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1
DERECHO
MERCANTIL
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DERECHO MERCANTIL
DISPOSICIONES GENERALES
LIBRO I
DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES
1) QUE ES DERECHO MERCANTIL:
Es una Rama del Derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan al comerciante en su actividad profesional, lo que se refiere a los negocios
jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles.
2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO MERCANTIL:
En el decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala
3) CUANDO FUE EMITIDO EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
El 28 de enero de 1970
4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
60 días después de su publicación en el Diario Oficial
5) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:
Tiene 1039 Artículos
6) CUANTOS LIBROS TIENE ESTE DECRETO:
Libro I de los comerciantes y sus auxiliares
Libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes
Libro III de las cosas mercantiles
Libro IV Obligaciones y contratos mercantiles
* Al inicio cuenta con un Titulo Preliminar que se refiere a las Disposiciones generales,
* Al final cuanta con un Titulo Único que se refiere a los Procedimientos mercantiles.
7) DEFINA COMERCIANTE:
Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro, ejerce alguna actividad mercantil que
se refiere a la industria, a la intermediación, a la banca, seguros y fianza, y a las auxiliares de las
anteriores
8) QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES:
a) Los que ejercen una profesión liberal: Ej. Abogados, maestros peritos contadores,
secretarias, doctores, etc.
b) Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al
cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. Ej. Pollo campero tiene
crianza de pollos y luego los transforma en el producto que vende.
c) Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el
expendio de sus productos. Ej. Es la persona que transforma bienes utilizando sus manos
más no herramientas formales para desempeñar su labor.
9) COMO DIVIDIMOS A LOS COMERCIANTES:
a) Comerciante Individual
b) Comerciante Social
10) QUE ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL:
Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro que ejerce alguna actividad mercantil
que se refiere a la industria, a la intermediación y a las auxiliares de las anteriores en forma
sistemática o continuada.
11) QUE ES UN COMERCIANTE SOCIAL:
Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil, cualquiera que sea su objeto.
12) CUALES SON LAS FORMAS MERCANTILES:
a) Sociedad Colectiva
b) Sociedad en comandita simple
c) Sociedad de responsabilidad limitada
d) Sociedad Anónima
e) Sociedad en comandita por acciones
13) QUE ES NEGOCIO JURÍDICO:
Es una declaración de voluntad a través de la cual se crean modifican o extinguen obligaciones.
14) QUE ES UN ACTO:
3
Es una declaración unilateral de voluntades, Ej. Una oferta al publico (desde que ofrezco un
vehículo con un anuncio en la prensa ya me estoy comprometiendo a cumplir con lo que ofrezco,
como ejemplo El precio.)
15) QUE ES UN CONTRATO:
Es una declaración bilateral de voluntades, Ej. Una compraventa de bien inmueble.
16) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO CIVIL:
Cuando el contrato es celebrado entre personas que no sean comerciantes
17) CUANDO ES UNA NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL:
Cuando el contrato es celebrado entre comerciantes
18) QUE OTRA DIFERENCIA HAY ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CIVILES Y LOS MERCANTILES:
Que el negocio jurídico civil, se regula con lo establecido en el dto. 106 Código Civil Y que el
negocio jurídico mercantil, se regula con lo establecido en el dto. 2-70 Co.Co
19) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO MIXTO:
Según el Art. 5 cuando en el negocio jurídico intervienen comerciantes y no comerciantes.
20) QUE LEY SE APLICARA EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO MIXTO:
Lo establecido en el código de comercio.
21) DEFINICIÓN DE COSAS MERCANTILES:
Son todos aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las
actividades de una empresa mercantil.
22) QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES:
Los mayores de edad, cuando no estén declarados en estado de interdicción.
23) PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMERCIANTE: ART. 7
Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare
en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la
negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma.
24) PUEDE UN EXTRANJERO SER COMERCIANTE EN GUATEMALA:
Si, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente
código. En estos casos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos.
25) MENCIONE ALGUNAS SOCIEDADES EN GENERAL:
Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Banca, seguros, Almacenes generales de depósitos.
26) PUEDEN SER COMERCIANTES LOS CÓNYUGES:
El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes,
a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.
27) PUEDEN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS EJERCER COMO COMERCIANTES:
No son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las
disposiciones del código de comercio.
28) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL:
a) principio de verdad sabida: Es un principio del derecho mercantil consistente en algunas
costumbres que se dan en el derecho mercantil que a pesar de no estar reguladas se
presume que ya se sabía.
b) principio de buena fe guardada: Es un principio del Derecho mercantil donde los
contratantes están obligados a decir las ventajas y desventajas que lleva ese negocio
jurídico.
c) intención de lucro: Es un principio del derecho mercantil, en la cual todo comerciante
tiene derecho a percibir una ganancia conforme a la actividad que realiza.
d) toda actividad se presume onerosa: Es un principio del derecho mercantil que señala que
toda prestación se presume onerosa, o sea que tiene que haber una contraprestación, ej.
A cambio de una prestación se entrega dinero.
e) en caso de duda debe favorecerse la solución que deja libre la circulación de bienes
mercantiles.
29) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:
a) Es poco formalista: no necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se
perfeccione.
b) Inspira rapidez y libertad en los medios jurídicos para contratar: como su nombre lo indica
inspira rapidez y libertad.
4
c) Internacional: porque las negociaciones no solo se realizan dentro del país, sino a fuera de
la republica de Guatemala, también.
d) Adaptable: El derecho mercantil que se adecua a las situaciones que no están reguladas
en la ley.
e) Posibilita la seguridad jurídica.
30) DIFERENCIAS ESPECIFICAS QUE EXISTEN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA MERCANTIL:
 Sociedad: es una persona jurídica que tiene personalidad y puede ser sujeto de adquirir derechos
y contraer obligaciones.
 Empresa: es considerado como un bien mueble. Ej. Un escritorio
 La Sociedad no puede tener propietario
 La empresa si tiene propietario
 La sociedad puede tener representante legal
 La empresa no puede tener representante legal
 La sociedad no puede arrendarse,
 La empresa mercantil si puede darse en arrendamiento
 La sociedad no se puede embargar
 La empresa si puede embargarse
 La sociedad no puede darse en usufructo
 La empresa si puede darse en usufructo ya que es un bien mueble
 La sociedad puede tener socios o accionistas
 La empresa mercantil solo tiene propietario.
31) CUALES SON LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
a) Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
b) Plurilateral: Las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y a veces
cuantitativa.
c) Principal: Porque subsiste por si mismo.
d) Oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte.
e) Absoluto: No esta sujeto a condición.
f) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo.
g) Solemne: Es obligatorio que el contrato conste en escritura pública.
32) A QUE SE LE CONSIDERA DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES:
Son disposiciones generales cuando se menciona una única vez, pero se deberá entender que
son aplicables a las sociedades en general.
33) QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA:
Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser sujeto de derecho y contraer
obligaciones.
34) EN QUE MOMENTO ADQUIERE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD MERCANTIL:
Cuando se constituye de acuerdo a las disposiciones del Co.Co. Y que se encuentre inscrita en el
Registro Mercantil.
35) CUAL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
Se regirán por las estipulaciones de la escritura social, por las disposiciones del código de
comercio y en su defecto por las del Derecho Civil. Art. 15 Co.Co. Y el Art. 1
36) QUE ES UN CONTRATO SOLEMNE:
Son los contratos que para que tengan validez se tienen que hacer constar en escritura pública.
37) PORQUE SE CONSIDERA QUE DEBE HABER SOLEMNIDAD EN LA SOCIEDAD:
Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas,
aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o
cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura publica.
38) CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR AL REGISTRO MERCANTIL, EL TESTIMONIO DE LA
ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL DE AMPLIACIÓN Y SUS MODIFICACIONES:
Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.
39) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: ART. 19 CO.CO.
Los cónyuges pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil.
40) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL: ART. 1736 C. CIVIL
No pueden, a menos que exista una tercera persona a la hora de constituir la sociedad.
5
41) PUEDE UN MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ, FORMAR UNA SOCIEDAD: ART. 22 CC
Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa
autorización judicial por utilidad comprobada.
42) PUEDE UN MENOR DE EDAD ADQUIRIR ACCIONES: ART. 23 CO.CO.
Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus
representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente
pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de estos.
43) CUAL ES EL PLAZO PARA LA SOCIEDAD: ART. 24 CO.CO.
a) Plazo indeterminado b) Plazo determinado
El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro
Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.
44) PUEDE HABER PRORROGA PARA LA SOCIEDAD:
La prorroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el termino de su
duración. También puede darse la prorroga extemporánea la cual requiere el consentimiento
unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría
cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad.
45) QUE ES RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:
Es el medio con el cual se identifican las sociedades.
46) CUALES SON LOS PRINCIPIOS:
a) Principio de Novedad: tiene que ser nueva la razón o denominación social. O sea
novedosa
b) Principio de Prioridad: cuando una sociedad es la primera en inscribirlo (razón o
denominación) será el que tenga el derecho de utilizarlo
c) Principio de Exclusividad: que la razón o denominación da derecho a favor de quien lo
inscribió, que sea el único en utilizar el nombre.
47) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL:
Es la unión de dos o mas personas que de común acuerdo mediante escritura publica aportan
capital y trabajo para dedicarse a un objeto social por medio de una empresa mercantil y obtener
ganancia.
48) CUALES SON LAS CLASES DE APORTACIONES QUE HAY:
a) Aportaciones Dinerarias: Consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad,
forma y plazo pactado en la escritura social.
b) Aportaciones No dinerarias: Cuando se aportan bienes que no consistan en dinero.
c) Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la
sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada.
49) EN QUE CONSISTEN LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO
a) la obligación del socio industrial es una obligación de hacer
b) la obligación del socio capitalista es una obligación de dar
50) COMO SE EFECTÚAN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS:
Estas aportaciones pasan a dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y
justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario (acta notarial de Inventario)
previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolarse.
51) ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES:
Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura
constitutiva.
52) EXISTEN 3 TEORÍAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN CIVIL Y
MERCANTIL, CUALES SON ESTAS:
a) Teoría profesional: Depende de las personas que lo integran, si son o no comerciantes
(teoría desechada)
b) Teoría del Objeto: Señala que la sociedad va a ser civil si el objeto de la sociedad es civil y
será mercantil únicamente cuando el objeto sea mercantil. (teoría desechada)
c) Teoría formal: va a ser civil o mercantil dependiendo de la forma que adopte al momento
de constituir la sociedad. (teoría aceptada)
53) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS CIVILES
Y LOS SOCIOS MERCANTILES:
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD MERCANTIL
6
La regula el código Civil La regula el código Mercantil
Se inscribe en el Ministerio de Gobernación Se inscribe en el Registro Mercantil
La responsabilidad de los socios es
ilimitada
La responsabilidad de los socios es
Limitada y en otras de forma ilimitada
No esta obligada a llevar libros contables Si esta obligada a llevar libros contables.
54) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Significa que los socios van a responder únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
55) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA:
Significa que cuando no alcanza con los bienes aportados a la sociedad, hay que responder
también con los bienes propios de cada socio.
56) QUE PROCEDE CUANDO LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS, E INGRESA UN NUEVO SOCIO: ART. 30
SEGUNDO PÁRRAFO.
El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de esta, de todas las obligaciones
sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la
denominación de la sociedad.
57) CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS QUE HAY EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
a) Socios Industriales
b) Socios capitalistas
58) COMO SE DA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS:
a) la distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada
uno tenga aportado en la sociedad.
b) La participación del socio industrial en las utilidades se determinara promediando el
capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista la parte del socio
industrial será igual a la del otro socio.
c) Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el resultado se
dividirá en partes iguales entre ellos.
50,000 + 50,000 = 100,000 1 2 3
Soc. Capital Soc. Capital Soc. Industrial S.I. S.I.
Este 33% se divide dentro de los socios industriales
que existan en la sociedad en este caso el porcentaje se divide dentro de 3. Equivale a 11% para c/u
59) EN QUE CONSISTE EL PACTO LEONINO:
Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule
60) EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL:
De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco
por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.
61) PARA QUE SIRVE LA RESERVA LEGAL:
Sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo
62) CUALES SON LAS DOS CLASES DE RESERVA QUE HAY:
a) Reserva legal: es la que señala la ley y corresponde a un 5% anual.
b) Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de
constitución, lo que significa que son los socios los que deciden.
63) CUAL ES EL PERIODO CONTABLE QUE SE UTILIZA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO SOCIAL:
Del 1 de enero de cada año, al 31 de diciembre del mismo año.
64) PUEDE SER DISTRIBUIDA LA RESERVA LEGAL:
La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la
liquidación de la sociedad.
65) PUEDE CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL:
La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del
ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el 5% anual.
Se suma el
capital y se
divide en 3
33%
%
Aunque haya
Tres socios, se
consideran
como uno solo
7
66) CUALES SON LOS DERECHO DE LOS SOCIOS: ART. 38 # 2 Y 5
a) promover judicialmente ante el juez de 1ra. Instancia donde tenga su domicilio la
sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si
pasara la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año
desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El
juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores.
b) Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término
para hacer uso de tal derecho será de 30 días contados desde la fecha en que se concedió
la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por
acciones.
67) QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS SOCIOS:
a) usar el patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la
sociedad.
b) Ser socios de sociedades análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por
cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta
prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.
68) CUALES SON LOS TRES ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES:
a) Órgano Supremo: es el órgano encargado de tomar las decisiones (junta general o
asamblea general de accionistas)
b) Órgano de administración: es el órgano que se encarga de ejecutar las decisiones que
toma el órgano supremo
c) Órgano de fiscalización: es el órgano que se encarga de vigilar que el órgano de
administración cumpla con ejecutar las dediciones que toma el órgano supremo.
69) COMO SE DIVIDE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
a) Órgano unipersonal: significa que su órgano de administración esta conformado por solo
una persona (administrador único)
b) Órgano Colegiado: significa que su órgano de administración esta conformado por varias
personas individuales. (Consejo de administración)
70) EN QUE CASOS PUEDE SOLICITARSE LA INAMOVILIDAD DEL ADMINISTRADOR:
En las sociedades no accionadas, cuando sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad
71) CUANDO PODRÁ SER REMOVIDO JUDICIALMENTE EL ADMINISTRADOR:
a) por dolo
b) por culpa
c) por incapacidad
d) por incumplimiento de sus obligaciones
72) COMO SE LE CONOCE AL ABUSO DE LA RAZÓN SOCIAL:
Actos Ultravires.
73) QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES:
a) Aquellos que el administrador ejecuta excediéndose de las facultades que de conformidad
con la escritura, su nombramiento o la ley, le han sido asignados.
b) El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra
negocios en su nombre
En ambos casos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren
ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación.
74) EN QUE MOMENTO PUEDE SEPARARSE UN SOCIO DE LA SOCIEDAD:
Cuando a pesar de su voto en contra el nombramiento del administrador recaiga en persona
extraña.
75) CUALES SON LOS DOS TIPOS DE SOCIEDADES QUE HAY:
a) personalista
b) capitalista
76) DEFINA UNA SOCIEDAD PERSONALISTA:
Es aquella sociedad que le va a poner énfasis a la fama mercantil (buen nombre) y prestigio de
una persona.
Ej. Los Licenciados Erick Santiago, Saulo de León y Villegas Lara publicaran un libro de derecho
mercantil, tomando en consideración la fama de los mismos, se debe hacer énfasis en ello a la
hora de formar una sociedad.
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77) DEFINA UNA SOCIEDAD CAPITALISTA:
Es aquella sociedad a la que no le interesa la fama mercantil de una persona, ni el buen nombre,
ya que su interés es propiamente el dinero que tienen las personas que desean integrar la
sociedad.
78) CUANDO UTILIZA RAZÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD:
Una sociedad utilizara razón social cuando sea de tipo personalista.
79) CUANDO UTILIZA DENOMINACIÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD:
Una sociedad utilizara denominación Social cuando sea de tipo capitalista.
80) DEFINA QUE ES UNA SOCIEDAD ACCIONADA:
Es aquella sociedad que su capital será representado por títulos valores llamados acciones.
Ej. Un socio aporta Q 10,000.00 y a cambio de su aportación le entregan un documento conocido
comúnmente como acción, que será lo representativo al capital.
81) DEFINA UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA:
Es aquella sociedad que su capital no esta representado por títulos valores (acciones) sino
exclusivamente dinero en efectivo.
82) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
Significa que de las obligaciones sociales de la sociedad, responden todos los socios. Si no
responden todos los socios. Si no responde uno, responde otro o todos solidariamente.
83) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA:
Se refiere al orden en que se tiene que cobrar, primero ver si alcanza cubrir las deudas con los
bienes aportados y si no alcanza en segundo lugar se acciona con los bienes propios del socio.
84) SOCIOS COMANDITARIOS:
Son los que aportan capital pero no trabajan en la sociedad. Ej. Comerciantes Ricos
85) SOCIOS COMANDITADOS:
Son los que trabajan en la sociedad como parte de capital. Ej. Comerciantes Pobres. O bien
puede aportar su trabajo y también capital
86) QUE SOCIEDAD LE RECOMENDARÍA A UN CLIENTE:
Recomendar solo sociedades en las cuales los socios o accionistas, respondan de forma limitada.
87) COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL:
Se forma con el nombre completo de uno de los socios o los apellidos de dos o más de ellos, más
la leyenda obligatoria que señala la ley.
88) COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL:
Se forma libremente más la leyenda obligatoria que señala la ley.
89) DEFINA UNA SOCIEDAD COLECTIVA:
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual
esta conformada por socios, los cuales responden en las obligaciones sociales de manera
ilimitada, solidaria y subsidiaria.
90) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual
esta conformada por socios, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones
sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las
obligaciones sociales de manera o forma limitada.
91) DEFINA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Es una sociedad mercantil, considerada como de tipo mixta ya que puede ser de tipo personalista
o capitalista, que se identifica con una razón social, o bien con una denominación social, esta
conformada por socios, en cuanto a los socios responden en las obligaciones sociales de manera
limitada.
92) DEFINA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, que se identifica con una denominación social, la
cual esta conformada por accionistas, Los accionistas responden a las obligaciones sociales de
manera o forma limitada.
93) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual
esta conformada por accionistas, en cuanto a los socios comanditados responden en las
9
obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios
responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada.
94) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO SUPREMO DE LAS SOCIEDADES:
a) puede ser por Junta General
b) o por Asamblea General.
95) COMO SE DETERMINA SI SERÁ UNA JUNTA O ASAMBLEA:
Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada
96) CUANDO SERÁ JUNTA GENERAL:
Cuando la Sociedad sea no accionada
97) CUANDO SERÁ ASAMBLEA GENERAL:
Cuando es una sociedad Accionada
98) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
a) órgano unipersonal: administrador único
b) órgano colegiado: consejo de administradores
99) QUE ES UN COMISARIO:
Es toda persona que actúa como órgano fiscalizador y que no es accionista, contador o auditor.
100) DEFINA CAPITAL FUNDACIONAL:
Se refiere a aquel capital con el cual una sociedad quiere iniciar sus actividades.
101) QUE ES EL CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PAGADO:
Consiste en que se deberá pagar todo el capital en el momento de constituir la sociedad.
102) QUE ES EL CAPITAL PARCIALMENTE PAGADO:
Consiste en que la ley otorga la facultad de poder realizar los pagos de su capital de una forma
parcial.
103) QUE PROCEDE EN CUANTO A REBASAR EL CAPITAL AUTORIZADO.
Se tendrá que cumplir con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que cualquier
aumento o disminución de capital deberá
Constituirse en escritura publica.
104) QUE ES EL CAPITAL VARIADO:
Cuando no tienen que hacerlo constar en escritura publica.
105) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA:
Es una sociedad mercantil, se identifica con una denominación social, de tipo capitalista, en la
cual sus accionistas responden a las obligaciones sociales de forma limitada.
106) CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL QUE HAY:
a) capital autorizado
b) capital suscrito
c) capital pagado mínimo
d) capital pagado
e) capital social
f) capital contable
107) DEFINA CAPITAL AUTORIZADO:
Es la suma máxima hasta donde una sociedad puede emitir acciones. Sin necesidad de formalizar
aumento de capital.
(Los accionistas son los que deciden cual será el capital autorizado)
108) EN QUE CONSISTE LO REFERENTE A FORMALIZAR AUMENTO DE CAPITAL:
Se refiere a que debe cumplirse con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que deberá
hacerse en escritura pública.
109) DEFINA CAPITAL SUSCRITO:
Es lo que los socios se comprometen a pagar, este capital puede ser pagado en forma total o en
forma parcial.
Ejemplo:
110) QUE ES LO QUE LOS ACCIONISTAS SE COMPROMETEN A PAGAR:
a) si pagan todo lo que se comprometieron a pagar, se les entregaran acciones.
b) Si pagan parcialmente el capital suscrito, únicamente se entregaran certificados
provisionales.
111) QUE PROCEDE SI LO QUE PAGA LA SOCIEDAD ES EN FORMA PARCIAL:
10
Si la forma de pago es parcial deberán cancelar los accionistas por lo menos el 25% del capital
suscrito. Ej. Si son Q.50, 000.00 de capital suscrito el 25% corresponde a Q.12, 500.00
112) CUAL ES EL PLAZO PARA TERMINAR DE CANCELAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL
SUSCRITO:
El plazo es de un año para cancelar el mismo.
113) CUAL ES LA RAZÓN POR LA CUAL NO PUEDE PONERSE MUY ALTO EL CAPITAL
AUTORIZADO:
Por el Arancel que se tiene que pagar en el Registro Mercantil, que corresponde al 6 por millar (lo
cual no podrá exceder de Q 250.00)
114) QUE ES EL CAPITAL MÍNIMO:
El mínimo establecido por la ley para iniciar una sociedad es de Q.5, 000.00
115) DEFINA CAPITAL PAGADO:
Es el capital que se esta pagando para formar la sociedad.
116) DEFINA CAPITAL SOCIAL:
Es la suma de todas las acciones emitidas por la sociedad.
117) DEFINA CAPITAL CONTABLE:
Es la diferencia que existe entre el activo y el pasivo a la hora de iniciar las actividades de la
sociedad.
118) DEFINICIÓN DE ACCIÓN:
Es un titulo valor que representa una parte alícuota del capital social y que confiere a su tenedor
la calidad de ser accionista.
119) QUE ES UN TITULO VALOR:
Es un documento que incorpora un derecho
120) CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES:
Tienen la calidad de ser bienes muebles
121) QUE VALOR SE LE TIENEN QUE DAR A LAS ACCIONES:
Se le puede dar el valor que los accionistas decidan, con el único requisito que todas sean del
mismo valor. Ejemplo si deciden que una acción tendrá el valor de Q 5,650.00 todas las demás
acciones deberán ser del mismo valor.
122) CUANTOS VOTOS LE CONFIERE CADA ACCIÓN AL TENEDOR DE LA MISMA:
Confiere un voto por cada acción.
123) PUEDEN TENERSE ACCIONES EN COPROPIEDAD:
Si puede haber acciones en copropiedad
124) QUIEN EJERCE EL VOTO EN CASO DE SER VARIOS LOS COPROPIETARIOS:
Art. 104, los derechos deben ser ejercidos por un representante común.
125) CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:
a) participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la
liquidación.
b) El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
c) El de votar en las asambleas.
126) SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA ACCIÓN:
Si se puede dar en prenda una acción según el art. 106
127) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN
PRENDA:
El accionista
128) SE PUEDE DAR UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO:
Si se puede dar en usufructo una acción, según el art. 106
129) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN
USUFRUCTO:
El usufructuario
130) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES QUE HAY:
 Nominativas
 Al portador
131) DEFINA ACCIONES NOMINATIVAS:
Son aquellas acciones que llevan un nombre y llevan también un registro.
132) DEFINA ACCIONES AL PORTADOR:
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Son aquellas acciones que no llevan nombre y tampoco llevan registro.
133) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN NOMINATIVA:
Se transmite mediante o a través del endoso, luego se cambia el registro y por ultimo se entrega.
134) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN AL PORTADOR:
Se transmite con la simple entrega de la acción.
135) A QUIENES SE LES CONSIDERA ACCIONISTAS DE ACCIONES NOMINATIVAS:
A los que están inscritos como tal en el libro o registro de accionistas.
136) A QUIENES SE LE CONSIDERA ACCIONISTA DE ACCIONES AL PORTADOR:
Al tenedor
137) CUAL ES LA ACCIÓN QUE RECOMENDAMOS:
Se recomiendan las acciones nominativas porque presentan mayor seguridad.
138) QUIENES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS MOROSOS:
Los accionistas que no pagaren en las épocas convenidas el valor de su acción.
139) QUE ACCIONES SE EMPRENDEN EN CONTRA DE UN ACCIONISTA MOROSO:
a) vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su
producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregara. Art.
110.
b) reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, las
demás se invalidaran, salvo lo que disponga la escritura social.
c) proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo titulo
ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación,
en dicha acta se trascribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación.
140) PUEDE UNA SOCIEDAD COMPRAR O ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES:
No puede, a menos que se de el caso de exclusión o separación de un socio.
141) QUE SUCEDE SI SE ROBAN O SE PIERDEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS:
El accionista propietario de la misma deberá dar aviso inmediatamente a la sociedad emisora, y en
conjunto decidirán de qué manera se resolverá la reposición de la misma.
142) CUAL ES EL TRAMITE PROCEDENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE ACCIONES AL
PORTADOR:
Se tendrá que tramitar reposición de acciones al portador cumpliendo con los siguientes pasos.
- Solicitar al juez de 1ra. Instancia del ramo civil, del domicilio donde este ubicada la sociedad.
- Debe proporcionar proporcionar información que demuestre la propiedad y la preexistencia
de la acción.
El juez resuelve: emitiendo la primera resolución.
El juez mandara a notificar esa resolución a la sociedad emisora.
Se tiene que mandar a publicar la solicitud de la reposición. 3 veces en el diario oficial y 3
veces en otro diario de mayor circulación, con intervalos de 5 días.
El juez procederá a otorgar la garantía. La que deberá cubrir como mínimo el valor nominal de
la acción. La cual caducara en un plazo de 2 años.
Se procede a ordenar la reposición de la acción.
143) EN QUE VÍA SE TRAMITA LA ANTERIOR REPOSICIÓN:
En la vía de la jurisdicción voluntaria judicial.
144) SI HAY OPOSICIÓN A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA.
A través de un juicio sumario
145) DEFINICIÓN DE ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano supremo de las sociedades accionadas y se encarga de tomar las decisiones de esta
sociedad, la cual esta conformado por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos.
146) COMO SE CONVOCAN LAS ASAMBLEAS GENERALES:
Se convoca mediante un aviso que se publicara dos veces en el diario oficial y dos veces en otro
de mayor circulación con no menos de 15 días de anticipación.
147) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO:
 El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios
 El lugar, fecha y hora de la reunión
 La indicación de si se tratare de una asamblea ordinaria, extraordinaria o especial
 Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella….
148) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN UNA ASAMBLEA:
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Art. 146/ podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan
inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la
asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el
deposito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social.
149) CUALES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA QUE HAY:
a) Asambleas ordinarias
b) Asambleas extraordinarias
150) DEFINA ASAMBLEA ORDINARIA:
Es la asamblea en la que se tratan asuntos del giro normal de la sociedad.
151) DEFINA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Es la asamblea en la que se tratan asuntos que no son del giro normal de la sociedad, ósea que
tratan asuntos que se refieren a modificar la escritura constitutiva de la sociedad.
152) DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
La diferencia son los asuntos que se van a tratar en cada una de ellas.
153) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA:
Si se puede de conformidad con lo establecido en el art. 135 # 6 (cualquier otro asunto para el que
sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.)
154) CADA CUANTO SE DEBERÁ REUNIR LA ASAMBLEA ORDINARIA:
Por lo menos 1 vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y
también, en cualquier tiempo en que sea convocada.
155) ESPECIALMENTE DE QUE DEBERÁ OCUPARSE LA ASAMBLEA ORDINARIA:
Deberá ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, que pueden ser los siguientes:
a) discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias. El balance general y el
informe de la administración y en su caso, del órgano de fiscalización si lo hubiere, y
tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización si lo hubiere, y
determinar sus respectivos emolumentos.
c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los
administradores deben someter a su consideración.
d) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.
156) QUE ASUNTOS DEBERÁN TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
a) toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o
prorroga del plazo
b) creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos
cuando no este previsto en la escritura social,
c) la adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas,
d) aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones,
e) los demás que, exijan la ley o la escritura social,
f) cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de
las asambleas ordinarias.
g) Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
157) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA:
Si se puede, según Art. 135 # 6
158) DEFINICIÓN DE QUÓRUM:
Es la cantidad mínima legal de acciones debidamente representadas para poder iniciar o tomar
decisiones en una asamblea.
159) QUE FORMA EL QUÓRUM, LAS ACCIONES O LOS ACCIONISTAS:
Lo hacen las acciones
160) CUALES SON LAS CLASES DE QUÓRUM QUE HAY:
a) quórum de presencia
b) quórum de votación
161) DEFINA QUÓRUM DE PRESENCIA:
Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder iniciar y discutir una
asamblea.
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162) DEFINA QUÓRUM DE VOTACIÓN:
Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder tomar decisiones en una
asamblea.
163) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR
QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA:
a) El quórum de presencia que se necesita es de 50% de las acciones con derecho a voto,
para poder iniciar la misma.
b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén
presentes 1000 acciones debidamente representadas
164) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR
QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
a) El quórum de presencia que se necesita es de 60% de las acciones con derecho a voto,
para poder iniciar la misma.
b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén
presentes 1200 acciones debidamente representadas
165) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN:
Para formar quórum de votación, para que las resoluciones que se tomen en la asamblea
ordinaria sean validas:
a) Las resoluciones solo serán validas cuando se tomen, por lo menos por la mayoría de
votos presentes. Lo que significa que e necesita el 50% + 1 de las acciones con derecho a
voto que estén presentes.
b) Ej. Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían
501, para formar quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida.
166) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR
QUÓRUM DE VOTACIÓN, PARA QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMEN EN LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA SEAN VALIDAS:
a) Las resoluciones se tomaran con más del cincuenta por ciento de las acciones con
derecho a voto, emitidas por la sociedad. Lo que significa que se necesita el 50% + 1 de
todas las acciones existentes con derecho a voto.
b) Ej. Son 2000 acciones en total y Se presentaron 1000 acciones debidamente
representadas, entonces se necesitarían 1,200 para formar quórum de votación para tomar
la resolución y esta sea valida.
167) EN DONDE DEBERÁ ASENTARSE EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL:
En el libro respectivo (libro de actas)
168) QUE PROCEDE EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA ASENTAR EN EL LIBRO RESPECTIVO
EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ESTA FÍSICAMENTE:
Se levantara el acta ante notario
169) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR QUE SE DEBE CUMPLIR DESPUÉS DE
CELEBRADA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
Se deberá enviar al registro mercantil, una copia certificada de la resolución que se haya tomado
en la asamblea.
170) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN POSTERIOR:
Dentro de los 15 días siguientes de celebrada la asamblea extraordinaria
171) DEFINA ASAMBLEA TOTALITARIA:
Es toda asamblea que podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si
concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratara, siempre que
ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
172) DIFERENCIA ENTRE UNA ASAMBLEA TOTALITARIA Y UNA ASAMBLEA GENERAL:
Que en la asamblea totalitaria no hay convocatoria y en la asamblea general ya sea ordinaria o
extraordinaria, tiene que haber convocatoria.
173) CUAL ES EL QUÓRUM DE PRESENCIA QUE SE NECESITA PARA INICIAR Y DISCUTIR UNA
ASAMBLEA TOTALITARIA.
a) Si es asamblea ordinaria totalitaria, se necesita el 50% de acciones con derecho a voto.
b) Si es asamblea extraordinaria totalitaria, se necesita el 60% de acciones con derecho a
voto.
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174) CUAL ES EL QUÓRUM DE VOTACIÓN QUE SE NECESITA PARA TOMAR RESOLUCIONES
EN UNA ASAMBLEA TOTALITARIA:
La agenda debe ser aprobada por unanimidad, lo cual significa que todos deben estar de acuerdo
en su 100%
175) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS O TRAMITES NO SON SEÑALADOS POR LAS
DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN QUE JUICIO SE TRAMITAN:
En un Juicio Sumario
176) CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES EXISTENTES, QUE NO SE VENTILAN EN JUICIO
SUMARIO SINO QUE EN UN JUICIO ORDINARIO:
1.- el derecho de impugnación, establecido en el Art. 157 Coco. Los acuerdos de las asambleas
podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la
ley o de la escritura social. Estas acciones salvo pacto en contrario, se ventilaran en juicio
ordinario.
177) CUAL ES EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA QUE UN ADMINISTRADOR DURE EN SU
CARGO:
3 años Art. 162 3er. Párrafo.
178) EN QUE CASO PUEDE CONTINUAR EL ADMINISTRADOR DESEMPEÑANDO SUS
FUNCIONES, AUNQUE SE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA EL QUE FUERON
DESIGNADOS:
Mientras sus sucesores no tomen posesión, Art. 162 4to. Párrafo.
179) CUANDO SE DA EL AUMENTO DE CAPITAL:
Se da cuando se llega hasta la suma máxima donde la sociedad puede emitir sus acciones y se da
la necesidad de formalizar el aumento de capital.
180) PORQUE SE AUMENTA EL CAPITAL:
Porque entre mas capital se tiene, más ganancia se obtiene.
181) COMO SE DISTRIBUYEN LAS GANANCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS:
Se distribuyen proporcionalmente. Conforme a la aportación que realizo cada accionista.
182) CUAL ES EL TRAMITE PARA AUMENTO DE CAPITAL:
PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la
forma en que se aumentará el capital.
 Emitir nuevas acciones (con el mismo valor)
 Aumentando el valor nominal de las acciones y cancelando las anteriores.
 Forma de pago:
a) En dinero o en otra clase de bienes
b) Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de
acreedores.
c) Por capitalización de utilidades o de reservas. (Art. 37 la reserva legal podrá capitalizarse
cuando exceda del 15% del capital.)
PASÓ 2: La resolución de la asamblea extraordinaria, se enviara al registro mercantil,
mediante copia certificada en el plazo de 15 días.
PASO 3: Otorgar escritura constitucional, Art. 206 la resolución de aumento de capital se
elevara a escritura publica.
PASO 4: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro
del mes siguiente a la fecha de la escritura.) (Art. 206 se inscribirá en el registro mercantil)
** PASO 5: publicar un aviso (Art. 341 se pondrá en conocimiento del publico por medio de un
aviso...)
183) CUAL ES EL TRAMITE PARA DISMINUCION DE CAPITAL:
PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la
forma en que se aumentará el capital.
 FORMAS:
 Forma de pago:
a) Por disminución del valor de las aportaciones sociales,
b) Por disminución del valor nominal de todas las acciones.
c) Por amortización de alguna de ellas.
PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se enviara al registro mercantil,
mediante copia certificada dentro de el plazo de 15 días.
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PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido.
PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben 2 puntos. a) transcribir resolución de
asamblea
b) Se cumplió con la ley de dar aviso a los acreedores.
PASO 5: publicación de 1 edicto
PASO 7: Otorgamiento de escritura Publica. Dentro de un plazo de 30 días.
PASO 8: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro
del mes siguiente a la fecha de la escritura.)
184) QUE PROHIBICIONES TIENEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS:
Las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo
ejercicio se requiere titulo o diploma universitario legalmente reconocido.
185) CUALES SON LAS FORMAS DE OPERACIONES QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES
CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:
Son dos formas de Operaciones
 Operaciones permanentes
 Operaciones temporales
186) CUANDO SON OPERACIONES PERMANENTES:
Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un periodo mayor de
dos años.
187) CUANDO SON OPERACIONES TEMPORALES:
Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un plazo no mayor de
dos años. Deberán obtener previamente autorización especial del registro mercantil.
188) REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPERACIONES PERMANENTES EN
EL PAÍS:
1) comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se
hubiere organizado.
2) Presentar copia certificada del documento que acredite la constitución de la sociedad.
3) Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente
4) Constituir en la república un mandatario judicial con representación con amplias facultades
5) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de
terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$.50,000.00, que fijara el
Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad
opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que
posa en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos
los actos y negocios que celebre en el país.
6) a) someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República,
por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir
sus efectos en el, y b) presentar declaraciones de que ni la sociedad ni sus representantes o
empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos
y los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
7) Declarar que antes de retirarse del país, llenara los requisitos legales. Establecidos en el Art.
218
8) Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de perdidas y
ganancias.
189) QUE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUIEREN RETIRARSE DEL
PAÍS:
Antes de retirarse del país o de suspender sus operación en Guatemala, deberán obtener
autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil, después de
presentar: a)estados financieros certificados por contador o Auditor publico, colegiado activo y
acompañar declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que
su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro,
excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) comprobación de que las
obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados.
190) CUANDO SE PUEDEN DAR OPERACIONES QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN:
Cuando una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no esta obligada a obtener
autorización ni registrarse en el país cuando solamente:
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a) es parte de cualquier gestión o juicio que ventile en los tribunales de la república o en la
vía administrativa.
b) Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.
c) Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente
establecido en el país
d) Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que
los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la
República.
e) Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República,
f) Libra, endosa o protesta en la república, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.
g) Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles siempre que estos no
formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.
191) QUE PROCEDE CON LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES TEMPORALES:
Para que el Registro Mercantil, otorgue la respectiva autorización deberán satisfacer previamente
con lo establecido en el Art. 215 numeral 1.- comprobar que la sociedad esta debidamente
constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. Y 4.- constituir en la
República un mandatario judicial y además deberá prestas fianza a favor del estado de la
República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro
Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de US$.50, 000.00.
192) QUE PROCEDE SI EL REGISTRO MERCANTIL NO SE MANIFIESTA AL RESPECTO EN EL
PLAZO ESTABLECIDO:
Se considera como Silencio Administrativo Positivo, lo cual significa que el Registro Mercantil
acepta el mínimo con que debe cumplir la sociedad extranjera.
193) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO:
Son aquellas sociedades que se inscriben legalmente pero la finalidad del objeto es ilícita, lo cual
significa que son sociedades que se constituyen para un fin licito, pero posteriormente se realizan
actividades ilícitas.
194) QUIEN PUEDE PROMOVER LA NULIDAD:
La Procuraduría General de la Nación, o una persona con interés en el asunto promoviendo en
juicio sumario ante juez de primera instancia civil.
195) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES:
Son aquellas sociedades que inician el tramite de una sociedad, pero no terminan el mismo, y que
se hayan exteriorizado como tales frente a terceros. (Los socios responderán ilimitada, solidaria y
subsidiariamente frente a terceros respecto a las obligaciones sociales.)
196) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO:
Son aquellas sociedades que ni siquiera han iniciado el tramite de su inscripción, por lo tanto no
tienen personalidad jurídica.
197) CUALES SON LAS FORMAS QUE HAY CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
Puede ser de dos formas. Disolución parcial y Disolución Total.
198) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL:
Puede darse por separación o exclusión de un socio.
199) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN:
Depende en si de la voluntad, ya que en la separación es el socio el que decide salir por voluntad
propia, y en la exclusión es en si cuando en forma forzosa los socios o accionistas deciden retirar
a un socio de la sociedad.
200) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SEPARACIÓN DE UN SOCIO:
Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada
201) CAUSAS DE SEPARACIÓN DE SOCIEDADES NO ACCIONADAS:
 Solemnidad de las sociedades (por modificación de la escritura social)
 Por administrador extraño a la sociedad
 Se refiere a la fusión o transformación de la sociedad,
 Por no repartir utilidades
 Cuando no se excluya a un socio culpable.
202) CAUSAS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
 No repartir utilidades
 Cambiar su objeto
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 Cuando se prorrogue el plazo
 Traslado del domicilio a país extranjero
 Cuando la sociedad se transforme o se fusione
203) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
Infringir la época y forma de las aportaciones
Infringir las prohibiciones a los socios
Incumplimiento de los socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura
social,
Por la comisión de actos fraudulentos y dolosos en contra de la sociedad.
204) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:
 La condena por falsedad o delito en contra de la propiedad
 La quiebra
 La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante
205) CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL:
1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura
2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar este consumado
3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea
general extraordinaria,
4º. Perdida de mas de 60% del capital pagado
5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en
una sola persona.
6º. Las previstas en la escritura social
7º. En los casos específicamente determinados por la ley.
206) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN PARCIAL:
No termina la personalidad
207) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN TOTAL:
Si Termina la personalidad
208) QUE PROSIGUE LUEGO DE LA DISOLUCIÓN:
Se procede a la Liquidación
209) DE QUE FORMA PUEDE SER LA LIQUIDACIÓN:
Puede ser Liquidación Parcial o Liquidación total
210) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL:
La liquidación será parcial cuando la disolución sea parcial
211) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN TOTAL:
La liquidación será total cuando la disolución sea total
212) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA
LA LIQUIDACIÓN:
La liquidación será inmediatamente. Art. 236
213) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR EXCLUSIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA
LIQUIDACIÓN:
No podrá ser superior a 3 años
214) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PLAZO ANTERIOR:
Cuando el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente.
215) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN TOTAL, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN:
1 año
216) QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIÓN:
Se nombrara un liquidador para el efecto
217) QUIEN NOMBRA AL LIQUIDADOR:
a) se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social.
b) Se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se
acuerde o se reconozca la disolución.
c) Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo
hará un juez de primera instancia civil en procedimiento incidental.
218) QUE PROCEDE SI NO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO:
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Cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de primera instancia de lo civil
que fije un termino prudencial para concluirla.
219) QUE PROCEDE EN CUANTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA CUANDO LA SOCIEDAD
ENTRA EN LIQUIDACIÓN:
Se conserva la personalidad jurídica hasta que aquella concluya
220) QUE PROCEDE CON LA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA LIQUIDACIÓN:
Se añadirán las palabras: En Liquidación.
221) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES
TOTAL:
Es el liquidador
222) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES
PARCIAL:
Es el órgano de Administración
223) QUE DEBERÁ OBSERVAR EN CUANTO A LOS PAGOS, EL LIQUIDADOR:
En los pagos, los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente: 1º. Gastos de
liquidación, 2º. Deudas de la sociedad, 3º. Aportes de los socios, 4º. Utilidades, *** 5º. Reserva
en cuanto a la distribución.
224) DEFINICIÓN DE FUSIÓN:
Es la unión de dos o mas sociedades, ya sea formando una nueva o porque una absorbe a las
demás.
225) CUALES SON LAS CLASES DE FUSIÓN:
a) fusión por integración
b) fusión por absorción
226) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR INTEGRACIÓN:
Consiste en que varias sociedades se unen formando una nueva sociedad.
227) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN:
Consiste en que una sociedad absorbe a otras sociedades, por lo tanto las otras (absorbidas) se
disuelven, en tanto que la sociedad absorbente subsiste o continua, (sin importar la forma
mercantil)
228) SE PUEDE FUSIONAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON UNA SOCIEDAD COLECTIVA:
Si se puede fusionar
229) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD QUE PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
SE FUSIONA CON UNA COLECTIVA Y ESTA TRAE DEUDAS PENDIENTES:
La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados no cesa
por la fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella.
230) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES:
PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria
PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se inscribe en el registro
mercantil, dentro de el plazo de 15 días.
PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido.
PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben la resolución de la asamblea
PASO 5: se publica el acuerdo de fusión y el ultimo balance general, 3 veces en el diario oficial
y 3 veces en otro de mayor circulación por 15 días.
PASO 6: 2 meses contados desde la ultima publicación, se otorga escritura publica.
PASO 7 se compulsa testimonio de la escritura publica para inscripción en el Registro
Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.)
231) QUE ES LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES:
Es todo lo contrario a la fusión, entonces quiere decir que es cuando una sociedad se divide
formando varias sociedades.
232) EN QUE CONSISTE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES:
Es cuando una sociedad adoptada bajo una forma mercantil, decide adoptar otra forma mercantil.
233) QUIENES SON CONSIDERADOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
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Son aquellas personas que ayudan o auxilian al comerciante.
234) NUESTRA LEGISLACIÓN A QUIENES RECONOCE COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
1) factores
2) dependientes
3) agentes
4) distribuidores
5) corredores
6) comisionistas
235) DEFINICIÓN DE FACTOR:
Art. 263 es un auxiliar del comerciante que tiene la dirección de una empresa mercantil.
236) COMO SE PUEDE NOMBRAR AL FACTOR:
Art. 265 a) por mandato con representación
b) por nombramiento
c) por contrato de trabajo.
Los cuales deberán inscribirse en el registro mercantil.
237) DEFINICIÓN DE DEPENDIENTE:
Art. 273 es un auxiliar del comerciante que realizan gestiones propias de una empresa es decir, en
el trafico de mercaderías y compra ventas, por cuenta y en nombre del propietario de estos.
238) CLASIFICACIÓN DE DEPENDIENTES:
a) atención al publico, (vendedor) art. 274
b) dependiente viajero (ir a cualquier lugar para vender) Art. 275
239) DEFINICIÓN DE AGENTE:
Art. 280 Es un auxiliar del comerciante que promueve y celebra contratos a nombre de un
principal.
240) CLASIFICACIÓN DE AGENTES:
1) Dependiente: son aquellos que están sujetos a un contrato de trabajo; actúan por orden y
cuenta del principal.
2) Independiente: son aquellos que actúan por medio de su empresa y están ligados con el
principal por un contrato mercantil, que es un contrato de agencia.
241) DEFINICIÓN DE DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES:
Art. 280 es un auxiliar del comerciante quien por cuenta propia venden, distribuyen, promueven,
expenden o colocan bienes o servicios de un principal, que están ligados por un contrato de
distribución o representación. Ej. Distribuidor autorizado de telefonía celular (no prestan
servicios)
242) DEFINICIÓN DE CORREDORES:
Art. 292 es un auxiliar del comerciante que pone en contacto a las partes en la conclusión de un
negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o
representación. ej. Corredor de bolsa
243) DEFINICIÓN DE COMISIONISTA_
Art. 303 es un auxiliar del comerciante que realiza por cuenta ajena actividades mercantiles,
percibiendo una comisión siempre y cuando se concluya el negocio. Ej. Los que se dedican a
bienes raíces
244) CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES:
a) Inscripción en el registro mercantil
b) Obligación de no hacer monopolio
c) Prohibido hacer competencia desleal
d) Deberán llevar libros de contabilidad
245) DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL:
Es una institución pública que se encarga de registrar todo lo relativo a los comerciantes
individuales, las sociedades mercantiles, las empresas y establecimientos mercantiles, a los
auxiliares de comercio, la presentación de documentos, los libros que sean necesarios para las
demás inscripciones que requiere la ley y los índices y libros auxiliares.
246) QUIEN ESTA A CARGO DEL REGISTRO MERCANTIL:
El registrador mercantil
247) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR MERCANTIL:
a) Ser guatemalteco natural
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b) ser abogado y notario
c) colegiado activo
d) haber ejercido la profesión por lo menos 5 años.
248) QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR MERCANTIL:
El organismo ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía.
249) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL:
1) de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o mas,
2) de todas las sociedades mercantiles
3) las empresas y establecimientos mercantiles
4) los hechos y relaciones jurídicas que se especifiquen en las leyes. Ej. El art. 16 solemnidad de
las sociedades
5) los auxiliares de comercio
250) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE UN COMERCIANTE
INDIVIDUAL:
 PASO 1: solicitud por formulario con declaración jurada al registro mercantil. Valor del
formulario Q 2.00.
El formulario se acompañara de:
a) certificación contable donde conste un capital como mínimo de Q 2,000.00 en adelante
b) cedula de vecindad original
c) fotocopia de cedula de vecindad
 PASO 2: el expediente se presenta en el registro mercantil
Pago de arancel: a) Q 75.00 comerciante individual
b) Q 100.00 por inscripción de empresa
 PASO 3: calificación del expediente en el departamento jurídico
 PASO 4: a) entrega de patente de comercio de empresa, adhiriéndole a la misma Q. 50.00
en timbres fiscales;
b) entrega de la cedula de vecindad debidamente razonada
251) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL:
 PASO 1: el notario asesora (explicando las formas mercantiles) ej. Todo lo que incluye la
sociedad resaltando lo más importante.
 PASO 2: Obligaciones Previas
1) Verificar la Razón o denominación social:
a. Cumpliendo con el principio de novedad y se debe consultar en el registro
mercantil. (valor de la consulta Q 1.00)
b. Se debe aportar una lista de otros posibles nombres como mínimo de 3 a 5.
2) Verificar la efectividad de las aportaciones:
a) Cuando la aportación sea dineraria, el notario debe enviar una nota al banco elegido por el
cliente solicitando la apertura de una cuenta de una sociedad en formación, la cual deberá
cumplir con los siguientes requisitos: 1.- nombre de la sociedad agregando las palabras
en formación, 2.- nombre del representante legal, 3.- las firmas autorizadas.
Con la boleta de deposito del pago de aporte se transcribirá la misma en la escritura
constitutiva.
b) Cuando la aportación sea no dineraria: 1.- se debe detallar y justipreciar los bienes en la
escritura constitutiva.
¿Quiénes justiprecian los bienes? 1.- si son bienes muebles, los socios y 2.- si son bienes
inmuebles, un valuador autorizado.
 PASO 3: se procede a otorgar la escritura constitutiva.
a. Se deben cumplir con los requisitos del Art. 29, 46 y 47 del código de notariado,
además del art. 337 del CoCo.
b. Transcribir la boleta de aporte de la sociedad en formación o la justipreciación de
los bienes.
 PASO 4: preparación del expediente: (dentro de un fólder t/o)
a) testimonio de la escritura constitutiva, se debe pagar Q 250.00 en timbres
fiscales y Q 0.50 en timbre fiscal para la razón del registro.
b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura
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c) Solicitud por formulario al registro mercantil.
 PASO 5: presentar el expediente en el registro mercantil ubicado en (7ª. Avenida…)
a.- pedir la orden de pago: Arancel Q 275.00 de base mas el 6 por millar, calculado
sobre el capital autorizado, lo cual no podrá exceder de Q 25,000.00;
b.- entregar recibo de pago: se entrega en la ventanilla respectiva del registro
mercantil;
c.- el registro mercantil entrega una contraseña con el número de expediente.
 PASO 6: el expediente pasa al departamento jurídico para ser calificado en los
siguientes aspectos:
a.- que la escritura constitutiva cumpla con los requisitos de ley;
b.- que la sociedad cumpla con el requisito respecto al principio de novedad y que no
viole el principio de exclusividad;
c.- si hay alguna deficiencia se dará un plazo de 5 días para que lo subsane, si no
estamos de acuerdo con esa resolución se pondrá un recurso de reclamo a través de
un juez de primera instancia el cual lo llevara en la vía incidental.
 PASO 7: si cumple con todo lo dispuesto se emite dictamen favorable y lo emite al
registrador mercantil y este ordena la inscripción provisional de la sociedad y devolverán el
testimonio debidamente razonado.
 PASO 8: se solicita al registro mercantil el edicto correspondiente para los efectos de
publicación, lo entregan en hoja membretada y cobran Q 15.00 por emitir el mismo
 PASO 9: se manda a publicar el edicto en el Diario Oficial, a través del diario de
Centroamérica, cobran Q18.00 por cada palabra.
 PASO 10: transcurridos 8 días, se hace la solicitud de inscripción definitiva de la sociedad:
a.- se hace una solicitud pidiendo la inscripción definitiva;
b.- se presenta el testimonio en original, de la escritura razonado con la inscripción
provisional;
c.- se presenta la hoja completa de la publicación.
Hay un plazo de 60 días entre la inscripción provisional y la definitiva.
 PASO 11: Inscripción Definitiva
 a.- el registrador mercantil ordena la inscripción definitiva;
b.- se razona el testimonio y ordena que se devuelva;
c.- patente de comercio de sociedad cubriendo en la misma
Q.200.00 en timbres fiscales.
252) CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN
DE LA SOCIEDAD EN EL REG. MER:
 Exhibir la patente de comercio de sociedad en un lugar visible;
 Dar aviso de emisión de acciones, si fuera sociedad accionada;
 Inscribir la sociedad en la SAT:
- para la emisión de facturas
- para habilitar libros
 si tuviera tres o mas trabajadores deberá afiliarlos al
IGSS
253) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL:
 PASO 1: se hace la solicitud a través de formulario, con declaración jurada y se deberá
acompañar lo siguiente:
- copia de la patente de sociedad
- copia del nombramiento de representante legal.
 PASO 2: se presenta el expediente en el registro mercantil y se pagan Q 100.00 por la
inscripción de la empresa.
 PASO 3: se procede a entregar la patente de comercio de empresa, y se cubre un impuesto de
Q 50.00 en timbres fiscales los cuales se adhieren a la patente.
254) DEFINICIÓN DE MONOPOLIO:
Art. 361 COCO y 130 CPRG es cuando un comerciante abarca o acapara una actividad industrial,
comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan.
255) DEFINICIÓN DE OLIGOPOLIO:
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Cuando dos o mas comerciantes acaparan una misma actividad industrial, comercial y
agropecuaria y no permite que otros la ejerzan.
256) COMPETENCIA DESLEAL:
Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento
de las actividades mercantiles.
257) QUE ACTOS SON CONSIDERADOS DESLEALES:
a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos
suministrados
b) La utilización de falsas identificaciones acerca del origen o calidad de los productos o
servicios…
c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a
productos espurios…
d) La propagación de noticias falsa…
258) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE PROHIBICIÓN TIENEN LOS
COMERCIANTES:
Art. 93 no podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado, lo
cual se sancionara de oficio por el registrador mercantil, imponiendo una multa de Q25.00 a
Q500.00
259) EN CUANTO A LA CONTABILIDAD QUE LIBROS SE DEBEN LLEVAR:
1.- Libro de Inventarios
2.- Libro de primera entrada o diario
3.- Libro de Mayor o centralizador
4.- Libro de estados financieros
260) QUE PROCEDE CON LOS COMERCIANTES QUE TENGAN UN ACTIVO TOTAL QUE NO
EXCEDA DE Q 25,000.00:
Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente.
261) COMO SE DEBERÁN LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES:
Deben operarse en idioma español,
Las cuentas deben operarse en moneda nacional
Activos que excede de Q 20,000.00 obligados a llevar su contabilidad por medio de
contador
Una sola contabilidad por empresa
Conservar los libros de contabilidad y documentos durante 5 años.
262) QUE SON COSAS MERCANTILES:
Se consideran como bienes mercantiles
263) QUE ES UN BIEN:
Son las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación y que son de utilidad al ser humano
264) DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO:
Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o transferencia
es imposible independientemente del titulo.
265) CUAL ES EL DERECHO LITERAL AUTÓNOMO QUE INCORPORA UN TITULO DE CRÉDITO:
“Crédito”
266) EN GUATEMALA QUE OTROS DERECHOS INCORPORAN LOS TÍTULOS:
a) Propiedad sobre mercadería (almacenes generales de deposito)
b) Forma de pago (cheque)
267) EN LA DOCTRINA COMO SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS
DERECHOS:
Títulos valores
268) QUE TEORÍA ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN:
La teoría Italiana
269) QUE TEORÍA ESTABLECE QUE LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS NO
SON TÍTULOS DE CRÉDITO SINO QUE TÍTULOS VALORES:
La teoría Alemana
270) DIFERENCIA ENTRE LOS TÍTULOS VALORES Y LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
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Que los títulos valores incorporan a) crédito, b) propiedad sobre mercadería y c) la participación.
Y los títulos de crédito únicamente incorporan derecho de crédito. También se les conoce como
generales y propios.
271) DIFERENCIA ESPECIFICA:
Que todos los títulos de crédito son títulos valores, pero no todos los títulos valor son títulos de
crédito.
272) EN QUE CONSISTE LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Es un procedimiento por medio del cual se desincorpora el derecho de un titulo de crédito (o titulo
valor) y trasladarlo a medios mas modernos como por ejemplo las anotaciones en cuenta.
273) CARACTERÍSTICAS QUE TIENE QUE CONTENER TODO TITULO DE CRÉDITO:
a) Incorporación: todo titulo de crédito incorpora un derecho de crédito pero en Guatemala
se incorporan otros derechos;
b) Literalidad: únicamente se puede exigir el derecho que aparece en el titulo de crédito;
c) Autonomía: es un titulo de crédito que subsiste por si solo y no necesita de otro crédito;
d) Legitimación: la persona que posee un titulo de crédito es el legitimo de ese derecho;
e) Circulación: los títulos de crédito son susceptibles de ser transmisible a través del
endoso;
f) Formulismo: se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
a.- Requisitos Generales: los requisitos que todos los títulos de crédito deberán contener.
1.- el nombre del titulo de crédito
2.- lugar y fecha de la creación
3.- lugar y fecha de cumplimiento
4.- los derechos que el titulo incorpora
5.- la firma que quien lo crea.
b.- Requisitos principales: son los requisitos señalados en lo establecido por cada titulo
de crédito.
g) Ejecutoriedad: los títulos de crédito son ejecutables, o sea exigibles de forma voluntaria o
de forma forzosa.
274) CUALES SON LOS 3 ELEMENTOS PERSONALES QUE DEBERÁ LLEVAR TODO TITULO DE
CRÉDITO:
a) Girador, librador o creador: es la persona que crea el titulo de crédito;
b) Girado, librado u obligado: es la persona obligada a pagar el titulo de crédito;
c) Beneficiario, tenedor o tomador: es la persona que recibe el beneficiario del titulo de
crédito.
275) CUAL ES EL TITULO DE CRÉDITO QUE NO LLEVA LOS ANTERIORES ELEMENTOS
PERSONALES:
Ningún titulo de crédito ya que todos deben contar con los mencionados elementos personales.
276) DEFINICIÓN DE AVALISTA:
Es aquella persona que garantiza el cumplimiento de un titulo de crédito, que tenga obligación de
pagar dinero en forma total o parcial.
277) DEFINICIÓN DE ENDOSATARIO:
Es aquella persona a quien se le transmite un titulo de crédito.
278) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN:
1. Letra de cambio
2. Pagare
3. Cheque
4. Debentures
5. Certificado de deposito
6. Bono de prenda
7. Carta de porte
8. Conocimiento de embarque
9. Factura cambiaria
10.Cedulas hipotecarias
11.Vale
12.Bonos bancarios
13.Certificados fiduciarios
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279) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ACREDITATIVOS DE PROPIEDAD:
 Carta de porte
 Conocimiento de embarque
 Bono de prenda
 Certificado de deposito
280) PUEDE UNA PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR CREAR UN TITULO DE
CRÉDITO:
Art. 397. Si puede, pero deberá firmar a su ruego otra persona, dicha firma deberá ser autenticada
por un Notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.
281) DEFINICIÓN DE PROTESTO:
Es un acto notarial por medio del cual se hace constar que un titulo de crédito fue presentado en
tiempo, ya sea para su aceptación o su pago y este fue negado.
282) CLASES DE PROTESTO:
 Por falta de aceptación
 Por falta de pago
283) QUE TÍTULOS DE CRÉDITO SE PUEDEN PROTESTAR:
Todos los títulos de crédito que tengan la obligación de pagar dinero excepto la letra de cambio.
284) SE PUEDE PROTESTAR UNA LETRA DE CAMBIO:
No es protestable, salvo que en esa letra de cambio establezca que la misma es con protesto.
285) DEFINICIÓN DE AVAL:
Es una clausula accesoria mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos
de crédito que contenga obligación de pagar dinero.
286) PUEDE LA LETRA DE CAMBIO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL:
Si
287) PUEDE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL:
No puede ser susceptible de aval
288) CLASES DE AVAL:
 Aval total: cuando se garantiza en todo el pago del titulo de crédito
 Aval parcial: cuando se garantiza en parte el pago del titulo de crédito
289) DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA:
290) CUALES SON LOS TRES MEDIOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EXIGIR EL
CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CUANDO NO ES VOLUNTARIO:
Acción cambiaria
Acción causal
Acción de enriquecimiento indebido
291) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAMBIARIA:
Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo
de crédito. (Esta vía es exclusiva para los títulos de crédito)
292) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAUSAL:
Es el medio a través del cual se pretende el cobro de una deuda relacionada con un titulo de
crédito a través de la relación causal.
293) QUE ES LA RELACIÓN CAUSAL:
Es el negocio jurídico subyacente
294) QUE ES EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE:
Es aquel negocio jurídico que no se ve pero que le da origen a un titulo de crédito. Ej.
Compraventa a plazos de vehículos por 40,000 y se realizo un primer pago de 20,000 y el
comprador se comprometió a pagar los otros 20,000 se pagarían a través de un titulo de crédito
que no se pago.
295) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO:
Es el medio o el proceso a través del cual se cobra una deuda relacionada con un titulo de crédito,
en donde el titulo de crédito y demás elementos de convicción de la relación causal, sirven
únicamente para demostrar un enriquecimiento indebido.
296) DE QUE FORMA SE PUEDEN CREAR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
Nominativos
A la orden
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Al portador
297) DEFINICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS:
Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio
texto del documento, como en el registro del creador.
298) DEFINICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN:
Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningún registro.
299) DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR:
Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningún registro
300) DEFINICIÓN DE ENDOSO:
Es el medio a través del cual se transmite un titulo de crédito.
301) CLASES DE ENDOSO:
 En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crédito.
 En procuración: es un equivalente a un mandato, que consistirá exclusivamente en que el
propietario endosara el titulo de crédito a otra persona para que esta lo cobre a favor del
propietario.
 En garantía: es cuando se transmite el titulo de crédito para garantizar el cumplimiento de
una obligación.
302) DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden de
pagar una suma determinada de dinero.
303) REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:
 Requisitos generales:
o Nombre del titulo de crédito
o Lugar y fecha de la creación
o Lugar y fecha de cumplimiento
o Derechos que el titulo incorpora
o La firma de quien lo crea
 Requisitos propios:
o La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
o El nombre del girado (obligado)
o La forma de vencimiento (como se va a pactar la forma en que termina el titulo de
crédito)
304) FORMAS DE VENCIMIENTO:
A la vista
A cierto tiempo vista
A cierto tiempo fecha
A día fijo
305) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A LA VISTA:
Significa que vence el titulo de crédito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su
cobro.
306) CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO A LA VISTA:
Art. 464. Dentro de un año
307) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA:
Es una lera de cambio en la cual primero se debe aceptar siempre dentro del año que siga su
fecha. Se establece o pacta el tiempo para su cobro.
308) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA:
Es cuando se establece un determinado tiempo para el cumplimiento de la obligación.
309) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A DÍA FIJO:
Es cuando se establece la fecha exacta para el cumplimiento de la obligación.
310) CUAL ES LA FORMA DE LIBRARSE UN TITULO DE CRÉDITO:
a la orden
a cargo de un tercero
a propio cargo
311) A LA ORDEN:
Se confunde el creador y el beneficiario (forman una misma persona).
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Ej. una persona crea el titulo y ella misma es la beneficiaria, creando un cheque de su propiedad a
su favor.
312) A CARGO DE UN TERCERO:
Es cuando se encuentran los 3 elementos personales, el creador, obligado y beneficiario. (Una
persona crea el titulo, otra persona se obliga a pagarlo y otra será la beneficiaria)
313) A PROPIO CARGO:
Se confunde el creador y el obligado (forman un mismo elemento personal) ej. Una persona crea
un vale y esa misma persona se obliga a pagarlo)
314) EN QUE CONSISTE LA LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA:
Art. 450. La inserción de las clausulas: documentos contra aceptación o documentos, contra
pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cabio a la que se acompañen
documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino
mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio.
315) CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO:
Pago total
Pago parcial
Pago anticipado
Pago por deposito
316) EN QUE CONSISTE EL PAGO TOTAL:
Consiste en que se paga toda la obligación que conlleva el titulo de crédito, para lo cual se tendrá
que presentar el titulo de crédito y se exhibirá al obligado.
317) EN QUE CONSISTE EL PAGO PARCIAL:
Art. 465. No se paga la totalidad, solo una parte, para lo cual se exhibirá el titulo pero no se
entrega el mismo y se deberá hacer una razón en el propio titulo y al obligado se le entrega por
separado el recibo correspondiente.
318) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR ANTICIPADO:
Art. 466. Es valido únicamente cuando se hubiere pactado y el tenedor estuviere de acuerdo.
319) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR DEPOSITO:
Cuando ya se venció el plazo para el pago y la persona no se presenta a cobrar, para no incurrir
en responsabilidad se deberá depositar en un banco, el importe del titulo de crédito.
320) CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROTESTO:
La finalidad es hacer constar, que el titulo de crédito fue presentado en tiempo, para su pago o
aceptación y este fue negado
321) CUANDO ES EFICAZ UN PROTESTO:
Cuando hay intervención del notario
322) EN QUE HACE CONSTAR EL PROTESTO EL NOTARIO:
 Se hace una razón en el propio titulo
 Y a través de un acta notarial
323) QUE SE HACE CON EL ACTA NOTARIAL:
Se tendrá que protocolizar por orden de ley. Art. 480 #6º
324) DEFINICIÓN DE PAGARE:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en una promesa
de pagar una suma determinada de dinero.
325) REQUISITOS DE EL PAGARE:
Requisitos generales:
 Nombre del titulo de crédito
 Lugar y fecha de la creación
 Lugar y fecha de cumplimiento
 Derechos que el titulo incorpora
 La firma de quien lo crea
Requisitos propios:
 la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
 el nombre de beneficiario.
326) SE PUEDEN PACTAR INTERESES EN EL PAGARE:
Art. 491. Si
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327) EN QUE FORMA SE PUEDE LIBRAR:
A propio cargo
328) DEFINICIÓN DE CHEQUE:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden
incondicional de pagar una suma determinada de dinero por un banco.
329) REQUISITOS DEL CHEQUE:
Además de lo dispuesto en el Art. 386 deberá contener los siguientes requisitos:
a) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero,
b) El nombre del banco librado
330) CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE:
El librado solo puede ser un banco,
Solo puede ser creado mediante formularios emitidos por el banco, (si no se hace de esta
manera no produce los efectos jurídicos de un titulo de crédito).
Para la doctrina no es un titulo de crédito sino una forma de pago,
Es el único titulo de crédito que goza de protección penal
331) COMO PUEDEN SER CREADOS LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
- Nominativos
- A la orden
- Al portador
332) COMO PUEDE SER CREADO EL CHEQUE:
 A la orden
 Al portador
333) CUAL ES LA FORMA DE VENCIMIENTO DEL CHEQUE:
El cheque será siempre pagadero a la vista (es pagado el día de la presentación)
334) COMO SE LE DENOMINA AL CHEQUE EN LA DOCTRINA:
Papel moneda
335) EN QUE CONSISTE LA CARACTERÍSTICA DE PROTECCIÓN PENAL:
Es que el cheque goza de protección penal y consiste en que el cheque es el único titulo de
crédito que esta protegido por el derecho penal y que si alguien emite cheque sin tener fondos, o
dispone de ellos antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque
o usando indebidamente del mismo será responsable de cometer delito, conforme al código penal.
336) QUE DELITO SE COMETE CUANDO SE VIOLA LA PROTECCIÓN PENAL:
Delito de estafa mediante cheque
337) COMO SE INICIA LA ESTAFA MEDIANTE CHEQUE:
Por medio de la presentación de una querella
338) EN DONDE SE PRESENTA ESA QUERELLA:
Se presenta ante un tribunal de sentencia
339) A QUE TRIBUNAL DE SENTENCIA SE PRESENTA:
Hay 12 tribunales de sentencia y la querella se presentara al tribunal duodécimo de sentencia.
340) DONDE SE ENCUENTRA UBICADO ESE TRIBUNAL:
En la 7ª. Avenida Y 10ª. Calle zona 1, en el edificio 7 y 10
341) QUE QUIERE DECIR EL TERMINO NO NEGOCIABLE EN EL CHEQUE:
Significa que ese cheque no se puede negociar o sea que no se puede transmitir.
342) CLASES DE PAGO:
o Total: se exhibe el cheque para su pago y el banco retiene el cheque y paga su totalidad
o Parcial: cuando se exhibe el cheque para su pago y se informa que el cheque no tiene
fondos suficientes, el librado ofrece al tenedor del cheque hacer un pago parcial y si este
acepta, el librado le entregara una fotocopia u otra constancia en el que figuren los
elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado y el librado retiene el
cheque…
343) PLAZO PARA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE:
15 días calendario
344) SI SE VENCE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SE PODRÁ TODAVÍA COBRAR ESE CHEQUE:
Si, media vez se presente dentro de los 6 meses y este acto recibe la denominación de pago
extemporáneo
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345) ESTA OBLIGADO EL LIBRADOR A TENER LOS FONDOS DISPONIBLE LUEGO DE VENCIDO
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN:
No esta obligado, sin embargo el librado deberá pagar el cheque si el librador tuviere fondos
suficientes.
346) SE PUEDE REVOCAR UN CHEQUE:
Si se puede, pero dependerá de dos situaciones:
a) Si es dentro de los 15 días se tienen que explicar los motivos por los cuales se esta
revocando ese cheque.
b) Si es después de los 15 días no necesita explicar ningún motivo.
347) CUALES SERIAN LOS MOTIVOS VALIDOS PARA LA REVOCACIÓN DEL CHEQUE:
Por perdida
Por sustracción
Por extravió
Los dos últimos derivados por un hecho ilícito
348) CUALES SON LAS FORMAS DE SUPLIR EL PROTESTO:
Cuando la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber
sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto
349) CUANDO SE DA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN EL CHEQUE:
La acción cambiaria caduca por no haber sido protestado en tiempo el cheque
350) EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN:
La acción cambiaria contra el librador, derivadas del cheque prescriben en 6 meses contados
desde la presentación las del ultimo tenedor y desde el día siguiente a aquel en que paguen
351) CLASES DE CHEQUES ESPECIALES:
 Cheque cruzado
 Cheque para abono en cuenta
 Cheque certificado
 Cheque con provisión garantizada
 Cheque de viajero
 Cheque de caja o de agencia
 Cheque con talón para recibos
 Cheque causal
352) DEFINICIÓN DE CHEQUE CRUZADO:
Es un cheque especial el cual contiene dos líneas paralelas trazadas en el anverso, con el objeto
de evitar que cualquier tenedor ilegitimo lo cobre. Por lo cual solo podrá ser cobrado por un
banco
353) COMO PUEDE SER EL CHEQUE CRUZADO:
 Por cruzamiento general: cualquier banco puede cobrarlo
 Por cruzamiento especial: cuando en medio de las líneas paralelas se especifica el nombre
del banco que deberá cobrarlo.
354) DEFINICIÓN DE CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
Es un cheque especial en el cual el librador o tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en
efectivo, mediante la inserción de la expresión, “para abono en cuenta”. El librado solo podrá
abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor.
355) DEFINICIÓN DE CHEQUE CERTIFICADO:
Es un cheque especial en el cual el banco certifica que ese cheque cuenta con fondos suficientes
para hacer efectivo el pago
356) EN LA DOCTRINA QUE NOMBRE RECIBE EL CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA:
Vade mecum
357) DEFINICIÓN DE CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA:
Es en cheque especial el cual emiten los bancos en donde se establece una determinada cantidad
que el banco siempre va a garantizar.
358) DEFINICIÓN DE CHEQUE DE CAJA:
Es un cheque especial en el que la forma de librarse es a propio cargo, el banco lo crea y el
mismo banco lo paga.
359) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL CHEQUE DE CAJA:
Cheque de agencia
29
360) DEFINICIÓN DE CHEQUE DE VIAJERO:
Es un cheque especial que es expedido por el librado a su propio cargo y es el único cheque que
lleva 3 firmas
361) QUE FIRMAS DEBEN APARECER EN EL CHEQUE DE VIAJERO:
a) La primera firma es la del banco librado y librador
b) La segunda firma es la del beneficiario al momento de recibir el cheque
c) La tercera firma es siempre del beneficiario al momento de presentar el cheque.
362) DEFINICIÓN DE CHEQUE CON TALÓN PARA RECIBOS:
Es un cheque especial que sirve como medio de prueba, este lleva adherido un talón el cual
deberá firma la persona que reciba el cheque especificando el motivo.
363) DEFINICIÓN DE CHEQUE CAUSAL:
Es un cheque especial en el que deberá expresar el motivo del cheque y servirá de comprobante
del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original.
364) DEFINICIÓN DE DEBENTURES:
Es un titulo de crédito que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo
de una sociedad anónima.
365) QUE OTRO NOMBRE RECIBEN LOS DEBENTURES:
Obligaciones
366) CUALES SON LAS OPCIONES QUE TIENE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA AUMENTAR SU
CAPITAL:
 Aumentando el valor de las acciones
 Haciendo un préstamo a una entidad bancaria
 Por medio de debentures
367) QUE GANA LA PERSONA QUE INVIERTE EN LA SOCIEDAD COMPRANDO UN DEBENTURE:
Gana intereses
368) PUEDEN CREARSE DEBENTURES POR CUALQUIER VALOR:
No, ya que el valor tendrá que ser de cien quetzales o múltiplos de cien.
369) PUEDEN CREARSE LAS ACCIONES POR CUALQUIER VALOR:
Si, media vez todas las acciones sean emitida con el mismo valor no importa cual sea este.
370) REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS DEBENTURES:
Además de lo dispuesto en el articulo 386 del código de comercio se observaran los requisitos
propios de los debentures, establecidos en el art. 548 del #1º hasta el #10º
 # 5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los
casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones
 # 6º. El tipo de interés
371) QUE SIGNIFICA EL TERMINO BAJO LA PAR:
Significa que el debenture se vende por menos de su valor.
372) QUE SIGNIFICA EL TERMINO SOBRE LA PAR:
Significa que el debenture se vende por mas de su valor.
373) CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE DEBENTURES:
PASO 1: convocar a una asamblea general extraordinaria (la convocación se hace por
medio de un aviso que se publica 2 veces en el diario oficial y 2 veces en otro diario de
mayor circulación con no menos de 15 días de anticipación)
PASO 2: inscribir la resolución en el registro mercantil (15 días)
PASO 3: Se hace una auditoria del balance general de la sociedad
PASO 4: se otorga escritura publica
PASO 5: se compulsa el testimonio para inscribir en el registro mercantil
PASO 6: se emiten los títulos
374) HASTA QUE MONTO DEL CAPITAL SE PUEDEN EMITIR DEBENTURES:
No excederá del monto del capital contable, y este es el resultado de la diferencia entre el activo y
el pasivo de la sociedad.
375) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LOS INTERESES DE LOS DEBENTURES:
5 años
376) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LA DEUDA PRINCIPAL DE LOS DEBENTURES:
10 años
30
377) QUE PROCEDE CUANDO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EL COBRO Y NADIE SE
PRESENTA:
La sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la
universidad de san Carlos, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho importe
378) EN QUE CONSISTE LA CONVERSIÓN DE ACCIONES:
Consiste en que podrán crearse obligaciones que confieran a sus tenedores el derecho de
convertirlos en acciones de la sociedad.
379) EN QUE CONSISTE EL TERMINO PARIDAD:
Consiste en que las obligaciones convertibles no podrán colocarse bajo la par
380) DEFINICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPOSITO:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, y representa propiedad sobre
mercaderías depositadas en un almacén general de depósito.
381) DEFINICIÓN DE BONO DE PRENDA:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, en el cual se garantiza el
cumplimiento de una obligación con la mercadería que el mismo incorpora
382) DEFINICIÓN DE UNA CARTA DE PORTE:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa la propiedad
sobre mercaderías que están siendo transportadas por vía aérea o terrestre.
383) DEFINICIÓN DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa la propiedad
sobre mercaderías que están siendo transportadas por vía marítima.
384) DEFINICIÓN DE FACTURA CAMBIARIA:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho de crédito, sobre la totalidad o la parte insoluta
en una compraventa de mercaderías.
385) DEFINICIÓN DE CEDULAS HIPOTECARIAS:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa un crédito
garantizado con hipoteca.
386) DEFINICIÓN DE VALE:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo por el cual la persona que lo
firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se
obliga a pagarlos. (Se crea a propio cargo el librador se confunde con el librado.)
387) DEFINICIÓN DE BONOS BANCARIOS:
Son títulos de crédito que incorporan un derecho literal y autónomo que representan un crédito
garantizado con los créditos a favor del banco.
388) DEFINICIÓN DE CERTIFICADO FIDUCIARIO:
Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, el cual es otorgado dentro de
un contrato de fideicomiso siempre que el fiduciario este facultado con la finalidad de obtener
fondos y así cumplir con el objeto del fideicomiso garantizándolos con los bienes o productos
fideicometidos.
389) DEFINICIÓN DE ACCIÓN CAMBIARIA:
Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo
de crédito.
390) CUANDO SE EJERCITA LA ACCIÓN CAMBIARIA:
En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial
En caso de falta de pago o de pago parcial
Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación
judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente.
391) QUE SE PIDE O RECLAMA CON LA ACCIÓN CAMBIARIA:
Se pide el pago del titulo de crédito
Se solicitan los gastos del protesto así como también cualquier otro gasto que genere el
titulo.
392) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA:
 En vía directa
 En vía de regreso
393) QUE ES ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA:
Cuando se deduce la acción contra el principal obligado o sus avalistas.
31
394) QUE ES ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO:
Cuando se deduce la acción o ejercita contra cualquiera de los otros obligados.
395) QUE JUICIO SE UTILIZA PARA LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DIRECTA:
El juicio ejecutivo
396) QUE JUICIO SE UTILIZA PARA LA ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO:
De igual forma, el juicio ejecutivo.

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Preguntas sobre derecho mercantil (1)

  • 2. 2 DERECHO MERCANTIL DISPOSICIONES GENERALES LIBRO I DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES 1) QUE ES DERECHO MERCANTIL: Es una Rama del Derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan al comerciante en su actividad profesional, lo que se refiere a los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO MERCANTIL: En el decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala 3) CUANDO FUE EMITIDO EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: El 28 de enero de 1970 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: 60 días después de su publicación en el Diario Oficial 5) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: Tiene 1039 Artículos 6) CUANTOS LIBROS TIENE ESTE DECRETO: Libro I de los comerciantes y sus auxiliares Libro II de las obligaciones profesionales de los comerciantes Libro III de las cosas mercantiles Libro IV Obligaciones y contratos mercantiles * Al inicio cuenta con un Titulo Preliminar que se refiere a las Disposiciones generales, * Al final cuanta con un Titulo Único que se refiere a los Procedimientos mercantiles. 7) DEFINA COMERCIANTE: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro, ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación, a la banca, seguros y fianza, y a las auxiliares de las anteriores 8) QUIENES NO SON CONSIDERADOS COMERCIANTES: a) Los que ejercen una profesión liberal: Ej. Abogados, maestros peritos contadores, secretarias, doctores, etc. b) Los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. Ej. Pollo campero tiene crianza de pollos y luego los transforma en el producto que vende. c) Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Ej. Es la persona que transforma bienes utilizando sus manos más no herramientas formales para desempeñar su labor. 9) COMO DIVIDIMOS A LOS COMERCIANTES: a) Comerciante Individual b) Comerciante Social 10) QUE ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL: Es toda persona que a nombre propio y con ánimo de lucro que ejerce alguna actividad mercantil que se refiere a la industria, a la intermediación y a las auxiliares de las anteriores en forma sistemática o continuada. 11) QUE ES UN COMERCIANTE SOCIAL: Son todas las sociedades organizadas bajo forma mercantil, cualquiera que sea su objeto. 12) CUALES SON LAS FORMAS MERCANTILES: a) Sociedad Colectiva b) Sociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada d) Sociedad Anónima e) Sociedad en comandita por acciones 13) QUE ES NEGOCIO JURÍDICO: Es una declaración de voluntad a través de la cual se crean modifican o extinguen obligaciones. 14) QUE ES UN ACTO:
  • 3. 3 Es una declaración unilateral de voluntades, Ej. Una oferta al publico (desde que ofrezco un vehículo con un anuncio en la prensa ya me estoy comprometiendo a cumplir con lo que ofrezco, como ejemplo El precio.) 15) QUE ES UN CONTRATO: Es una declaración bilateral de voluntades, Ej. Una compraventa de bien inmueble. 16) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO CIVIL: Cuando el contrato es celebrado entre personas que no sean comerciantes 17) CUANDO ES UNA NEGOCIO JURÍDICO MERCANTIL: Cuando el contrato es celebrado entre comerciantes 18) QUE OTRA DIFERENCIA HAY ENTRE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS CIVILES Y LOS MERCANTILES: Que el negocio jurídico civil, se regula con lo establecido en el dto. 106 Código Civil Y que el negocio jurídico mercantil, se regula con lo establecido en el dto. 2-70 Co.Co 19) CUANDO ES UN NEGOCIO JURÍDICO MIXTO: Según el Art. 5 cuando en el negocio jurídico intervienen comerciantes y no comerciantes. 20) QUE LEY SE APLICARA EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO MIXTO: Lo establecido en el código de comercio. 21) DEFINICIÓN DE COSAS MERCANTILES: Son todos aquellos bienes que de alguna u otra manera se relacionan con el desarrollo de las actividades de una empresa mercantil. 22) QUIENES TIENEN CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES: Los mayores de edad, cuando no estén declarados en estado de interdicción. 23) PUEDE UN MENOR DE EDAD SER COMERCIANTE: ART. 7 Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma. 24) PUEDE UN EXTRANJERO SER COMERCIANTE EN GUATEMALA: Si, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En estos casos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos. 25) MENCIONE ALGUNAS SOCIEDADES EN GENERAL: Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Banca, seguros, Almacenes generales de depósitos. 26) PUEDEN SER COMERCIANTES LOS CÓNYUGES: El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro. 27) PUEDEN LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS EJERCER COMO COMERCIANTES: No son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones del código de comercio. 28) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL: a) principio de verdad sabida: Es un principio del derecho mercantil consistente en algunas costumbres que se dan en el derecho mercantil que a pesar de no estar reguladas se presume que ya se sabía. b) principio de buena fe guardada: Es un principio del Derecho mercantil donde los contratantes están obligados a decir las ventajas y desventajas que lleva ese negocio jurídico. c) intención de lucro: Es un principio del derecho mercantil, en la cual todo comerciante tiene derecho a percibir una ganancia conforme a la actividad que realiza. d) toda actividad se presume onerosa: Es un principio del derecho mercantil que señala que toda prestación se presume onerosa, o sea que tiene que haber una contraprestación, ej. A cambio de una prestación se entrega dinero. e) en caso de duda debe favorecerse la solución que deja libre la circulación de bienes mercantiles. 29) CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL: a) Es poco formalista: no necesita de mayores formalidades para que el derecho mercantil se perfeccione. b) Inspira rapidez y libertad en los medios jurídicos para contratar: como su nombre lo indica inspira rapidez y libertad.
  • 4. 4 c) Internacional: porque las negociaciones no solo se realizan dentro del país, sino a fuera de la republica de Guatemala, también. d) Adaptable: El derecho mercantil que se adecua a las situaciones que no están reguladas en la ley. e) Posibilita la seguridad jurídica. 30) DIFERENCIAS ESPECIFICAS QUE EXISTEN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA MERCANTIL:  Sociedad: es una persona jurídica que tiene personalidad y puede ser sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones.  Empresa: es considerado como un bien mueble. Ej. Un escritorio  La Sociedad no puede tener propietario  La empresa si tiene propietario  La sociedad puede tener representante legal  La empresa no puede tener representante legal  La sociedad no puede arrendarse,  La empresa mercantil si puede darse en arrendamiento  La sociedad no se puede embargar  La empresa si puede embargarse  La sociedad no puede darse en usufructo  La empresa si puede darse en usufructo ya que es un bien mueble  La sociedad puede tener socios o accionistas  La empresa mercantil solo tiene propietario. 31) CUALES SON LOS CARACTERES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: a) Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. b) Plurilateral: Las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa. c) Principal: Porque subsiste por si mismo. d) Oneroso: Se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. e) Absoluto: No esta sujeto a condición. f) De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo. g) Solemne: Es obligatorio que el contrato conste en escritura pública. 32) A QUE SE LE CONSIDERA DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES: Son disposiciones generales cuando se menciona una única vez, pero se deberá entender que son aplicables a las sociedades en general. 33) QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 34) EN QUE MOMENTO ADQUIERE LA PERSONALIDAD LA SOCIEDAD MERCANTIL: Cuando se constituye de acuerdo a las disposiciones del Co.Co. Y que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil. 35) CUAL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Se regirán por las estipulaciones de la escritura social, por las disposiciones del código de comercio y en su defecto por las del Derecho Civil. Art. 15 Co.Co. Y el Art. 1 36) QUE ES UN CONTRATO SOLEMNE: Son los contratos que para que tengan validez se tienen que hacer constar en escritura pública. 37) PORQUE SE CONSIDERA QUE DEBE HABER SOLEMNIDAD EN LA SOCIEDAD: Art. 16. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prorrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura publica. 38) CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR AL REGISTRO MERCANTIL, EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, EL DE AMPLIACIÓN Y SUS MODIFICACIONES: Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 39) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: ART. 19 CO.CO. Los cónyuges pueden constituir entre si y con terceros, sociedad mercantil. 40) PUEDEN LOS CÓNYUGES FORMAR UNA SOCIEDAD CIVIL: ART. 1736 C. CIVIL No pueden, a menos que exista una tercera persona a la hora de constituir la sociedad.
  • 5. 5 41) PUEDE UN MENOR DE EDAD O UN INCAPAZ, FORMAR UNA SOCIEDAD: ART. 22 CC Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. 42) PUEDE UN MENOR DE EDAD ADQUIRIR ACCIONES: ART. 23 CO.CO. Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de estos. 43) CUAL ES EL PLAZO PARA LA SOCIEDAD: ART. 24 CO.CO. a) Plazo indeterminado b) Plazo determinado El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido. 44) PUEDE HABER PRORROGA PARA LA SOCIEDAD: La prorroga de la sociedad debe formalizarse antes de que haya concluido el termino de su duración. También puede darse la prorroga extemporánea la cual requiere el consentimiento unánime de los socios en las sociedades no accionadas, y en las accionadas, una mayoría cuando menos del ochenta por ciento del capital pagado de la sociedad. 45) QUE ES RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL: Es el medio con el cual se identifican las sociedades. 46) CUALES SON LOS PRINCIPIOS: a) Principio de Novedad: tiene que ser nueva la razón o denominación social. O sea novedosa b) Principio de Prioridad: cuando una sociedad es la primera en inscribirlo (razón o denominación) será el que tenga el derecho de utilizarlo c) Principio de Exclusividad: que la razón o denominación da derecho a favor de quien lo inscribió, que sea el único en utilizar el nombre. 47) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL: Es la unión de dos o mas personas que de común acuerdo mediante escritura publica aportan capital y trabajo para dedicarse a un objeto social por medio de una empresa mercantil y obtener ganancia. 48) CUALES SON LAS CLASES DE APORTACIONES QUE HAY: a) Aportaciones Dinerarias: Consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. b) Aportaciones No dinerarias: Cuando se aportan bienes que no consistan en dinero. c) Aporte de Industria: consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir el objeto para el que fue creada. 49) EN QUE CONSISTEN LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO a) la obligación del socio industrial es una obligación de hacer b) la obligación del socio capitalista es una obligación de dar 50) COMO SE EFECTÚAN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS: Estas aportaciones pasan a dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario (acta notarial de Inventario) previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolarse. 51) ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES: Los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipuladas en la escritura constitutiva. 52) EXISTEN 3 TEORÍAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN CIVIL Y MERCANTIL, CUALES SON ESTAS: a) Teoría profesional: Depende de las personas que lo integran, si son o no comerciantes (teoría desechada) b) Teoría del Objeto: Señala que la sociedad va a ser civil si el objeto de la sociedad es civil y será mercantil únicamente cuando el objeto sea mercantil. (teoría desechada) c) Teoría formal: va a ser civil o mercantil dependiendo de la forma que adopte al momento de constituir la sociedad. (teoría aceptada) 53) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS CIVILES Y LOS SOCIOS MERCANTILES: SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD MERCANTIL
  • 6. 6 La regula el código Civil La regula el código Mercantil Se inscribe en el Ministerio de Gobernación Se inscribe en el Registro Mercantil La responsabilidad de los socios es ilimitada La responsabilidad de los socios es Limitada y en otras de forma ilimitada No esta obligada a llevar libros contables Si esta obligada a llevar libros contables. 54) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Significa que los socios van a responder únicamente hasta el monto de sus aportaciones. 55) COMO RESPONDEN LOS SOCIOS CUANDO LA SOCIEDAD ES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Significa que cuando no alcanza con los bienes aportados a la sociedad, hay que responder también con los bienes propios de cada socio. 56) QUE PROCEDE CUANDO LA SOCIEDAD TIENE DEUDAS, E INGRESA UN NUEVO SOCIO: ART. 30 SEGUNDO PÁRRAFO. El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de esta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad. 57) CUALES SON LAS CLASES DE SOCIOS QUE HAY EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES: a) Socios Industriales b) Socios capitalistas 58) COMO SE DA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: a) la distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad. b) La participación del socio industrial en las utilidades se determinara promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista la parte del socio industrial será igual a la del otro socio. c) Si fueren varios los socios industriales se aplicara la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos. 50,000 + 50,000 = 100,000 1 2 3 Soc. Capital Soc. Capital Soc. Industrial S.I. S.I. Este 33% se divide dentro de los socios industriales que existan en la sociedad en este caso el porcentaje se divide dentro de 3. Equivale a 11% para c/u 59) EN QUE CONSISTE EL PACTO LEONINO: Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule 60) EN QUE CONSISTE LA RESERVA LEGAL: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal. 61) PARA QUE SIRVE LA RESERVA LEGAL: Sirve para demostrar la existencia del capital social y la efectividad del mismo 62) CUALES SON LAS DOS CLASES DE RESERVA QUE HAY: a) Reserva legal: es la que señala la ley y corresponde a un 5% anual. b) Reserva Voluntaria: cuando de manera voluntaria se fija una reserva en la escritura de constitución, lo que significa que son los socios los que deciden. 63) CUAL ES EL PERIODO CONTABLE QUE SE UTILIZA PARA EFECTOS DEL EJERCICIO SOCIAL: Del 1 de enero de cada año, al 31 de diciembre del mismo año. 64) PUEDE SER DISTRIBUIDA LA RESERVA LEGAL: La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. 65) PUEDE CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL: La reserva puede capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el 5% anual. Se suma el capital y se divide en 3 33% % Aunque haya Tres socios, se consideran como uno solo
  • 7. 7 66) CUALES SON LOS DERECHO DE LOS SOCIOS: ART. 38 # 2 Y 5 a) promover judicialmente ante el juez de 1ra. Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasara la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores. b) Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de 30 días contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 67) QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS SOCIOS: a) usar el patrimonio o de la razón o denominación social para negocios ajenos a la sociedad. b) Ser socios de sociedades análogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unánime de los demás socios. Esta prohibición no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 68) CUALES SON LOS TRES ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES: a) Órgano Supremo: es el órgano encargado de tomar las decisiones (junta general o asamblea general de accionistas) b) Órgano de administración: es el órgano que se encarga de ejecutar las decisiones que toma el órgano supremo c) Órgano de fiscalización: es el órgano que se encarga de vigilar que el órgano de administración cumpla con ejecutar las dediciones que toma el órgano supremo. 69) COMO SE DIVIDE EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: a) Órgano unipersonal: significa que su órgano de administración esta conformado por solo una persona (administrador único) b) Órgano Colegiado: significa que su órgano de administración esta conformado por varias personas individuales. (Consejo de administración) 70) EN QUE CASOS PUEDE SOLICITARSE LA INAMOVILIDAD DEL ADMINISTRADOR: En las sociedades no accionadas, cuando sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad 71) CUANDO PODRÁ SER REMOVIDO JUDICIALMENTE EL ADMINISTRADOR: a) por dolo b) por culpa c) por incapacidad d) por incumplimiento de sus obligaciones 72) COMO SE LE CONOCE AL ABUSO DE LA RAZÓN SOCIAL: Actos Ultravires. 73) QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES: a) Aquellos que el administrador ejecuta excediéndose de las facultades que de conformidad con la escritura, su nombramiento o la ley, le han sido asignados. b) El socio que atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre En ambos casos no obligan a la sociedad a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación. 74) EN QUE MOMENTO PUEDE SEPARARSE UN SOCIO DE LA SOCIEDAD: Cuando a pesar de su voto en contra el nombramiento del administrador recaiga en persona extraña. 75) CUALES SON LOS DOS TIPOS DE SOCIEDADES QUE HAY: a) personalista b) capitalista 76) DEFINA UNA SOCIEDAD PERSONALISTA: Es aquella sociedad que le va a poner énfasis a la fama mercantil (buen nombre) y prestigio de una persona. Ej. Los Licenciados Erick Santiago, Saulo de León y Villegas Lara publicaran un libro de derecho mercantil, tomando en consideración la fama de los mismos, se debe hacer énfasis en ello a la hora de formar una sociedad.
  • 8. 8 77) DEFINA UNA SOCIEDAD CAPITALISTA: Es aquella sociedad a la que no le interesa la fama mercantil de una persona, ni el buen nombre, ya que su interés es propiamente el dinero que tienen las personas que desean integrar la sociedad. 78) CUANDO UTILIZA RAZÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara razón social cuando sea de tipo personalista. 79) CUANDO UTILIZA DENOMINACIÓN SOCIAL UNA SOCIEDAD: Una sociedad utilizara denominación Social cuando sea de tipo capitalista. 80) DEFINA QUE ES UNA SOCIEDAD ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital será representado por títulos valores llamados acciones. Ej. Un socio aporta Q 10,000.00 y a cambio de su aportación le entregan un documento conocido comúnmente como acción, que será lo representativo al capital. 81) DEFINA UNA SOCIEDAD NO ACCIONADA: Es aquella sociedad que su capital no esta representado por títulos valores (acciones) sino exclusivamente dinero en efectivo. 82) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Significa que de las obligaciones sociales de la sociedad, responden todos los socios. Si no responden todos los socios. Si no responde uno, responde otro o todos solidariamente. 83) DEFINA LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Se refiere al orden en que se tiene que cobrar, primero ver si alcanza cubrir las deudas con los bienes aportados y si no alcanza en segundo lugar se acciona con los bienes propios del socio. 84) SOCIOS COMANDITARIOS: Son los que aportan capital pero no trabajan en la sociedad. Ej. Comerciantes Ricos 85) SOCIOS COMANDITADOS: Son los que trabajan en la sociedad como parte de capital. Ej. Comerciantes Pobres. O bien puede aportar su trabajo y también capital 86) QUE SOCIEDAD LE RECOMENDARÍA A UN CLIENTE: Recomendar solo sociedades en las cuales los socios o accionistas, respondan de forma limitada. 87) COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL: Se forma con el nombre completo de uno de los socios o los apellidos de dos o más de ellos, más la leyenda obligatoria que señala la ley. 88) COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL: Se forma libremente más la leyenda obligatoria que señala la ley. 89) DEFINA UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, los cuales responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria. 90) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por socios, en cuanto a los socios comanditados responden en las obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 91) DEFINA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es una sociedad mercantil, considerada como de tipo mixta ya que puede ser de tipo personalista o capitalista, que se identifica con una razón social, o bien con una denominación social, esta conformada por socios, en cuanto a los socios responden en las obligaciones sociales de manera limitada. 92) DEFINA UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad mercantil, de tipo capitalista, que se identifica con una denominación social, la cual esta conformada por accionistas, Los accionistas responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 93) DEFINA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, la cual esta conformada por accionistas, en cuanto a los socios comanditados responden en las
  • 9. 9 obligaciones sociales de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria, y los socios comanditarios responden a las obligaciones sociales de manera o forma limitada. 94) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO SUPREMO DE LAS SOCIEDADES: a) puede ser por Junta General b) o por Asamblea General. 95) COMO SE DETERMINA SI SERÁ UNA JUNTA O ASAMBLEA: Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada 96) CUANDO SERÁ JUNTA GENERAL: Cuando la Sociedad sea no accionada 97) CUANDO SERÁ ASAMBLEA GENERAL: Cuando es una sociedad Accionada 98) COMO PUEDE SER EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: a) órgano unipersonal: administrador único b) órgano colegiado: consejo de administradores 99) QUE ES UN COMISARIO: Es toda persona que actúa como órgano fiscalizador y que no es accionista, contador o auditor. 100) DEFINA CAPITAL FUNDACIONAL: Se refiere a aquel capital con el cual una sociedad quiere iniciar sus actividades. 101) QUE ES EL CAPITAL ÍNTEGRAMENTE PAGADO: Consiste en que se deberá pagar todo el capital en el momento de constituir la sociedad. 102) QUE ES EL CAPITAL PARCIALMENTE PAGADO: Consiste en que la ley otorga la facultad de poder realizar los pagos de su capital de una forma parcial. 103) QUE PROCEDE EN CUANTO A REBASAR EL CAPITAL AUTORIZADO. Se tendrá que cumplir con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que cualquier aumento o disminución de capital deberá Constituirse en escritura publica. 104) QUE ES EL CAPITAL VARIADO: Cuando no tienen que hacerlo constar en escritura publica. 105) DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: Es una sociedad mercantil, se identifica con una denominación social, de tipo capitalista, en la cual sus accionistas responden a las obligaciones sociales de forma limitada. 106) CUALES SON LAS CLASES DE CAPITAL QUE HAY: a) capital autorizado b) capital suscrito c) capital pagado mínimo d) capital pagado e) capital social f) capital contable 107) DEFINA CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma máxima hasta donde una sociedad puede emitir acciones. Sin necesidad de formalizar aumento de capital. (Los accionistas son los que deciden cual será el capital autorizado) 108) EN QUE CONSISTE LO REFERENTE A FORMALIZAR AUMENTO DE CAPITAL: Se refiere a que debe cumplirse con la solemnidad de las sociedades, lo que significa que deberá hacerse en escritura pública. 109) DEFINA CAPITAL SUSCRITO: Es lo que los socios se comprometen a pagar, este capital puede ser pagado en forma total o en forma parcial. Ejemplo: 110) QUE ES LO QUE LOS ACCIONISTAS SE COMPROMETEN A PAGAR: a) si pagan todo lo que se comprometieron a pagar, se les entregaran acciones. b) Si pagan parcialmente el capital suscrito, únicamente se entregaran certificados provisionales. 111) QUE PROCEDE SI LO QUE PAGA LA SOCIEDAD ES EN FORMA PARCIAL:
  • 10. 10 Si la forma de pago es parcial deberán cancelar los accionistas por lo menos el 25% del capital suscrito. Ej. Si son Q.50, 000.00 de capital suscrito el 25% corresponde a Q.12, 500.00 112) CUAL ES EL PLAZO PARA TERMINAR DE CANCELAR LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SUSCRITO: El plazo es de un año para cancelar el mismo. 113) CUAL ES LA RAZÓN POR LA CUAL NO PUEDE PONERSE MUY ALTO EL CAPITAL AUTORIZADO: Por el Arancel que se tiene que pagar en el Registro Mercantil, que corresponde al 6 por millar (lo cual no podrá exceder de Q 250.00) 114) QUE ES EL CAPITAL MÍNIMO: El mínimo establecido por la ley para iniciar una sociedad es de Q.5, 000.00 115) DEFINA CAPITAL PAGADO: Es el capital que se esta pagando para formar la sociedad. 116) DEFINA CAPITAL SOCIAL: Es la suma de todas las acciones emitidas por la sociedad. 117) DEFINA CAPITAL CONTABLE: Es la diferencia que existe entre el activo y el pasivo a la hora de iniciar las actividades de la sociedad. 118) DEFINICIÓN DE ACCIÓN: Es un titulo valor que representa una parte alícuota del capital social y que confiere a su tenedor la calidad de ser accionista. 119) QUE ES UN TITULO VALOR: Es un documento que incorpora un derecho 120) CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES: Tienen la calidad de ser bienes muebles 121) QUE VALOR SE LE TIENEN QUE DAR A LAS ACCIONES: Se le puede dar el valor que los accionistas decidan, con el único requisito que todas sean del mismo valor. Ejemplo si deciden que una acción tendrá el valor de Q 5,650.00 todas las demás acciones deberán ser del mismo valor. 122) CUANTOS VOTOS LE CONFIERE CADA ACCIÓN AL TENEDOR DE LA MISMA: Confiere un voto por cada acción. 123) PUEDEN TENERSE ACCIONES EN COPROPIEDAD: Si puede haber acciones en copropiedad 124) QUIEN EJERCE EL VOTO EN CASO DE SER VARIOS LOS COPROPIETARIOS: Art. 104, los derechos deben ser ejercidos por un representante común. 125) CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: a) participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. b) El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. c) El de votar en las asambleas. 126) SE PUEDE DAR EN PRENDA UNA ACCIÓN: Si se puede dar en prenda una acción según el art. 106 127) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN PRENDA: El accionista 128) SE PUEDE DAR UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO: Si se puede dar en usufructo una acción, según el art. 106 129) QUIEN TIENE EL DERECHO DE EJERCER EL VOTO CUANDO SE DA UNA ACCIÓN EN USUFRUCTO: El usufructuario 130) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES QUE HAY:  Nominativas  Al portador 131) DEFINA ACCIONES NOMINATIVAS: Son aquellas acciones que llevan un nombre y llevan también un registro. 132) DEFINA ACCIONES AL PORTADOR:
  • 11. 11 Son aquellas acciones que no llevan nombre y tampoco llevan registro. 133) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN NOMINATIVA: Se transmite mediante o a través del endoso, luego se cambia el registro y por ultimo se entrega. 134) COMO SE TRANSMITE UNA ACCIÓN AL PORTADOR: Se transmite con la simple entrega de la acción. 135) A QUIENES SE LES CONSIDERA ACCIONISTAS DE ACCIONES NOMINATIVAS: A los que están inscritos como tal en el libro o registro de accionistas. 136) A QUIENES SE LE CONSIDERA ACCIONISTA DE ACCIONES AL PORTADOR: Al tenedor 137) CUAL ES LA ACCIÓN QUE RECOMENDAMOS: Se recomiendan las acciones nominativas porque presentan mayor seguridad. 138) QUIENES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS MOROSOS: Los accionistas que no pagaren en las épocas convenidas el valor de su acción. 139) QUE ACCIONES SE EMPRENDEN EN CONTRA DE UN ACCIONISTA MOROSO: a) vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le entregara. Art. 110. b) reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas, las demás se invalidaran, salvo lo que disponga la escritura social. c) proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la vía ejecutiva, constituyendo titulo ejecutivo el acta notarial de los registros contables, donde conste la existencia de la obligación, en dicha acta se trascribirán los documentos y resoluciones pertinentes al plazo de la obligación. 140) PUEDE UNA SOCIEDAD COMPRAR O ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES: No puede, a menos que se de el caso de exclusión o separación de un socio. 141) QUE SUCEDE SI SE ROBAN O SE PIERDEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS: El accionista propietario de la misma deberá dar aviso inmediatamente a la sociedad emisora, y en conjunto decidirán de qué manera se resolverá la reposición de la misma. 142) CUAL ES EL TRAMITE PROCEDENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE ACCIONES AL PORTADOR: Se tendrá que tramitar reposición de acciones al portador cumpliendo con los siguientes pasos. - Solicitar al juez de 1ra. Instancia del ramo civil, del domicilio donde este ubicada la sociedad. - Debe proporcionar proporcionar información que demuestre la propiedad y la preexistencia de la acción. El juez resuelve: emitiendo la primera resolución. El juez mandara a notificar esa resolución a la sociedad emisora. Se tiene que mandar a publicar la solicitud de la reposición. 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, con intervalos de 5 días. El juez procederá a otorgar la garantía. La que deberá cubrir como mínimo el valor nominal de la acción. La cual caducara en un plazo de 2 años. Se procede a ordenar la reposición de la acción. 143) EN QUE VÍA SE TRAMITA LA ANTERIOR REPOSICIÓN: En la vía de la jurisdicción voluntaria judicial. 144) SI HAY OPOSICIÓN A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA. A través de un juicio sumario 145) DEFINICIÓN DE ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo de las sociedades accionadas y se encarga de tomar las decisiones de esta sociedad, la cual esta conformado por todos los accionistas legalmente convocados y reunidos. 146) COMO SE CONVOCAN LAS ASAMBLEAS GENERALES: Se convoca mediante un aviso que se publicara dos veces en el diario oficial y dos veces en otro de mayor circulación con no menos de 15 días de anticipación. 147) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO:  El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios  El lugar, fecha y hora de la reunión  La indicación de si se tratare de una asamblea ordinaria, extraordinaria o especial  Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella…. 148) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN UNA ASAMBLEA:
  • 12. 12 Art. 146/ podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el deposito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social. 149) CUALES SON LAS CLASES DE ASAMBLEA QUE HAY: a) Asambleas ordinarias b) Asambleas extraordinarias 150) DEFINA ASAMBLEA ORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos del giro normal de la sociedad. 151) DEFINA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Es la asamblea en la que se tratan asuntos que no son del giro normal de la sociedad, ósea que tratan asuntos que se refieren a modificar la escritura constitutiva de la sociedad. 152) DIFERENCIA ENTRE ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La diferencia son los asuntos que se van a tratar en cada una de ellas. 153) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede de conformidad con lo establecido en el art. 135 # 6 (cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.) 154) CADA CUANTO SE DEBERÁ REUNIR LA ASAMBLEA ORDINARIA: Por lo menos 1 vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también, en cualquier tiempo en que sea convocada. 155) ESPECIALMENTE DE QUE DEBERÁ OCUPARSE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Deberá ocuparse de los asuntos incluidos en la agenda, que pueden ser los siguientes: a) discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias. El balance general y el informe de la administración y en su caso, del órgano de fiscalización si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos. c) Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración. d) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social. 156) QUE ASUNTOS DEBERÁN TRATAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prorroga del plazo b) creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no este previsto en la escritura social, c) la adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas, d) aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones, e) los demás que, exijan la ley o la escritura social, f) cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias. g) Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. 157) SE PUEDEN LLEVAR ASUNTOS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Si se puede, según Art. 135 # 6 158) DEFINICIÓN DE QUÓRUM: Es la cantidad mínima legal de acciones debidamente representadas para poder iniciar o tomar decisiones en una asamblea. 159) QUE FORMA EL QUÓRUM, LAS ACCIONES O LOS ACCIONISTAS: Lo hacen las acciones 160) CUALES SON LAS CLASES DE QUÓRUM QUE HAY: a) quórum de presencia b) quórum de votación 161) DEFINA QUÓRUM DE PRESENCIA: Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder iniciar y discutir una asamblea.
  • 13. 13 162) DEFINA QUÓRUM DE VOTACIÓN: Es la cantidad mínima legal de acciones que se necesitan para poder tomar decisiones en una asamblea. 163) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA: a) El quórum de presencia que se necesita es de 50% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1000 acciones debidamente representadas 164) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE PRESENCIA PARA INICIAR UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: a) El quórum de presencia que se necesita es de 60% de las acciones con derecho a voto, para poder iniciar la misma. b) Ej. La sociedad tiene un total de 2000 acciones emitidas, entonces se necesita que estén presentes 1200 acciones debidamente representadas 165) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN: Para formar quórum de votación, para que las resoluciones que se tomen en la asamblea ordinaria sean validas: a) Las resoluciones solo serán validas cuando se tomen, por lo menos por la mayoría de votos presentes. Lo que significa que e necesita el 50% + 1 de las acciones con derecho a voto que estén presentes. b) Ej. Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 501, para formar quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida. 166) CUAL ES LA CANTIDAD MÍNIMA LEGAL DE ACCIONES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR QUÓRUM DE VOTACIÓN, PARA QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE TOMEN EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SEAN VALIDAS: a) Las resoluciones se tomaran con más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad. Lo que significa que se necesita el 50% + 1 de todas las acciones existentes con derecho a voto. b) Ej. Son 2000 acciones en total y Se presentaron 1000 acciones debidamente representadas, entonces se necesitarían 1,200 para formar quórum de votación para tomar la resolución y esta sea valida. 167) EN DONDE DEBERÁ ASENTARSE EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL: En el libro respectivo (libro de actas) 168) QUE PROCEDE EN EL CASO DE QUE NO SE PUEDA ASENTAR EN EL LIBRO RESPECTIVO EN VIRTUD DE QUE EL MISMO NO ESTA FÍSICAMENTE: Se levantara el acta ante notario 169) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR QUE SE DEBE CUMPLIR DESPUÉS DE CELEBRADA UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se deberá enviar al registro mercantil, una copia certificada de la resolución que se haya tomado en la asamblea. 170) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR ESTA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Dentro de los 15 días siguientes de celebrada la asamblea extraordinaria 171) DEFINA ASAMBLEA TOTALITARIA: Es toda asamblea que podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa, si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratara, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad. 172) DIFERENCIA ENTRE UNA ASAMBLEA TOTALITARIA Y UNA ASAMBLEA GENERAL: Que en la asamblea totalitaria no hay convocatoria y en la asamblea general ya sea ordinaria o extraordinaria, tiene que haber convocatoria. 173) CUAL ES EL QUÓRUM DE PRESENCIA QUE SE NECESITA PARA INICIAR Y DISCUTIR UNA ASAMBLEA TOTALITARIA. a) Si es asamblea ordinaria totalitaria, se necesita el 50% de acciones con derecho a voto. b) Si es asamblea extraordinaria totalitaria, se necesita el 60% de acciones con derecho a voto.
  • 14. 14 174) CUAL ES EL QUÓRUM DE VOTACIÓN QUE SE NECESITA PARA TOMAR RESOLUCIONES EN UNA ASAMBLEA TOTALITARIA: La agenda debe ser aprobada por unanimidad, lo cual significa que todos deben estar de acuerdo en su 100% 175) CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS O TRAMITES NO SON SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN QUE JUICIO SE TRAMITAN: En un Juicio Sumario 176) CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES EXISTENTES, QUE NO SE VENTILAN EN JUICIO SUMARIO SINO QUE EN UN JUICIO ORDINARIO: 1.- el derecho de impugnación, establecido en el Art. 157 Coco. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones salvo pacto en contrario, se ventilaran en juicio ordinario. 177) CUAL ES EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA QUE UN ADMINISTRADOR DURE EN SU CARGO: 3 años Art. 162 3er. Párrafo. 178) EN QUE CASO PUEDE CONTINUAR EL ADMINISTRADOR DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES, AUNQUE SE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA EL QUE FUERON DESIGNADOS: Mientras sus sucesores no tomen posesión, Art. 162 4to. Párrafo. 179) CUANDO SE DA EL AUMENTO DE CAPITAL: Se da cuando se llega hasta la suma máxima donde la sociedad puede emitir sus acciones y se da la necesidad de formalizar el aumento de capital. 180) PORQUE SE AUMENTA EL CAPITAL: Porque entre mas capital se tiene, más ganancia se obtiene. 181) COMO SE DISTRIBUYEN LAS GANANCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS: Se distribuyen proporcionalmente. Conforme a la aportación que realizo cada accionista. 182) CUAL ES EL TRAMITE PARA AUMENTO DE CAPITAL: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital.  Emitir nuevas acciones (con el mismo valor)  Aumentando el valor nominal de las acciones y cancelando las anteriores.  Forma de pago: a) En dinero o en otra clase de bienes b) Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores. c) Por capitalización de utilidades o de reservas. (Art. 37 la reserva legal podrá capitalizarse cuando exceda del 15% del capital.) PASÓ 2: La resolución de la asamblea extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada en el plazo de 15 días. PASO 3: Otorgar escritura constitucional, Art. 206 la resolución de aumento de capital se elevara a escritura publica. PASO 4: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) (Art. 206 se inscribirá en el registro mercantil) ** PASO 5: publicar un aviso (Art. 341 se pondrá en conocimiento del publico por medio de un aviso...) 183) CUAL ES EL TRAMITE PARA DISMINUCION DE CAPITAL: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene que decidir la forma en que se aumentará el capital.  FORMAS:  Forma de pago: a) Por disminución del valor de las aportaciones sociales, b) Por disminución del valor nominal de todas las acciones. c) Por amortización de alguna de ellas. PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se enviara al registro mercantil, mediante copia certificada dentro de el plazo de 15 días.
  • 15. 15 PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido. PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben 2 puntos. a) transcribir resolución de asamblea b) Se cumplió con la ley de dar aviso a los acreedores. PASO 5: publicación de 1 edicto PASO 7: Otorgamiento de escritura Publica. Dentro de un plazo de 30 días. PASO 8: Inscribir el testimonio de la escritura publica en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 184) QUE PROHIBICIONES TIENEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS: Las sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere titulo o diploma universitario legalmente reconocido. 185) CUALES SON LAS FORMAS DE OPERACIONES QUE PUEDEN TENER LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO: Son dos formas de Operaciones  Operaciones permanentes  Operaciones temporales 186) CUANDO SON OPERACIONES PERMANENTES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un periodo mayor de dos años. 187) CUANDO SON OPERACIONES TEMPORALES: Cuando la sociedad extranjera tenga el propósito de operar en el país por un plazo no mayor de dos años. Deberán obtener previamente autorización especial del registro mercantil. 188) REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA TENER OPERACIONES PERMANENTES EN EL PAÍS: 1) comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. 2) Presentar copia certificada del documento que acredite la constitución de la sociedad. 3) Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente 4) Constituir en la república un mandatario judicial con representación con amplias facultades 5) Constituir un capital asignado para sus operaciones en la República y una fianza a favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de US$.50,000.00, que fijara el Registro Mercantil, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país, así como obligarse expresamente a responder, no solo con los bienes que posa en el territorio de la República, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país. 6) a) someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la República, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en el, y b) presentar declaraciones de que ni la sociedad ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos. 7) Declarar que antes de retirarse del país, llenara los requisitos legales. Establecidos en el Art. 218 8) Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de perdidas y ganancias. 189) QUE PROCEDE CUANDO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUIEREN RETIRARSE DEL PAÍS: Antes de retirarse del país o de suspender sus operación en Guatemala, deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el Registro Mercantil, después de presentar: a)estados financieros certificados por contador o Auditor publico, colegiado activo y acompañar declaración jurada en acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la República han sido cumplidos o están garantizados. 190) CUANDO SE PUEDEN DAR OPERACIONES QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN: Cuando una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no esta obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente:
  • 16. 16 a) es parte de cualquier gestión o juicio que ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa. b) Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados. c) Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país d) Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la República. e) Otorga prestamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República, f) Libra, endosa o protesta en la república, títulos de crédito o es tenedora de los mismos. g) Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles siempre que estos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos. 191) QUE PROCEDE CON LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES TEMPORALES: Para que el Registro Mercantil, otorgue la respectiva autorización deberán satisfacer previamente con lo establecido en el Art. 215 numeral 1.- comprobar que la sociedad esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado. Y 4.- constituir en la República un mandatario judicial y además deberá prestas fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de US$.50, 000.00. 192) QUE PROCEDE SI EL REGISTRO MERCANTIL NO SE MANIFIESTA AL RESPECTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO: Se considera como Silencio Administrativo Positivo, lo cual significa que el Registro Mercantil acepta el mínimo con que debe cumplir la sociedad extranjera. 193) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO: Son aquellas sociedades que se inscriben legalmente pero la finalidad del objeto es ilícita, lo cual significa que son sociedades que se constituyen para un fin licito, pero posteriormente se realizan actividades ilícitas. 194) QUIEN PUEDE PROMOVER LA NULIDAD: La Procuraduría General de la Nación, o una persona con interés en el asunto promoviendo en juicio sumario ante juez de primera instancia civil. 195) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES: Son aquellas sociedades que inician el tramite de una sociedad, pero no terminan el mismo, y que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros. (Los socios responderán ilimitada, solidaria y subsidiariamente frente a terceros respecto a las obligaciones sociales.) 196) DEFINICIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO: Son aquellas sociedades que ni siquiera han iniciado el tramite de su inscripción, por lo tanto no tienen personalidad jurídica. 197) CUALES SON LAS FORMAS QUE HAY CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Puede ser de dos formas. Disolución parcial y Disolución Total. 198) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL: Puede darse por separación o exclusión de un socio. 199) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN: Depende en si de la voluntad, ya que en la separación es el socio el que decide salir por voluntad propia, y en la exclusión es en si cuando en forma forzosa los socios o accionistas deciden retirar a un socio de la sociedad. 200) CUALES SON LAS CAUSAS DE LA SEPARACIÓN DE UN SOCIO: Dependerá si la sociedad es accionada o no accionada 201) CAUSAS DE SEPARACIÓN DE SOCIEDADES NO ACCIONADAS:  Solemnidad de las sociedades (por modificación de la escritura social)  Por administrador extraño a la sociedad  Se refiere a la fusión o transformación de la sociedad,  Por no repartir utilidades  Cuando no se excluya a un socio culpable. 202) CAUSAS DE SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:  No repartir utilidades  Cambiar su objeto
  • 17. 17  Cuando se prorrogue el plazo  Traslado del domicilio a país extranjero  Cuando la sociedad se transforme o se fusione 203) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS: Infringir la época y forma de las aportaciones Infringir las prohibiciones a los socios Incumplimiento de los socios de las obligaciones que les impone la ley o la escritura social, Por la comisión de actos fraudulentos y dolosos en contra de la sociedad. 204) CAUSAS DE EXCLUSIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS:  La condena por falsedad o delito en contra de la propiedad  La quiebra  La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante 205) CAUSAS DE DISOLUCIÓN TOTAL: 1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura 2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado 3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria, 4º. Perdida de mas de 60% del capital pagado 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona. 6º. Las previstas en la escritura social 7º. En los casos específicamente determinados por la ley. 206) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN PARCIAL: No termina la personalidad 207) EN CUANTO A LA PERSONALIDAD QUE EFECTO PRODUCE LA DISOLUCIÓN TOTAL: Si Termina la personalidad 208) QUE PROSIGUE LUEGO DE LA DISOLUCIÓN: Se procede a la Liquidación 209) DE QUE FORMA PUEDE SER LA LIQUIDACIÓN: Puede ser Liquidación Parcial o Liquidación total 210) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL: La liquidación será parcial cuando la disolución sea parcial 211) CUANDO SE DA LA LIQUIDACIÓN TOTAL: La liquidación será total cuando la disolución sea total 212) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR SEPARACIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será inmediatamente. Art. 236 213) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN PARCIAL POR EXCLUSIÓN, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: No podrá ser superior a 3 años 214) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PLAZO ANTERIOR: Cuando el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente. 215) CUANDO SE DA LA DISOLUCIÓN TOTAL, CUAL ES EL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN: 1 año 216) QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIÓN: Se nombrara un liquidador para el efecto 217) QUIEN NOMBRA AL LIQUIDADOR: a) se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social. b) Se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. c) Si no fuere posible lograr tal mayoría, a petición de cualquier socio, el nombramiento lo hará un juez de primera instancia civil en procedimiento incidental. 218) QUE PROCEDE SI NO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO:
  • 18. 18 Cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al juez de primera instancia de lo civil que fije un termino prudencial para concluirla. 219) QUE PROCEDE EN CUANTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA CUANDO LA SOCIEDAD ENTRA EN LIQUIDACIÓN: Se conserva la personalidad jurídica hasta que aquella concluya 220) QUE PROCEDE CON LA RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL EN LA LIQUIDACIÓN: Se añadirán las palabras: En Liquidación. 221) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES TOTAL: Es el liquidador 222) QUIEN ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CUANDO LA LIQUIDACIÓN ES PARCIAL: Es el órgano de Administración 223) QUE DEBERÁ OBSERVAR EN CUANTO A LOS PAGOS, EL LIQUIDADOR: En los pagos, los liquidadores observaran en todo caso el orden siguiente: 1º. Gastos de liquidación, 2º. Deudas de la sociedad, 3º. Aportes de los socios, 4º. Utilidades, *** 5º. Reserva en cuanto a la distribución. 224) DEFINICIÓN DE FUSIÓN: Es la unión de dos o mas sociedades, ya sea formando una nueva o porque una absorbe a las demás. 225) CUALES SON LAS CLASES DE FUSIÓN: a) fusión por integración b) fusión por absorción 226) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR INTEGRACIÓN: Consiste en que varias sociedades se unen formando una nueva sociedad. 227) EN QUE CONSISTE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN: Consiste en que una sociedad absorbe a otras sociedades, por lo tanto las otras (absorbidas) se disuelven, en tanto que la sociedad absorbente subsiste o continua, (sin importar la forma mercantil) 228) SE PUEDE FUSIONAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON UNA SOCIEDAD COLECTIVA: Si se puede fusionar 229) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD QUE PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA SE FUSIONA CON UNA COLECTIVA Y ESTA TRAE DEUDAS PENDIENTES: La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados no cesa por la fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. 230) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES: PASO 1: se convoca a una asamblea general extraordinaria PASO 2: La resolución de la asamblea general extraordinaria, se inscribe en el registro mercantil, dentro de el plazo de 15 días. PASO 3: Aviso a los acreedores, por el correo mas rápido. PASO 4: Redactar acta notarial en la cual se transcriben la resolución de la asamblea PASO 5: se publica el acuerdo de fusión y el ultimo balance general, 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro de mayor circulación por 15 días. PASO 6: 2 meses contados desde la ultima publicación, se otorga escritura publica. PASO 7 se compulsa testimonio de la escritura publica para inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 17, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.) 231) QUE ES LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES: Es todo lo contrario a la fusión, entonces quiere decir que es cuando una sociedad se divide formando varias sociedades. 232) EN QUE CONSISTE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES: Es cuando una sociedad adoptada bajo una forma mercantil, decide adoptar otra forma mercantil. 233) QUIENES SON CONSIDERADOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE:
  • 19. 19 Son aquellas personas que ayudan o auxilian al comerciante. 234) NUESTRA LEGISLACIÓN A QUIENES RECONOCE COMO AUXILIARES DEL COMERCIANTE: 1) factores 2) dependientes 3) agentes 4) distribuidores 5) corredores 6) comisionistas 235) DEFINICIÓN DE FACTOR: Art. 263 es un auxiliar del comerciante que tiene la dirección de una empresa mercantil. 236) COMO SE PUEDE NOMBRAR AL FACTOR: Art. 265 a) por mandato con representación b) por nombramiento c) por contrato de trabajo. Los cuales deberán inscribirse en el registro mercantil. 237) DEFINICIÓN DE DEPENDIENTE: Art. 273 es un auxiliar del comerciante que realizan gestiones propias de una empresa es decir, en el trafico de mercaderías y compra ventas, por cuenta y en nombre del propietario de estos. 238) CLASIFICACIÓN DE DEPENDIENTES: a) atención al publico, (vendedor) art. 274 b) dependiente viajero (ir a cualquier lugar para vender) Art. 275 239) DEFINICIÓN DE AGENTE: Art. 280 Es un auxiliar del comerciante que promueve y celebra contratos a nombre de un principal. 240) CLASIFICACIÓN DE AGENTES: 1) Dependiente: son aquellos que están sujetos a un contrato de trabajo; actúan por orden y cuenta del principal. 2) Independiente: son aquellos que actúan por medio de su empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, que es un contrato de agencia. 241) DEFINICIÓN DE DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES: Art. 280 es un auxiliar del comerciante quien por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un principal, que están ligados por un contrato de distribución o representación. Ej. Distribuidor autorizado de telefonía celular (no prestan servicios) 242) DEFINICIÓN DE CORREDORES: Art. 292 es un auxiliar del comerciante que pone en contacto a las partes en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. ej. Corredor de bolsa 243) DEFINICIÓN DE COMISIONISTA_ Art. 303 es un auxiliar del comerciante que realiza por cuenta ajena actividades mercantiles, percibiendo una comisión siempre y cuando se concluya el negocio. Ej. Los que se dedican a bienes raíces 244) CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES: a) Inscripción en el registro mercantil b) Obligación de no hacer monopolio c) Prohibido hacer competencia desleal d) Deberán llevar libros de contabilidad 245) DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL: Es una institución pública que se encarga de registrar todo lo relativo a los comerciantes individuales, las sociedades mercantiles, las empresas y establecimientos mercantiles, a los auxiliares de comercio, la presentación de documentos, los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley y los índices y libros auxiliares. 246) QUIEN ESTA A CARGO DEL REGISTRO MERCANTIL: El registrador mercantil 247) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR MERCANTIL: a) Ser guatemalteco natural
  • 20. 20 b) ser abogado y notario c) colegiado activo d) haber ejercido la profesión por lo menos 5 años. 248) QUIEN NOMBRA AL REGISTRADOR MERCANTIL: El organismo ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía. 249) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL: 1) de los comerciantes individuales que tengan un capital de Q 2,000.00 o mas, 2) de todas las sociedades mercantiles 3) las empresas y establecimientos mercantiles 4) los hechos y relaciones jurídicas que se especifiquen en las leyes. Ej. El art. 16 solemnidad de las sociedades 5) los auxiliares de comercio 250) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL, DE UN COMERCIANTE INDIVIDUAL:  PASO 1: solicitud por formulario con declaración jurada al registro mercantil. Valor del formulario Q 2.00. El formulario se acompañara de: a) certificación contable donde conste un capital como mínimo de Q 2,000.00 en adelante b) cedula de vecindad original c) fotocopia de cedula de vecindad  PASO 2: el expediente se presenta en el registro mercantil Pago de arancel: a) Q 75.00 comerciante individual b) Q 100.00 por inscripción de empresa  PASO 3: calificación del expediente en el departamento jurídico  PASO 4: a) entrega de patente de comercio de empresa, adhiriéndole a la misma Q. 50.00 en timbres fiscales; b) entrega de la cedula de vecindad debidamente razonada 251) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:  PASO 1: el notario asesora (explicando las formas mercantiles) ej. Todo lo que incluye la sociedad resaltando lo más importante.  PASO 2: Obligaciones Previas 1) Verificar la Razón o denominación social: a. Cumpliendo con el principio de novedad y se debe consultar en el registro mercantil. (valor de la consulta Q 1.00) b. Se debe aportar una lista de otros posibles nombres como mínimo de 3 a 5. 2) Verificar la efectividad de las aportaciones: a) Cuando la aportación sea dineraria, el notario debe enviar una nota al banco elegido por el cliente solicitando la apertura de una cuenta de una sociedad en formación, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- nombre de la sociedad agregando las palabras en formación, 2.- nombre del representante legal, 3.- las firmas autorizadas. Con la boleta de deposito del pago de aporte se transcribirá la misma en la escritura constitutiva. b) Cuando la aportación sea no dineraria: 1.- se debe detallar y justipreciar los bienes en la escritura constitutiva. ¿Quiénes justiprecian los bienes? 1.- si son bienes muebles, los socios y 2.- si son bienes inmuebles, un valuador autorizado.  PASO 3: se procede a otorgar la escritura constitutiva. a. Se deben cumplir con los requisitos del Art. 29, 46 y 47 del código de notariado, además del art. 337 del CoCo. b. Transcribir la boleta de aporte de la sociedad en formación o la justipreciación de los bienes.  PASO 4: preparación del expediente: (dentro de un fólder t/o) a) testimonio de la escritura constitutiva, se debe pagar Q 250.00 en timbres fiscales y Q 0.50 en timbre fiscal para la razón del registro. b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura
  • 21. 21 c) Solicitud por formulario al registro mercantil.  PASO 5: presentar el expediente en el registro mercantil ubicado en (7ª. Avenida…) a.- pedir la orden de pago: Arancel Q 275.00 de base mas el 6 por millar, calculado sobre el capital autorizado, lo cual no podrá exceder de Q 25,000.00; b.- entregar recibo de pago: se entrega en la ventanilla respectiva del registro mercantil; c.- el registro mercantil entrega una contraseña con el número de expediente.  PASO 6: el expediente pasa al departamento jurídico para ser calificado en los siguientes aspectos: a.- que la escritura constitutiva cumpla con los requisitos de ley; b.- que la sociedad cumpla con el requisito respecto al principio de novedad y que no viole el principio de exclusividad; c.- si hay alguna deficiencia se dará un plazo de 5 días para que lo subsane, si no estamos de acuerdo con esa resolución se pondrá un recurso de reclamo a través de un juez de primera instancia el cual lo llevara en la vía incidental.  PASO 7: si cumple con todo lo dispuesto se emite dictamen favorable y lo emite al registrador mercantil y este ordena la inscripción provisional de la sociedad y devolverán el testimonio debidamente razonado.  PASO 8: se solicita al registro mercantil el edicto correspondiente para los efectos de publicación, lo entregan en hoja membretada y cobran Q 15.00 por emitir el mismo  PASO 9: se manda a publicar el edicto en el Diario Oficial, a través del diario de Centroamérica, cobran Q18.00 por cada palabra.  PASO 10: transcurridos 8 días, se hace la solicitud de inscripción definitiva de la sociedad: a.- se hace una solicitud pidiendo la inscripción definitiva; b.- se presenta el testimonio en original, de la escritura razonado con la inscripción provisional; c.- se presenta la hoja completa de la publicación. Hay un plazo de 60 días entre la inscripción provisional y la definitiva.  PASO 11: Inscripción Definitiva  a.- el registrador mercantil ordena la inscripción definitiva; b.- se razona el testimonio y ordena que se devuelva; c.- patente de comercio de sociedad cubriendo en la misma Q.200.00 en timbres fiscales. 252) CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REG. MER:  Exhibir la patente de comercio de sociedad en un lugar visible;  Dar aviso de emisión de acciones, si fuera sociedad accionada;  Inscribir la sociedad en la SAT: - para la emisión de facturas - para habilitar libros  si tuviera tres o mas trabajadores deberá afiliarlos al IGSS 253) TRAMITE PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL:  PASO 1: se hace la solicitud a través de formulario, con declaración jurada y se deberá acompañar lo siguiente: - copia de la patente de sociedad - copia del nombramiento de representante legal.  PASO 2: se presenta el expediente en el registro mercantil y se pagan Q 100.00 por la inscripción de la empresa.  PASO 3: se procede a entregar la patente de comercio de empresa, y se cubre un impuesto de Q 50.00 en timbres fiscales los cuales se adhieren a la patente. 254) DEFINICIÓN DE MONOPOLIO: Art. 361 COCO y 130 CPRG es cuando un comerciante abarca o acapara una actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 255) DEFINICIÓN DE OLIGOPOLIO:
  • 22. 22 Cuando dos o mas comerciantes acaparan una misma actividad industrial, comercial y agropecuaria y no permite que otros la ejerzan. 256) COMPETENCIA DESLEAL: Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles. 257) QUE ACTOS SON CONSIDERADOS DESLEALES: a) El soborno de los empleados del cliente para confundirlo sobre los servicios o productos suministrados b) La utilización de falsas identificaciones acerca del origen o calidad de los productos o servicios… c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos a productos espurios… d) La propagación de noticias falsa… 258) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES QUE PROHIBICIÓN TIENEN LOS COMERCIANTES: Art. 93 no podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado, lo cual se sancionara de oficio por el registrador mercantil, imponiendo una multa de Q25.00 a Q500.00 259) EN CUANTO A LA CONTABILIDAD QUE LIBROS SE DEBEN LLEVAR: 1.- Libro de Inventarios 2.- Libro de primera entrada o diario 3.- Libro de Mayor o centralizador 4.- Libro de estados financieros 260) QUE PROCEDE CON LOS COMERCIANTES QUE TENGAN UN ACTIVO TOTAL QUE NO EXCEDA DE Q 25,000.00: Pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente. 261) COMO SE DEBERÁN LLEVAR LOS LIBROS CONTABLES: Deben operarse en idioma español, Las cuentas deben operarse en moneda nacional Activos que excede de Q 20,000.00 obligados a llevar su contabilidad por medio de contador Una sola contabilidad por empresa Conservar los libros de contabilidad y documentos durante 5 años. 262) QUE SON COSAS MERCANTILES: Se consideran como bienes mercantiles 263) QUE ES UN BIEN: Son las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación y que son de utilidad al ser humano 264) DEFINICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo. 265) CUAL ES EL DERECHO LITERAL AUTÓNOMO QUE INCORPORA UN TITULO DE CRÉDITO: “Crédito” 266) EN GUATEMALA QUE OTROS DERECHOS INCORPORAN LOS TÍTULOS: a) Propiedad sobre mercadería (almacenes generales de deposito) b) Forma de pago (cheque) 267) EN LA DOCTRINA COMO SE CONSIDERAN LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS: Títulos valores 268) QUE TEORÍA ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría Italiana 269) QUE TEORÍA ESTABLECE QUE LOS TÍTULOS QUE INCORPORAN VARIOS DERECHOS NO SON TÍTULOS DE CRÉDITO SINO QUE TÍTULOS VALORES: La teoría Alemana 270) DIFERENCIA ENTRE LOS TÍTULOS VALORES Y LOS TÍTULOS DE CRÉDITO:
  • 23. 23 Que los títulos valores incorporan a) crédito, b) propiedad sobre mercadería y c) la participación. Y los títulos de crédito únicamente incorporan derecho de crédito. También se les conoce como generales y propios. 271) DIFERENCIA ESPECIFICA: Que todos los títulos de crédito son títulos valores, pero no todos los títulos valor son títulos de crédito. 272) EN QUE CONSISTE LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Es un procedimiento por medio del cual se desincorpora el derecho de un titulo de crédito (o titulo valor) y trasladarlo a medios mas modernos como por ejemplo las anotaciones en cuenta. 273) CARACTERÍSTICAS QUE TIENE QUE CONTENER TODO TITULO DE CRÉDITO: a) Incorporación: todo titulo de crédito incorpora un derecho de crédito pero en Guatemala se incorporan otros derechos; b) Literalidad: únicamente se puede exigir el derecho que aparece en el titulo de crédito; c) Autonomía: es un titulo de crédito que subsiste por si solo y no necesita de otro crédito; d) Legitimación: la persona que posee un titulo de crédito es el legitimo de ese derecho; e) Circulación: los títulos de crédito son susceptibles de ser transmisible a través del endoso; f) Formulismo: se deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley. a.- Requisitos Generales: los requisitos que todos los títulos de crédito deberán contener. 1.- el nombre del titulo de crédito 2.- lugar y fecha de la creación 3.- lugar y fecha de cumplimiento 4.- los derechos que el titulo incorpora 5.- la firma que quien lo crea. b.- Requisitos principales: son los requisitos señalados en lo establecido por cada titulo de crédito. g) Ejecutoriedad: los títulos de crédito son ejecutables, o sea exigibles de forma voluntaria o de forma forzosa. 274) CUALES SON LOS 3 ELEMENTOS PERSONALES QUE DEBERÁ LLEVAR TODO TITULO DE CRÉDITO: a) Girador, librador o creador: es la persona que crea el titulo de crédito; b) Girado, librado u obligado: es la persona obligada a pagar el titulo de crédito; c) Beneficiario, tenedor o tomador: es la persona que recibe el beneficiario del titulo de crédito. 275) CUAL ES EL TITULO DE CRÉDITO QUE NO LLEVA LOS ANTERIORES ELEMENTOS PERSONALES: Ningún titulo de crédito ya que todos deben contar con los mencionados elementos personales. 276) DEFINICIÓN DE AVALISTA: Es aquella persona que garantiza el cumplimiento de un titulo de crédito, que tenga obligación de pagar dinero en forma total o parcial. 277) DEFINICIÓN DE ENDOSATARIO: Es aquella persona a quien se le transmite un titulo de crédito. 278) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ESTABLECIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN: 1. Letra de cambio 2. Pagare 3. Cheque 4. Debentures 5. Certificado de deposito 6. Bono de prenda 7. Carta de porte 8. Conocimiento de embarque 9. Factura cambiaria 10.Cedulas hipotecarias 11.Vale 12.Bonos bancarios 13.Certificados fiduciarios
  • 24. 24 279) CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO ACREDITATIVOS DE PROPIEDAD:  Carta de porte  Conocimiento de embarque  Bono de prenda  Certificado de deposito 280) PUEDE UNA PERSONA QUE NO PUEDE O NO SABE FIRMAR CREAR UN TITULO DE CRÉDITO: Art. 397. Si puede, pero deberá firmar a su ruego otra persona, dicha firma deberá ser autenticada por un Notario o por el secretario de la municipalidad del lugar. 281) DEFINICIÓN DE PROTESTO: Es un acto notarial por medio del cual se hace constar que un titulo de crédito fue presentado en tiempo, ya sea para su aceptación o su pago y este fue negado. 282) CLASES DE PROTESTO:  Por falta de aceptación  Por falta de pago 283) QUE TÍTULOS DE CRÉDITO SE PUEDEN PROTESTAR: Todos los títulos de crédito que tengan la obligación de pagar dinero excepto la letra de cambio. 284) SE PUEDE PROTESTAR UNA LETRA DE CAMBIO: No es protestable, salvo que en esa letra de cambio establezca que la misma es con protesto. 285) DEFINICIÓN DE AVAL: Es una clausula accesoria mediante la cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contenga obligación de pagar dinero. 286) PUEDE LA LETRA DE CAMBIO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: Si 287) PUEDE UN CERTIFICADO DE DEPOSITO SER SUSCEPTIBLE DE AVAL: No puede ser susceptible de aval 288) CLASES DE AVAL:  Aval total: cuando se garantiza en todo el pago del titulo de crédito  Aval parcial: cuando se garantiza en parte el pago del titulo de crédito 289) DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA: 290) CUALES SON LOS TRES MEDIOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN CUANDO NO ES VOLUNTARIO: Acción cambiaria Acción causal Acción de enriquecimiento indebido 291) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAMBIARIA: Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo de crédito. (Esta vía es exclusiva para los títulos de crédito) 292) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN CAUSAL: Es el medio a través del cual se pretende el cobro de una deuda relacionada con un titulo de crédito a través de la relación causal. 293) QUE ES LA RELACIÓN CAUSAL: Es el negocio jurídico subyacente 294) QUE ES EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE: Es aquel negocio jurídico que no se ve pero que le da origen a un titulo de crédito. Ej. Compraventa a plazos de vehículos por 40,000 y se realizo un primer pago de 20,000 y el comprador se comprometió a pagar los otros 20,000 se pagarían a través de un titulo de crédito que no se pago. 295) EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO: Es el medio o el proceso a través del cual se cobra una deuda relacionada con un titulo de crédito, en donde el titulo de crédito y demás elementos de convicción de la relación causal, sirven únicamente para demostrar un enriquecimiento indebido. 296) DE QUE FORMA SE PUEDEN CREAR LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: Nominativos A la orden
  • 25. 25 Al portador 297) DEFINICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS: Art. 415. Son los creados a favor de determinada persona cuyo nombre se consigna en el propio texto del documento, como en el registro del creador. 298) DEFINICIÓN DE TÍTULOS A LA ORDEN: Son los creados a favor de determinada persona y no llevan ningún registro. 299) DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no se emiten a favor de determinada persona y no llevan ningún registro 300) DEFINICIÓN DE ENDOSO: Es el medio a través del cual se transmite un titulo de crédito. 301) CLASES DE ENDOSO:  En propiedad: es cuando se transmite la propiedad de un titulo de crédito.  En procuración: es un equivalente a un mandato, que consistirá exclusivamente en que el propietario endosara el titulo de crédito a otra persona para que esta lo cobre a favor del propietario.  En garantía: es cuando se transmite el titulo de crédito para garantizar el cumplimiento de una obligación. 302) DEFINICIÓN DE LETRA DE CAMBIO: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden de pagar una suma determinada de dinero. 303) REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:  Requisitos generales: o Nombre del titulo de crédito o Lugar y fecha de la creación o Lugar y fecha de cumplimiento o Derechos que el titulo incorpora o La firma de quien lo crea  Requisitos propios: o La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero o El nombre del girado (obligado) o La forma de vencimiento (como se va a pactar la forma en que termina el titulo de crédito) 304) FORMAS DE VENCIMIENTO: A la vista A cierto tiempo vista A cierto tiempo fecha A día fijo 305) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Significa que vence el titulo de crédito en el momento que se exhibe a la vista del obligado para su cobro. 306) CUAL ES EL PLAZO DE VENCIMIENTO A LA VISTA: Art. 464. Dentro de un año 307) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA: Es una lera de cambio en la cual primero se debe aceptar siempre dentro del año que siga su fecha. Se establece o pacta el tiempo para su cobro. 308) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA: Es cuando se establece un determinado tiempo para el cumplimiento de la obligación. 309) EN QUE CONSISTE LA FORMA DE VENCIMIENTO A DÍA FIJO: Es cuando se establece la fecha exacta para el cumplimiento de la obligación. 310) CUAL ES LA FORMA DE LIBRARSE UN TITULO DE CRÉDITO: a la orden a cargo de un tercero a propio cargo 311) A LA ORDEN: Se confunde el creador y el beneficiario (forman una misma persona).
  • 26. 26 Ej. una persona crea el titulo y ella misma es la beneficiaria, creando un cheque de su propiedad a su favor. 312) A CARGO DE UN TERCERO: Es cuando se encuentran los 3 elementos personales, el creador, obligado y beneficiario. (Una persona crea el titulo, otra persona se obliga a pagarlo y otra será la beneficiaria) 313) A PROPIO CARGO: Se confunde el creador y el obligado (forman un mismo elemento personal) ej. Una persona crea un vale y esa misma persona se obliga a pagarlo) 314) EN QUE CONSISTE LA LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA: Art. 450. La inserción de las clausulas: documentos contra aceptación o documentos, contra pago, o de las indicaciones: D/a. o D/p. en el texto de una letra de cabio a la que se acompañen documentos, obligara al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra de cambio. 315) CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO: Pago total Pago parcial Pago anticipado Pago por deposito 316) EN QUE CONSISTE EL PAGO TOTAL: Consiste en que se paga toda la obligación que conlleva el titulo de crédito, para lo cual se tendrá que presentar el titulo de crédito y se exhibirá al obligado. 317) EN QUE CONSISTE EL PAGO PARCIAL: Art. 465. No se paga la totalidad, solo una parte, para lo cual se exhibirá el titulo pero no se entrega el mismo y se deberá hacer una razón en el propio titulo y al obligado se le entrega por separado el recibo correspondiente. 318) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR ANTICIPADO: Art. 466. Es valido únicamente cuando se hubiere pactado y el tenedor estuviere de acuerdo. 319) EN QUE CONSISTE EL PAGO POR DEPOSITO: Cuando ya se venció el plazo para el pago y la persona no se presenta a cobrar, para no incurrir en responsabilidad se deberá depositar en un banco, el importe del titulo de crédito. 320) CUAL ES LA FINALIDAD DEL PROTESTO: La finalidad es hacer constar, que el titulo de crédito fue presentado en tiempo, para su pago o aceptación y este fue negado 321) CUANDO ES EFICAZ UN PROTESTO: Cuando hay intervención del notario 322) EN QUE HACE CONSTAR EL PROTESTO EL NOTARIO:  Se hace una razón en el propio titulo  Y a través de un acta notarial 323) QUE SE HACE CON EL ACTA NOTARIAL: Se tendrá que protocolizar por orden de ley. Art. 480 #6º 324) DEFINICIÓN DE PAGARE: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en una promesa de pagar una suma determinada de dinero. 325) REQUISITOS DE EL PAGARE: Requisitos generales:  Nombre del titulo de crédito  Lugar y fecha de la creación  Lugar y fecha de cumplimiento  Derechos que el titulo incorpora  La firma de quien lo crea Requisitos propios:  la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero  el nombre de beneficiario. 326) SE PUEDEN PACTAR INTERESES EN EL PAGARE: Art. 491. Si
  • 27. 27 327) EN QUE FORMA SE PUEDE LIBRAR: A propio cargo 328) DEFINICIÓN DE CHEQUE: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que consiste en la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero por un banco. 329) REQUISITOS DEL CHEQUE: Además de lo dispuesto en el Art. 386 deberá contener los siguientes requisitos: a) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, b) El nombre del banco librado 330) CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE: El librado solo puede ser un banco, Solo puede ser creado mediante formularios emitidos por el banco, (si no se hace de esta manera no produce los efectos jurídicos de un titulo de crédito). Para la doctrina no es un titulo de crédito sino una forma de pago, Es el único titulo de crédito que goza de protección penal 331) COMO PUEDEN SER CREADOS LOS TÍTULOS DE CRÉDITO: - Nominativos - A la orden - Al portador 332) COMO PUEDE SER CREADO EL CHEQUE:  A la orden  Al portador 333) CUAL ES LA FORMA DE VENCIMIENTO DEL CHEQUE: El cheque será siempre pagadero a la vista (es pagado el día de la presentación) 334) COMO SE LE DENOMINA AL CHEQUE EN LA DOCTRINA: Papel moneda 335) EN QUE CONSISTE LA CARACTERÍSTICA DE PROTECCIÓN PENAL: Es que el cheque goza de protección penal y consiste en que el cheque es el único titulo de crédito que esta protegido por el derecho penal y que si alguien emite cheque sin tener fondos, o dispone de ellos antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo será responsable de cometer delito, conforme al código penal. 336) QUE DELITO SE COMETE CUANDO SE VIOLA LA PROTECCIÓN PENAL: Delito de estafa mediante cheque 337) COMO SE INICIA LA ESTAFA MEDIANTE CHEQUE: Por medio de la presentación de una querella 338) EN DONDE SE PRESENTA ESA QUERELLA: Se presenta ante un tribunal de sentencia 339) A QUE TRIBUNAL DE SENTENCIA SE PRESENTA: Hay 12 tribunales de sentencia y la querella se presentara al tribunal duodécimo de sentencia. 340) DONDE SE ENCUENTRA UBICADO ESE TRIBUNAL: En la 7ª. Avenida Y 10ª. Calle zona 1, en el edificio 7 y 10 341) QUE QUIERE DECIR EL TERMINO NO NEGOCIABLE EN EL CHEQUE: Significa que ese cheque no se puede negociar o sea que no se puede transmitir. 342) CLASES DE PAGO: o Total: se exhibe el cheque para su pago y el banco retiene el cheque y paga su totalidad o Parcial: cuando se exhibe el cheque para su pago y se informa que el cheque no tiene fondos suficientes, el librado ofrece al tenedor del cheque hacer un pago parcial y si este acepta, el librado le entregara una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado y el librado retiene el cheque… 343) PLAZO PARA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE: 15 días calendario 344) SI SE VENCE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SE PODRÁ TODAVÍA COBRAR ESE CHEQUE: Si, media vez se presente dentro de los 6 meses y este acto recibe la denominación de pago extemporáneo
  • 28. 28 345) ESTA OBLIGADO EL LIBRADOR A TENER LOS FONDOS DISPONIBLE LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN: No esta obligado, sin embargo el librado deberá pagar el cheque si el librador tuviere fondos suficientes. 346) SE PUEDE REVOCAR UN CHEQUE: Si se puede, pero dependerá de dos situaciones: a) Si es dentro de los 15 días se tienen que explicar los motivos por los cuales se esta revocando ese cheque. b) Si es después de los 15 días no necesita explicar ningún motivo. 347) CUALES SERIAN LOS MOTIVOS VALIDOS PARA LA REVOCACIÓN DEL CHEQUE: Por perdida Por sustracción Por extravió Los dos últimos derivados por un hecho ilícito 348) CUALES SON LAS FORMAS DE SUPLIR EL PROTESTO: Cuando la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto 349) CUANDO SE DA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN EL CHEQUE: La acción cambiaria caduca por no haber sido protestado en tiempo el cheque 350) EN QUE CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN: La acción cambiaria contra el librador, derivadas del cheque prescriben en 6 meses contados desde la presentación las del ultimo tenedor y desde el día siguiente a aquel en que paguen 351) CLASES DE CHEQUES ESPECIALES:  Cheque cruzado  Cheque para abono en cuenta  Cheque certificado  Cheque con provisión garantizada  Cheque de viajero  Cheque de caja o de agencia  Cheque con talón para recibos  Cheque causal 352) DEFINICIÓN DE CHEQUE CRUZADO: Es un cheque especial el cual contiene dos líneas paralelas trazadas en el anverso, con el objeto de evitar que cualquier tenedor ilegitimo lo cobre. Por lo cual solo podrá ser cobrado por un banco 353) COMO PUEDE SER EL CHEQUE CRUZADO:  Por cruzamiento general: cualquier banco puede cobrarlo  Por cruzamiento especial: cuando en medio de las líneas paralelas se especifica el nombre del banco que deberá cobrarlo. 354) DEFINICIÓN DE CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Es un cheque especial en el cual el librador o tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión, “para abono en cuenta”. El librado solo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor. 355) DEFINICIÓN DE CHEQUE CERTIFICADO: Es un cheque especial en el cual el banco certifica que ese cheque cuenta con fondos suficientes para hacer efectivo el pago 356) EN LA DOCTRINA QUE NOMBRE RECIBE EL CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA: Vade mecum 357) DEFINICIÓN DE CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA: Es en cheque especial el cual emiten los bancos en donde se establece una determinada cantidad que el banco siempre va a garantizar. 358) DEFINICIÓN DE CHEQUE DE CAJA: Es un cheque especial en el que la forma de librarse es a propio cargo, el banco lo crea y el mismo banco lo paga. 359) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL CHEQUE DE CAJA: Cheque de agencia
  • 29. 29 360) DEFINICIÓN DE CHEQUE DE VIAJERO: Es un cheque especial que es expedido por el librado a su propio cargo y es el único cheque que lleva 3 firmas 361) QUE FIRMAS DEBEN APARECER EN EL CHEQUE DE VIAJERO: a) La primera firma es la del banco librado y librador b) La segunda firma es la del beneficiario al momento de recibir el cheque c) La tercera firma es siempre del beneficiario al momento de presentar el cheque. 362) DEFINICIÓN DE CHEQUE CON TALÓN PARA RECIBOS: Es un cheque especial que sirve como medio de prueba, este lleva adherido un talón el cual deberá firma la persona que reciba el cheque especificando el motivo. 363) DEFINICIÓN DE CHEQUE CAUSAL: Es un cheque especial en el que deberá expresar el motivo del cheque y servirá de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original. 364) DEFINICIÓN DE DEBENTURES: Es un titulo de crédito que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. 365) QUE OTRO NOMBRE RECIBEN LOS DEBENTURES: Obligaciones 366) CUALES SON LAS OPCIONES QUE TIENE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA AUMENTAR SU CAPITAL:  Aumentando el valor de las acciones  Haciendo un préstamo a una entidad bancaria  Por medio de debentures 367) QUE GANA LA PERSONA QUE INVIERTE EN LA SOCIEDAD COMPRANDO UN DEBENTURE: Gana intereses 368) PUEDEN CREARSE DEBENTURES POR CUALQUIER VALOR: No, ya que el valor tendrá que ser de cien quetzales o múltiplos de cien. 369) PUEDEN CREARSE LAS ACCIONES POR CUALQUIER VALOR: Si, media vez todas las acciones sean emitida con el mismo valor no importa cual sea este. 370) REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS DEBENTURES: Además de lo dispuesto en el articulo 386 del código de comercio se observaran los requisitos propios de los debentures, establecidos en el art. 548 del #1º hasta el #10º  # 5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones  # 6º. El tipo de interés 371) QUE SIGNIFICA EL TERMINO BAJO LA PAR: Significa que el debenture se vende por menos de su valor. 372) QUE SIGNIFICA EL TERMINO SOBRE LA PAR: Significa que el debenture se vende por mas de su valor. 373) CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE DEBENTURES: PASO 1: convocar a una asamblea general extraordinaria (la convocación se hace por medio de un aviso que se publica 2 veces en el diario oficial y 2 veces en otro diario de mayor circulación con no menos de 15 días de anticipación) PASO 2: inscribir la resolución en el registro mercantil (15 días) PASO 3: Se hace una auditoria del balance general de la sociedad PASO 4: se otorga escritura publica PASO 5: se compulsa el testimonio para inscribir en el registro mercantil PASO 6: se emiten los títulos 374) HASTA QUE MONTO DEL CAPITAL SE PUEDEN EMITIR DEBENTURES: No excederá del monto del capital contable, y este es el resultado de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad. 375) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LOS INTERESES DE LOS DEBENTURES: 5 años 376) CUANDO PRESCRIBE EL COBRO DE LA DEUDA PRINCIPAL DE LOS DEBENTURES: 10 años
  • 30. 30 377) QUE PROCEDE CUANDO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EL COBRO Y NADIE SE PRESENTA: La sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la universidad de san Carlos, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho importe 378) EN QUE CONSISTE LA CONVERSIÓN DE ACCIONES: Consiste en que podrán crearse obligaciones que confieran a sus tenedores el derecho de convertirlos en acciones de la sociedad. 379) EN QUE CONSISTE EL TERMINO PARIDAD: Consiste en que las obligaciones convertibles no podrán colocarse bajo la par 380) DEFINICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPOSITO: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, y representa propiedad sobre mercaderías depositadas en un almacén general de depósito. 381) DEFINICIÓN DE BONO DE PRENDA: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, en el cual se garantiza el cumplimiento de una obligación con la mercadería que el mismo incorpora 382) DEFINICIÓN DE UNA CARTA DE PORTE: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa la propiedad sobre mercaderías que están siendo transportadas por vía aérea o terrestre. 383) DEFINICIÓN DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa la propiedad sobre mercaderías que están siendo transportadas por vía marítima. 384) DEFINICIÓN DE FACTURA CAMBIARIA: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho de crédito, sobre la totalidad o la parte insoluta en una compraventa de mercaderías. 385) DEFINICIÓN DE CEDULAS HIPOTECARIAS: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo que representa un crédito garantizado con hipoteca. 386) DEFINICIÓN DE VALE: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. (Se crea a propio cargo el librador se confunde con el librado.) 387) DEFINICIÓN DE BONOS BANCARIOS: Son títulos de crédito que incorporan un derecho literal y autónomo que representan un crédito garantizado con los créditos a favor del banco. 388) DEFINICIÓN DE CERTIFICADO FIDUCIARIO: Es un titulo de crédito que incorpora un derecho literal y autónomo, el cual es otorgado dentro de un contrato de fideicomiso siempre que el fiduciario este facultado con la finalidad de obtener fondos y así cumplir con el objeto del fideicomiso garantizándolos con los bienes o productos fideicometidos. 389) DEFINICIÓN DE ACCIÓN CAMBIARIA: Es el medio a través del cual se pretende el cumplimiento de una obligación contenida en un titulo de crédito. 390) CUANDO SE EJERCITA LA ACCIÓN CAMBIARIA: En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial En caso de falta de pago o de pago parcial Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente. 391) QUE SE PIDE O RECLAMA CON LA ACCIÓN CAMBIARIA: Se pide el pago del titulo de crédito Se solicitan los gastos del protesto así como también cualquier otro gasto que genere el titulo. 392) CUALES SON LAS CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA:  En vía directa  En vía de regreso 393) QUE ES ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA: Cuando se deduce la acción contra el principal obligado o sus avalistas.
  • 31. 31 394) QUE ES ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO: Cuando se deduce la acción o ejercita contra cualquiera de los otros obligados. 395) QUE JUICIO SE UTILIZA PARA LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DIRECTA: El juicio ejecutivo 396) QUE JUICIO SE UTILIZA PARA LA ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO: De igual forma, el juicio ejecutivo.