Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Presentación (1)
1. Formas de la imposicion
colonial y estrategia
resistencia indigena
2. La imposición del orden colonial español (siglo
XVI)
El orden colonial que se establece, a partir de 1569, con el advenimiento del
gobierno del virrey Francisco de Toledo en Perú, durante el reinado de Felipe
II, se caracteriza por un acendrado esfuerzo en sentar las bases de un sistema
político estable, que garantice la consolidación del dominio español y el
fortalecimiento del aparato estatal, con el fin de arrebatarle “el poder político a
las fuerzas locales que desafiando el orden imperante, habían actuado con
intenciones separatistas”, en referencia a las luchas intestinas entre
encomenderos, caciques y funcionarios que habían durado veinte años, entre
1530 y 1550.
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4. A esto se suma la creación de nuevas instituciones en el tejido político
colonial, como el título de corregidor y las reducciones de indios, destinadas a
asegurar el control sobre las gentes y los territorios, en el contexto de los
derechos otorgados por el papado a la corona española, para la
evangelización de las Indias Occidentales, según la bula alejandrina, de 1493.
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6. Políticas evangelizadoras
En los siguientes años, sus sucesores continuaron en esa línea de acción, que
se reflejó en las políticas de reducción de las parcialidades indígenas, lo que
trajo como consecuencia la desestructuración de las comunidades
tradicionales y la disolución de la “micro verticalidad” como sistema de
organización socioespacial.
Las políticas evangelizadoras estuvieron ligadas a las prácticas de extirpación
de idolatrías, que en el caso de los Andes fueron intensas, por la gran cantidad
de grupos étnicos que se acomodaron de diversas maneras a los estímulos del
mundo exterior: unas veces, adoptando ciertos usos y prácticas, otras,
negociando su capital cultural, o resistiendo al embate de la violencia física y
simbólica de los invasores.
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8. Uno de los puntos álgidos fue la persecución de las idolatrías y herejías, ante
lo cual, el Segundo Concilio Limense prescribió que “en las fiestas del corpus
xpi [Corpus Cristi] y en otras, se recaten mucho los curas y miren que los
indios, fingiendo hacer fiestas de xpianos [cristianos], no adoren ocultamente a
sus ídolos y hagan otros ritos, como acaece”. Seguramente, por ello, en las
Ordenanzas guayaquileñas de 1590 se manda “que las fiestas propias de la
ciudad se hagan con la mayor solemnidad posible” (artículo 64)