1. Entrevista
Lic. Raúl Antonio Charata Flores
1- ¿Según el artículo 19 en el numeral 12 del código de comercio se refiere que las
sociedades cooperativas deberán hacer que proceda o siga a su firma. a que se
refiere?
Se refiere nada más a que después de la firma de los socios tiene que decirla denominación o
palabra sociedad cooperativa de responsabilidad limitada o limitada. Lo que pasa que el
legislador al momento de su redacción no se da a entender y por eso se tiende un poco de
confusión al momento de decir proceda su firma. También que las sociedades pueden optar a
cualquiera de los tipos de las sociedades ya establecidas, ya sea estas distintas a las demás
porque cada una es diferente en la forma en cómo van a constituirse.
2- ¿Podrán ser las sociedades cooperativas una tercera clasificación de sociedades
dentro de nuestro código?
Si, las sociedades pueden llegar hacer una tercera clasificación dentro del código de
comercio pero en si sería muy relativo, porque el sistema en la cual estas funcionan el fin
principal de los socios es una solidaridad, bienestar del giro de las actividades. Como por
ejemplos las sociedades cooperativas de los lancheros en el puerto, estos los que buscan
principalmente es la posibilidad de comprar lanchas a los precios más bajos, mantienen un
interés solidarista y cooperativo.
3- ¿Se puede reformar al artículo 19 del código de comercio?
Si se puede reformar en algunos puntos de dicho artículos, y lo que pasaría que pueden acoger
cualquiera de los tipos de sociedades ya reguladas.
4- ¿Qué contrariedades o irregularidades encuentra en los romanos del artículo 19 del
código de comercio?
Si .pero en mi opinión no es muy suplente, relevante, porque si el legislador así lo ha
establecido es porque ya analizaron bien todos los puntos de las ventajas y desventajas que
este tipo de sociedades regulan.