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IMPUESTO SOBRE LA RENTA I
Base Legal del Impuesto sobre la Renta
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
La base Constitucional de los Tributos en Venezuela está
contemplada en los Artículos 133, 316 y 317 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 133. °
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 316. °
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según
la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos.
Artículo 317. °
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes
ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Características y principios que rigen la imposición a la
Renta
El Estado con el objeto de cumplir con sus fines, desarrolla una
serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los
servicios públicos. En este sentido el Estado busca obtener ingresos y hacer
erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como :
salud, vialidad, educación, justicia, vivienda, obras de
interés social, seguridad, defensa nacional, deporte, alimentación
etc ; esta actividad que consiste en obtener ingresos, conservación de bienes
y gastos se denomina Actividad Financiera del Estado.
Las característica mas importante que comporta el impuesto
sobre la renta son las siguientes.
1-. Es un impuesto Directo:
Es aquel que la obligación recae directamente sobre el sujeto que
incurre en un hacho gravable y no hay manera de poder trasladarlo a
otra persona o sujeto.
2-. El impuesto sobre la Renta es un impuesto personal :
El impuesto personal recae sobre el total de la capacidad tributaria del
sujeto, y toma en consideración la situación y las cargas de familia. Es
decir valora los elementos que integran su capacidad de pago .Ejemplo
El impuesto sobre la Renta toma en cuenta cargas familiares.
3-. El Impuesto sobre la Renta es progresivo.
El impuesto es progresivo es aquel en el que la relación de la cuantía
del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a
medida que aumenta el valor de ésta.
El Articulo 316 de la Constitución de 199, establece como elemento
esencial para la determinación material, legislativa y de la igualdad, los
principios de la capacidad contributiva y progresividad; el referido
precepto constitucional establece:
Artículo 316. °
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según
la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos.
4-. El impuesto sobre la renta es un impuesto nacional :
La Constitución de Venezuela al establece la primera fuente atribuida
de competencia en el Articulo 156 numeral 12 , la Competencia del
Poder Público Nacional.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
“La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta… “
Principios que rigen la imposición a la Renta
Se encuentra claramente enunciado en el Artículo 1º de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro de
país o fuera de él. Las personas naturales o jurídica no residentes o no
domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del
país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuirles a dicho
establecimiento permanente o base fija.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enriquecimientos Netos.
Disponibilidad de Ingresos
Territorialidad y Extraterritorial de Ingresos
Anualidad del Ingreso.
Globalidad del Ingreso.
Enriquecimientos Netos.
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4)
Artículo 4. “Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio
que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos en esta Ley…”
La obligación tributaria entre el sujeto pasivo y el ente público
acreedor del tributo nace una vez se verifique las circunstancias a
eventos establecidos por la Ley para tipificar el tributo, ello no es mas
que reconocimiento de que al producirse el hecho imponible nace una
deuda tributaria.
La determinación del monto de la obligación tributaria, es decir, de la
cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar al sujeto activo por
concepto de tributo, tiene dos elementos esenciales: la base imponible
y la alícuota
En el caso especifico del impuesto sobre la renta, encontramos que tiene como
presupuesto de hecho o hecho imponible para que se genere la obligación
tributaria, la obtención de enriquecimiento neto, disponibles, en dinero o en
especie, en virtud de actividades económicas o de bienes situados en el país o
fuera de él y la base imponible es precisamente la renta o e l enriquecimiento
neto obtenido en un periodo determinado , medido en un periodo de doce
meses y conocido como ejercicio gravable.
Territorialidad y Extraterritorial de Ingresos
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 1)
Hasta la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2001), la ley había
sido inminentemente territorial, es decir el impuesto recaía sobre cualquier
enriquecimiento producto de bienes situados en el país o de actividades
realizadas en Venezuela, con independencia del domicilio o residencia del
perceptor de la renta.
Sin embargo, a partir de la fecha de la reforma, se incorpora el régimen de
renta mundial, bajo el cual se combina el principio de territorialidad con el
criterio de domicilio o residencia.
La coexistencia de estos dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, se explican
de la siguiente manera:
* Las personas domiciliadas o residentes en Venezuela y los establecimientos
permanentes o base fijas en la Republica Bolivariana de Venezuela de
personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el extranjero,
pagaran impuesto en Venezuela por su renta de cualquier origen.
* Las personas no domiciliadas o no residentes pagarán impuesto en el país
únicamente por sus rentas de fuente extranjera.
Como se puede observar constituye un factor fundamental a efectos fiscales,
el determinar si una persona natural o jurídica es residente o domiciliada o tiene
establecimiento permanente o base fija en el país a los efectos de conocer que
elemento integran la base sobre el cual pagara impuesto al fisco venezolano, en
otras palabras, si deberá declarar en el país todas sus rentas
independientemente del origen, territorio o no, de la renta.
Las normas establecen quienes se consideran domiciliadas o residentes en el
país y están contenidas en el Articulo 30 del Código Orgánico Tributario en los
siguientes términos:
Artículo 30. Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios:
 
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año
calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de
habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro
país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres
(183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese
otro país .
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o
cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las
entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración
de cualquiera de estos entes públicos .
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él,
conforme a la ley.
Por otra parte, encontramos que la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el
Parágrafo Tercero del Articulo 7 prevé que entiende como establecimiento
permanente.
Visto la anterior, encontramos que a los fines de la determinación del
impuesto, originado por los enriquecimientos de fuente extranjera, la Ley de
Impuesto sobre la Renta establece.
Articulo 4 (…)
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera
se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos,
costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.
Articulo 21 (…)
La renta brutal de Fuentes extranjera se determinará restando de los ingresos
brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.
Articulo 27 (…)
Parágrafo Decimosexto.- Para oftener el enriquecimiento neto de
fuente extranjera, solo se admit Iran los gastos incurridos en el extranjero
cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que
tribute por sus rentas mundiales,
Estas tres normas describen el procedimiento para determinación de la renta
bruta y posteriormente la renta neta del exterior o enriquecimiento neto de
fuente extranjera, asimilándola a la renta de fuente territorial, por lo tanto las
referencias a los ingresos , costos y deducciones, serán aplicables a ambas
rentas, salvo que expresamente se señale en la Ley.
Es importante señalar que una vez determinado el resultado de la renta de
fuente extranjera, este se adicionará al proveniente de la fuente territorial a los
fines de aplicar la alícuota impositiva correspondiente.
Procedimiento para determinar la Renta de fuente Territorial.
ENRIQUECIMIENTOS NETO
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4)
ENR. NETOS= I brutos – COSTOS.
INGRESOS BRUTOS………………………………………………………………………
80.000,00
MENOS:
COSTOS………………………………………………………………………….35.000,0
0
RENTA
BRUTA……………………………………………………………………………..45.000,0
0
MENOS :DEDUCCIONES…………………………………………………………………
20.000,00
ENRIQUECIMIENTO
NETO……………………………………………………………..25.000,00
(MAS O MENOS) AJUSTE POR INLACIÓN (*)
……………………………………….3.000,00
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE………………………………………………
28.000,00
Procedimiento para determinar la Renta de fuente Territorial y
Extraterritorial
ENRIQUECIMIENTOS NETO
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4)
Fuentes Territorial
EN= IB-C-D-
INGRESOS BRUTOS……………………………………80.000,00
8.000.00
MENOS: COSTOS……………………………………….35.000,00
3.000,00
RENTA BRUTA…………………………………………..45.000,00
5.000,00
MENOS :DEDUCCIONES………………………………20.000,00
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ENRIQUECIMIENTO NETO…………………………..25.000,00
3.500,00
(MAS O MENOS) AJUSTE POR INLACIÓN (*)…….3.000,00 0
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE……………28.000,00
MENOS : ISLR…………………………………………… 4.000,00 0
ENRIQUECIMIENTO NETO (Dep de ISLR)……….24.000,00
3.500,00
Disponibilidad de la Renta.
( Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 5)
En Venezuela por regla general las rentas son disponibles cuando se
producen las operaciones que la originan. Excepto por algunos casos que se
exigen que sean cobradas y otros en que estén devengadas, en los términos
establecidos en el Articulo 5, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 5. Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce
de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y
demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el
trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes Inmuebles y las
ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que
son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la
enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen
las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y
operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en
varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible
para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
En los casos a los que se refiere este Artículo , los abonos en cuenta se
considerarán como pagos , salvo prueba en contrario….”
Sobre la base de este Articulo, las rentas disponibles en la oportunidad en que
son .
Cobradas, pagadas o abonadas en cuenta.
1-Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles.
2.Regalías y demás participaciones análogas.
3.Remuneraciones producidas por el libre ejercicio de profesionales
mercantiles.
4. Trabajo bajo relación de dependencia.
5.Enajenación de bienes muebles.
6.Ganancias fortuitas.
Rentas disponibles desde el momento que se realicen las
operaciones:
Se incluyen todos los enriquecimientos no señalados como gravados en el
momento del pago ni gravados en el momento del devengado. Ella se aplica al
comercio, a la industria, banca, seguros, hidrocarburos, minas, agricultura, cría,
pesca, ay a los servicios en general, salvo que se trate, en este ultimo caso, de
enriquecimiento derivados de servicios profesionales, que s on como dijimos
antes, son gravados en el momento del pago.
Rentas en el momento del devengado, tales como:
Cesión de Créditos
Las Operaciones de descuento
Los arrendamientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento
Los provenientes de créditos concedidos por personas jurídicas,
comunidades y titulares de enriquecimiento de minas e hidrocarburos.
Anualidad.
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 84; Reglamento, Artículo 148)
Periodo durante el cual se computan los ingresos, es normalmente Un (01) año,
doce (12) meses. Es decir el ejercicio anual gravable del contribuyente.
Personas Naturales:
Por lo general el ejercicio fiscal es de Un (01) año calendario o civil,
(1º de Enero al 31 de Diciembre)
Personas Jurídicas:
Por lo General el ejercicio fiscal es el año comercial, es decir puede
Iniciarse, un 1º de mayo y terminar el 30 de abril.
Globalidad del Ingreso
Este sistema consiste en determinar el monto total del enriquecimiento que una persona
natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre ese monto aplicarle una tarifa progresiva
de imposición.
Ejemplo:
Natacha Rosales, obtiene ingresos por diferentes actividades tales como:
. Sueldos y demás remuneraciones similares…………………… 30.000,00
. Enriquecimiento por arrendamientos de inmuebles………… 60.000,00
. Enriquecimiento por venta de bienes muebles……………….. 80.000,00
. Honorarios profesionales…………………………………………… 70.000,00
Enriquecimiento Total
240.000,00
Nota: Se determina la capacidad contributiva total de sujeto y, luego a ese total, se aplica una
tarifa progresiva (tarifa 01 persona naturales, y tarifa 02 personas
Jurídicas).
Contribuyentes de la Imposición a la Renta
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 7).
Exenciones y Exoneraciones
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 73 del C.O.T)
Exenciones a la Imposicion a la Renta
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 14)
Tarifas aplicadas a la Imposición a la Renta
Las tarifas constituyen los niveles establecidos por la norma tributaria, para
gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes,
estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de
imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas:
Tarifa Nº 1
(Personas Naturales y Contribuyentes Asimilados)
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 8 Y 50 )
SUSTRAENDO
TRAMO 1 DE 0,00 HASTA 1.000 UT 6% 0 UT
TRAMO 2 DE 1.000,01 HASTA 1.500 UT 9% 30 UT
TRAMO 3 DE 1.500,01 HASTA 2.000 UT 12% 75 UT
TRAMO 4 DE 2.000,01 HASTA 2.500 UT 16% 155 UT
TRAMO 5 DE 2.500,01 HASTA 3.000 UT 20% 255 UT
TRAMO 6 DE 3.000,01 HASTA 4.000 UT 24% 375 UT
TRAMO 7 DE 4.000,01 HASTA 6.000 UT 29% 575 UT
TRAMO 8 DE 6.000,01 HASTA En Adelante UT 34% 875 UT
Tarifa Nº 2
(Compañías Anónimas y Contribuyentes Asimilados)
(Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 9 y 52)
TRAMO 1 DE 0,00 HASTA 2.000 UT 15% 0 UT
TRAMO 1 DE 2.000,01 HASTA 3.000 UT 15% 140 UT
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Aspectos generales del islr

  • 2. Base Legal del Impuesto sobre la Renta Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela La base Constitucional de los Tributos en Venezuela está contemplada en los Artículos 133, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 3. Artículo 133. ° Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 316. ° El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
  • 4. Artículo 317. ° No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
  • 5. Características y principios que rigen la imposición a la Renta El Estado con el objeto de cumplir con sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. En este sentido el Estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones para cumplir con los servicios esenciales, tales como : salud, vialidad, educación, justicia, vivienda, obras de interés social, seguridad, defensa nacional, deporte, alimentación etc ; esta actividad que consiste en obtener ingresos, conservación de bienes y gastos se denomina Actividad Financiera del Estado.
  • 6. Las característica mas importante que comporta el impuesto sobre la renta son las siguientes. 1-. Es un impuesto Directo: Es aquel que la obligación recae directamente sobre el sujeto que incurre en un hacho gravable y no hay manera de poder trasladarlo a otra persona o sujeto.
  • 7. 2-. El impuesto sobre la Renta es un impuesto personal : El impuesto personal recae sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, y toma en consideración la situación y las cargas de familia. Es decir valora los elementos que integran su capacidad de pago .Ejemplo El impuesto sobre la Renta toma en cuenta cargas familiares. 3-. El Impuesto sobre la Renta es progresivo. El impuesto es progresivo es aquel en el que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta.
  • 8. El Articulo 316 de la Constitución de 199, establece como elemento esencial para la determinación material, legislativa y de la igualdad, los principios de la capacidad contributiva y progresividad; el referido precepto constitucional establece: Artículo 316. ° El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
  • 9. 4-. El impuesto sobre la renta es un impuesto nacional : La Constitución de Venezuela al establece la primera fuente atribuida de competencia en el Articulo 156 numeral 12 , la Competencia del Poder Público Nacional. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta… “
  • 10. Principios que rigen la imposición a la Renta Se encuentra claramente enunciado en el Artículo 1º de la Ley Impuesto Sobre la Renta. Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro de país o fuera de él. Las personas naturales o jurídica no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuirles a dicho establecimiento permanente o base fija.
  • 11. ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Enriquecimientos Netos. Disponibilidad de Ingresos Territorialidad y Extraterritorial de Ingresos Anualidad del Ingreso. Globalidad del Ingreso.
  • 12. Enriquecimientos Netos. (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4) Artículo 4. “Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley…”
  • 13. La obligación tributaria entre el sujeto pasivo y el ente público acreedor del tributo nace una vez se verifique las circunstancias a eventos establecidos por la Ley para tipificar el tributo, ello no es mas que reconocimiento de que al producirse el hecho imponible nace una deuda tributaria. La determinación del monto de la obligación tributaria, es decir, de la cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar al sujeto activo por concepto de tributo, tiene dos elementos esenciales: la base imponible y la alícuota
  • 14. En el caso especifico del impuesto sobre la renta, encontramos que tiene como presupuesto de hecho o hecho imponible para que se genere la obligación tributaria, la obtención de enriquecimiento neto, disponibles, en dinero o en especie, en virtud de actividades económicas o de bienes situados en el país o fuera de él y la base imponible es precisamente la renta o e l enriquecimiento neto obtenido en un periodo determinado , medido en un periodo de doce meses y conocido como ejercicio gravable.
  • 15. Territorialidad y Extraterritorial de Ingresos (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 1) Hasta la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2001), la ley había sido inminentemente territorial, es decir el impuesto recaía sobre cualquier enriquecimiento producto de bienes situados en el país o de actividades realizadas en Venezuela, con independencia del domicilio o residencia del perceptor de la renta.
  • 16. Sin embargo, a partir de la fecha de la reforma, se incorpora el régimen de renta mundial, bajo el cual se combina el principio de territorialidad con el criterio de domicilio o residencia. La coexistencia de estos dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, se explican de la siguiente manera: * Las personas domiciliadas o residentes en Venezuela y los establecimientos permanentes o base fijas en la Republica Bolivariana de Venezuela de personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el extranjero, pagaran impuesto en Venezuela por su renta de cualquier origen. * Las personas no domiciliadas o no residentes pagarán impuesto en el país únicamente por sus rentas de fuente extranjera.
  • 17. Como se puede observar constituye un factor fundamental a efectos fiscales, el determinar si una persona natural o jurídica es residente o domiciliada o tiene establecimiento permanente o base fija en el país a los efectos de conocer que elemento integran la base sobre el cual pagara impuesto al fisco venezolano, en otras palabras, si deberá declarar en el país todas sus rentas independientemente del origen, territorio o no, de la renta. Las normas establecen quienes se consideran domiciliadas o residentes en el país y están contenidas en el Articulo 30 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
  • 18. Artículo 30. Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios:   1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país .
  • 19. 3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos . 4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
  • 20. Por otra parte, encontramos que la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el Parágrafo Tercero del Articulo 7 prevé que entiende como establecimiento permanente. Visto la anterior, encontramos que a los fines de la determinación del impuesto, originado por los enriquecimientos de fuente extranjera, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece. Articulo 4 (…) A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.
  • 21. Articulo 21 (…) La renta brutal de Fuentes extranjera se determinará restando de los ingresos brutos de fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos. Articulo 27 (…) Parágrafo Decimosexto.- Para oftener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, solo se admit Iran los gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la operación del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales,
  • 22. Estas tres normas describen el procedimiento para determinación de la renta bruta y posteriormente la renta neta del exterior o enriquecimiento neto de fuente extranjera, asimilándola a la renta de fuente territorial, por lo tanto las referencias a los ingresos , costos y deducciones, serán aplicables a ambas rentas, salvo que expresamente se señale en la Ley. Es importante señalar que una vez determinado el resultado de la renta de fuente extranjera, este se adicionará al proveniente de la fuente territorial a los fines de aplicar la alícuota impositiva correspondiente.
  • 23. Procedimiento para determinar la Renta de fuente Territorial. ENRIQUECIMIENTOS NETO (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4) ENR. NETOS= I brutos – COSTOS. INGRESOS BRUTOS……………………………………………………………………… 80.000,00 MENOS: COSTOS………………………………………………………………………….35.000,0 0 RENTA BRUTA……………………………………………………………………………..45.000,0 0 MENOS :DEDUCCIONES………………………………………………………………… 20.000,00 ENRIQUECIMIENTO NETO……………………………………………………………..25.000,00 (MAS O MENOS) AJUSTE POR INLACIÓN (*) ……………………………………….3.000,00 ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE……………………………………………… 28.000,00
  • 24. Procedimiento para determinar la Renta de fuente Territorial y Extraterritorial ENRIQUECIMIENTOS NETO (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 4) Fuentes Territorial EN= IB-C-D- INGRESOS BRUTOS……………………………………80.000,00 8.000.00 MENOS: COSTOS……………………………………….35.000,00 3.000,00 RENTA BRUTA…………………………………………..45.000,00 5.000,00 MENOS :DEDUCCIONES………………………………20.000,00 1.500,00 ENRIQUECIMIENTO NETO…………………………..25.000,00 3.500,00 (MAS O MENOS) AJUSTE POR INLACIÓN (*)…….3.000,00 0 ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE……………28.000,00 MENOS : ISLR…………………………………………… 4.000,00 0 ENRIQUECIMIENTO NETO (Dep de ISLR)……….24.000,00 3.500,00
  • 25. Disponibilidad de la Renta. ( Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 5) En Venezuela por regla general las rentas son disponibles cuando se producen las operaciones que la originan. Excepto por algunos casos que se exigen que sean cobradas y otros en que estén devengadas, en los términos establecidos en el Articulo 5, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
  • 26. Artículo 5. Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes Inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda. En los casos a los que se refiere este Artículo , los abonos en cuenta se considerarán como pagos , salvo prueba en contrario….”
  • 27. Sobre la base de este Articulo, las rentas disponibles en la oportunidad en que son . Cobradas, pagadas o abonadas en cuenta. 1-Cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles. 2.Regalías y demás participaciones análogas. 3.Remuneraciones producidas por el libre ejercicio de profesionales mercantiles. 4. Trabajo bajo relación de dependencia. 5.Enajenación de bienes muebles. 6.Ganancias fortuitas.
  • 28. Rentas disponibles desde el momento que se realicen las operaciones: Se incluyen todos los enriquecimientos no señalados como gravados en el momento del pago ni gravados en el momento del devengado. Ella se aplica al comercio, a la industria, banca, seguros, hidrocarburos, minas, agricultura, cría, pesca, ay a los servicios en general, salvo que se trate, en este ultimo caso, de enriquecimiento derivados de servicios profesionales, que s on como dijimos antes, son gravados en el momento del pago.
  • 29. Rentas en el momento del devengado, tales como: Cesión de Créditos Las Operaciones de descuento Los arrendamientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento Los provenientes de créditos concedidos por personas jurídicas, comunidades y titulares de enriquecimiento de minas e hidrocarburos.
  • 30. Anualidad. (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 84; Reglamento, Artículo 148) Periodo durante el cual se computan los ingresos, es normalmente Un (01) año, doce (12) meses. Es decir el ejercicio anual gravable del contribuyente. Personas Naturales: Por lo general el ejercicio fiscal es de Un (01) año calendario o civil, (1º de Enero al 31 de Diciembre) Personas Jurídicas: Por lo General el ejercicio fiscal es el año comercial, es decir puede Iniciarse, un 1º de mayo y terminar el 30 de abril.
  • 31. Globalidad del Ingreso Este sistema consiste en determinar el monto total del enriquecimiento que una persona natural o jurídica ha obtenido en el año, y sobre ese monto aplicarle una tarifa progresiva de imposición. Ejemplo: Natacha Rosales, obtiene ingresos por diferentes actividades tales como: . Sueldos y demás remuneraciones similares…………………… 30.000,00 . Enriquecimiento por arrendamientos de inmuebles………… 60.000,00 . Enriquecimiento por venta de bienes muebles……………….. 80.000,00 . Honorarios profesionales…………………………………………… 70.000,00 Enriquecimiento Total 240.000,00 Nota: Se determina la capacidad contributiva total de sujeto y, luego a ese total, se aplica una tarifa progresiva (tarifa 01 persona naturales, y tarifa 02 personas Jurídicas).
  • 32. Contribuyentes de la Imposición a la Renta (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 7). Exenciones y Exoneraciones (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 73 del C.O.T) Exenciones a la Imposicion a la Renta (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 14)
  • 33. Tarifas aplicadas a la Imposición a la Renta Las tarifas constituyen los niveles establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas:
  • 34. Tarifa Nº 1 (Personas Naturales y Contribuyentes Asimilados) (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 8 Y 50 ) SUSTRAENDO TRAMO 1 DE 0,00 HASTA 1.000 UT 6% 0 UT TRAMO 2 DE 1.000,01 HASTA 1.500 UT 9% 30 UT TRAMO 3 DE 1.500,01 HASTA 2.000 UT 12% 75 UT TRAMO 4 DE 2.000,01 HASTA 2.500 UT 16% 155 UT TRAMO 5 DE 2.500,01 HASTA 3.000 UT 20% 255 UT TRAMO 6 DE 3.000,01 HASTA 4.000 UT 24% 375 UT TRAMO 7 DE 4.000,01 HASTA 6.000 UT 29% 575 UT TRAMO 8 DE 6.000,01 HASTA En Adelante UT 34% 875 UT
  • 35. Tarifa Nº 2 (Compañías Anónimas y Contribuyentes Asimilados) (Ref. Legal Ley I.S.L.R Art. 9 y 52) TRAMO 1 DE 0,00 HASTA 2.000 UT 15% 0 UT TRAMO 1 DE 2.000,01 HASTA 3.000 UT 15% 140 UT TRAMO 1 DE 3.000,01 HASTA En adelante UT 15% 500 UT