe velar por que la misma sea de calidad y este apta para que en sus aulas se pueda educar y en la se formara a los educados de la mejor manera desde los hábitos social, cultural y  físico, los espacios donde se imparta el conocimiento deben estar en optimas condiciones para que se garantice la permanecía del estudiante en las aulas de clases, estas instituciones deberán ser financiadas por el estado, todos los ciclos formativos estarán regidos por la ley 115 de 1994 al igual todo lo que sea referente a la educación, cada ciclo se encuentra implícito en diversas secciones de la ley ya mencionada, la sección segunda, habla de la educación preescolar y de los resultados que se pretenden obtener con este nivel, la sección tercera, hace alusión a la educación básica siendo esta obligatoria para todos, además de ello nos muestra los números de grados que se deben cursar en la misma y por último la sección cuarta, esta se refiere a la educación media constituye a la promoción y culminación de dicho nivel educativo, se busca en este nivel preparar a los educandos para el acceso a la educación superior y en especial los orienta sobre lo que pueden hacer más adelante. La educación colombiana a pesar de sus desniveles en algunos aspectos busca la manera de que todos los colombianos sean educados pues como dice cierto autor “si quieres ver a un pueblo libre y sano educa a su gente”.     <br />
INSTITUCION EDUCATIVA
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  • 1. RELATORIA<br />INSTITUCION EDUCATIVA<br />SANDRA PARDO<br />MERALI POLO<br />JISETH VELÁSQUEZ<br />LUIS JUAN CARLOS GRACIA<br />LIC.<br />PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA<br />IIII SEMESTRE<br />ESCUELA NORMAL SUPERIOR ‘SAN PEDRO ALEJANDRINO”<br />SANTA MARTA, MAGDALENA<br />2011<br />RELATORA<br />INSTITUCIÓN EDUCATIVA<br />Esta relatoría la hacemos con el propósito de conocer como está estructurado una institución educativa y como oficializar su funcionamiento, teniendo en cuenta la educción formal, no formal y informal.<br />En el libro de Manuel de gestión y administración de Hemel Santiago Peinado y José Hobber Rodríguez Sánchez de la editorial: Cooperativa Editorial Magisterio (Bogotá, Colombia) en el 2009, Tercera Edición (2007, Primera Edición). En el capítulo 1 en las pagina 18-40 nos habla acerca de la institución educativa, desde el ámbito legal, los tipo de educación, los establecimientos de la educación formal, instituciones educativas estatales, los procedimientos para fundar un institución educativo, la propuesta de creación (educación formal y el trabajo del desarrollo humano), los aspectos específicos del educación para el desarrollo del desarrollo humano, la infraestructura escolar, los ambientes pedagógicos (tipos) y licencias de constructora para instituciones educativos.<br /> El Lic. Marcelo Albornoz en su ensayo “particularidades de la institución educativa”, nos dice que para hablar de quot; instituciónquot; Educativa implica por lo menos tener en claro su concepto, que en principio no presentaría dificultades, pero que tanto en la teoría como en la práctica si las tiene. Toda persona que inicie un proceso de investigación y estudio sobre temas educativos, por lo menos debe tener en claro las características y complejidades del quot; objetoquot; que va a abordar, esta complejidad no es una excusa para justificar desaciertos y errores en sus estudios, administración y gestión, sino por el contrario, el hecho de reconocer que lo educativo es complejo que esto significa, entre otras cosas, no subestimar sus acciones especificas. <br />Según la constitución política de Colombia del 1991, en el capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales, Artículo 67. Plantea que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.<br />El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.<br />Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.<br />Ley general de la educación, 115 del 8 de febrero 1994 en la que se establece que la educación esta conforma por los niveles de educación preescolar sección segunda articulo 15, 16, 17, 18. educación básica sección tercera articulo 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26.educación media sección cuarta en el artículo 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,35. Y de nivel universitario. La entidad encargada de la coordinación de la misma es el Ministerio de Educación Nacional, que delega en las 78 secretarías de educación la gestión y organización según las regiones. La educación estatal es generalmente más económica que la educación privada. <br />La educación está reglamentada por la ley 115 de 1994 o ley general de educación. La política pública en educación se define a través del plan decenal de educación y los planes sectoriales de educación en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.<br />En el libro manual de gestión y administración, en el capítulo I encontramos la institución educativa como un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o particulares, con el fin de prestar la educación preescolar, básica y media y las que no ofrecen este en su totalidad se denominan centros educativos los cuales se deben asociar con otras instituciones educativas para ofrecer el ciclo formativo completo. La institución educativa debe contar con una planta física, licencia de construcción y medios educativos adecuados.<br />Las instituciones educativas deben brindar una educación de calidad, apuntando al mejoramiento continuo. Estas se encuentran organizadas en departamentales, distritales y municipales y son administradas por dichos entes. Si se presenta doble jornada en una institución educativa debe tener una sola administración y de igual forma puede haber una sola administración en varias plantas físicas ya que la ley 115 dice que se entiende por institución educativa toda institución estatal, privada o de economía; que debe reunir requisitos como: tener licencia de funcionamiento, disponer de una estructura administrativa y ofrecer un PEI.<br />Las instituciones educativas por niveles y grados deben contar con la infraestructura administrativa y soportes pedagógicos para ofrecer el preescolar y los grados de la básica; el ministerio de educación es el encargado de definir los requisitos mínimos para establecer la formación integral del niño.<br />El decreto 2888 de 2007 en su artículo 4 determina que la institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano es toda aquella que ofrezca programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la ley 115 del 1994, estas pueden ser estatales o privadas y deben cumplir con los siguientes requisitos: tener licencia de funcionamiento y obtener registro de los programas. <br />La institución educativa se puede entender como una organización social con implicaciones sociales, políticas, educativas, y culturales que une la vida individual a la vida social constituyendo nuevos ambientes de vida. <br />Se pueden encontrar varios tipos de educación la forma, la no formal y la informal según lo determinado en el titulo II de la ley general de educación. <br />La institución formal es aquella que se imparte en los establecimientos aprobados con una secuencia regular de ciclos formativos.<br />La institución no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar y formar en aspectos académicos o laborales sin seguir rigurosamente el sistema de grados establecidos por la ley.<br />Educación informal es todo conocimiento libre y espontáneo proveniente de personas, entidades, medios de comunicación, entre otros.<br />Este tipo de educación son experiencias que se viven principalmente en la familia en gran medida por los medios masivos de comunicación ya que estos son dinamizadores de esta educación, la cual se concibe como inexplorada e incomprendida por el sistema educativo pero para este, el decreto 2888 del 2007 en su artículo 38 determina que la oferta de educación informal tiene como objeto oportunidades para adquirir y renovar técnicas y prácticas, y hacen parte de esta educación aquellos cursos que duran menos de 160 horas en los cuales solo se da constancia de asistencia y toda promoción que se otorgue debe especificar que es informal. Por ello los programas de educación informal desarrollados por educación formal y no formal no están sujetos a registros ni autorizaciones por parte de entidades territoriales.<br />Los procedimientos que se deben realizar para formular una institución educativa privada, se establece en la constitución política la garantía de que los particulares pueden fundar un establecimiento educativo según el artículo 38 de la misma. <br />La comunidad educativa se encargara de la dirección de las instituciones, y la enseñanza estará a cargo de personas idóneas ética y pedagógicamente, por ello la ley garantiza el profesionalismo de los docentes, y los padres podrán escoger el tipo de educación para sus hijos menores y cabe tener en cuenta que en las instituciones educativas no se puede obligar a recibir educación religiosa.<br />Como lo dice la ley en la constitución la persona natural o jurídica que quiera fundar una institución deberá cumplir los siguientes requisitos: estudio de factibilidad financiera, constancia de asistencia al curso de inducción, cuya validez es de un año, licencia de construcción para la institución educativa debidamente desarrollada en el predio donde se funcionara, fotocopia de la licencia de construcción, adecuación o remodelación, concepto sanitario, documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble, certificado de existencia y representación legal, hoja de vida del rector, plan de prevención de emergencias y desastres, proyección del personal docente, concepto técnico pedagógico.<br />Para la elaboración de la propuesta se debe tener claro el nombre de la institución, dirección donde funcionara y las características del plantel. Para crear instituciones de educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano; su PEI debe contener un horizonte institucional, una gestión administrativa, gestión académica, gestión de comunidad, relación con el entorno, una infraestructura y recursos.<br />De acuerdo con lo anterior el decreto 3433 del 8 de septiembre de 2008 del MEN establece en su artículo 2 la licencia de funcionamiento que es el acto administrativo de reconocimiento por medio del cual se certifica y autoriza el funcionamiento del establecimiento educativo; este debe especificar su nombre, razón social y denominación del propietario, certificado del DANE, los niveles y grados que ofrecerán, número de alumnos que atenderá y la pensión que recibirá por los alumnos durante el primer año de trabajo. En su artículo 3 determina los alcances de modalidades de funcionamiento la cual expide la secretaria de educación y esta puede ser definitiva, condicional o provisional. Según el caso se expedirá al propietario quien debe atender las condiciones señaladas.<br />Se otorga licencia indefinida, cuando previamente se aprueba el PEI, el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario, la licencia de construcción y el permiso de ocupación. Licencia condicional si se presenta previamente el PEI, el concepto del uso del suelo, y la licencia de construcción y se mantendrá hasta que se verifique los requisitos establecidos anteriormente; esto en un periodo de 4 años con la posibilidad de renovar por periodos anuales, siempre y cuando se presenten los requisitos para obtener la licencia definitiva. Y se otorga licencia provisional cuando se presente el PEI y el concepto del uso del suelo.<br />En el artículo 5 se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo certificado que autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano la cual se otorga indefinidamente en base a las competencias establecidas; en el articulo 6 para las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano el acto administrativo constituye su carácter oficial.<br />En el artículo 7 dice que el interesado en construir una institución para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar la licencia de funcionamiento en la secretaria de educación que corresponda al lugar de prestación de servicios en su artículo 8 la secretaria de educación verificara los requisitos y decidirá mediante un acto administrativo. Y en su artículo 9 dice que las novedades que se lleven a cabo como cambio de sede, cambio de propietario, cambio del nombre o fusión con otra institución implica obtener nuevamente la licencia inicial y esta se otorga mediante un acto administrativo motivado.<br />En cuanto a los aspectos específicos de la educación formal las instituciones privadas deberán tener en cuenta lo dispuesto en el decreto 2253 del 1995 y sus normas compatibles para la definición del costo de las matriculas. En cuanto a los que proyecten a lo militar y modalidades de la salud requieren un concepto favorable de la secretaria de salud.<br /> Los aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano encontrados en el decreto 2888 de 2007.<br />Artículo 15: para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante el acto administrativo hace la secretaria de educación para el trabajo y el desarrollo humano los programas a los que se les haya otorgado el registro.<br />Artículo 16: el registro tiene una vigencia de 5 años a partir del mismo momento en que se llevara el acto administrativo, su renovación se deberá hacer con un tiempo anticipado de 6 meses, si dicha renovación no se hace en este tiempo estipulado no podrá recibir nuevos estudiantes en el nuevo año<br />Artículo 17: para obtener el registro del programa el titular de la institución educativa deberá presentar ante la secretaria de educación un proyecto educativo institucional el cual deberá contener los siguientes requisitos básicos:<br />denominación del programa: se deberá corresponder al contenido básico de formación y ser claramente diferenciable como programa de educación <br />descripción de la competencia: que el educando deberá haber adquirido después de cursar cada nivel.<br />justificación del programa: hace referencia a la pertinacia del programa en el marco de un contexto globalizado en función de sus necesidades, el número de estudiantes que se atenderán en este año <br />plan de estudio: es el esquema estructurado de lo que se pretende desarrollar en este año, el plan de estudio debe contener, duración, las competencias que se adquirirán, los contenidos que se aplicaran, la organización de las actividades, el tiempo que tardara en desarrollarlas, estrategias metodológicas y los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.<br />Todos los programas deben estructurarse por competencias laborales teniendo como referencias las ya definidas por el servicio nacional de aprendizaje-SENA <br />auto evaluación institucional: es un proceso permanente y necesario para su mejoramiento y actualización<br />organización administrativa: es una estructura que permite ejecuta procesos de planeación, administración y control en las instituciones educativas además de tener un seguimiento para de los contenidos para así garantizar el logro de los objetivos<br />recursos específicos: se deberá tener claro el ligar donde se ubicara cada salón, al comienzo de cada año se debe hacer una inventario en el que se contabilicé los materiales didácticos con que cuenta la institución<br /> personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: numero, dedicación, niveles de formación o certificación de la experiencia docente<br />financiación: se hará un pronóstico o presupuse todos de los ingresos y egresos que se tendrán en el presente año.<br />La infraestructura escolar mencionado en el decreto 1860 de 1994, articulo 46: los establecimientos educativos, deberán contar con áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según el MEN ministerio de educación nacional, dicho plantel educativo deberá tener, biblioteca, espacios suficientes para desarrollar actividades artísticas, áreas físicas de experimentación (laboratorios), espacios adecuados para el desarrollo de programas como el de educación física.<br />Los ambientes pedagógicos el proceso educativo tiene medios pedagógicos intencionados, los ambientes escolares involucran, por lo tanto no solo los espacios físicos, sino también las relaciones entre los actores del proceso educativo y las de estos con el medio <br />Tipos de ambientes pedagógicos<br />La institución educativa debe ofrecer todo tipo de ambientes. De acuerdo con la intensidad a la intensidad estos pueden ser básicos y complementarios.<br />En los ambientes pedagógicos básicos se tienen:<br />tipo A: aulas de clases<br />tipo B: sala de informática, biblioteca y sala de audiovisuales, para procesos de auto aprendizaje.<br />Tipo C: aulas especializadas, laboratorios, aulas de tecnología, talleres de artes plásticas y otros talleres<br />Tipo D: espacios para recreación y desarrollo físico, canchas, gimnasios.<br />Tipo E: corredores, áreas libres y muros <br />Tipo F: teatros, áreas múltiples y salas de música.<br />En los ambientes pedagógicos complementarios se desarrollan los procesos de administración y gestión en ellos se encuentran la rectoría, las secretaria, la coordinación, pagaduría, además las que nos brindan servicios de bienestar como la cafetería, la enfermería, etc. El tipo de cantidad de ambientes pedagógicos requeridos por los establecimientos educativos varía según el PEI, todos los espacios deben cumplir con condiciones de área, accesibilidad comodidad y seguridad, la ley 400 de 1997 clasifica los usos de las edificaciones de la siguiente forma:<br />Grupo IV: edificaciones indispensables, estas serian los hospitales, las clínicas, etc.<br />Grupo III: edificaciones de atención a la comunidad, estas serian las estaciones de bomberos, la defensa civil, etc.<br />Grupo II: estructuras de ocupación especial como guarderías.<br />Grupos I: todas las edificaciones no están incluidas en los anteriores grupos, en este grupo se encuentran las viviendas.<br />Los requerimientos para el diseño y construcción en los grupos IV, III, II, son más exigentes que para el grupo I, por lo tanto este tipo de edificaciones no pueden ser utilizadas como instituciones educativas, en cuanto a los diseños y usos, las normas colombianas de diseño y construcción, fijan los requisitos mínimos de construcción y diseño de edificaciones, basados en estudios científicos técnicos con el fin de proteger la vida humana. El artículo 4 del decreto 1052 de 1998 define la licencias de construcción como “la autorización para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que sean.<br />Licencias de construcción para establecimientos educativos las licencias de construcción que autorizan el uso educativo para instituciones de educación formal, forma de adultos o no formal.<br />Clase I: para uso institucional educativo correspondiente a un jardín infantil<br />Artículo 310 del acuerdo 6 de 1990, corresponde al uso y servicios cívicos de primera necesidad y cobertura local que atiende a la comunidad de residentes y trabajadores de su zona de influencia inmediata.<br />Clase II: para uso institucional correspondiente a los niveles de básica y media.<br />Clase IIA: para uso institucional correspondiente a la educación no formal<br />El artículo 311 del acuerdo 6 de 1990 son los establecimientos educativos que atiende al mayor número de población a las instituciones de clase II corresponde entre otros los siguientes tipos de uso, asistenciales, educativos, administrativos, culturales, de seguridad y de culto, es importante aclarar que debe estar determinado en la licencia de construcción, que el uso institucional autorizado es el educativo, por esto no basta únicamente con que diga institucional. <br /> Cuando hacemos referencia al termino institución educativa, no presentamos dificultades con su conceptualización, sin embargo no debemos subestimarlo, pus cuando hacemos estudios más profundos sobre su administración y gestión encontramos conceptos tales como, la institución educativa es básicamente un conjunto de personas con intereses propios y presentes los cuales forman la cultura de la institución, por lo tanto ese grupo tiene ciertos rasgos estructurales y ciertas modalidades de acción que nos permiten caracterizar nuestro concepto de institución de la siguiente forma, función social especializada, la cual debe llevar a que la institución educativa alcance sus objetivos de igual modo se deben tener los objetivos de manera explícita, estando este incluido en el plan de estudio de cada docente, además se encuentra implantado de manera formal e intencional, está implantado en el currículo de manera directa en el que el estudiante sea consciente de lo que se pretende alcanzar, el sistema normativo se cada institución debe apropiarse del contexto y del reglamento de la institución para que dichos objetivos estén acorde a la vida del estudiante y al conjunto de personas que la conforman.<br />Tomando a la autora Ligia Fernández a la institución educativa le corresponde tres aspectos uno referido a la dimensión normativa, otro relacionado a su aspecto organizativo y por último el considerado cultural y simbólico, por lo anteriormente dicho debemos tener en claro que connotación le otorgamos a la escuela cuando la denominamos “institución” socia, no omitiendo aquellos aspectos, su vez todas las organizaciones sociales y en este caso las educativas, por lo planteado hasta aquí es claro que no es preciso tener una idea clara de este término, pero lo que si tenemos claro es que esta es una organización que abarca todos los ámbitos desde lo social hasta lo cultural.<br />Como ya hemos dicho anteriormente la institución educativa, es un tipo especial de institución, sin embargo dentro de ella existen diversas maneras de abordar. Las características de sus objetivos, la distribución de funciones y roles, las meta planteadas y su grado de eficiencia y flexibilidad como así también el grado de integración de su personal. <br />Dentro de esta complejidad conceptual tenemos un abanico de posturas sobre ella, quizás los más representativos son las que la consideran autoritaria y represiva, y los enfoques que la aprecian como democrática y participativa. Para los primeros, la escuela es una organización de dominación, reproducción y socialización, cumpliendo de esa manera funciones tanto políticas como educativas al mantener las condiciones sociales de inequidad y desequilibrio. : quot; La escuela es un Aparato Ideológico del Estadoquot; ...; quot; cualquier formación social que quiera mantenerse como tal tiene que reproducir si quiere seguir produciendo las condiciones de producciónquot; ..., dentro de esta corriente encontramos a autores como Marx, Althusser y Bourdieu, entre otros. <br />En cuanto a la segunda postura encontramos a aquellos que conciben a la escuela como un ámbito de democratización social en donde entre otras cosas sus actores practican la libre circulación de ideas, la reflexión crítica y el análisis de las problemáticas sociales, participando de escenarios que trascenderán lo educativo y tenderán a limitar al extremo los obstáculos que impiden un razonable equilibrio social ,:quot; La escuela es primariamente una Institución Social, siendo la educación un proceso social...,procurando de los alumnos la utilización de sus capacidades para fines socialesquot; , dentro de esta corriente encontramos a pensadores como Dewey , Giroux y Apple, entre otros. De lo anterior se desprende la concepción de escuela como una institución social compleja, por su significado y por lo que debe representar, por la diversidad de actores que interactúan, por la singularidad de su universo y por su tipo de proyecto educativo, su organización y forma de llevarlo a cabo, todos éstos componentes en interacción forman su especificidad. <br />La educación colombiana, está regida por unos estatutos donde las cuales hacen referencia a la conformación y la organización del la educación en nuestro país. Esas formaciones se encuentra legalmente mencionada en la constitución colombiana de 1991, y por consiguiente en la ley general de la educación de 1994, que es, la que rige la educación actualmente (ley 115 del 1994 del 8 de febrero) , la cual hace alusión a las diferentes situaciones que se viven los colombianos, y que la educción se debe impartir desde la primaria infancia de una manera integral, la ley reglamenta en su artículo 67 de la constitución política, que la educación es un derecho de la persona, este articulo hace referencia a lo que es mencionado después por la ley general de la educación en las secciones segunda, tercera y cuarta, en la segunda donde habla de la educación preescolar nos dice que la ofrecida a los niño y niñas para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual.<br />En la sección tercera habla de la educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y esta Estructurará en torno a un currículo común.<br />En sección cuarta hace referencia a la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.<br />En nuestro país la educación es elemental ya que la sociedad y la familia son responsables de la misma, que será obligatoria partir de los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Así lo contempla la constitución política, en el Artículo 68º esclarece que le Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y<br />Cátedra en instituciones de todo el país.<br /> <br />En el libro de Manuel de gestión y administración de Hemel Santiago Peinado y José Hobber Rodríguez Sánchez” hace referencia a la estructura de una institución educativa en Colombia, como está reglamentado en los establecidos por el gobierno nacional desde las bases de la constitución y la ley general de la educación, con el fin de prestar la educación en preescolar, básica y media, denominados centros educativos los cuales se deben asociar con otras instituciones educativas para ofrecer una educación completa.<br />En el libro se puede encontrar cómo fundar y poner en funcionamiento una institución educativa; y de leyes se debe valer para impartir una educación integral, critica, emocional en sus estudiantes.<br /> <br />Según el ensayo “particularidades de la institución educativa” vemos que esta se entiende por un conjunto de personas con intereses propios; con cierto grado de complejidad q no se debe subestimar. Por ello la autora determina que la institución educativa corresponde a tres aspectos esencialmente, que es la dimensión normativa, su organización y lo cultural y simbólico; por esta razón se debe tener claro cuando la denominamos institución social sin dejar de lado que es una institución que abarca desde lo social hasta lo cultural pero también se debe tener claro que esta se puede abordar de distintas maneras dentro de su complejidad conceptual. En el que la autora afirma la existencia de un abanico de posturas sobre el tema central (la institución educativa) en los que resaltan lo autoritario, lo democrático y lo participativo, por los cuales las instituciones son organizaciones de reproducción y sociabilización y se concibe como un ámbito de democratización social. <br />Tomando así a la institución educativa podemos ver que esta es una institución social compleja pero no por su significado sino por la diversidad de actores que esta involucra dentro de su constitución y funcionamiento, el tipo de su PEI y la forma de llevarlo a la práctica sin perder de vista que sobre ella recae la formación integral de los ciudadanos y que de la buena o mala administración que está presente poda lograr aciertos o desaciertos.<br />La institución educativa presenta una serie de particularidades que la hacen ser un organismo que necesita de las capacidades competentes de las personas que integran su estructura de funcionamiento para hacer de esta la entidad que nos permita un desarrollo integral a todos los ciudadanos atendiendo la diversidad que representamos no solo físico, intelectual y psicológicamente sino culturalmente.<br /> La constitución colombiana junto con otros entes educativos vela por que se instaure en sus páginas los derechos de la persona y siendo la educación un derecho fundamental, esta debe ser obligatoria para todos, con ella se busca el acceso al conocimiento y a la cultura, además de ello es necesario que el pueblo se eduque para así salir adelante, el estado debe velar por que la misma sea de calidad y este apta para que en sus aulas se pueda educar y en la se formara a los educados de la mejor manera desde los hábitos social, cultural y físico, los espacios donde se imparta el conocimiento deben estar en optimas condiciones para que se garantice la permanecía del estudiante en las aulas de clases, estas instituciones deberán ser financiadas por el estado, todos los ciclos formativos estarán regidos por la ley 115 de 1994 al igual todo lo que sea referente a la educación, cada ciclo se encuentra implícito en diversas secciones de la ley ya mencionada, la sección segunda, habla de la educación preescolar y de los resultados que se pretenden obtener con este nivel, la sección tercera, hace alusión a la educación básica siendo esta obligatoria para todos, además de ello nos muestra los números de grados que se deben cursar en la misma y por último la sección cuarta, esta se refiere a la educación media constituye a la promoción y culminación de dicho nivel educativo, se busca en este nivel preparar a los educandos para el acceso a la educación superior y en especial los orienta sobre lo que pueden hacer más adelante. La educación colombiana a pesar de sus desniveles en algunos aspectos busca la manera de que todos los colombianos sean educados pues como dice cierto autor “si quieres ver a un pueblo libre y sano educa a su gente”. <br />