001 qro-legislación y normatividad en materia de aguas residuales municipales1
1. OCTUBRE DE 2013
GCT
LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD EN
MATERIA DE AGUAS RESIDUALES
MUNICIPALES
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
GERENCIA DEL CONSULTIVO TÉCNICO
SUBGERENCIA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL
2. LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN MÉXICO
GCT
Constitución
Política
Mexicana
Regula el régimen de
las aguas nacionales.
Ley General del
Equilibrio
Ecológico
y Protección al
Ambiente
Regula lo referente a
preservación y
restauración del
equilibrio ecológico y
protección al ambiente.
3. LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN MÉXICO
GCT
Ley de
Aguas
Nacionales
Es reglamentaria del
artículo 27
Constitucional en
materia de aguas
nacionales
Ley Federal de
Derechos en
Materia de
Agua
Establece el pago de
derechos por uso y
descarga de y en cuerpos
receptores propiedad
nacional
4. LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA EN MÉXICO
GCT
Ley
General de
Salud
Regula actividades
relacionadas con
materiales o residuos
peligrosos para la
salud
Ley Federal
sobre
Metrología y
Normalización
Establece procedimientos
uniformes para
elaboración de Normas
Oficiales Mexicanas
5. LEY DE AGUAS NACIONALES
GCT
El objeto de la Ley es contribuir al desarrollo integral
sustentable del agua.
• La cuenca constituye la unidad de gestión del agua.
• El ejecutivo Federal puede reservar volúmenes de agua,
cuando lo exija el interés público.
• Se reconoce la necesidad de establecer “caudales
ecológicos”
• Se establecen los derechos y obligaciones de los
usuarios para el uso del cuerpo receptor por la descarga
de agua.
• Se establecen las sanciones y medios de defensa para
el usuario.
6. Conforme los Principios que sustentan la Política Hídrica
Nacional, señalados en el Artículo 14 BIS 5 de la LAN
-La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros
necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que
"el agua paga el agua", conforme a las Leyes en la materia;
-Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o
aprovechamiento bajo el principio de "usuario-pagador" de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
-Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos
son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de
que "quien contamina, paga“ , conforme a las Leyes en la materia;
-Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del
agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los
de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
LEY DE AGUAS NACIONALES
GCT
7. La Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que
para utilizar las aguas nacionales es necesaria una
concesión o una asignación, y para descargar las
aguas residuales a aguas o bienes nacionales, se
requiere un Permiso de descarga, ambos, expedidos
por la CONAGUA.
Los Títulos de concesión y asignación, así como los
Permisos de descarga se inscriben en el Registro
Público de Derechos de Agua (REPDA).
LEY DE AGUAS NACIONALES
GCT
8. La Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece que
en su Artículo 89, que la CONAGUA para otorgar los
Permisos de descarga, debe tomar en cuenta:
-La Clasificación de cuerpos de aguas nacionales (Se
debe contar con una Declaratoria de Clasificación del
Cuerpo Receptor),
-Las Normas Oficiales Mexicanas (Procedimiento
más común para establecer la calidad a cumplir en el
Permiso de descarga) ó
-Las Condiciones particulares de descarga (CPD) que
requiera el cuerpo receptor.
LEY DE AGUAS NACIONALES
GCT
9. COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
GCT
Comisión Nacional del Agua Municipios con el concurso de los
Estados
Descargas de aguas residuales
a sistemas de alcantarillado
Descargas de aguas residuales a
cuerpos receptores nacionales
10.
11. ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE
AGUAS EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES, CON
EL OBJETO DE PROTEGER SU CALIDAD Y POSIBILITAR SUS USOS.
Tabla 1.- Contaminantes Básicos
NOM-001-SEMARNAT-1996
GCT
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BASICOS
RIOS EMBALSES NATURALES AGUAS COSTERAS S U EL O
PARAMETROS Y ARTIFICIALES
Explotación HUMEDALES
(miligramos por Uso en riego Uso público P ro tecció n Uso en riego Uso público pesquera, R ecreació n Estuario s Uso en riego NATURALES
litro, excepto agrí co la urbano de vida agrí co la urbano navegació n y (B ) (B ) agrí co la (B)
cuando se (A ) (B ) acuática (B ) (C ) o tro s uso s
específique) (C) (A) (A)
P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D.
Temperatura o
C (1) N.A N.A. 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 N.A. N.A. 40 40
Grasas y Aceites (2) 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25 15 25
Materia Flotante (3) ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente ausente
Sólidos Sedimentables (ml/l) 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 N.A. N.A. 1 2
Solidos Suspendidos Totales 150 200 75 125 40 60 75 125 40 60 150 200 75 125 75 125 N.A. N.A. 75 125
Demanda Bioquímica de Oxígeno5150 200 75 150 30 60 75 150 30 60 150 200 75 150 75 150 N.A. N.A. 75 150
Nitrógeno Total 40 60 40 60 15 25 40 60 15 25 N.A. N.A. N.A. N.A. 15 25 N.A. N.A. N.A. N.A.
Fósforo Total 20 30 20 30 5 10 20 30 5 10 N.A. N.A. N.A. N.A. 5 10 N.A. N.A. N.A. N.A.
P. D. = Promedio Diario P. M. = Promedio Mensual N. A. = No Aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos
(1) Instántaneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el método de Prueba definido en la NMX-AA-006
12. ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE
AGUAS EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES, CON
EL OBJETO DE PROTEGER SU CALIDAD Y POSIBILITAR SUS USOS.
Tabla 2.- Metales Pesados
NOM-001-SEMARNAT-1996
GCT
RIOS EMBALSES NATURALES AGUAS COSTERAS S U E L O
PARAMETROS(*) Y ARTIFICIALES
Explotación HUMEDALES
(miligramos por litro) Uso en riego Uso público P ro tecció n Uso en riego Uso público pesquera, R ecreació n Estuario s Uso en riego NATURALES
agrí co la urbano de vida agrí co la urbano navegació n y (B ) (B ) agrí co la (B)
(A ) (B ) acuática (B ) (C ) o tro s uso s
(C ) (A ) (A )
P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D. P.M. P.D.
Arsénico 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2
Cadmio 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.1 0.2 0.2 0.4 0.1 0.2 0.05 0.1 0.1 0.2
Cianuros 1.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0 2.0 3.0 1.0 2.0
Cobre 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0 4.0 6.0
Cromo 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 1 1.5 0.5 1.0 0.5 1.0 0.5 1.0
Mercurio 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01 0.01 0.02 0.005 0.01 0.01 0.02 0.01 0.02 0.01 0.02 0.005 0.01 0.005 0.01
Níquel 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4 2 4
Plomo 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 0.2 0.4 0.5 1 0.2 0.4 5 10 0.2 0.4
Zinc 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20 10 20
P. D. = Promedio Diario P. M. = Promedio Mensual N. A. = No Aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos
(1) Instántaneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el método de Prueba definido en la NMX-AA-006
13. ESPECIFICACIONES
[ EL RANGO PERMISIBLE DE pH ES DE 5 A 10 UNIDADES.
[ EL LMP DE COLIFORMES FECALES ES DE 1000 Y 2000
NMP/100 ML, PARA PROMEDIO MENSUAL Y DIARIO,
RESPECTIVAMENTE.
[ EL LMP DE HUEVOS DE HELMINTO, PARA DESCARGAS
VERTIDAS A SUELO (USO EN RIEGO AGRÍCOLA), ES DE 1
Y 5 HUEVOS/L PARA RIEGO NO RESTRINGIDO Y RIEGO
CON RESTRICCIONES, RESPECTIVAMENTE.
NOM-001-SEMARNAT-1996
GCT
14. NOM-002-SEMARNAT-1996
GCT
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
PARÁMETROS PROMEDIO
MENSUAL
PROMEDIO
DIARIO
INSTANTÁNEO
GRASAS Y ACEITES 50 75 100
SÓLIDOS
SEDIMENTABLES (ml/l)
5 7.5 10
ARSÉNICO TOTAL 0.5 0.75 1.0
CADMIO TOTAL 0.5 0.75 1.0
CIANURO TOTAL 1.0 1.5 2.0
COBRE TOTAL 10 15 20
CROMO HEXAVALENTE 0.5 0.75 1.0
MERCURIO TOTAL 0.01 0.015 0.02
NÍQUEL TOTAL 4.0 6.0 8.0
PLOMO TOTAL 1.0 1.5 2.0
ZINC TOTAL 6.0 9.0 12
CAMPO DE APLICACIÓN:
ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS RESPONSABLES DE LAS DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
URBANO O MUNICIPAL
15. NOM-002-SEMARNAT-1996
GCT
ESPECIFICACIONES
s EL INTERVALO PERMISIBLE DE pH EN LAS
DESCARGAS ES ENTRE 5.5 Y 10 UNIDADES.
s LA TEMPERATURA MÁXIMA PERMISIBLE ES 40 °C.
s LA MATERIA FLOTANTE DEBE ESTAR AUSENTE.
s LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA DBO
Y SST SON LOS ESTABLECIDOS EN LA NOM-001-
SEMARNAT-1996 O EN LAS CPD´s QUE DEBA
CUMPLIR LA DESCARGA DEL SISTEMA
MUNICIPAL.
16. NOM-003-ECOL-1997, que
establece los límites máximos
permisibles de contaminantes
para las aguas residuales
tratadas que se reusen en
servicios al público,
(DOF del 21 de septiembre de
1998)
NOM-003-SEMARNAT-1997
17. Límites Máximos Permisibles de Contaminantes
Promedio mensual
Coliformes
Fecales
NMP/100
ml
Huevos
de
Helminto
(h/l)
Grasas
y
Aceites
mg/l
DBO5
mg/l
SST
mg/l
240 1 15 20 20
REÚSO PÚBLICO CON CONTACTO DIRECTO
LLENADO DE EMBALSES, CANALES ARTIFICIALES, RECREATIVOS CON PASEOS
EN LANCHAS, REMO, CANOTAJE, ESQUÍ, FUENTES DE ORNATO, LAVADO DE
VEHÍCULOS, RIEGO DE PARQUES Y JARDINES.
NOM-003-ECOL-1997
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE
CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE
REÚSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO
18. Límites Máximos Permisibles de Contaminantes
Promedio mensual
Coliformes
Fecales
NMP/100
ml
Huevos
de
Helminto
(h/l)
Grasas y
Aceites
mg/l
DBO5
mg/l
SST
mg/l
1,000 5 15 30 30
REUSO PÚBLICO CON CONTACTO INDIRECTO U OCASIONAL
RIEGO DE JARDINES Y CAMELLONES DE AUTOPISTAS, CAMELLONES DE
AVENIDAS, FUENTES DE ORNATO, CAMPOS DE GOLF, ABASTECIMIENTO DE
HIDRANTES DE SISTEMAS CONTRA INCENDIO, LAGOS ARTIFICIALES NO
RECREATIVOS, BARRERAS HIDRÁULICAS DE SEGURIDAD Y PANTEONES.
NOM-003-SEMARNAT-1997
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE
CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE
REÚSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO
GCT
19. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección
ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites
máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento
y disposición final.
Diario Oficial de la Federación del viernes 15 de agosto de 2003
20. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
Lodos
Son sólidos con un contenido variable de humedad,
provenientes del desazolve de los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal, de las plantas
potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de
aguas residuales, que no han sido sometidos a
procesos de estabilización.
Biosólidos
Lodos que han sido sometidos a procesos de
estabilización y que por su contenido de materia
orgánica, nutrientes y características adquiridas
después de su estabilización, puedan ser susceptibles
de aprovechamiento.
21. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES
4.1 Las personas físicas o morales interesadas en llevar a cabo el
aprovechamiento o disposición final de los lodos y biosólidos a que se
refiere esta Norma Oficial Mexicana, deberá de recabar la “constancia
de no peligrosidad de los mismos” en términos del trámite
SEMARNAT-07-007.
…...
4.3 Para que los biosólidos puedan ser aprovechados, deben cumplir
con la especificación 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8; y lo establecido en las tablas
1, 2 y 3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
……
4.5 Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana los biosólidos se
clasifican en tipo: excelente y bueno en función de su contenido de
metales pesados; y en clase: A, B y C en función de su contenido de
patógenos y parásitos.
PROTECCIÓN AMBIENTAL.- LODOS Y BIOSÓLIDOS.- ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.
22. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
ESPECIFICACIONES
4.6 Los límites máximos permisibles de metales pesados se establecen en la tabla 1.
TABLA 1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS EN BIOSOLIDOS
PROTECCIÓN AMBIENTAL.- LODOS Y BIOSÓLIDOS.- ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.
CONTAMINANTE
(determinados en forma total)
EXCELENTES
mg/kg
en base seca
BUENOS
mg/kg
en base seca
Arsénico 41 75
Cadmio 39 85
Cromo 1200 3000
Cobre 1500 4300
Plomo 300 840
Mercurio 17 57
Níquel 420 420
Zinc 2800 7500
23. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
ESPECIFICACIONES
4.7 Los límites máximos permisibles de patógenos y parásitos en los lodos y biosólidos se
establecen en la tabla 2.
TABLA 2
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA PATOGENOS Y PARASITOS EN LODOS Y
BIOSOLIDOS
PROTECCIÓN AMBIENTAL.- LODOS Y BIOSÓLIDOS.- ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL.
CLASE INDICADOR
BACTERIOLÓGICO DE
CONTAMINACIÓN
PATOGENOS PARASITOS
Coliformes fecales
NMP/g en base seca
Salmonella spp.
NMP/g en base seca
Huevos de helmintos/g
en base seca
A Menor de 1 000 Menor de 3 Menor de 1(a)
B Menor de 1 000 Menor de 3 Menor de 10
C Menor de 2 000 000 Menor de 300 Menor de 35
(a) Huevos de helmintos viables
NMP número más probable
24. NOM-004-SEMARNAT-2002
GCT
TIPO CLASE APROVECHAMIENTO
EXCELENTE A Usos urbanos con contacto público
directo durante su aplicación
Los establecidos para clase B y C
EXCELENTE O BUENO B Usos urbanos sin contacto público
directo durante su aplicación
Los establecidos para clase C
EXCELENTE O BUENO C Usos forestales
Mejoramientos de suelos
Usos agrícolas
4.8 El aprovechamiento de los biosólidos, se establece en función del tipo y clase, como se especifica en la tabla 3 y su
contenido de humedad hasta el 85%.
TABLA 3 .- APROVECHAMIENTO DE BIOSOLIDOS
……..
4.10 Para la disposición final de los lodos y biosólidos, éstos deben cumplir con la
especificación 4.1 y con los límites máximos permisibles para el contenido del indicador
de contaminación, patógenos y parásitos especificados en la tabla 2, para clase C.
4.11 Los sitios para la disposición final de lodos y biosólidos, serán los que autorice la
autoridad competente, conforme a la normatividad vigente en la materia.
……..
25. Se causará el derecho de acuerdo con:
-El tipo del cuerpo receptor (A, B o C) en donde se realice
la descarga (Los fija el artículo 278-A)
-Conforme al volumen de agua residual descargada y
-Los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los límites
máximos permisibles establecidos en la LFD.
El pago del derecho no exime a los responsables de las
descargas de aguas residuales de cumplir con los límites
máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales
Mexicanas y con las condiciones particulares de sus
descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales
(Artículo 278).
LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA
GCT
26. Los límites máximos permisibles de contaminantes son:
LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE AGUA
Tabla IV
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
PARÁMETROS
(miligramos por
litro)
CUERPOS RECEPTORES
TIPO A TIPO B TIPO C
Ríos*
Aguas Costeras
Suelo
Ríos*
Embalses
Aguas Costeras
Estuarios
Humedales Naturales
Ríos* y
Embalses
P.M. P.M. P.M.
Sólidos
Suspendidos
Totales
150.0 75.0 40.0
Demanda
Química de
Oxígeno
320 200 100
P.M.: Promedio Mensual, * De acuerdo a usos de la NOM-001-SEMARNAT-1996
En caso de que las concentraciones sean superiores a
dichos límites se pagará el derecho conforme a lo
dispuesto en el artículo 278-C de la LFD.
GCT
27. Aquellos que no rebasen los límites máximos permisibles fijados en la
LFD.
Quienes descarguen a la red de drenaje o alcantarillado que no sean
bienes de dominio público de la nación.
Las poblaciones rurales menores de 2,500 habitantes, de conformidad
al último censo y los OOAPA, por las descargas provenientes de
aquellas.
Por las descargas provenientes de riego agrícola.
Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten
servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de
educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta
2,500 habitantes, de acuerdo al último censo.
Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan
de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen
en su casa habitación.
USUARIOS NO SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS
POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES (Art. 282)
GCT
28. Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y
aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la
calidad de sus descargas y éstas, sean de una calidad superior a la establecida en los
límites máximos permisibles establecidos en esta Ley, podrán gozar del descuento en
el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el
Capítulo VIII, del Título II de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los
aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales,
de acuerdo con lo indicado en la Tabla IV, de este artículo, siempre y cuando los
contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y esta Ley (artículo 282-C).
Descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Calidad establecida para
descargas a cuerpos receptores
tipo
Tipo de calidad de la descarga % de descuento
A B 12
A C 18
A NOM-127-SSA1-1994 44
B C 6
B NOM-127-SSA1-1994 32
C NOM-127-SSA1-1994 26
LFD, INCENTIVOS FISCALES
29. ARTÍCULO 224 FRACCIÓN V, LFD
No se pagará derechos sobre agua, en los siguientes casos:
……….
V.- Por las aguas que regresen a su fuente original o que sean
vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la
Comisión Nacional del Agua en los términos de la Ley de Aguas
Nacionales, siempre que tengan el certificado de calidad del agua
expedido por esta última en los términos del Reglamento de la
citada Ley, de que cumple los lineamientos de calidad del agua
señalados en la tabla contenida en esta fracción, de acuerdo con
el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior
y se acompañe una copia de dicho certificado a la declaración del
ejercicio. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor
tanto a la entrada como a la salida de las aguas.
CERTIFICADO DE CALIDAD DEL AGUA
30. Conforme el artículo 279 de la LFD, los contribuyentes del derecho
por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la
Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas
residuales podrán solicitar a la CONAGUA autorización para
realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y
tratamiento de aguas residuales y, en su caso, dicha Comisión les
asignará recursos para su realización, siempre que no exceda el
monto cubierto por el contribuyente, de conformidad con el artículo
278-C.
El programa de acciones referido en el párrafo anterior, tendrá como
fin mejorar la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante
cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento
de las descargas, a fin de no rebasar los límites máximos
permisibles establecidos en esta Ley, y mantener o mejorar la
calidad de sus descargas de aguas residuales.
PROGAMA DE ACCIONES
GCT