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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de las Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Araure: Edo-portuguesa
LEY DE SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Prof. Gabrielis Rodríguez
Estudiante:
Andrea Díaz
C.I: 30.822.986
“SAIA A”
Septiembre del 2023
Articulo 1. Este articulo mas que todo nos habla del objeto que tiene
esta ley y es que el de crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma
de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las
personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de
carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, así como en los tratados por la República Bolivariana
de Venezuela.
Articulo 2. Este ordena que el Estado, por medio del Sistema
de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas
en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que
se contemplan en la misma.
Articulo 3. Este a rige las relaciones jurídicas entre las
personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad
Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de
protección por dicho sistema, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su
bienestar, como elemento fundamental de política social.
Articulo 4. La seguridad social es un derecho humano y
social fundamental e irrenunciable, garantizado por el
Estado a todos los venezolanos y venezolanas
residentes en el territorio de la República, y a los
extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en
él.
Artículo 5. Este articulo nos define el Sistema de
Seguridad Social como el conjunto integrado de
sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Artículo 6. Este artículo nos ayuda a interpretar y
saber definir el Sistema Prestacional A los fines de esta
Ley de la cual es el componente del Sistema de
Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes
prestacionales.
Artículo 7. Este nos revela la Definición de Régimen
Prestacional el conjunto de normas que regulan las
prestaciones con las cuales se atenderán las
contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de
acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán,
así como su financiamiento y funcionamiento.
Artículo 8. Nos indica la conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, será universal, integral, eficiente,
de financiamiento solidario, unitario y participativo, de
contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz,
oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
Artículo 9.No habla del Sistema de Seguridad Social es de
carácter público y las normas que lo regulan tambien son de
orden público.
Artículo 10. La cotizaciones son obligatorias según lo que
establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras
para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines
sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del
Estado.
Artículo 11. Sobre los convenios con el sector privado a los que se
refiere esta Ley para la inversión de los recursos financieros del
Sistema de Seguridad Social ,y en ningún caso implicarán la
transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos, ni su
administración. Algo muy importante que hay que resaltar es que los
convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán
dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la
cartera de inversiones
Artículo 12. Este articulo expresa que La tesorería de Seguridad
Social realizará bienalmente valuaciones económico-actuariales
del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser
sometidas a auditoría de organismos internacionales
especializados.
Artículo 13. Siguiendo el orden de ideas, este articulo nos habla
de la Certificación Actuarial de Las reservas técnicas, los
márgenes de solvencia y la calidad de riesgo de las inversiones
de los fondos que manejen la Tesorería de Seguridad Social y el
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, donde deberán ser
certificadas anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su
profesión debidamente acreditados por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en
todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos
y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas,
trabajadores, trabajadoras en la formulación de la gestión, de las
políticas, planes y programas de los distintos regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, Ley.
Artículo 15. Establece que la persona encargada de velar por los
derechos y Defensoría del Derecho a la Seguridad Social El Defensor
o Defensora del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social,
establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.
Artículo 16. Nos establece el proceso de Registro y Afiliación donde
es obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación
de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del
Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento
de esta Ley donde Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus
trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral. También , deberán mantener
actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y
trabajadoras de la institución.
Articulo 17. Este nos garantiza el derecho a la salud y de acuerdo con
la ley, el sistema de seguridad social debe garantizar la integración
como un derecho de todos los ciudadanos trabajadores en las
siguientes situaciones: maternidad, paternidad, enfermedades y
accidentes cualquiera que sea su causa, gravedad y duración,
invalidez, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo , el
desempleo, la vejez, la viudez, la orfandad, la vivienda y habitación, el
esparcimiento, los gastos asociados a la vida familiar, y cualquier otra
circunstancia susceptible de seguridad social que determine la ley.
Artículo 18. Nombra y explica las Prestaciones del Sistema de Seguridad Social donde garantizará las prestaciones
siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación
para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la
rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la
recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos
o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero
que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al
Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no
dependiente de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación
laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y
privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier
otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La
organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta
alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de las Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Araure: Edo-portuguesa LEY DE SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Prof. Gabrielis Rodríguez Estudiante: Andrea Díaz C.I: 30.822.986 “SAIA A” Septiembre del 2023
  • 2. Articulo 1. Este articulo mas que todo nos habla del objeto que tiene esta ley y es que el de crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los tratados por la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 2. Este ordena que el Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Articulo 3. Este a rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
  • 3. Articulo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él. Artículo 5. Este articulo nos define el Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Artículo 6. Este artículo nos ayuda a interpretar y saber definir el Sistema Prestacional A los fines de esta Ley de la cual es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales. Artículo 7. Este nos revela la Definición de Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento. Artículo 8. Nos indica la conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial. Artículo 9.No habla del Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan tambien son de orden público. Artículo 10. La cotizaciones son obligatorias según lo que establece la presente Ley a los empleadores o empleadoras para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado. Artículo 11. Sobre los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley para la inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social ,y en ningún caso implicarán la transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos, ni su administración. Algo muy importante que hay que resaltar es que los convenios se otorgarán mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones
  • 4. Artículo 12. Este articulo expresa que La tesorería de Seguridad Social realizará bienalmente valuaciones económico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrán ser sometidas a auditoría de organismos internacionales especializados. Artículo 13. Siguiendo el orden de ideas, este articulo nos habla de la Certificación Actuarial de Las reservas técnicas, los márgenes de solvencia y la calidad de riesgo de las inversiones de los fondos que manejen la Tesorería de Seguridad Social y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, donde deberán ser certificadas anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su profesión debidamente acreditados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, Ley.
  • 5. Artículo 15. Establece que la persona encargada de velar por los derechos y Defensoría del Derecho a la Seguridad Social El Defensor o Defensora del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social, establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento. Artículo 16. Nos establece el proceso de Registro y Afiliación donde es obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquéllas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por el reglamento de esta Ley donde Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. También , deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores y trabajadoras de la institución. Articulo 17. Este nos garantiza el derecho a la salud y de acuerdo con la ley, el sistema de seguridad social debe garantizar la integración como un derecho de todos los ciudadanos trabajadores en las siguientes situaciones: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera que sea su causa, gravedad y duración, invalidez, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo , el desempleo, la vejez, la viudez, la orfandad, la vivienda y habitación, el esparcimiento, los gastos asociados a la vida familiar, y cualquier otra circunstancia susceptible de seguridad social que determine la ley.
  • 6. Artículo 18. Nombra y explica las Prestaciones del Sistema de Seguridad Social donde garantizará las prestaciones siguientes: 1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad. 2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados o trabajadoras enfermas o accidentadas por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven. 4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas. 5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad. 6. Protección integral a la vejez. 7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad. 8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo. 9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad. 10. Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores o trabajadoras no dependiente de bajos ingresos. 11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar. 12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con órganos públicos y privados para el fomento del empleo. 13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. 14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República.