1. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES
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DE LAS PERSONAS
CLASES DE PERSONAS
NATURALES
EL HOMBRE
JURIÍDICAS
DE DERECHO PRIVADO
DE DERECHO PÚBLICO
MIXTAS Aquellas en las que participa el Estado con particulares
Dº Público
Dº Privado
2. OBLIGACIÓN
Consistencia
No hacer
Hacer
Dar
Fuentes
Contractuales
Delictuales
Legales
Ley
Contrato
Cuasi contrato
Cuasidelito
Delito
Sujeto Capaz
Objeto
Causa
Elementos
Lícito
Posible
LAS OBLIGACIONES
Acreedor
Deudor
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3. CLASES DE OBLIGACIONES
SEGÚN EL SUJETO: UNIPERSONALES PLURIPERSONALES
Simples o Mancomunadas
Solidarias
SEGÚN EL TIPO ESPECÍFICAS –Cosa determinada GENÉRICAS- Cosa determinada pero atendiendo al género *Ver ejemplos en apuntes
SEGÚN EL VÍNCULO 1. PURAS – Exigibles desde que nace la obligación. 2. CONDICIONALES- 3. DE PLAZO O TÉRMINO 4. ALTERNATIVAS
Suspensivas
Condicionales
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4. MODOS DE EXTINCIÓN DE LASOBLIGACIONES
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3. COMPENSACIÓN
En cuanto al sujeto
1.POR CUMPLIMIENTO O PAGO
Cumplimiento forzoso
En cuanto al lugar
En cuanto al tiempo
En cuanto al contenido
2. CONDONACIÓN O REMISIÓN DE DEUDA
4. CESIÓN DE BIENES
5. CONFUSIÓN
6. PÉRDIDA DE LA COSA
7. NOVACIÓN
8. PRESCRIPCIÓN
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DE LA EMPRESA-SOCIEDADES Y CONTRATOS
EMPRESA
SOCIAL
INDIVIDUAL
CLASES
COMERCIANTE
EMPRESARIO
SOCIEDADES
REGULAR COLECTIVA
COMANDITA SIMPLE
COMANDITA POR ACCIONES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTD)
ANÓNIMAS (S.A.)
EMPRESA: conjunto de elementos heterogéneos unidos por el fin común de desarrollar actividades económicas EMPRESARIO: sujeto que realiza la actividad organizada de la empresa dándole unidad integradora a los elementos heterogéneos dispersos que integra para formar una empresa. COMERCIO: negociación o actividad que busca como fin la obtención de ganancias o lucro ya sea por venta, permuta o compra de bienes COMERCIANTE: persona que teniendo capacidad se dedica al comercio de manera habitual, y además se anuncia publicitariamente. ACTOS DE COMERCIO: son todos aquellos actos que se refieren al tráfico mercantil incluyendo los contratos.
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DE LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES
REGULARES O COLECTIVAS (personalísimas)
Son el prototipo de las sociedades personalísimas
Su constitución atiende a la calidad de los socios
Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio.
La gestión empresarial está a cargo de todos los socios
Están parcialmente reguladas por la ley.
COMANDITAS SIMPLES Y POR ACCIONES
(mixtas)
Son un tipo mixto entre las Sociedades Personalísimas (Colectivas) y las Sociedades de Capital (soc. anónima y las SRL)
Dos clases de socios, uno socios colectivos que responden con su patrimonio por las deudas sociales (Comandita Simple), y otros socios comanditarios que no responden con su capital propio (Comandita por Acciones).
Agotado el patrimonio de la sociedad, todos los socios responden con su propio patrimonio.
La gestión empresarial está a cargo de todos los socios
Están parcialmente reguladas por la ley.
SOCIEDADES DE CAPITAL
(Soc. Anónima y Soc. de Responsabilidad Limitada)
El capital es independiente del de los socios
Agotado el patrimonio de la sociedad, los socios no responden con su patrimonio personal, cuanto y más hasta el límite de las acciones que posee cada socio (SRL)
La gestión empresarial es delegada, aunque no impide que un socio participe directamente en la gestión
Están totalmente reguladas por la ley.
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DEL CONTRATO DE SOCIEDAD O PACTO CONSTITUTVO
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Se realiza a través de un contrato de sociedad o pacto constitutivo el cual como mínimo contendrá, para el caso de las Sociedades Anónimas (Ley 32 de 1927): De la Formación de la Sociedad Artículo 1. Constitución Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto licito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley. Artículo 2. Las personas que desean constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social; 2.El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre podrá expresarse en cualquier idioma; 3. El objeto o objetos generales de la sociedad; Pacto Social 4.El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas; 5.Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores; 6.La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar; 7.El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica; 8.La duración de la sociedad; 9.El número de directores que no será menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones; 10.Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.
Para el resto de las sociedades mercantiles, el Código de Comercio en sus artículos 249 a 416 indican el modo de constitución el cual no es muy diferente al de las sociedades anónimas en lo estipulado en el artículo 2.
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REGISTRO MERCANTIL -RAZÓN SOCIAL-COMERCIA Y MARCA
REGISTRO MERCANTIL: oficina de carácter público cuyo objeto es el facilitar el conocimiento al público en general, de datos importantes en el desenvolvimiento del tráfico mercantil, para la seguridad del mismo al contar en todo momento con los datos de tipo de empresa y cómo está conformada. En Panamá el Registro Público es el que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. Esta inscripción además de dar certeza de la existencia de los actos mercantiles, es oponible a terceros. RAZÓN SOCIAL: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. NOMBRE COMERCIAL: es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio. Dicho nombre debe inscribirse en el registro público de propiedad industrial llevado por la Superintendencia de Industria y Comercio. MARCA: es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos y/o servicios de los demás en exclusiva. El titular de este derecho de propiedad industrial que otorga su uso en exclusiva puede ser una persona física o jurídica cuyo nombre no tiene por qué coincidir con la denominación que aparece en el registro de marca. La marca se inscribe en el Registro de Marcas del Ministerio de Comercio e Industria de Panamá (MICI) AVISO DE OPERACIÓN: Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará. En una empresa o sociedad mercantil, el nombre comercial y la razón social pueden coincidir, así como también la razón social de la empresa sea uno y el nombre comercial sea otro alterno. Ambos deben estar inscritos, además el nombre comercial es optativo y la razón social OBLIGATORIA y se inscribe en el Registro Público de Panamá.
DIFERENCIA ENTRE LOS TRES CONCEPTOS : La razón social es un atributo legal que da nombre a una personalidad jurídica, pero que no le otorga derechos de uso en exclusiva de dicho nombre. Las marcas registradas distinguen productos y servicios en exclusiva cuando han sido debidamente registradas. Los nombres comerciales distinguen una empresa del resto de las empresas en el mercado y puede coincidir o no con el nombre de una sociedad registrada en el registro mercantil.
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EL CONTRATO
CONCEPTO
Es todo acuerdo de voluntades creador de derechos y obligaciones.
CARÁCTER O RELACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO
Contractuales
PRINCIPIO RECTOR
Autonomía de la Voluntad de las partes contratantes
ELEMENTOS ESENCIALES
Manifestación de Voluntad
CONSENTIMIENTO
Capacidad
Ausencia de Vicio
OBJETO
CAUSA
No Incapaces
Menores de Edad
Locos o Dementes
Sordo mudo que no sepa leer ni escribir
Además de lícita y posible, debe ser relacionada con el fin que se persigue en el contrato
Posible
Lícito
Determinado
Debe ser clara y de alguna forma manifiesta
Error
Dolo
Violencia
Intimidación
11. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES
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DEL CONTRATO EN GENERAL
FORMA
Verbal (palabra de honor en la antigüedad
Escrito
Uso de medios tecnológicos
EFICACIA
Obligatoriedad-ambas partes quedan obligadas, el contrato es ley inter partes
Irrevocabilidad-ninguna de las partes puede desvincularse del contrato unilateralmente
MOMENTOS DEL CONTRATO
Génesis
Perfección del contrato
Consumación del contrato
SEGÚN LA REGULACIÓN
Típicos: son regulados por la ley (fideicomiso, depósito, etc.)
Atípicos: no los regula la ley, se rigen por el consentimiento
SEGÚN LA RAMA DEL DERECHO AL QUE PERTENECEN
Mercantiles. Se rigen por el Código de Comercio o leyes especiales de tipo mercantil, se dan entre relaciones entre empresas, comerciantes habituales y debe versar sobre actos de comercio.
Civiles: regidos por el Código Civil y se aplican a relaciones no comerciales que se suscitan entre particulares no comerciantes.
Administrativos: los que realiza el Estado en uso de su potestad de contratación
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CLASES DE ONTRATOS SEGÚN LA OBLIGACIÓN QUE GENERAN
1.UNILATERALES: las obligaciones son para una sola parte y para la otra solo genera derechos (ej. Préstamo)
2.BILATERALES: hay derechos y obligaciones recíprocas para cada una de las partes. (ej. Compraventa)
3.GRATUITOS: los que benefician a una sola de las partes (donación)
4.ONEROSOS: cuando la prestación de una parte es compensación de la que otra ha realizado (préstamo)
5.CONMUTATIVOS : cuando las prestaciones son equivalentes desde el principio (compraventa donde la cosa vendida se compensa con el precio pagado)
6.ALEATORIOS: cuando la equivalencia de la prestación depende de la suerte o azar (contrato de seguro)
7.CONSENSUALES : los que tienen plena eficacia desde que existe el consentimiento
8.REALES: los que no son eficaces sin la entrega de la cosa
DEL CONTRATO EN GENERAL
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DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONCEPTO
Contrato en cuya virtud una parte se obliga a entregar cosa determinada a cambio de un precio cierto en dinero, previamente pactado
CARACTERÍSTICAS
Consensual
Bilateral
Conmutativo
Oneroso
Traslaticio de Dominio
ELEMENTOS
1. Personales
1.Vendedor
2.Comprador
2. Reales
1.Cosa
Ha de serlo en sentido jurídico (cosas materiales que deben estar en el comercio de los hombres)
Tener existencia real o posible
Debe estar determinada
Oneroso
Traslaticio de Dominio
Ser propiedad del vendedor
2. Del Precio
Ha de ser verdadero
Ha de ser cierto (determinado o determinable)
Ha de ser en dinero o signo que le represente
3. Formales
1.Arras
2.Escritura Pública
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DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTENIDO DE LA COMPRA VENTA
Lo constituyen las obligaciones que cada parte contrae a la firma del contrato y son recíprocas
Obligaciones del Vendedor
1.Entrega de la cosa vendida
2. Garantizar al ….comprador
La entrega puede ser material
Se hará en el lugar pactado y a falta de pacto en el domicilio del vendedor
La entrega se hará en el momento pactado
La cosa se entregará en el estado en que se encontraba cuando se perfeccionó el contrato
Si se trata de inmueble la venta puede darse por precio alzado o por metro cuadrado.
Saneamiento
Saneamiento por Evicción
Saneamiento por Vicio Oculto
Obligaciones del Comprador
La obligación básica y fundamental del comprador es el pago de la cosa comprada
15. VER DEFINICIONES Y EJEMPLOS EN APUNTES
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DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL
REQUISITOS
1.Que sea comerciante el comprador
2.Que sea comerciante el vendedor
3.Que los bienes sean comprados para la reventa
4.Que exista ánimo de lucro
5.Las obligaciones de vendedor y comprador son las mismas que en la compraventa civil
6.El saneamiento por vicios se distingue por :
a. Defecto de cantidad
b. Defecto de calidad
c. Vicios Ocultos 7. La obligación de pagar el precio inicia desde que la mercancía se pone a disposición del comprador
8.Si la cosa se pierde antes de ponerla a disposición del comprador, éste queda liberado del pago.
CONTRATO DE PERMUTA
Contrato mediante el cual las partes se obligan a dar una cosa para recibir otra. Cambio de una cosa por otra.
CONCEPTO
REQUISITOS
Son los mismos de la Compra Venta excepto que no hay que pagar precio en dinero, sino que ambas están a obligadas a entregarse cosa determinada.
DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA
1. No hay que pagar en dinero sino con otra cosa
2.Cuando proceda el saneamiento no hay devolución de dinero sino de la cosa permutada
3.Si la cosa ya no está en manos de quien debe sanear devolviéndola, solo admite indemnización por daños y perjuicios.