1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829,
siendo instalada en Tegucigalpa,enelcuartelSan
Francisco, lo primero que se imprimi
ó fue una
proclama del General Morazán, conlecha 4 de
diciembre de 1829.
Secretaría de Finanzas
CONTAOURÍAGENERALDE LAREPÚBLICA
CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de mayo edos mil diez.
VISTA: Para emitir de Oficio la Resolución sobre
la aprobación del nuevo costo mínimo de los Bienes
de Uso del Estado sujeto a inventario, así como
aprobar el Catálogo de Bienes y su Vida útil, en
aplicación de los artículos 105, 108 numerales 1) y
4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, 37 numeral 3
del Reglamento de Ejecución General de la Ley
Orgánica del Presupuesto y 29 del Reglamento de
Organización, Fun cionamiento y Competenci as.
CONSIDERANDO: Que una de las pri ncipales
preocupaciones del actual gobierno de la República
es producir la mayor cantidad de servicios públicos al
menor costo posible de tal manera que permita atender de
forma-eficaz,-eficiente y oportuna-la-demanda-de-l
población. CONSIDERANDO: Que los Bienes del
Estado, constituyen la inversión pública más grande
que poseen los órganos, Organismos y Dependencias
del Estado para desarrollar los programas y el
cumplimiento de las actividades productivas que
conlleven a la realización de los objetivos propuestos,
con el transcurrir del tiempo el Estado de Honduras
deviene en la obligación de actualizar todos los
sistemas orientados a la a,dministración y control de
Después se imprimió el primer periódico oficialdel
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830,conocido
hoy,como Diario Oficial La Gaceta•.
bienes y demás recursos destinados a coadyuvar con
la realización de los objetivos del Estado hondureño.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad es un requisito
indispensable contar con mecanismos adecuados de
información globalizados para tomar decisiones de
manera oportuna y así Optimizar los resultados, así
como garantizar que la información de la situación
economía y social del país sea veraz, oportuna y
· actualizada lo que permitirá actuar con criterio y
oportunidad, objetivo que se logrará mediante la
implementación de procesos que reflejen la realidad
financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que en la
actualidad todo el Sector Público requiere de un sub-
sistema que Le permita depreciar sus act ivos de
acuerdo a su realidad operativa y funcional a fin de
que esto le permita contar con estados financieros
apegados a la situación verdadera de las entidades
Estatales, y que a falta de las aO'tualizaciones y
procesos, surge la impostergable necesidad de crear
2. Sl'CCÍún - AcuerdosLees
LICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D.C., 26 DE AGOSTO DEL 2010 No. 32,300
mecanismos que erradiquen dicha incidencia.
CONSIDERANDO:Que se vuelve imperante la necesidad
de actualizar y acercar más a la realidad la normativa que
tiene por objeto regular la adquisición, tenencia, uso y
custodia de los bienes propiedad de Estado por lo que
deberá considerarse como valor residual de los bienes
el uno por ciento (1%) del valor original del bien.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Manual de
Normas y Procedimientos para la Propiedad Estatal
Perdida en su literal B establece como valor mínimo
de los bienes la cantidad de CIENTO CINCUENTA
LEMPIRAS (L.lSO.OO), considerado que es inferior al
precio de mercado actual, por lo que el nuevo costo
mínimo de los bienes de uso del Estado sujetos a
inventarioes de TRESCIENTOSLEMPIRAS EXACTOS
(L.300.00), valor que en ningún caso podrá ser menor.
CONSIDERANDO: Queen ocasión de la implementación
del nuevo sub-sistema de administración de bienes, es
preciso determinar la fecha de adquisición de los bienes
que sean ingresados a este Sub-sistema en los casos
que se conozca con precisión y documentalmente la
fecha de adquisición de los mismos, esto bastará para
acreditar su fecha de adquisición, pero cuando se
desconozca su fecha de adquisición ésta podrá estimarse
tomando en consideración el estado actual del bien y
su vida útil indicada_
en la tabla de depreciación de bienes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 105 de la Ley
Orgánica del Presupuesto establece: "La Contaduría
General de la Repúblicrealizará el registro de todos los
)
bienes propiedad de laAdministración Central del Estado y
dictará las Normas y Procedimientos a aplicar en el
--ámbito-general del sector-público,-incluyendo lo-que-
corresponde a la preparación del Inventario General de
Bienes. CONS IDERANDO: Que el Artículo 108
numerales 1 y 4 de la misma Ley expresa: "1) Dictar
normas y procedimientos para el registro y manejo de
los bienes nacionales, así como para la preparación del
Inventario General de Bienes Fiscales, de Consumo y
Cambio del Sector Público." 4) Intervenir en todas las
actuaciones administrativas del sector público que
Esta Contaduría General de la República en aplicación de
los Artículos 105, 108 numerales 1 y 4 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, 37 párrafo segundo del
Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica
del Presupuesto, y 29 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias. RE S U E LV E :
PRIMERO: Aprobar el nuevo costo mínim o de los
bienes de uso del Estado sujetos a inventario, siendo la
cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 300.00), valor que en ningún caso podrá ser menor.
SEGUNDO: Se deja sin valor y efecto el Costo de
Mercado estipulado en el Manual de Normas y
Procedimientos para la Propiedad Estatal Perdida.
TERCERO:Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Catálogo de Bienes de Depreciación y su Vida útil,
el que consta de 93 páginas, que será aplicable para todo
el sector público. CUARTO: La Tabla de Depreciación de
Bienes y sus respectiva vida útil entrará en vigencia el día
O1 de julio de 201O, debiéndose publicar en el Diario
Oficial La Gaceta.Y MANDA:Que la presente Resolución
deberá ser publicado en el Diario Oficial "LAGACETA".
COMUNÍQUESE:
JOSÉ LUISROMERO NOLASCO
CONTADOR GENERAL DE LAREPÚBLICA
3. Sección A Acuerdos y Leyes
La Gaceta REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE AGOSTO DEL 2010 No. 32,300
Catálogo de Bienes y su vida útil
SEG-
MENTO
FAMI-
LIA CLASE
MATE-
RJAL OBJETO DESCRIPCIÓN DELCATÁLOGO
VIDA
ÚTIUAÑOS
10 10 J5 o SEMOVlliNTES
10 JO 15 J6 44000 GANADOVACUNO 8
JO 10 20 o ANIMALESSALVIJES
10 10 20 2 44000 ZORROSVIVOS 5
10 13 J5 o COBERTIZOSPARAANfMALES
10 13 J5 6 47110 ESTABLOS PARAGANADO 15
10 13 17 o HÁBITATPARAANIMALES
10 13 17 1 47110 TERRARIOS 10
10 l3 17 2 47110 ACUARIOS 10
20 10 o o MAQUINARIAYEQUlPODEMINERÍAYEXPLOTACIÓNDE
CANTERAS
20 10 15 1 42200 EQUIPODEMINERÍACONTINUA 20
20 0 15 2 42200 TIJERASDEFRENTECORRIDO 20
20 10 15
..,
..) 42200 CORTADORESDECARBÓN 20
20 10 15 4 42200 CORTADORESDEROCA 20
20 JO 16 o CRIBASYEQUIPOSDEALIMENTACIÓN
20 10 16 1 42200 CRIBAS 10
20 10 16 2 42200 ALIMENTADORES 25
20 10 16 3 42200 PANTALLADEAGUJERODECOLADA 10
20 10 17 o TRITURADORAS,QUEBRANTADORASY AMOLADORES
20 lO 17 1 42200 TRITURADORASDEMUELAS 50
20 10 17 2 42200 TRlTURADORASDECrLINDROS 50
20 lO 17 3 42200 TRITURADORASDECONOS 50
20 10 17 4 42200 TRJTURADORASGffiATORJAS 50
20 10 17 5 42200 TRITURADORASDE fMPACTO 50
20 lO 17 6 42200 TRITURADORASDEMANDÍBULA 50
20 lO 17 7 42200 PLANTASDETRITURACIÓN 50
20 10 17 8 42200 MOLINODECABILLAS 50
20 10 17 9 42200 MOUNO DEBOLAS 50
20 10 17 10 - 42200 MAQUTNARIADEPULVERIZACIÓN 50
20 10 17 11 42200 TRITURADORASDEROCAS 50
20 10 17 12 42200 AMOLADORESDETlliRRA 50
20 10 17 l3 42200 AMOLADORESDE VÓRTICEODECICLÓN 50
20 lO 17 14 42200 PALAS DE MORDAZA 50
20 10 18 o SISTEMASMECANIZADOSDESOPORTE ENTIERRA
20 10 18 4 42200 GUNITADORA 40
20 10 18 5 42800 PIEZASDERECAMBIODESISTEMAS MECANIZADOSDE
SOPORTEENTIERRAOACCESORIOS lO
20 lO 19 o SISTEMASSECUNDARIOSDEARRANQUE
20 10 19 l 42200 SISTEMASDEPERFORACIÓNOBARRENADO 10
20 JO 19 2 42200 SISTEMASDE IMPACTOREPETITIVO 10
20 lO 19 3 42800 PIEZASDERECAMBIODESISTE!'vlASSECUNDARIOS DEARRANQUE
OACCESORIOS 10
20 10 20 o SISTEMASDEPROSPECCIÓN Y DESARROLLO
20 10 20 1 42200 TALADROSDELARGAPROFUNDfDADDELPOZO(ITH)ODE
FONDO(DTH) 20
20 10 20 2 42200 TALADROSDELARGAPROFUNDrDAD DE MARTrLLOSUPERIOR
)
20
4. Catálogo de Bienes y su vida útil
No. 32,300
20 lO 20 3 42200 JUMBOS NEUMÁTICOS PARABARRENADO PROFUNDO 20
20 10 20 4 42200 JUMBOS HIDRÁULICOS PARABARRENADO PROFUNDO 20
20 10 20 5 42200 JUMBOS NEUMÁTICOS PARAPERFORACIÓN DE DESARROLLO
HORIZONTAL 20
20 10 20 6 42200 JUMBOSHIDRÁULICOSPARA PERFORACIÓN DE DESARROLLO
HORIZONTAL 20
20 lO 20 7 42200 PERFORADORAS PARAMUESTRAS 20
20 10 20 8 42800 PIEZAS DE RECAMBIO DESISTEMASDEPROSPECCIÓN YDESARROLLO
OACCESORIOS 20
20 10 21 o BARRENAS DE ROCAS
20 10 21 1 42200 PERFORADORAS ROTATIVASNEUMÁTICAS 30
20 10 21 2 42200 PERFORADORASROTATIVASHIDRÁULICAS 30
20 10 21 3 42200 PERFORADORAS ROTATIVASPORTÁTILES 30
20 10 21 4 42800 PIEZASDE RECAMBIO DE PERFORADORAS ROTATIVASO
ACCESORIOS 30
20 lO 22 o MAQUINARIA DECARGADEEXPLOSNOS
20 10 22 1 42200 MAQUINARIADECARGADENITRATO-FUEL(ANFO) 15
20 lO 22 2 42200 MAQUINARIA DECARGA DEEMULSIÓN 15
20 lO 22 3 42800 PIEZASDERECAMBIO DE MAQUINARIA DE CARGA DE EXPLOSIVOS
OACCESORIOS 15
20 10 23 o VEHÍCULOSDESERVIOODEMINERÍASUBTERRÁNEA
20 lO 23 1 42200 TRANSPORTESDEPERSONALNITNERO 30
20 10 23 2 42200 VAGONESGRÚAMINERO 30
20 10 23 3 42200 TRANSPORTES DE MATERIALDE PLATAFORMA 30
20 10 23 4 42200 TRANSPORTES DE MATERIALAGRANEL 30
20 !O 23 5 42200 VEHÍCULOSDESERVICIO MINERO 30
20 10 23 6 42200 VEHÍCULOSDE PLATAFORMAELEVADAOASCENSORES
PANTOGRÁFICOS 30
20 10 23 7 42800 PIEZASDE RECAMBIO DEVEHÍCULODESERVICIODE MINERÍA
SUBTERRÁNEAOACCESORIOS 30
20 ll o o EQUIPO DE PERFORACIÓNY EXPLOTACIÓNDE POZOS
20 11 15 4 42200 EQUIPO DEPERFORACIÓN DEPOZOSDEAGUA 15
20 11 15 5 42200 EQUIPO DEPROSPECCIÓNDE URANIO 15
20 ll 16 o - MAQUJNARJADE PERFORACIÓNY EXPLOTAOÓN
20 11 16 1 42200 MAQUINARIA DE PERFORACIÓNOEXCAVACIÓN 15
20 11 16 2 42200 MAQUINARIA DE MONTAJEPARA ELFONDO DE LAPERFORACIÓN 15
20 11 16 3 42200 PERFORADORASDE MARTILLO 15
20 11 16 4 42200 BARRENASDE ORUGAS 15
20 11 16 6 42200 VIBRADORESNEUMÁTICOS 15
20 11 16 7 42200 MAQUINARIAPARACONSTRUCCIÓN DETÚNELES 15
20 11 16 8 42200 MARTILLOSDECHOQUE 15
20 JI 16 9 42200 PERFORADORASDESONDEO 15
20 11 16 10 42200 MAQUINARIA DE INSPECCIÓN DEALCANTARILLADO 15
20 [[ 16 11 42200 PERFORADORAS ROTATORIAS 15
20 11 16 12 42200 APAREJODE PERFORACIÓN 15
20 11 16 l3 42200 PERFORADORAS DEAGUJEROLARGO 15
20 11 16 15 42200 PERFORADORAS DECOLUMNA 15
20 11 !6 16 42200 TORRESDE PERFORACIÓN 15
)
A
...
41. 5
REP LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE AGOSTO DEL 2010 No. 32,300
Catálogo de Bienes y su vida útil
31 25 16 o COMPONENTES DE ROBOT
31 25 16 1 42200 EFECTORES ROBÓTICOS 5
31 26 17 o CERRAMIENTOS O ALOJAMIENTOS INSONORIZANTES
31 26 17 1 42200 ALOJAMIENTO INSONOR!ZAN TE DE MÁQUINA 5
31 26 17 2 42200 CERRAMIENTO INSONORIZANTE DE CONJUNTO DE
GENERADOR MONTADO 5
31 26 17 3 42200 ALOJAMI ENTO !NSONORIZANTE DE BOMBA 5
31 26 17 4 42200 CERRAMIENTO I NSONOR!ZANTE DE ADM ISI ÓN DE AIRE 5
39 11 19 o SEÑALIZACIÓN E ILUMINACIÓN. DE EMPLAZAMIENTOS
PELIGROSOS
39 11 19 1 42500 SEÑALIZACIÓN FLUORESCENTE DE EMPLAZAMIENTOS
PELIGROSOS 5
39 11 19 2 42500 SEÑALIZACIÓN INCANDESCENTE DE EMPLAZAMIENTOS
PELIGROSOS 5
39 J I 20 o PROYECTORES MÓVILES
39 11 20 1 42200 TORRE LIGERA 10
39 11 20 2 42200 CARRO DE ILUM INACIÓN 10
39 11 20 3 42200 SET DE IL UMINACIÓN 10
39 12 JO o EQUIPAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN Y CONVERSIÓN DE
ALIMENTACIÓN OF. F.NF.RGÍA
39 12 JO 1 42200 TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE D ISTRIBUCIÓN 10
39 12 10 2 42200 TRANSFORMADORES DE SUMI NISTRO DE POTENCIA 10
39 12 10 3 42200 TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTOS 10
39 12 JO 4 42200 UNIDADES DE SUM INISTRO DE ENERGÍA (UPS) 10
39 12 JO 6 42200 ADAPTADORES O INV ERSORES DE POTENCIA 10
39 12 10 7 42200 CONVERSORES DE FRECUENCIA 10
39 12 JO 8 42200 CONVERSORES DE SEÑALES 10
39 12 JO 9 42200 REGULADORES DE POTENCIA 10
39 12 10 JO 42200 BOBI NAS MAGNÉTICAS 10
39 12 JO 12 42200 ESTRANGULADOR 10
39 12 10 13 42200 CON VERTlDORES ROTATIVOS ELÉCTRI COS 10
39 12 JO 14 42200 BANCADA DE CONDENSA DORES 10
39 12 10 15 - 42200 REACTORES 10
39 12 10 16 42200 ANILLOS COLECTORES 10
39 12 JO 17 42200 UN IDADES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN (PDUS) 10
39 12 JO 18 42200 BARRERAS DE SEGUR IDAD INTRÍNSECA 10
39 12 JO 19 42200 D ISPOSI TIVOS DE ACOPLAM IE NTO POR INDUCCIÓN 10
39 12 JO 20 42200 ACONDIC IONADORES DE SEÑAL 10
39 12 JI 9 42900 TRANSFORMADORES DE TRANSMISION 10
39 12 12 o CERRAMI ENTOS DE BARRAS COLECTORAS Y
COM PONENTES DE GESTIÓN DE HI LOS
39 12 12 1 42800 ESCALERILLAS PORTACABLES 5
39 12 12 2 42800 CANALIZACIÓN ELÉCTR ICA 5
39 12 12 3 42800 CONDUCTOS ELÉCTRICOS 5
39 12 12 4 42800 CA BLES AÉREOS 5
39 12 12 5 42800 CANALETAS PARA CABLES 5
39 12 12 6 42800 CERRAMIENTOS DE BARRAS COLECTORAS 5
39 12 1 2 7 42800 CONDUCTOS PARA CABLES )
A.m
42. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE AGOSTO DEL 2010 No.32,300
Catálogo de Bienes y su vida útil
40 JO J5 o VENTI LACJÓN
40 JO 1S 1 42200 COLECTORES DE AIRE JO
40 JO !S 2 42200 EXPULSO RES DE AIRE lO
40 10 16 o CIRCULAC IÓN DE L A IRE Y l) I EZAS Y ACCESOR IOS
40 10 16 4 42J20 VENTlLA DORES JO
40 10 17 o ENFRIAMIENTO
40 10 J7 J 42 J 20 A I RES ACONDICIONADOS 10
40 10 17 2 42 120 INTERCAMB IADORES D E FRÍ O 10
40 lO 17 3 42120 ENFRI ADORES POR EVAPORACIÓN 10
40 JO 17 4 42120 UNIDADES DE CONDENSACIÓN 10
40 10 18 o EQUIPO DE CALEFACCIÓN Y PIEZAS Y ACCESORIOS
40 10 18 3 42200 CHIMENEAS DE LEÑA S
40 lO 18 5 42200 HORNILLOS S
40 lO 18 7 42200 UNIDADES DE CALENTAMIENTO SO LAR S
40 !O 18 8 42200 ESTU FA S DE LA CALEFACCIÓN S
40 JO 18 24 42200 CALENTADOR DE CUARZO 5
40 10 18 25 42140 CALENTADOR ES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO S
40 10 18 26 42200 CALENTADORES DE AG UA INDUSTRIALES S
40 10 18 27 42200 CA LENTADORES DE FIBRA CERÁMICA 5
40 10 18 28 42200 CALENTADORESDECARTU C HOS S
40 10 18 29 42200 CALENTA DORES DE CINTA 5
40 JO 19 o CONTROL DE HUMEDAD
40 10 19 J 42200 VAPORIZA DORES S
40 JO 19 2 42200 DESHUM!DIF ICADORES 5
40 JO 19 3 42200 HUMIDIFICA DORES 5
40 JO 20 o CALDERAS
40 J O 20 J 42200 CALDERA DE TUBO DE FUEGO lO
40 JO 20 2 42200 CALDERA DE TUBO DE AGUA JO
40 JO 20 3 42200 CALDERAS ELÉCTRICAS JO
40 JO 20 4 42200 CALDERAS D E GAS NATURAL JO
40 JO 20 S 42200 CALDERAS DE GAS PROPANO JO
40 JS o o BOMBAS Y COMPRESORES INDUSTRIALES
40 J5 JS l - 42200 BOMBAS DE AIRE 5
40 15 1S 2 42200 BOMBAS DE VACÍO S
40 15 1S 3 42200 BOMBAS CEN TRÍFUGAS 5
40 15 JS 4 42200 BOMBAS DE C IRCULACIÓN 5
40 JS !S S 42200 BOMBAS DOS IFICADORES 5
40 J5 15 6 42200 BO MBAS DE MANO 5
40 15 15 7 42200 BOMBAS DE J RRIGACIÓN 5
40 J 5 J5 8 42200 BOMBAS DE LODO 5
40 15 15 9 42200 BOMBAS ALTERNATIVAS 5
40 J5 15 JO 42200 BOMBAS DE AGUA 5
40 15 15 11 42200 BOMBAS DE POZO 5
40 15 15 12 42200 BOMBAS DE SUMIDERO 5
40 J 5 J5 J3 42200 BOMBAS SUMERGIBLES 5
40 15 15 14 42200 BOMBAS DE VAPOR 5
40 15 15 15 42200 BOMBAS DE SOLENOIDE 5
40 15 15 16 42200 BO MBAS DE CORTE J
5
A.bii