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Libertad de empresa y competencia: el
acceso al Mercado
La libertad de empresa, es un derecho
económico constitucional de las personas
naturales y jurídicas para constituir empresas e
ingresar en el mercado bajo principios de
productividad, libre competencia y pluralismo
económico, con la finalidad de organizar
cualquier empresa prevista en la ley y la
Constitución vigente.
La libre voluntad de crear una empresa es un
componente esencial del derecho a la libertad
de empresa, así como el acceso al mercado
empresarial.
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La competencia hace referencia a aquella situación en la que, dentro de un
mercado, están presentes ciertos compradores (que buscan satisfacer sus
necesidades) y vendedores (que intentan maximizar sus beneficios). En esta
situación, los vendedores ofertan productos y servicios a los compradores, y esta
relación entre oferta y demanda determina el precio de estos productos y/o
servicios.
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La Competencia Desleal
La Competencia Desleal es considerada a todos aquellos actos que se
encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad
empresarial en
el mercado.
EJEMPLO: Cola Negra y Cola Amarilla fueron los productos que sacó a la venta
Bell's, pero a la vista de los consumidores podría confundirse entre las botellas
de Coca-Cola e
Inca Kola, por la similitud de sus colores y forma.
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CLASIFICACIÓN
• ACTOS DE ENGAÑO: tienen como efecto, inducir a error al consumidor respecto a la
naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso,
calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente
ofrecidas por un bien o servicio.
EJEMPLO: La comercialización de fertilizante incluyendo en el envase la indicación
de que el producto estaba compuesto de 46% de fósforo, cuando en realidad el
producto tenía sólo 20% del referido mineral.
• ACTOS DE CONFUSIÓN: son actos que tienen como efecto, inducir a error a otros
agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el
establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se
considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le
corresponde.
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• ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA : son actos que,
no configurando actos de confusión, tienen como efecto, el aprovechamiento indebido de
la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que
corresponde a otro agente económico.
• ACTOS DE DENIGRACIÓN: son actos que tienen como efecto, real, directamente o por
implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación
empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.
• ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES: son actos que consisten
en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los
que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente.
Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de
espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.
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• ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS : son actos que tienen como
efecto, real valerse en el mercado de una ventaja significativa,
mediante la infracción de normas imperativas.
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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Esta figura legal, se encuentra regulada en el Decreto Legislativo Nº 716 “Ley de
Protección al consumidor”.
• CONSUMIDOR: Es una persona que adquiere, utiliza o disfruta, como
destinatario final, un producto o servicios, es decir, aquel que no continuará
con la cadena productiva. Los derechos de los consumidores son: Derecho a
la seguridad, Derecho a la información, Derecho de elegir, Derecho a ser
escuchado.
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PROVEEDOR: Es una persona natural o jurídica que comercializa, produce,
fabrica
o importa un producto. Es decir, introduce un producto determinado al mercado.
Las obligaciones del proveedor:
• Entregar factura o boleta.
• Cumplir con las garantías ofrecidas.
• Brindar información adecuada sobre los productos o servicios.
• Brindar información en castellano sobre aquellos productos extranjeros que
impliquen riesgos previsibles.
• Aportar medidas necesarias para reducir o eliminar el peligro de productos que
están en el mercado.
• Colocar la lista de precios (incluido (IGV) en el exterior de los establecimientos
donde se vende comidas y bebidas.
• Advertir sobre la venta de productos usados.
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¿QUÉ ES EL DUMPING?
Se trata de una técnica de “competencia desleal” que consiste en vender un
producto a un precio inferior al coste necesitado para producirlo. Generalmente,
el producto se vende a precios diferentes en distintos mercados.
Por ejemplo, supongamos el caso de unos zapatos. La empresa “A”
produce unos
zapatos a un coste de 10 dólares en el país Finlandia. Su intención es
venderlos en otro país llamado Tailandia. De manera que, finalmente,
exporta zapatos a Tailandia y los vende a 8 dólares. Es decir, por debajo
del precio de producción.
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¿QUÉ SON LOS SUBSIDIOS?
Los subsidios los realiza el gobierno cuando
quiere incentivar el consumo de algún bien o
servicio en un mercado. Cuando el gobierno
entrega los subsidios, estos hacen aumentar la
cantidad que se transa en el mercado,
generando una diferencia entre el precio que
reciben los oferentes y el precio que pagan los
demandantes. Esta diferencia de precios va a
ser el monto del subsidio por cada unidad.