2. Bases LegalesElemento
Legal
Protección Higiene Seguridad
LOTTT Artículo 163.Los patronos y las
patronas que ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras cuyas
labores se presten en lugar
distante a más de cien kilómetros
de una ciudad que tenga servicios
hospitalarios, o a más de
cincuenta, cuando no pueda
recurrirse a esos servicios en caso
de necesidad por no existir
medios de transporte que lo
permitan, deberán sostener un
establecimiento o centro de salud
dotado de todos los elementos
requeridos para la atención
médica, quirúrgica o farmacéutica
según lo determinen las
autoridades en materia de salud,
de conformidad con la legislación
respectiva.
Artículo 299. El Estado a
través del proceso educativo
creará las condiciones y
oportunidades, estimulando
la formación técnica,
científica, tecnológica y
humanística de los
trabajadores y trabajadoras,
para asegurar su
incorporación al proceso
social de trabajo, en puestos
de trabajo dignos, seguros y
productivos, que garanticen
el bienestar del trabajador, la
trabajadora, sus familias,
comunidades, y orientados al
desarrollo integral de la
Nación
Artículo 225.
Cuando las labores
de los trabajadores y
trabajadoras del
deporte tengan que
ejecutarse fuera de
la sede de la entidad
de trabajo, los
gastos de traslado,
alimentación,
hospedaje, seguro
contra accidentes y
otros inherentes a
su actividad, serán
por cuenta exclusiva
del patrono o
patrona.
3. Elemento Legal Protección Higiene Seguridad
LEY ORGANICA
DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 19. El Sistema
de Seguridad Social, sólo
a los fines organizativos,
estará integrado por los
sistemas prestacionales
siguientes: Salud,
Previsión Social y
Vivienda y Hábitat. Cada
uno de los sistemas
prestacionales tendrá a su
cargo los regímenes
prestacionales mediante
los cuales se brindará
protección ante las
contingencias amparadas
por el Sistema de
Seguridad Social.
Artículo 55. Es
obligación de todos los
poderes públicos, de los
diferentes entes
prestadores de salud
públicos y privados, y de
la sociedad, garantizar el
derecho a la salud, su
protección y
cumplimiento. En virtud
de su relevancia pública,
las comunidades
organizadas tienen el
derecho y el deber de
participar en la toma de
decisiones sobre la
planificación, ejecución
y control de políticas
específicas en las
instituciones públicas de
salud.
Artículo 2.
El Estado, por medio del
Sistema de Seguridad
Social, garantiza a las
personas
comprendidas en el
campo de aplicación de
esta Ley, la protección
adecuada frente a las
contingencias y en las
situaciones
que se contemplan en la
misma.