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15EL OBSERVADOR
Lunes 3 de setiembre de 2018
E
l sistema tributario
continua recibiendo
modificaciones origi-
nadas en las recomen-
daciones(oexigencias)
de la OCDE y del programa BEPS
(Base Erosion and Profit Shifting).
Este programa lanzado en 2013
consisteen15Accionesbasadasen
3pilares:introducircoherenciafis-
cal en las normas domésticas que
afectan transacciones internacio-
nales, reforzar el requerimiento
de sustancia económica en los es-
tándares tributarios internaciona-
les y desarrollar la transparencia
tributaria. La Acción 5 tiene como
cometido combatir las prácticas
tributarias perniciosas y los régi-
menes fiscales preferenciales, con
el fin que las rentas sean gravadas
en la jurisdicción donde la activi-
dadeconómicaesdesarrolladayel
valorescreado.Unodelossectores
dondeseidentificóunadeslocación
sustantiva entre la jurisdicción en
la cual se combinan los activos y
ejecutan actividades que generan
valorydondefinalmentesedeclara
la renta generada es en el desarro-
llo y servicios relacionados con la
propiedad intelecual (incluyendo
software).
La OCDE reconoce a las indus-
trias enfocadas en el desarrollo y
explotación de estos activos intan-
gibles como factor clave de creci-
miento y generación de empleo
y afirma que los países deben ser
libresparaestablecerincentivosfis-
cales que promuevan la inversión
de las empresas en investigación y
desarrollo. No obstante dichos in-
centivos no deberían generar nin-
gunadistorsiónniefectopernicioso
entre las economías, motivo por el
cual la exigencia de actividad sus-
tancial es un elemento imprescin-
dible.LaAcción5abordaelconcep-
to de actividad sustancial con un
criteriode“nexusapproach”:laac-
Uruguay se adecua a las exigencias de OCDE
concesión de uso o adquisición de
derechosdepropiedadintelectual,
más los servicios contratados con
partesvinculadasnoresidentes. En
todosloscasoslosgastosycostosa
incluir serán los devengados hasta
el registro del soporte lógico. En el
numeradorsedebenconsiderarlos
gastos y costos directos incurridos
por el desarrollador y los servicios
contratados con partes no vincu-
ladas o con partes vinculadas resi-
dentesenUruguay.
Tambiénestaránexoneradaslas
rentasdeserviciosdedesarrollode
soportes lógicos y servicios vincu-
lados a soportes lógicos, siempre
que la actividad sea desarrollada
en territorio nacional, entendien-
do que una empresa desarrolla sus
actividadesenterritorionacionalsi
emplea, de forma directa o terceri-
zado, a tiempo completo, recursos
humanos en número acorde a los
serviciosprestados,calificadosyre-
munerados adecuadamente; y los
costosygastosincurridosenelpaís
para la prestación de los servicios
sea adecuado y exceda el 50% del
monto de gastos y costos directos
totales incurridos en el ejercicio
paralaprestacióndelosmismos.
En ambos escenarios de exone-
ración, la norma abarca tanto las
rentasobtenidasdeclienteslocales
comodelexterior.
La norma innova en limitar la
exoneración según quien realiza
la actividad. Podrán ampararse al
régimen las sociedades comercia-
les,establecimientospermanentes,
entes autónomos y servicios des-
Software y servicios
vinculados a intangibles
JUAN TROCCOLI
@JuanTroccoli1
centralizados, fideicomisos (salvo
de garantía), y fondos de inversión
cerrados de crédito, quedando ex-
cluídoslasunipersonales,socieda-
desdehechoysociedadesciviles.
El decreto establece condicio-
nes formales que deberá cumplir el
contribuyente para ampararse al
régimen exoneratorio: para los ca-
sos en que el activo sea registrado
al amparo de la ley 9.739 se deberá
presentar constancia del registro y
una declaración jurada en la cual
se detallen los elementos utilizados
para calcular el coeficiente; para
los casos de las rentas obtenidas en
prestación de servicios se deberá
presentar una declaración jurada al
cierre de cada ejercicio que permita
identificar claramente los elemen-
tosqueverifiquenlaexoneración;la
entidad deberá dejar constancia en
la documentación que respalde las
operaciones del porcentaje o monto
de exoneración; y demostrar feha-
cientemente la pertinencia de los
gastosycostosincurridosquedeter-
minenlaexoneración,medianteuna
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Quien incurra en gastos con un
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exoneradas por coeficiente, la de-
ducción estará limitada al monto
quesurjadeaplicaradichosgastos
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En consonancia con la norma-
tiva internacional, se establece la
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empresas puedan ir transitando
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Los cambios introducidos ali-
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terior. l
CONSULTOR TRIBUTARIO
N
uncaolvidocuandoen
misprimerosañosde
experienciaprofesional
enEuropa,trabajandoenel
equipodePreciosdeTransfe-
rencia,metopéconlosprime-
rosdocumentosdelaUEyla
OCDEapropósitodelosactivos
intangibles:unfenómenocasi
mágico,queaojosdelasgran-
desAgenciasTributarias,como
anteslossevicioscentralizados,
permitíaalasmultinacionales
trasladarsucargatributaria
delospaísesdondevendían
susproductososerviciosalos
consumidoresaotrospaísesde
fiscalidadbenévola.Comosuele
pensarse,activoscuyovalorde
mercadoesmáscomplejode
determinarsonterrenofértil
paraarbitrarpreciosconmás
libertad.Perotambiénconocíla
realidadgenuinaylegítimade
grandesempresas,muchasde
ellastecnológicas,quetraslada-
banejércitosdecapitalhumano
yconstruíancostosísimas
infraestructurasparainnovar,
desarrollarideas,diseñaro
crearmoléculas,enterritorios
quelasrecibíanconbrazos
abiertosycondicionesfavo-
rables,comocantonessuizos,
IrlandaoLuxemburgo.
Pueslosgrandesforosypaí-
sessiguendiscutiendolamejor
formadelograrelequilibrio
entreesatensiónlegítimaentre
evitarladistorsiónartificiosa
aprovechandolaindetermina-
cióndelosintangibles,yrespe-
tarelsoberanoderechodelos
paísesdeatraercapitalhumano
einversióndirectaenáreas
claveparasuprogresoenmedio
delarevolucióntecnológicay
sociedaddelainformación.
ElProyectoBEPSysuAcción
5sonmeridianademostración
deello,ytambiénloeslanor-
mativauruguayaquehoyco-
mentaenestenúmeronuestro
queridoamigoJuanTroccoli,
aquienagradecemosunavez
mássugenerosacontribución.
Recomendamosencendi-
damentesulecturaydeseamos
quedisfrutendeesteespacio
dereflexióndeestecomplejo
mundoenelquelostributos,
seamosonoconscientesdeello,
nosrodeanycondicionan.
Finocomoelaire
ANÁLISIS
CARLOSLOAIZAKEEL
tividad realizada goza de suficien-
te sustancia y por lo tanto justifica
la aplicación de un régimen fiscal
preferencial, en función del nexo o
relaciónexistenteentrelosingresos
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sarrollo del activo intangible. Así,
los beneficios fiscales asociados al
régimen preferencial únicamente
resultarán aplicables a las rentas
obtenidas de la explotación de la
propiedad intelectual en función
delaproporciónexistenteentrelos
gastosincurridosenlajurisdicción
queotorgaelrégimenespecialylos
gastostotalesdeproduccióndelin-
tangible.
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tas 2017 introdujo este criterio, de
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el Poder Ejecutivo trabajando en
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presentaran un nuevo texto legal,
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mentadoenelDecreto244/018.
La producción de soportes ló-
gicos en territorio nacional estará
exonerada siempre que el activo
resultante de dichas actividades
se encuentre amparado por la ley
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tro de los derechos de propiedad
intelectual (ley 9.739). El monto a
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Consultor tributario - Setiembre 2018

  • 1. 15EL OBSERVADOR Lunes 3 de setiembre de 2018 E l sistema tributario continua recibiendo modificaciones origi- nadas en las recomen- daciones(oexigencias) de la OCDE y del programa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Este programa lanzado en 2013 consisteen15Accionesbasadasen 3pilares:introducircoherenciafis- cal en las normas domésticas que afectan transacciones internacio- nales, reforzar el requerimiento de sustancia económica en los es- tándares tributarios internaciona- les y desarrollar la transparencia tributaria. La Acción 5 tiene como cometido combatir las prácticas tributarias perniciosas y los régi- menes fiscales preferenciales, con el fin que las rentas sean gravadas en la jurisdicción donde la activi- dadeconómicaesdesarrolladayel valorescreado.Unodelossectores dondeseidentificóunadeslocación sustantiva entre la jurisdicción en la cual se combinan los activos y ejecutan actividades que generan valorydondefinalmentesedeclara la renta generada es en el desarro- llo y servicios relacionados con la propiedad intelecual (incluyendo software). La OCDE reconoce a las indus- trias enfocadas en el desarrollo y explotación de estos activos intan- gibles como factor clave de creci- miento y generación de empleo y afirma que los países deben ser libresparaestablecerincentivosfis- cales que promuevan la inversión de las empresas en investigación y desarrollo. No obstante dichos in- centivos no deberían generar nin- gunadistorsiónniefectopernicioso entre las economías, motivo por el cual la exigencia de actividad sus- tancial es un elemento imprescin- dible.LaAcción5abordaelconcep- to de actividad sustancial con un criteriode“nexusapproach”:laac- Uruguay se adecua a las exigencias de OCDE concesión de uso o adquisición de derechosdepropiedadintelectual, más los servicios contratados con partesvinculadasnoresidentes. En todosloscasoslosgastosycostosa incluir serán los devengados hasta el registro del soporte lógico. En el numeradorsedebenconsiderarlos gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vincu- ladas o con partes vinculadas resi- dentesenUruguay. Tambiénestaránexoneradaslas rentasdeserviciosdedesarrollode soportes lógicos y servicios vincu- lados a soportes lógicos, siempre que la actividad sea desarrollada en territorio nacional, entendien- do que una empresa desarrolla sus actividadesenterritorionacionalsi emplea, de forma directa o terceri- zado, a tiempo completo, recursos humanos en número acorde a los serviciosprestados,calificadosyre- munerados adecuadamente; y los costosygastosincurridosenelpaís para la prestación de los servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio paralaprestacióndelosmismos. En ambos escenarios de exone- ración, la norma abarca tanto las rentasobtenidasdeclienteslocales comodelexterior. La norma innova en limitar la exoneración según quien realiza la actividad. Podrán ampararse al régimen las sociedades comercia- les,establecimientospermanentes, entes autónomos y servicios des- Software y servicios vinculados a intangibles JUAN TROCCOLI @JuanTroccoli1 centralizados, fideicomisos (salvo de garantía), y fondos de inversión cerrados de crédito, quedando ex- cluídoslasunipersonales,socieda- desdehechoysociedadesciviles. El decreto establece condicio- nes formales que deberá cumplir el contribuyente para ampararse al régimen exoneratorio: para los ca- sos en que el activo sea registrado al amparo de la ley 9.739 se deberá presentar constancia del registro y una declaración jurada en la cual se detallen los elementos utilizados para calcular el coeficiente; para los casos de las rentas obtenidas en prestación de servicios se deberá presentar una declaración jurada al cierre de cada ejercicio que permita identificar claramente los elemen- tosqueverifiquenlaexoneración;la entidad deberá dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones del porcentaje o monto de exoneración; y demostrar feha- cientemente la pertinencia de los gastosycostosincurridosquedeter- minenlaexoneración,medianteuna correctadocumentacióndelosmis- mosyuncorrectoregistrodemanera deasegurarsutrazabilidadycontrol. Quien incurra en gastos con un contribuyente que tiene sus rentas exoneradas por coeficiente, la de- ducción estará limitada al monto quesurjadeaplicaradichosgastos el porcentaje correspondiente a la rentanoexonerada. En consonancia con la norma- tiva internacional, se establece la posibilidad de que el régimen se implante en forma gradual y las empresas puedan ir transitando delrégimenanterioraesterégimen nuevodeexoneracionesdelamane- ramenostraumáticaposible.Hasta el30dejuniode2021lasempresasy activos que se hubieran amparado al anterior régimen lo podrán se- guiraplicando. Los cambios introducidos ali- nean el régimen preferencial de soportes lógicos con la normativa internacional, con el propósito de proteger a esta industria en la co- locación de sus productos en el ex- terior. l CONSULTOR TRIBUTARIO N uncaolvidocuandoen misprimerosañosde experienciaprofesional enEuropa,trabajandoenel equipodePreciosdeTransfe- rencia,metopéconlosprime- rosdocumentosdelaUEyla OCDEapropósitodelosactivos intangibles:unfenómenocasi mágico,queaojosdelasgran- desAgenciasTributarias,como anteslossevicioscentralizados, permitíaalasmultinacionales trasladarsucargatributaria delospaísesdondevendían susproductososerviciosalos consumidoresaotrospaísesde fiscalidadbenévola.Comosuele pensarse,activoscuyovalorde mercadoesmáscomplejode determinarsonterrenofértil paraarbitrarpreciosconmás libertad.Perotambiénconocíla realidadgenuinaylegítimade grandesempresas,muchasde ellastecnológicas,quetraslada- banejércitosdecapitalhumano yconstruíancostosísimas infraestructurasparainnovar, desarrollarideas,diseñaro crearmoléculas,enterritorios quelasrecibíanconbrazos abiertosycondicionesfavo- rables,comocantonessuizos, IrlandaoLuxemburgo. Pueslosgrandesforosypaí- sessiguendiscutiendolamejor formadelograrelequilibrio entreesatensiónlegítimaentre evitarladistorsiónartificiosa aprovechandolaindetermina- cióndelosintangibles,yrespe- tarelsoberanoderechodelos paísesdeatraercapitalhumano einversióndirectaenáreas claveparasuprogresoenmedio delarevolucióntecnológicay sociedaddelainformación. ElProyectoBEPSysuAcción 5sonmeridianademostración deello,ytambiénloeslanor- mativauruguayaquehoyco- mentaenestenúmeronuestro queridoamigoJuanTroccoli, aquienagradecemosunavez mássugenerosacontribución. Recomendamosencendi- damentesulecturaydeseamos quedisfrutendeesteespacio dereflexióndeestecomplejo mundoenelquelostributos, seamosonoconscientesdeello, nosrodeanycondicionan. Finocomoelaire ANÁLISIS CARLOSLOAIZAKEEL tividad realizada goza de suficien- te sustancia y por lo tanto justifica la aplicación de un régimen fiscal preferencial, en función del nexo o relaciónexistenteentrelosingresos y los gastos vinculados con el de- sarrollo del activo intangible. Así, los beneficios fiscales asociados al régimen preferencial únicamente resultarán aplicables a las rentas obtenidas de la explotación de la propiedad intelectual en función delaproporciónexistenteentrelos gastosincurridosenlajurisdicción queotorgaelrégimenespecialylos gastostotalesdeproduccióndelin- tangible. La ley de Rendición de Cuen- tas 2017 introdujo este criterio, de forma poco clara, obligando a que el Poder Ejecutivo trabajando en conjunto con la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, presentaran un nuevo texto legal, aprobado en la ley 19.637 y regla- mentadoenelDecreto244/018. La producción de soportes ló- gicos en territorio nacional estará exonerada siempre que el activo resultante de dichas actividades se encuentre amparado por la ley que regula la protección y regis- tro de los derechos de propiedad intelectual (ley 9.739). El monto a exonerar resultará de aplicar a las renta generada el coeficiente de: gastos y costos incurridos para desarrollar cada activo, incremen- tado en un 30 por ciento, sobre los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, más gastos y costos incurridos para la @cloaizakeel