TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Ergonomia basica
1. LESIONES SINTOMAS CAUSAS TIPICAS
Bursitis: inflamaci�n de la
cavidad que existe entre la piel y el
hueso o el hueso y el tend�n. Se
puede producir en la rodilla, el
codo o el hombro.
Inflamaci�n en el lugar de la
lesi�n.
Arrodillarse, hacer presi�n sobre
el codo o movimientos repetitivos
de los hombros.
Celulitis: infecci�n de la palma
de la mano a ra�z de roces
repetidos.
Dolores e inflamaci�n de la palma
de la mano.
Empleo de herramientas manuales,
como martillos y palas, junto con
abrasi�n por polvo y suciedad.
Cuello u hombro tensos:
inflamaci�n del cuello y de los
m�sculos y tendones de los
hombros.
Dolor localizado en el cuello o en
los hombros.
Tener que mantener una postura
r�gida.
Dedo engatillado: inflamaci�n de
los tendones y/o las vainas de los
tendones de los dedos.
Incapacidad de mover libremente
los dedos, con o sin dolor.
Movimientos repetitivos. Tener que
agarrar objetos durante demasiado
tiempo, con demasiada fuerza o
con demasiada frecuencia.
Epicondilitis: inflamaci�n de la
zona en que se unen el hueso y el
tend�n. Se llama "codo de tenista"
cuando sucede en el codo.
Dolor e inflamaci�n en el lugar de
la lesi�n.
Tareas repetitivas, a menudo en
empleos agotadores como
ebanister�a, enyesado o
colocaci�n de ladrillos.
Ganglios: un quiste en una
articulaci�n o en una vaina de
tend�n. Normalmente, en el dorso
de la mano o la mu�eca.
Hinchaz�n dura, peque�a y
redonda, que normalmente no
produce dolor.
Movimientos repetitivos de la
mano.
Osteoartritis: lesi�n de las
articulaciones que provoca
cicatrices en la articulaci�n y que
el hueso crezca en demas�a.
Rigidez y dolor en la espina dorsal
y el cuello y otras articulaciones.
Sobrecarga durante mucho tiempo
de la espina dorsal y otras
articulaciones.
Sindrome del t�nel del carpo
bilateral: presi�n sobre los
nervios que se transmiten a la
Hormigueo, dolor y
entumecimiento del dedo gordo y
de los dem�s dedos, sobre todo de
noche.
Trabajo repetitivo con la mu�eca
encorvada. Utilizaci�n de
instrumentos vibratorios. A veces
2. mu�eca.
va seguido de tenosinovitis (v�ase
m�s abajo).
Tendinitis: inflamaci�n de la
zona en que se unen el m�sculo y
el tend�n.
Dolor, inflamaci�n,
reblandecimiento y enrojecimiento
de la mano, la mu�eca y/o el
antebrazo. Dificultad para utilizar
la mano.
Movimientos repetitivos.
Tenosinovitis: inflamaci�n de los
tendones y/o las vainas de los
tendones.
Dolores, reblandecimiento,
inflamaci�n, grandes dolores y
dificultad para utilizar la mano.
Movimientos repetitivos, a menudo
no agotadores. Puede provocarlo
un aumento repentino de la carga
de trabajo o la implantaci�n de
nuevos procedimientos de trabajo
Puntos que hay que recordar acerca de las
lesiones y enfermedades comunes
1. Obligar a un trabajador a adaptarse a condiciones laborales mal concebidas puede
provocar graves lesiones en las manos, las mu�ecas, las articulaciones, la espalda u
otras partes del organismo.
2. Las vibraciones, las tareas repetitivas, los giros, las posiciones de trabajo forzadas,
una fuerza o una presi�n excesiva, el levantar o empujar cargas pueden provocar
lesiones y enfermedades que se desarrollen a lo largo del tiempo.
3. Las lesiones y enfermedades provocadas por herramientas y puestos de trabajo mal
dise�ados o inadecuados a menudo se desarrollan con el paso del tiempo.
4. Se debe facilitar a los trabajadores informaci�n sobre las lesiones y enfermedades
relacionadas con la ergonom�a, entre otras cosas los s�ntomas habituales y qu�
condiciones relacionadas con el trabajo las causan.
5. Las lesiones y enfermedades provocadas por un trabajo repetitivo se denominan
generalmente lesiones provocadas por esfuerzos repetitivos (LER). Si se aplican
ciertas medidas recomendadas se puede evitar que se desarrollen lesiones y
enfermedades de este tipo.
6. Las lesiones provocadas por la falta de aplicaci�n de los principios de la
3. ergonom�a son costosas para los trabajadores y los empleadores, tanto por los
dolores y sufrimientos que causan como financieramente.
7. La aplicaci�n de los principios de la ergonom�a en el lugar de trabajo beneficia
tanto a los trabajadores como a los empleadores.
La evaluación ergonómica debe ir precedida de una identificación o análisis de los potenciales riesgos
mediante la elaboración de unos cuestionarios de nivel básico que deberian tener un contenido mínimo
que vendrá referido a las condiciones del lugar de trabajo y a las condiciones de la tarea.
Pasa a relacionarse el referido contenido mínimo:
1. Condiciones ambientales: ruido, vibraciones, temperatura, humedad.
2. Condiciones temporales: horário, pausas, turnos.
3. Condiciones sociales en la empresa: organización, distribución del trabajo, rendimiento exigible.
4. Condiciones de información: ordenes, instrucciones, participación de los trabajadores.
5. Interacciones persona-máguina.
6. Demandas energéticas.
7. Posturas, movimientos v fuerzas aplicadas durante el trabajo.
En todo caso, en este nivel básico de identificación las evaluaciones ergonómicas "stricto sensu" son
difíciles de disociar de las evaluaciones de las condiciones de trabajo de carácter termohigrométricas de
cada puesto y de los factores psicosociales, ya que en el análisis de la evaluación ergonómica, conforme
a los elementos antes descritos, se produce una invasión clara de la ergonomia en otras disciplinas. Sin
embargo tal vez la cuestión seria averiguar si tales condiciones se han evaluado, ya sea bajo el título de
evaluación ergonómica o sea bajo otro título, higiénica o psicosocial. En todo caso cada uno de los
puntos expuestos deberá obtener una respuesta por parte del evaluador.
Por tanto, tratándose de pequenas y medianas empresas una vez agrupados todos los puestos de
trabajo de la empresa conforme a características similares relacionadas con las tareas, el diseño del
puesto y las condiciones ambientales seria preciso, al menos, aplicar una lista de control inicial de
riesgos
Si como consecuencia de la aplicación de este listado se marca algún item en algún apartado
ergonómico debe pasarse a la fase de evaluación siguiente y aplicarse el método correspondiente al
apartado en cuestión. Si no se marcara ninguno de los ítems de un apartado se considera que la
situación es aceptable y no seria necesario pasar a la fase de evaluación propiamente dicha.
Nota común ai nivel básico de identificación y al nivel avanzado de evaluación:
Tanto en la evaluación ergonómica de nivel básico como en la de nivel avanzado, hay cuestiones
comunes cuyo cumplimiento debe incluirse en el contenido mínimo.
a) Sobre la obligación de INFORMACIÓN y FORMACIÓN del trabajador:
En todos los casos será esencial que una vez evaluado el riesgo y establecida la medida preventiva
correspondiente, se informe al trabajador sobre la misma y se le forme en la metodologia y pautas de
conducta a seguir para evitar la materialización del mismo. Nos estamos refiriendo a una evaluación
específica del puesto de trabajo desde el punto de vista ergonómico.
b) Sobre el RECONOCIMIENTO MÉDICO hay que tener en cuenta:
1.- Será preciso valorar si en aplicación del Art.22 n° 1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, el
reconocimiento médico es de carácter obliqatorio en cuanto, "...sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de
salud dei trabajador puede constituir un peligro para el mismo...".
2.- El inspector solicitará que protocolos médicos se aplican en los reconocimientos médicos
correspondientes, debiendo siempre considerar el riesgo ergonómico al que en concreto está expuesto el
trabajador.
3.- Puede ser ademas recomendable efectuar un estúdio epidemiológico del grupo de trabajadores que
se vean sometidos a condiciones de trabajo de mayor dureza o incomodidad desde el punto de vista
ergonómico, o donde se genere un mayor número de absentismo o de baja médica laboral, cuando la
4. magnitud del riesgo lo aconseje.
c) Deberá solicitarse al empresario si existen TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES en el centro
de trabajo, y exigir si procede la aplicación rigurosa del Art. 25 de la Ley 31/1995. En este sentido es
recomendable informar a las trabajadoras de que en caso de embarazo deberán tomarse medidas
preventivas específicas que determinará en cada caso el servicio de prevención de la empresa.
d) Controlar si ha habido una PARTICIPACIÓN y CONSULTA A los trabajadores tanto en la elaboración de
la evaluación de riesgos como en la adopción de medidas preventivas, conforme a los términos previstos
en el Art. 33 y 34 de la Ley 31/1995.