1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Participante: Elismary Acosta
Prof: Abg. Emily Ramírez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA E
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2019
2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
A continuación se presenta un ensayo en el que se exponen los siguientes
tópicos: definición de las Contribuciones Especiales, clasificación (de mejoras, de S.S.O
INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación
y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas),
obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, tributación parafiscal sobre los
servicios de telecomunicaciones, así como las característica de las contribuciones
parafiscales.
Definición. Consisten en el pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas
personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de
una serie de obras públicas, se ven beneficiadas. Son tributos cuyo hecho generador
consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras públicas o de especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones
tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley,
y cuyas notas tipificadoras del presupuesto de hecho son las siguientes: la realización
de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una
obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos; la obtención de un
beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas,
frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad; y la
afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón
se hubiese exigido.
Contribución por Mejoras. Se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral
3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en
dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de
dichos tributos”. Así, el Municipio puede, igualmente, tener participación en la
contribución por mejoras que crearen el poder nacional o estadal, cuando así lo prevea
la ley de creación de la contribución. Ese ente público, del nivel que sea, puede exigir la
totalidad de la contribución y no solo una parte, de modo que si se trata de una obra
pública municipal, el acreedor del tributo es el Municipio. La figura de la “participación”
en la contribución se da cuando se trata de obras conjuntas entre dos o más entes
públicos, incluso cuando uno de ellos es un Municipio (supuesto que por cierto se regula
en la ley que examinamos)
Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo
establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución por parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de
evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o
servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. No obstante, si
las propiedades sufren una disminución en su valor, motivo por el cual deberán tomarse
las previsiones legales a que hubiere lugar, el importe de la contribución por mejoras
será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las
3. obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento
(50%) del costo de las obras o servicios.
Contribuciones Previstas en La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología y Innovación Y
Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los Artículos 23 y 25 establecen a
las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el
ejercicio económico anterior una Base Imponible constituida por los ingresos brutos del
ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo
de la actividad económica de la empresa. La declaración y pago debe hacerse dentro del
segundo trimestre de cada año: a) Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple,
las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las
irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y
demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores y d) Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
En este sentido, al no tomar en cuenta para el cálculo de los ingresos brutos en
este aporte los costos y deducciones hace que este aporte sea oneroso, violentando
principios constitucionales de la tributación tales como el principio de capacidad
contributiva y el de no confiscación. De igual forma, la LOCTI (2014) no aclara si para el
cálculo de los ingresos brutos serán considerados los obtenidos solo de fuente territorial,
o si se pudieran incluirse los de fuente extraterritorial.
Con respecto a la alícuota, se mantienen iguales los porcentajes previstos en la
ley anterior (2010), a saber: el dos por ciento (2%) en caso de casinos, salas de bingos
o máquinas traganíqueles; así como la industria y comercio del alcohol, especies
alcohólicas junto al tabaco; el uno por ciento (1%) para el caso de empresas de capital
privado cuya actividad económica esté relacionada con los hidrocarburos,
específicamente la explotación minera, su procesamiento y distribución; el cero coma
cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de empresas de capital público cuya actividad
económica sea la misma del punto anterior; mientras que se aplica también el cero coma
cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
De lo anterior se infiere el establecimiento de alícuotas elevadas tomando en
consideración que la base imponible son los ingresos brutos, los cuales corresponden a
beneficios o proventos económicos que obtiene la gran empresa por la actividad que
realicen, sin tomar en cuenta los costos o deducciones en que haya incurrido para
obtenerlos y que no se han establecido escalas de acuerdo al nivel de ingresos brutos
devengados, contraviniendo los postulados de los principios de capacidad económica,
progresividad y no confiscatoriedad, como bases fundamentales que informan el sistema
tributario venezolano.
La Ley Orgánica de Drogas, contiene la normativa para efectuar el pago y
distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP.
4. Allí se establece que: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o
trabajadoras, o más, en el ejercicio económico tendrán una Base Imponible constituida
por ganancia o utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte
ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o
comercialicen determinadas sustancias. La declaración y pago debe hacerse dentro de
los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.
Por su parte, el Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención
del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con
una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y
en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el
ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Obligaciones Legales No Tributarias o Tributos Atípicos. Los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, pero no son
ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos;
y, por ello son una especie tributaria atípica. Dichas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en
su defecto, cuando ingresan al tesoro estatal los no llegan a conformar la misma masa
del presupuesto general debido a que su finalidad no es el gasto público, sino por el
contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Contribuciones Parafiscales Son aquellas que exigen y administran entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las
contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus
matriculados a fin de financiar sus actividades de regulación de la profesión.
Características. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de
manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes
del estado. Se crean para alimentar a una entidad específica; por ejemplo el Seguro
Social, INCES; las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran
casos de parafiscalidad
La parafiscalidad designa los descuentos previos que los organismos públicos o
semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el
objeto de lograr su financiación. Por ello, las cotizaciones de la seguridad social
presentan un carácter parafiscal aunque están excluidas de la parafiscalidad en un
sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y
cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y
de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del
Estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del
impuesto, pero se diferencian en que este tiene un destino preciso y determinado. El
5. Estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto; lo que
se ve en la actualidad es que no se sabe a ciencia cierta cuál es el destino de ese dinero.
Leyes que establecen Contribuciones Parafiscales sobre los Servicios de
Telecomunicaciones:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) Además del Impuesto sobre los Servicios
de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, la Ley establece
la Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) o
la contribución especial del Fondo de Servicio Universal o la contribución especial para
el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)
La citada ley establece una Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) por Hecho Imponible de Servicios de
Telecomunicaciones, actividades prestacionales dirigidas a satisfacer necesidades de
telecomunicaciones a través de la operación de una red de telecomunicaciones y de la
realización de las actividades complementarias que sean normales y necesarias para tal
fin. La LOTEL estipula una Contribución especial para el Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) del 1% sobre el ingreso bruto
(no aplica a radiodifusión y televisión abierta.); califica como aporte según Ley Orgánica
de Ciencia Tecnología e Innovación
Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión. Contribución Parafiscal del
Fondo de Responsabilidad Social: el Hecho Imponible es por la difusión de imágenes o
sonidos realizados dentro del territorio nacional, siendo lo correcto que se trata de la
prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con
fines comerciales. La mencionada Ley deduce una Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social del 2% de los Ingresos brutos (producto de la actividad).
Así mismo, establece una Contribución Especial para las operadoras de servicios
de telecomunicaciones de televisión de señal abierta con ingresos brutos percibidos por
la venta de espacios para publicidad: por la fracción comprendida desde 25.000 hasta
40.000 UT 0.5%; por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1%; y por la
fracción que exceda de 80.000 UT 1.5% “no aplica a las empresas que presten servicio
de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales,
educativos y deportivos.
Reflexiones Finales. Las contribuciones especiales al igual que muchos tributos son
deberes que tienen que cumplirse cabalmente, lo que resulta normal en cualquier país;
en el caso venezolano los particulares sienten que ese dinero no se sabe hacia donde
se dirige ni a quienes beneficia.
6. REFERENCIAS
Crespo, M. (2009). Las contribuciones especiales. Disponible:
http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Las%20contribuciones%20especiales.htm
Lara, E. (2010). Las contribuciones especiales municipales I. Disponible:
https://eduardolarasalazarabogado.blogspot.com/2010/10/las-contribuciones-
especiales.html
Morales, M.(2014). Aportes en ciencia, tecnología e innovación en el marco de la
Reforma Tributaria 2014. Disponible: http://www11.urbe.edu/boletines/postgrado/?p=876
Parra, F. (2016). Las contribuciones. Disponible: https://es.slideshare.net/fannita32/las-
contribuciones-especiales-derecho-tributario-61886148
Vásquez, K. (2015). Las contribuciones. Disponible:
https://es.slideshare.net/KatherineElizabethBthoryIsaacCura/las-contribuciones-
55594756