Leyes que protegen la salud y seguridad de los trabajadores
1. ASPECTOS MÁS RELEVANTES CONTENIDOS EN LAS LEYES,
REGLAMENTOS Y NORMAS QUE BENEFICIAN AL TRABAJADOR,
EN MATERIA DE PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Luis Miguel Chirinos
C.I: 22.196.963
HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 87. “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.
Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección
de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con
las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Artículo 84. “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un
sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al
sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad”.
3. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS
TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS.
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo
cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo
como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y
trabajo.
4. LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Artículo 1º. ”Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de
los trabajadores y de las trabajadoras”.
Artículo 17. ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no
lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese
derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley”.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza bienestar. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.
Artículo 43. ”Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el
trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su
parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá
conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral”.
5. LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIEMTE DEL TRABAJO (LOPCYMAT)
El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento
es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier
organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con
lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.
Esta Ley también establece que el patrono debe:
Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.
Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de
carácter ocupacional.
Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los
trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al
INPSASEL para su aprobación y registro.
6. LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
ARTÍCULO 53. “Derechos de los Trabajadores Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar
sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas”.
ARTICULO 61. “Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e
implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos”.
ARTICULO 59. “A los efectos de la protección de los trabajadores, el trabajo debe desarrollarse en un ambiente
y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física y mental.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la
ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características
de los trabajadores y cumplan con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores contra las condiciones peligrosas en el trabajo”.
7. LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Tiene como objeto principal Afiliar a Empleadores, Empleadoras, Trabajadores y Trabajadores Dependientes y No
Dependientes al Seguro Social; con la finalidad de alcanzar la justicia social en los principios y normas de la Seguridad
Social a todos los habitantes del país.
Según la ley establece:
Artículo 17. “El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad;
paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades
especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance
y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas
relativas a dichos regímenes”.
Artículo 95. “El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores dependientes
afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen. A los efectos de la promoción
de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias
compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.
Artículo 99. “El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará bajo la rectoría del ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en
coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes”.