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Dº Privado
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Simples o Mancomunadas 
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Suspensivas 
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MODOS DE EXTINCIÓN DE LASOBLIGACIONES 
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4 
3. COMPENSACIÓN 
En cuanto al sujeto 
1.POR CUMPLIMIENTO O PAGO 
Cumplimiento forzoso 
En cuanto al lugar 
En cuanto al tiempo 
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2. CONDONACIÓN O REMISIÓN DE DEUDA 
4. CESIÓN DE BIENES 
5. CONFUSIÓN 
6. PÉRDIDA DE LA COSA 
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8. PRESCRIPCIÓN
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5 
DE LA EMPRESA-SOCIEDADES Y CONTRATOS 
EMPRESA 
SOCIAL 
INDIVIDUAL 
CLASES 
COMERCIANTE 
EMPRESARIO 
SOCIEDADES 
REGULAR COLECTIVA 
COMANDITA SIMPLE 
COMANDITA POR ACCIONES 
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTD) 
ANÓNIMAS (S.A.) 
EMPRESA: conjunto de elementos heterogéneos unidos por el fin común de desarrollar actividades económicas EMPRESARIO: sujeto que realiza la actividad organizada de la empresa dándole unidad integradora a los elementos heterogéneos dispersos que integra para formar una empresa. COMERCIO: negociación o actividad que busca como fin la obtención de ganancias o lucro ya sea por venta, permuta o compra de bienes COMERCIANTE: persona que teniendo capacidad se dedica al comercio de manera habitual, y además se anuncia publicitariamente. ACTOS DE COMERCIO: son todos aquellos actos que se refieren al tráfico mercantil incluyendo los contratos.
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6 
DE LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES 
REGULARES O COLECTIVAS (personalísimas) 
Son el prototipo de las sociedades personalísimas 
Su constitución atiende a la calidad de los socios 
Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio. 
La gestión empresarial está a cargo de todos los socios 
Están parcialmente reguladas por la ley. 
COMANDITAS SIMPLES Y POR ACCIONES 
(mixtas) 
Son un tipo mixto entre las Sociedades Personalísimas (Colectivas) y las Sociedades de Capital (soc. anónima y las SRL) 
Dos clases de socios, uno socios colectivos que responden con su patrimonio por las deudas sociales (Comandita Simple), y otros socios comanditarios que no responden con su capital propio (Comandita por Acciones). 
Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio. 
La gestión empresarial está a cargo de todos los socios 
Están parcialmente reguladas por la ley. 
SOCIEDADES DE CAPITAL 
(Soc. Anónima y Soc. de Responsabilidad Limitada) 
El capital es independiente del de los socios 
Agotado el patrimonio de la sociedad, los socios no responden con su patrimonio personal, cuanto y más hasta el límite de las acciones que posee cada socio (SRL) 
La gestión empresarial es delegada, aunque no impide que un socio participe directamente en la gestión 
Están totalmente reguladas por la ley.
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7 
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD O PACTO CONSTITUTVO 
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Se realiza a través de un contrato de sociedad o pacto constitutivo el cual como mínimo contendrá, para el caso de las Sociedades Anónimas (Ley 32 de 1927): De la Formación de la Sociedad Artículo 1. Constitución Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley. Artículo 2. Las personas que desean constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social; 2.El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre podrá expresarse en cualquier idioma; 3. El objeto o objetos generales de la sociedad; Pacto Social 4.El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas; 5.Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores; 6.La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar; 7.El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica; 8.La duración de la sociedad; 9.El número de directores que no será menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones; 10.Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido. 
Para el resto de las sociedades mercantiles, el Código de Comercio en sus artículos 249 a 416 indican el modo de constitución el cual no es muy diferente al de las sociedades anónimas en lo estipulado en el artículo 2.
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8 
REGISTRO MERCANTIL -RAZÓN SOCIAL-COMERCIA Y MARCA 
REGISTRO MERCANTIL: oficina de carácter público cuyo objeto es el facilitar el conocimiento al público en general, de datos importantes en el desenvolvimiento del tráfico mercantil, para la seguridad del mismo al contar en todo momento con los datos de tipo de empresa y cómo está conformada. En Panamá el Registro Público es el que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. Esta inscripción además de dar certeza de la existencia de los actos mercantiles, es oponible a terceros. RAZÓN SOCIAL: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. NOMBRE COMERCIAL: es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio. Dicho nombre debe inscribirse en el registro público de propiedad industrial llevado por la Superintendencia de Industria y Comercio. MARCA: es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos y/o servicios de los demás en exclusiva. El titular de este derecho de propiedad industrial que otorga su uso en exclusiva puede ser una persona física o jurídica cuyo nombre no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el registro de marca. La marca se inscribe en el Registro de Marcas del Ministerio de Comercio e Industria de Panamá (MICI) AVISO DE OPERACIÓN: Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará. En una empresa o sociedad mercantil, el nombre comercial y la razón social pueden coincidir, así como también la razón social de la empresa sea uno y el nombre comercial sea otro alterno. Ambos deben estar inscritos, además el nombre comercial es optativo y la razón social OBLIGATORIA y se inscribe en el Registro Público de Panamá. 
DIFERENCIA ENTRE LOS TRES CONCEPTOS : La razón social es un atributo legal que da nombre a una personalidad jurídica, pero que no le otorga derechos de uso en exclusiva de dicho nombre. Las marcas registradas distinguen productos y servicios en exclusiva cuando han sido debidamente registradas. Los nombres comerciales distinguen una empresa del resto de las empresas en el mercado y puede coincidir o no con el nombre de una sociedad registrada en el registro mercantil.
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9 
LEYES MERCANTILES
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10 
EL CONTRATO 
CONCEPTO 
Es todo acuerdo de voluntades creador de derechos y obligaciones. 
CARÁCTER O RELACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO 
Contractuales 
PRINCIPIO RECTOR 
Autonomía de la Voluntad de las partes contratantes 
ELEMENTOS ESENCIALES 
Manifestación de Voluntad 
CONSENTIMIENTO 
Capacidad 
Ausencia de Vicio 
OBJETO 
CAUSA 
No Incapaces 
Menores de Edad 
Locos o Dementes 
Sordo mudo que no sepa leer ni escribir 
Además de lícita y posible, debe ser relacionada con el fin que se persigue en el contrato 
Posible 
Lícito 
Determinado 
Debe ser clara y de alguna forma manifiesta 
Error 
Dolo 
Violencia 
Intimidación
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11 
DEL CONTRATO EN GENERAL 
FORMA 
Verbal (palabra de honor en la antigüedad 
Escrito 
Uso de medios tecnológicos 
EFICACIA 
Obligatoriedad-ambas partes quedan obligadas, el contrato es ley inter partes 
Irrevocabilidad-ninguna de las partes puede desvincularse del contrato unilateralmente 
MOMENTOS DEL CONTRATO 
Génesis 
Perfección del contrato 
Consumación del contrato 
SEGÚN LA REGULACIÓN 
Típicos: son regulados por la ley (fideicomiso, depósito, etc.) 
Atípicos: no los regula la ley, se rigen por el consentimiento 
SEGÚN LA RAMA DEL DERECHO AL QUE PERTENECEN 
Mercantiles. Se rigen por el Código de Comercio o leyes especiales de tipo mercantil, se dan entre relaciones entre empresas, comerciantes habituales y debe versar sobre actos de comercio. 
Civiles: regidos por el Código Civil y se aplican a relaciones no comerciales que se suscitan entre particulares no comerciantes. 
Administrativos: los que realiza el Estado en uso de su potestad de contratación
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12 
CLASES DE ONTRATOS SEGÚN LA OBLIGACIÓN QUE GENERAN 
1.UNILATERALES: las obligaciones son para una sola parte y para la otra solo genera derechos (ej. Préstamo) 
2.BILATERALES: hay derechos y obligaciones recíprocas para cada una de las partes. (ej. Compraventa) 
3.GRATUITOS: los que benefician a una sola de las partes (donación) 
4.ONEROSOS: cuando la prestación de una parte es compensación de la que otra ha realizado (préstamo) 
5.CONMUTATIVOS : cuando las prestaciones son equivalentes desde el principio (compraventa donde la cosa vendida se compensa con el precio pagado) 
6.ALEATORIOS: cuando la equivalencia de la prestación depende de la suerte o azar (contrato de seguro) 
7.CONSENSUALES : los que tienen plena eficacia desde que existe el consentimiento 
8.REALES: los que no son eficaces sin la entrega de la cosa 
DEL CONTRATO EN GENERAL
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13 
DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA 
CONCEPTO 
Contrato en cuya virtud una parte se obliga a entregar cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero, previamente pactado 
CARACTERÍSTICAS 
Consensual 
Bilateral 
Conmutativo 
Oneroso 
Traslaticio de Dominio 
ELEMENTOS 
1. Personales 
1.Vendedor 
2.Comprador 
2. Reales 
1.Cosa 
Ha de serlo en sentido jurídico (cosas materiales que deben estar en el comercio de los hombres) 
Tener existencia real o posible 
Debe estar determinada 
Oneroso 
Traslaticio de Dominio 
Ser propiedad del vendedor 
2. Del Precio 
Ha de ser verdadero 
Ha de ser cierto (determinado o determinable) 
Ha de ser en dinero o signo que le represente 
3. Formales 
1.Arras 
2.Escritura Pública
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14 
DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA 
CONTENIDO DE LA COMPRA VENTA 
Lo constituyen las obligaciones que cada parte contrae a la firma del contrato y son recíprocas 
Obligaciones del Vendedor 
1.Entrega de la cosa vendida 
2. Garantizar al ….comprador 
La entrega puede ser material 
Se hará en el lugar pactado y a falta de pacto en el domicilio del vendedor 
La entrega se hará en el momento pactado 
La cosa se entregará en el estado en que se encontraba cuando se perfeccionó el contrato 
Si se trata de inmueble la venta puede darse por precio alzado o por metro cuadrado. 
Saneamiento 
Saneamiento por Evicción 
Saneamiento por Vicio Oculto 
Obligaciones del Comprador 
La obligación básica y fundamental del comprador es el pago de la cosa comprada
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15 
DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL 
REQUISITOS 
1.Que sea comerciante el comprador 
2.Que sea comerciante el vendedor 
3.Que los bienes sean comprados para la reventa 
4.Que exista ánimo de lucro 
5.Las obligaciones de vendedor y comprador son las mismas que en la compraventa civil 
6.El saneamiento por vicios se distingue por : 
a. Defecto de cantidad 
b. Defecto de calidad 
c. Vicios Ocultos 7. La obligación de pagar el precio inicia desde que la mercancía se pone a disposición del comprador 
8.Si la cosa se pierde antes de ponerla a disposición del comprador, éste queda liberado del pago. 
CONTRATO DE PERMUTA 
Contrato mediante el cual las partes se obligan a dar una cosa para recibir otra. Cambio de una cosa por otra. 
CONCEPTO 
REQUISITOS 
Son los mismos de la Compra Venta excepto que no hay que pagar precio en dinero, sino que ambas están a obligadas a entregarse cosa determinada. 
DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA 
1. No hay que pagar en dinero sino con otra cosa 
2.Cuando proceda el saneamiento no hay devolución de dinero sino de la cosa permutada 
3.Si la cosa ya no está en manos de quien debe sanear devolviéndola, solo admite indemnización por daños y perjuicios.

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Obligaciones

  • 1. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 1 DE LAS PERSONAS CLASES DE PERSONAS NATURALES EL HOMBRE JURIÍDICAS DE DERECHO PRIVADO DE DERECHO PÚBLICO MIXTAS Aquellas en las que participa el Estado con particulares Dº Público Dº Privado
  • 2. OBLIGACIÓN Consistencia No hacer Hacer Dar Fuentes Contractuales Delictuales Legales Ley Contrato Cuasi contrato Cuasidelito Delito Sujeto Capaz Objeto Causa Elementos Lícito Posible LAS OBLIGACIONES Acreedor Deudor VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 2
  • 3. CLASES DE OBLIGACIONES SEGÚN EL SUJETO: UNIPERSONALES PLURIPERSONALES Simples o Mancomunadas Solidarias SEGÚN EL TIPO ESPECÍFICAS –Cosa determinada GENÉRICAS- Cosa determinada pero atendiendo al género *Ver ejemplos en apuntes SEGÚN EL VÍNCULO 1. PURAS – Exigibles desde que nace la obligación. 2. CONDICIONALES- 3. DE PLAZO O TÉRMINO 4. ALTERNATIVAS Suspensivas Condicionales VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 3
  • 4. MODOS DE EXTINCIÓN DE LASOBLIGACIONES VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 4 3. COMPENSACIÓN En cuanto al sujeto 1.POR CUMPLIMIENTO O PAGO Cumplimiento forzoso En cuanto al lugar En cuanto al tiempo En cuanto al contenido 2. CONDONACIÓN O REMISIÓN DE DEUDA 4. CESIÓN DE BIENES 5. CONFUSIÓN 6. PÉRDIDA DE LA COSA 7. NOVACIÓN 8. PRESCRIPCIÓN
  • 5. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 5 DE LA EMPRESA-SOCIEDADES Y CONTRATOS EMPRESA SOCIAL INDIVIDUAL CLASES COMERCIANTE EMPRESARIO SOCIEDADES REGULAR COLECTIVA COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTD) ANÓNIMAS (S.A.) EMPRESA: conjunto de elementos heterogéneos unidos por el fin común de desarrollar actividades económicas EMPRESARIO: sujeto que realiza la actividad organizada de la empresa dándole unidad integradora a los elementos heterogéneos dispersos que integra para formar una empresa. COMERCIO: negociación o actividad que busca como fin la obtención de ganancias o lucro ya sea por venta, permuta o compra de bienes COMERCIANTE: persona que teniendo capacidad se dedica al comercio de manera habitual, y además se anuncia publicitariamente. ACTOS DE COMERCIO: son todos aquellos actos que se refieren al tráfico mercantil incluyendo los contratos.
  • 6. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 6 DE LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES REGULARES O COLECTIVAS (personalísimas) Son el prototipo de las sociedades personalísimas Su constitución atiende a la calidad de los socios Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio. La gestión empresarial está a cargo de todos los socios Están parcialmente reguladas por la ley. COMANDITAS SIMPLES Y POR ACCIONES (mixtas) Son un tipo mixto entre las Sociedades Personalísimas (Colectivas) y las Sociedades de Capital (soc. anónima y las SRL) Dos clases de socios, uno socios colectivos que responden con su patrimonio por las deudas sociales (Comandita Simple), y otros socios comanditarios que no responden con su capital propio (Comandita por Acciones). Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio. La gestión empresarial está a cargo de todos los socios Están parcialmente reguladas por la ley. SOCIEDADES DE CAPITAL (Soc. Anónima y Soc. de Responsabilidad Limitada) El capital es independiente del de los socios Agotado el patrimonio de la sociedad, los socios no responden con su patrimonio personal, cuanto y más hasta el límite de las acciones que posee cada socio (SRL) La gestión empresarial es delegada, aunque no impide que un socio participe directamente en la gestión Están totalmente reguladas por la ley.
  • 7. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 7 DEL CONTRATO DE SOCIEDAD O PACTO CONSTITUTVO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Se realiza a través de un contrato de sociedad o pacto constitutivo el cual como mínimo contendrá, para el caso de las Sociedades Anónimas (Ley 32 de 1927): De la Formación de la Sociedad Artículo 1. Constitución Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley. Artículo 2. Las personas que desean constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social; 2.El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre podrá expresarse en cualquier idioma; 3. El objeto o objetos generales de la sociedad; Pacto Social 4.El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas; 5.Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores; 6.La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar; 7.El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica; 8.La duración de la sociedad; 9.El número de directores que no será menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones; 10.Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido. Para el resto de las sociedades mercantiles, el Código de Comercio en sus artículos 249 a 416 indican el modo de constitución el cual no es muy diferente al de las sociedades anónimas en lo estipulado en el artículo 2.
  • 8. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 8 REGISTRO MERCANTIL -RAZÓN SOCIAL-COMERCIA Y MARCA REGISTRO MERCANTIL: oficina de carácter público cuyo objeto es el facilitar el conocimiento al público en general, de datos importantes en el desenvolvimiento del tráfico mercantil, para la seguridad del mismo al contar en todo momento con los datos de tipo de empresa y cómo está conformada. En Panamá el Registro Público es el que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. Esta inscripción además de dar certeza de la existencia de los actos mercantiles, es oponible a terceros. RAZÓN SOCIAL: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. NOMBRE COMERCIAL: es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio. Dicho nombre debe inscribirse en el registro público de propiedad industrial llevado por la Superintendencia de Industria y Comercio. MARCA: es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos y/o servicios de los demás en exclusiva. El titular de este derecho de propiedad industrial que otorga su uso en exclusiva puede ser una persona física o jurídica cuyo nombre no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el registro de marca. La marca se inscribe en el Registro de Marcas del Ministerio de Comercio e Industria de Panamá (MICI) AVISO DE OPERACIÓN: Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará. En una empresa o sociedad mercantil, el nombre comercial y la razón social pueden coincidir, así como también la razón social de la empresa sea uno y el nombre comercial sea otro alterno. Ambos deben estar inscritos, además el nombre comercial es optativo y la razón social OBLIGATORIA y se inscribe en el Registro Público de Panamá. DIFERENCIA ENTRE LOS TRES CONCEPTOS : La razón social es un atributo legal que da nombre a una personalidad jurídica, pero que no le otorga derechos de uso en exclusiva de dicho nombre. Las marcas registradas distinguen productos y servicios en exclusiva cuando han sido debidamente registradas. Los nombres comerciales distinguen una empresa del resto de las empresas en el mercado y puede coincidir o no con el nombre de una sociedad registrada en el registro mercantil.
  • 9. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 9 LEYES MERCANTILES
  • 10. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 10 EL CONTRATO CONCEPTO Es todo acuerdo de voluntades creador de derechos y obligaciones. CARÁCTER O RELACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO Contractuales PRINCIPIO RECTOR Autonomía de la Voluntad de las partes contratantes ELEMENTOS ESENCIALES Manifestación de Voluntad CONSENTIMIENTO Capacidad Ausencia de Vicio OBJETO CAUSA No Incapaces Menores de Edad Locos o Dementes Sordo mudo que no sepa leer ni escribir Además de lícita y posible, debe ser relacionada con el fin que se persigue en el contrato Posible Lícito Determinado Debe ser clara y de alguna forma manifiesta Error Dolo Violencia Intimidación
  • 11. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 11 DEL CONTRATO EN GENERAL FORMA Verbal (palabra de honor en la antigüedad Escrito Uso de medios tecnológicos EFICACIA Obligatoriedad-ambas partes quedan obligadas, el contrato es ley inter partes Irrevocabilidad-ninguna de las partes puede desvincularse del contrato unilateralmente MOMENTOS DEL CONTRATO Génesis Perfección del contrato Consumación del contrato SEGÚN LA REGULACIÓN Típicos: son regulados por la ley (fideicomiso, depósito, etc.) Atípicos: no los regula la ley, se rigen por el consentimiento SEGÚN LA RAMA DEL DERECHO AL QUE PERTENECEN Mercantiles. Se rigen por el Código de Comercio o leyes especiales de tipo mercantil, se dan entre relaciones entre empresas, comerciantes habituales y debe versar sobre actos de comercio. Civiles: regidos por el Código Civil y se aplican a relaciones no comerciales que se suscitan entre particulares no comerciantes. Administrativos: los que realiza el Estado en uso de su potestad de contratación
  • 12. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 12 CLASES DE ONTRATOS SEGÚN LA OBLIGACIÓN QUE GENERAN 1.UNILATERALES: las obligaciones son para una sola parte y para la otra solo genera derechos (ej. Préstamo) 2.BILATERALES: hay derechos y obligaciones recíprocas para cada una de las partes. (ej. Compraventa) 3.GRATUITOS: los que benefician a una sola de las partes (donación) 4.ONEROSOS: cuando la prestación de una parte es compensación de la que otra ha realizado (préstamo) 5.CONMUTATIVOS : cuando las prestaciones son equivalentes desde el principio (compraventa donde la cosa vendida se compensa con el precio pagado) 6.ALEATORIOS: cuando la equivalencia de la prestación depende de la suerte o azar (contrato de seguro) 7.CONSENSUALES : los que tienen plena eficacia desde que existe el consentimiento 8.REALES: los que no son eficaces sin la entrega de la cosa DEL CONTRATO EN GENERAL
  • 13. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 13 DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CONCEPTO Contrato en cuya virtud una parte se obliga a entregar cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero, previamente pactado CARACTERÍSTICAS Consensual Bilateral Conmutativo Oneroso Traslaticio de Dominio ELEMENTOS 1. Personales 1.Vendedor 2.Comprador 2. Reales 1.Cosa Ha de serlo en sentido jurídico (cosas materiales que deben estar en el comercio de los hombres) Tener existencia real o posible Debe estar determinada Oneroso Traslaticio de Dominio Ser propiedad del vendedor 2. Del Precio Ha de ser verdadero Ha de ser cierto (determinado o determinable) Ha de ser en dinero o signo que le represente 3. Formales 1.Arras 2.Escritura Pública
  • 14. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 14 DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CONTENIDO DE LA COMPRA VENTA Lo constituyen las obligaciones que cada parte contrae a la firma del contrato y son recíprocas Obligaciones del Vendedor 1.Entrega de la cosa vendida 2. Garantizar al ….comprador La entrega puede ser material Se hará en el lugar pactado y a falta de pacto en el domicilio del vendedor La entrega se hará en el momento pactado La cosa se entregará en el estado en que se encontraba cuando se perfeccionó el contrato Si se trata de inmueble la venta puede darse por precio alzado o por metro cuadrado. Saneamiento Saneamiento por Evicción Saneamiento por Vicio Oculto Obligaciones del Comprador La obligación básica y fundamental del comprador es el pago de la cosa comprada
  • 15. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES 15 DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL REQUISITOS 1.Que sea comerciante el comprador 2.Que sea comerciante el vendedor 3.Que los bienes sean comprados para la reventa 4.Que exista ánimo de lucro 5.Las obligaciones de vendedor y comprador son las mismas que en la compraventa civil 6.El saneamiento por vicios se distingue por : a. Defecto de cantidad b. Defecto de calidad c. Vicios Ocultos 7. La obligación de pagar el precio inicia desde que la mercancía se pone a disposición del comprador 8.Si la cosa se pierde antes de ponerla a disposición del comprador, éste queda liberado del pago. CONTRATO DE PERMUTA Contrato mediante el cual las partes se obligan a dar una cosa para recibir otra. Cambio de una cosa por otra. CONCEPTO REQUISITOS Son los mismos de la Compra Venta excepto que no hay que pagar precio en dinero, sino que ambas están a obligadas a entregarse cosa determinada. DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA 1. No hay que pagar en dinero sino con otra cosa 2.Cuando proceda el saneamiento no hay devolución de dinero sino de la cosa permutada 3.Si la cosa ya no está en manos de quien debe sanear devolviéndola, solo admite indemnización por daños y perjuicios.