1. 15EL OBSERVADOR
Lunes 3 de setiembre de 2018
E
l sistema tributario
continua recibiendo
modificaciones origi-
nadas en las recomen-
daciones(oexigencias)
de la OCDE y del programa BEPS
(Base Erosion and Profit Shifting).
Este programa lanzado en 2013
consisteen15Accionesbasadasen
3pilares:introducircoherenciafis-
cal en las normas domésticas que
afectan transacciones internacio-
nales, reforzar el requerimiento
de sustancia económica en los es-
tándares tributarios internaciona-
les y desarrollar la transparencia
tributaria. La Acción 5 tiene como
cometido combatir las prácticas
tributarias perniciosas y los régi-
menes fiscales preferenciales, con
el fin que las rentas sean gravadas
en la jurisdicción donde la activi-
dadeconómicaesdesarrolladayel
valorescreado.Unodelossectores
dondeseidentificóunadeslocación
sustantiva entre la jurisdicción en
la cual se combinan los activos y
ejecutan actividades que generan
valorydondefinalmentesedeclara
la renta generada es en el desarro-
llo y servicios relacionados con la
propiedad intelecual (incluyendo
software).
La OCDE reconoce a las indus-
trias enfocadas en el desarrollo y
explotación de estos activos intan-
gibles como factor clave de creci-
miento y generación de empleo
y afirma que los países deben ser
libresparaestablecerincentivosfis-
cales que promuevan la inversión
de las empresas en investigación y
desarrollo. No obstante dichos in-
centivos no deberían generar nin-
gunadistorsiónniefectopernicioso
entre las economías, motivo por el
cual la exigencia de actividad sus-
tancial es un elemento imprescin-
dible.LaAcción5abordaelconcep-
to de actividad sustancial con un
criteriode“nexusapproach”:laac-
Uruguay se adecua a las exigencias de OCDE
concesión de uso o adquisición de
derechosdepropiedadintelectual,
más los servicios contratados con
partesvinculadasnoresidentes. En
todosloscasoslosgastosycostosa
incluir serán los devengados hasta
el registro del soporte lógico. En el
numeradorsedebenconsiderarlos
gastos y costos directos incurridos
por el desarrollador y los servicios
contratados con partes no vincu-
ladas o con partes vinculadas resi-
dentesenUruguay.
Tambiénestaránexoneradaslas
rentasdeserviciosdedesarrollode
soportes lógicos y servicios vincu-
lados a soportes lógicos, siempre
que la actividad sea desarrollada
en territorio nacional, entendien-
do que una empresa desarrolla sus
actividadesenterritorionacionalsi
emplea, de forma directa o terceri-
zado, a tiempo completo, recursos
humanos en número acorde a los
serviciosprestados,calificadosyre-
munerados adecuadamente; y los
costosygastosincurridosenelpaís
para la prestación de los servicios
sea adecuado y exceda el 50% del
monto de gastos y costos directos
totales incurridos en el ejercicio
paralaprestacióndelosmismos.
En ambos escenarios de exone-
ración, la norma abarca tanto las
rentasobtenidasdeclienteslocales
comodelexterior.
La norma innova en limitar la
exoneración según quien realiza
la actividad. Podrán ampararse al
régimen las sociedades comercia-
les,establecimientospermanentes,
entes autónomos y servicios des-
Software y servicios
vinculados a intangibles
JUAN TROCCOLI
@JuanTroccoli1
centralizados, fideicomisos (salvo
de garantía), y fondos de inversión
cerrados de crédito, quedando ex-
cluídoslasunipersonales,socieda-
desdehechoysociedadesciviles.
El decreto establece condicio-
nes formales que deberá cumplir el
contribuyente para ampararse al
régimen exoneratorio: para los ca-
sos en que el activo sea registrado
al amparo de la ley 9.739 se deberá
presentar constancia del registro y
una declaración jurada en la cual
se detallen los elementos utilizados
para calcular el coeficiente; para
los casos de las rentas obtenidas en
prestación de servicios se deberá
presentar una declaración jurada al
cierre de cada ejercicio que permita
identificar claramente los elemen-
tosqueverifiquenlaexoneración;la
entidad deberá dejar constancia en
la documentación que respalde las
operaciones del porcentaje o monto
de exoneración; y demostrar feha-
cientemente la pertinencia de los
gastosycostosincurridosquedeter-
minenlaexoneración,medianteuna
correctadocumentacióndelosmis-
mosyuncorrectoregistrodemanera
deasegurarsutrazabilidadycontrol.
Quien incurra en gastos con un
contribuyente que tiene sus rentas
exoneradas por coeficiente, la de-
ducción estará limitada al monto
quesurjadeaplicaradichosgastos
el porcentaje correspondiente a la
rentanoexonerada.
En consonancia con la norma-
tiva internacional, se establece la
posibilidad de que el régimen se
implante en forma gradual y las
empresas puedan ir transitando
delrégimenanterioraesterégimen
nuevodeexoneracionesdelamane-
ramenostraumáticaposible.Hasta
el30dejuniode2021lasempresasy
activos que se hubieran amparado
al anterior régimen lo podrán se-
guiraplicando.
Los cambios introducidos ali-
nean el régimen preferencial de
soportes lógicos con la normativa
internacional, con el propósito de
proteger a esta industria en la co-
locación de sus productos en el ex-
terior. l
CONSULTOR TRIBUTARIO
N
uncaolvidocuandoen
misprimerosañosde
experienciaprofesional
enEuropa,trabajandoenel
equipodePreciosdeTransfe-
rencia,metopéconlosprime-
rosdocumentosdelaUEyla
OCDEapropósitodelosactivos
intangibles:unfenómenocasi
mágico,queaojosdelasgran-
desAgenciasTributarias,como
anteslossevicioscentralizados,
permitíaalasmultinacionales
trasladarsucargatributaria
delospaísesdondevendían
susproductososerviciosalos
consumidoresaotrospaísesde
fiscalidadbenévola.Comosuele
pensarse,activoscuyovalorde
mercadoesmáscomplejode
determinarsonterrenofértil
paraarbitrarpreciosconmás
libertad.Perotambiénconocíla
realidadgenuinaylegítimade
grandesempresas,muchasde
ellastecnológicas,quetraslada-
banejércitosdecapitalhumano
yconstruíancostosísimas
infraestructurasparainnovar,
desarrollarideas,diseñaro
crearmoléculas,enterritorios
quelasrecibíanconbrazos
abiertosycondicionesfavo-
rables,comocantonessuizos,
IrlandaoLuxemburgo.
Pueslosgrandesforosypaí-
sessiguendiscutiendolamejor
formadelograrelequilibrio
entreesatensiónlegítimaentre
evitarladistorsiónartificiosa
aprovechandolaindetermina-
cióndelosintangibles,yrespe-
tarelsoberanoderechodelos
paísesdeatraercapitalhumano
einversióndirectaenáreas
claveparasuprogresoenmedio
delarevolucióntecnológicay
sociedaddelainformación.
ElProyectoBEPSysuAcción
5sonmeridianademostración
deello,ytambiénloeslanor-
mativauruguayaquehoyco-
mentaenestenúmeronuestro
queridoamigoJuanTroccoli,
aquienagradecemosunavez
mássugenerosacontribución.
Recomendamosencendi-
damentesulecturaydeseamos
quedisfrutendeesteespacio
dereflexióndeestecomplejo
mundoenelquelostributos,
seamosonoconscientesdeello,
nosrodeanycondicionan.
Finocomoelaire
ANÁLISIS
CARLOSLOAIZAKEEL
tividad realizada goza de suficien-
te sustancia y por lo tanto justifica
la aplicación de un régimen fiscal
preferencial, en función del nexo o
relaciónexistenteentrelosingresos
y los gastos vinculados con el de-
sarrollo del activo intangible. Así,
los beneficios fiscales asociados al
régimen preferencial únicamente
resultarán aplicables a las rentas
obtenidas de la explotación de la
propiedad intelectual en función
delaproporciónexistenteentrelos
gastosincurridosenlajurisdicción
queotorgaelrégimenespecialylos
gastostotalesdeproduccióndelin-
tangible.
La ley de Rendición de Cuen-
tas 2017 introdujo este criterio, de
forma poco clara, obligando a que
el Poder Ejecutivo trabajando en
conjunto con la Cámara Uruguaya
de Tecnologías de la Información,
presentaran un nuevo texto legal,
aprobado en la ley 19.637 y regla-
mentadoenelDecreto244/018.
La producción de soportes ló-
gicos en territorio nacional estará
exonerada siempre que el activo
resultante de dichas actividades
se encuentre amparado por la ley
que regula la protección y regis-
tro de los derechos de propiedad
intelectual (ley 9.739). El monto a
exonerar resultará de aplicar a las
renta generada el coeficiente de:
gastos y costos incurridos para
desarrollar cada activo, incremen-
tado en un 30 por ciento, sobre los
gastos y costos directos incurridos
para desarrollar cada activo, más
gastos y costos incurridos para la
@cloaizakeel