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Presentación
Sustentado por:
Alexander Almonte Encarnación
Matricula:
16-7714
Asignatura:
Marco Legal de la Educación Dominicana
Tema:
Análisis de la Ley General de Educación 66-97
Facilitadora:
Dra. Ceferina Cabrera
Fecha:
11-08-2016
Análisis sobe la Ley General de Educación 66-97
La ley general de educación es la principal normativa en la que se fundamenta la educación
dominicana, esta fue promulgada por el poder ejecutivo en el primer gobierno del presidente
Leonel Fernández, la misma está estructurada por capítulos, la cual se subdivide títulos,
capítulos, artículos y párrafos.
La ley 66-97 es una de las más complejas de Latinoamérica, ya que cuenta con 228 artículos,
en donde se plasma todo lo relacionado al ámbito educativo. Esta ley plantea, al igual que lo
promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de que la educación es un
derecho inalienable y, es en el artículo 4, principio A donde sostiene que la educación es un
derecho permanente e irrenunciable del ser humano.
La presente ley se apoya en diversos organismos, que si bien es cierto juegan un papel
preponderante en el desarrollo efectivo y eficaz de esta ley. Es en este sentido que el artículo
185 hace alto énfasis en la APMAE, (Asociación de Padres y Amigos de la Escuela), estos
surgen con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En
coordinación y con la aprobación del Centro Educativo.
La función central de este organismo es administrar los recursos económicos asignados o
recabados por actividades o de cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente su
presupuesto, es decir la APMAE está estrechamente relacionada con la escuela, ya que tiene
que estar vinculada en las actividades que las instituciones educativas realizan para fortalecer
su desarrollo, pero además es una forma de integrar la comunidad con la escuela.
En ese mismo tenor se contempla el artículo 186 que nos remite a los organismos que son de
carácter consultivo y que de los cuales se destacan las asambleas de profesores, asambleas de
padres, asamblea e alumnos y la asamblea general de centros educativos. Por otro lado el
artículo 189 hace alusión a los consejos de cursos y los cuales surgen por la necesidad de
resolver problemas que se presentan en el salón de clases, estos consejos de cursos son
elegidos a principio del año escolar y son elegidos por consenso y bajo la supervisión del
departamento de orientación.
El articulo 190 hace relación a las juntas distritales de educación y cultura, estos comités
tienen la función de ayudar a los centros educativos, plantear problemas y ofertar posibles
soluciones, mientras que el articulo 191 hace referencia en la creación de comités de
desarrollo exterior, fundamentalmente donde hay una gran comunidad de dominicanos.
Hay que destacar que el organismo de principal instancia es el consejo nacional de educación,
esta instancia es la encargada de regir a los ya mencionados organismos, es decir es el
organismo de participación de más alta jerarquía.
El titulo v de la ley general de educación en sus capítulos 1,2 y 3 hacen referencia a los
organismos descentralizados y cuyo artículo 104 plantea que la descentralización se realizara
en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local.
Se incorporarán en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes una
representación directa de las comunidades respectivas.
Siguiendo describiendo los organismos de descentralización el articulo 105 sostiene la
creación de juntas regionales, distritales y de centros educativos como organismos
descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las
políticas educativas emanadas del consejo nacional de educación y de la Secretaria de Estado
de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.
La ley general de educación en su título 2 resalta la estructura académica del sistema
educativo dominicano, en donde en su artículo 28 sostiene que la educación dominicana
comprende los tipos de educación formal, la no formal que se complementan con la
educación informal.
El articulo 31 saca a relucir la estructura académica del sistema educativo, el cual indica que
este se organiza en función de niveles, ciclos, modalidades, grados y subsistemas. Siguiendo
el mismo curso el capítulo 2 indica que el sistema educativo dominicano comprende los
niveles:
Inicial
Básico
Medio
Superior
Pero de acuerdo a la ordenanza 03-2013 la estructura académica divide el sistema educativo
dominicano en:
-Nivel Inicial
-Nivel Primario
-Nivel Secundario
Todos estos niveles están subdivididos en ciclos y en donde cada uno tiene una función
importantísima en el marco del desarrollo efectivo de la educación.
Al igual que otros ministerios, también la educación es financiada, es en este particular que
existe el Fondo de Fomento dela Educación el cual tendrá personería jurídica, es decir, es una
institución con derechos y exigencias que cumplir, la misma estará legalmente representada
por su presidente y será vigilada y supervisada por el Consejo Nacional de Educación.
El artículo 203 sostiene que el fondo de fomento a la educación se nutrirá de diferentes
formas entre las que se destacan:
-De las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo
estipulado por las leyes,
- Por el 5% de los impuestos sucesorales existentes a la fecha en la presente ley.
-El 20% del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de
ahorros y prestamos
-Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por
evasión, contrabando u otras faltas.
Tarea 2
Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifiesta el
cumplimiento o no, de los derechos y obligaciones que según las
leyes corresponde a la función del educador.
Hablar de las funciones del docente, no es más que hablar de las obligaciones que deben de
cumplir los mismos para contribuir y alcanzar una mejor eficacia en los procesos educativos.
Estas funciones se contemplan en el llamado Estatuto del Docente, el cual está inmerso en el
marco de la Ley General de Educación 66-97.
El capítulo 3, artículo 5 del Estatuto del docente nos habla específicamente acerca de la
función y este explica la actividad que realizan estos profesionales, la cual comprende la
docencia, la gestión curricular y las actividades de dirección, planificación, supervisión,
coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo.
El artículo 7 se refiere al escalafón, es decir a los ascensos. Este es un elemento que en el
sistema educativo dominicano no se le da el valor que realmente requiere y, es que hay
cargos que en parte son dados por asuntos políticos y no por la preparación y la experiencia
del maestro, esto se puede notar en su mayoría en los puestos distritales (técnicos).
Si bien es cierto que hay quienes tienen la capacidad suficiente para ocupar estas vacantes, no
menos cierto es que hay profesores que es una lástima decirlo, pero muchas veces no saben
en lo que están metidos, ya que su experiencia en las aulas ha sido muy pobre. Este artículo
tiene mucha vinculación con el artículo 12 el cual nos habla específicamente de los requisitos
para la carrera docente.
El artículo 16 lo señala muy bien cuando dice que el ingreso a la carrera docente, cualquiera
sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de
antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca
la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza,
sexo o afiliación política. Pero eso es algo que como ya cité anteriormente no se cumple
como verdaderamente debería de serlo.
Existe otro artículo que a mi entender en ocasiones es incumplido y es el 28 donde hace
énfasis en la condición del docente, pues hay profesores que están fuera del país y siguen
gozando de los mismos beneficios que un maestro que este activo, que este entregado a su
labor y cumpla con lo estipulado en el Estatuto.
Otro artículo que en ocasiones es obviado y le compete mucho al gestor del centro es el 32
que hace énfasis en la estructura del personal. Existen muchas escuelas en la que hay
profesores de más y en otras que faltan, entonces, no hay una equidad, pero sobre todo
gestión y con esto no quiero ofender a nadie, pero esta es la realidad en la cual estamos
inmersos.
A manera de conclusión quiero decir que para que pueda existir una educación de calidad en
las escuelas públicas y privadas de nuestro país es necesario la toma de conciencia por cada
uno de aquellos que pretenden incursionar en el quehacer educativo. La puesta en ejecución
de las distintas normativas de las que dispone el sistema educativo dominicano no son más
que la garantía hacia la consecución de un Estado de Derecho, porque si los que están
llamados a ser el ejemplo para las nuevas generaciones incumplen lo que está estipulado en la
ley, que será de nuestro país, es decir seguiremos ocupando los niveles últimos a nivel
mundial en el ámbito educativo.

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  • 2. Análisis sobe la Ley General de Educación 66-97 La ley general de educación es la principal normativa en la que se fundamenta la educación dominicana, esta fue promulgada por el poder ejecutivo en el primer gobierno del presidente Leonel Fernández, la misma está estructurada por capítulos, la cual se subdivide títulos, capítulos, artículos y párrafos. La ley 66-97 es una de las más complejas de Latinoamérica, ya que cuenta con 228 artículos, en donde se plasma todo lo relacionado al ámbito educativo. Esta ley plantea, al igual que lo promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de que la educación es un derecho inalienable y, es en el artículo 4, principio A donde sostiene que la educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. La presente ley se apoya en diversos organismos, que si bien es cierto juegan un papel preponderante en el desarrollo efectivo y eficaz de esta ley. Es en este sentido que el artículo 185 hace alto énfasis en la APMAE, (Asociación de Padres y Amigos de la Escuela), estos surgen con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento. En coordinación y con la aprobación del Centro Educativo. La función central de este organismo es administrar los recursos económicos asignados o recabados por actividades o de cuotas de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente su presupuesto, es decir la APMAE está estrechamente relacionada con la escuela, ya que tiene que estar vinculada en las actividades que las instituciones educativas realizan para fortalecer su desarrollo, pero además es una forma de integrar la comunidad con la escuela. En ese mismo tenor se contempla el artículo 186 que nos remite a los organismos que son de carácter consultivo y que de los cuales se destacan las asambleas de profesores, asambleas de padres, asamblea e alumnos y la asamblea general de centros educativos. Por otro lado el artículo 189 hace alusión a los consejos de cursos y los cuales surgen por la necesidad de resolver problemas que se presentan en el salón de clases, estos consejos de cursos son elegidos a principio del año escolar y son elegidos por consenso y bajo la supervisión del departamento de orientación. El articulo 190 hace relación a las juntas distritales de educación y cultura, estos comités tienen la función de ayudar a los centros educativos, plantear problemas y ofertar posibles
  • 3. soluciones, mientras que el articulo 191 hace referencia en la creación de comités de desarrollo exterior, fundamentalmente donde hay una gran comunidad de dominicanos. Hay que destacar que el organismo de principal instancia es el consejo nacional de educación, esta instancia es la encargada de regir a los ya mencionados organismos, es decir es el organismo de participación de más alta jerarquía. El titulo v de la ley general de educación en sus capítulos 1,2 y 3 hacen referencia a los organismos descentralizados y cuyo artículo 104 plantea que la descentralización se realizara en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. Se incorporarán en los órganos de gestión, en las instancias correspondientes una representación directa de las comunidades respectivas. Siguiendo describiendo los organismos de descentralización el articulo 105 sostiene la creación de juntas regionales, distritales y de centros educativos como organismos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del consejo nacional de educación y de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia. La ley general de educación en su título 2 resalta la estructura académica del sistema educativo dominicano, en donde en su artículo 28 sostiene que la educación dominicana comprende los tipos de educación formal, la no formal que se complementan con la educación informal. El articulo 31 saca a relucir la estructura académica del sistema educativo, el cual indica que este se organiza en función de niveles, ciclos, modalidades, grados y subsistemas. Siguiendo el mismo curso el capítulo 2 indica que el sistema educativo dominicano comprende los niveles: Inicial Básico Medio Superior
  • 4. Pero de acuerdo a la ordenanza 03-2013 la estructura académica divide el sistema educativo dominicano en: -Nivel Inicial -Nivel Primario -Nivel Secundario Todos estos niveles están subdivididos en ciclos y en donde cada uno tiene una función importantísima en el marco del desarrollo efectivo de la educación. Al igual que otros ministerios, también la educación es financiada, es en este particular que existe el Fondo de Fomento dela Educación el cual tendrá personería jurídica, es decir, es una institución con derechos y exigencias que cumplir, la misma estará legalmente representada por su presidente y será vigilada y supervisada por el Consejo Nacional de Educación. El artículo 203 sostiene que el fondo de fomento a la educación se nutrirá de diferentes formas entre las que se destacan: -De las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes, - Por el 5% de los impuestos sucesorales existentes a la fecha en la presente ley. -El 20% del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y prestamos -Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales o de policía, por evasión, contrabando u otras faltas. Tarea 2 Relación de ejemplos de situaciones en la que se manifiesta el cumplimiento o no, de los derechos y obligaciones que según las leyes corresponde a la función del educador. Hablar de las funciones del docente, no es más que hablar de las obligaciones que deben de cumplir los mismos para contribuir y alcanzar una mejor eficacia en los procesos educativos.
  • 5. Estas funciones se contemplan en el llamado Estatuto del Docente, el cual está inmerso en el marco de la Ley General de Educación 66-97. El capítulo 3, artículo 5 del Estatuto del docente nos habla específicamente acerca de la función y este explica la actividad que realizan estos profesionales, la cual comprende la docencia, la gestión curricular y las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo. El artículo 7 se refiere al escalafón, es decir a los ascensos. Este es un elemento que en el sistema educativo dominicano no se le da el valor que realmente requiere y, es que hay cargos que en parte son dados por asuntos políticos y no por la preparación y la experiencia del maestro, esto se puede notar en su mayoría en los puestos distritales (técnicos). Si bien es cierto que hay quienes tienen la capacidad suficiente para ocupar estas vacantes, no menos cierto es que hay profesores que es una lástima decirlo, pero muchas veces no saben en lo que están metidos, ya que su experiencia en las aulas ha sido muy pobre. Este artículo tiene mucha vinculación con el artículo 12 el cual nos habla específicamente de los requisitos para la carrera docente. El artículo 16 lo señala muy bien cuando dice que el ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política. Pero eso es algo que como ya cité anteriormente no se cumple como verdaderamente debería de serlo. Existe otro artículo que a mi entender en ocasiones es incumplido y es el 28 donde hace énfasis en la condición del docente, pues hay profesores que están fuera del país y siguen gozando de los mismos beneficios que un maestro que este activo, que este entregado a su labor y cumpla con lo estipulado en el Estatuto. Otro artículo que en ocasiones es obviado y le compete mucho al gestor del centro es el 32 que hace énfasis en la estructura del personal. Existen muchas escuelas en la que hay profesores de más y en otras que faltan, entonces, no hay una equidad, pero sobre todo gestión y con esto no quiero ofender a nadie, pero esta es la realidad en la cual estamos inmersos.
  • 6. A manera de conclusión quiero decir que para que pueda existir una educación de calidad en las escuelas públicas y privadas de nuestro país es necesario la toma de conciencia por cada uno de aquellos que pretenden incursionar en el quehacer educativo. La puesta en ejecución de las distintas normativas de las que dispone el sistema educativo dominicano no son más que la garantía hacia la consecución de un Estado de Derecho, porque si los que están llamados a ser el ejemplo para las nuevas generaciones incumplen lo que está estipulado en la ley, que será de nuestro país, es decir seguiremos ocupando los niveles últimos a nivel mundial en el ámbito educativo.