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Protección, higiene
y seguridad laboral
JULIO PANZA
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Artículo 2:
Fines de la Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas
comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente
a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
Artículo 3:
Relación Jurídica Regulada:
La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y
entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias
objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de
la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de
política social.
Artículo 6
Definición de Sistema Prestaciones
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del
Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes.
Artículo 7
Definición de Régimen Prestación
A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas
que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter,
cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y
gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
Artículo 10
Administración de las Cotizaciones Obligatorias
Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o
empleadoras trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines
sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.
Artículo 14
Participación de los Actores Sociales y Cultura de la Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación
protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las
afiliadas, trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras, pensionados,
pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la sociedad civil, en la
formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos
regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento,
evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una
cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los
principios de solidaridad, justicia social y equidad.
Artículo 16
Registro y Afiliación en el Sistema
El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social
para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la
afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del
Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley.
Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro
de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.
Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los
trabajadores y trabajadoras de la institución, empresa, establecimiento, explotación
o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores y trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o
empleadas u obreros u obreras del sector público y del sector privado.
En el sector público se incluyen los empleados o empleadas, cualquiera sea su
naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la Administración…
TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y
FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo I
Artículo 19 Estructura del Sistema
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado
por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y
Hábitat. Cada uno delos sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes
prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias
amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su
complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados,
desconcentrados.
Artículo 93
Ámbito de Aplicación
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los
trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y
la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes
ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del
desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 95
Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e
incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social
Artículo 96
Financiamiento
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será
financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador o
empleadora que serán determinadas en función de los niveles de
peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de
Trabajo y desfinanciamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

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Seguridad laboral

  • 1. Protección, higiene y seguridad laboral JULIO PANZA 22.194.549
  • 2.
  • 3. Artículo 2: Fines de la Seguridad Social El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Artículo 3: Relación Jurídica Regulada: La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
  • 4. Artículo 6 Definición de Sistema Prestaciones A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes. Artículo 7 Definición de Régimen Prestación A los fines de esta Ley, se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
  • 5. Artículo 10 Administración de las Cotizaciones Obligatorias Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. Artículo 14 Participación de los Actores Sociales y Cultura de la Seguridad Social El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras, pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.
  • 6. Artículo 16 Registro y Afiliación en el Sistema El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley. Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de la institución, empresa, establecimiento, explotación o faena. Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores y trabajadoras, sean funcionarios, funcionarias, empleados o empleadas u obreros u obreras del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados o empleadas, cualquiera sea su naturaleza, y obreros u obreras al servicio de la Administración…
  • 7. TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Capítulo I Artículo 19 Estructura del Sistema El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno delos sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados.
  • 8. Artículo 93 Ámbito de Aplicación El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen. A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras. Artículo 95 Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
  • 9. Artículo 96 Financiamiento El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador o empleadora que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y desfinanciamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.