1. ENTREVISTA 1
Lic. Nelson Palacios (Juez cuarto de lo Civil y Mercantil, San Salvador)
1- ¿Según el artículo 19 en el numeral 12 del código de comercio se refiere que las
sociedades cooperativas deberán hacer que proceda o siga a su firma. a que se refiere?
Se refiere nada más a que después de la firma de los socios tiene que decirla denominación o
palabra sociedad cooperativa de responsabilidad limitada o limitada. Lo que pasa que el
legislador al momento de su redacción no se da a entender y por eso se tiende un poco de
confusión al momento de decir proceda su firma.
2- ¿Podrán ser las sociedades cooperativas una tercera clasificación de sociedades dentro
de nuestro código?
Si, las sociedades pueden llegar hacer una tercera clasificación dentro del código de comercio
porque son de capital y pueden llegar a participar junto con el estado y se pueden llegar a
formar empresas mixtas,lo que se busca es un poder ya que el estado tiene el 51% para
mantenerlo.
3- ¿Se puede reformar al artículo 19 del código de comercio?
Si se puede reformar, modificar y derogar,siempre y cuando no vulnere los principios
constitucionales y así evitar conflicto, así como también no violar los principios de las leyes
secundarias que en este caso sería el código de comercio.
4- ¿Qué contrariedades o irregularidades encuentra en los romanos del artículo 19 del
código de comercio?
La contrariedades que podemos ver en los romanos, es como por ejemplo en el romano II en
donde nos expresa la cantidad de las acciones que no podrán ser cada una más de 5,000.000
colones,pero hoy en la actualidad la mayoría hablamos de dólares, claro que nos pagan en
dólares pero la verdadera realidad es que ganamos colones.