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ECONOMÍA/POLÍTICA
EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
Empresas y contribuyentes
ante las nuevas reglas fiscales
LUCHA CONTRA EL FRAUDE/ Elpróximolunes12deoctubreentraenvigorlareformadelaLeyGeneral Tributaria,queestablece
lapublicacióndeunalistademorososconlaHaciendaPúblicaycreamultasalaingenieríafiscaldelasmultinacionales.
Empresas y contribuyentes deben
estaratentos:elpróximolunesentra
envigorlareformadelaLeyGeneral
Tributaria,lanormaquevertebrato-
doelmarcofiscalespañol,quehare-
cibido importantes modificaciones.
Culmina así el proceso de reforma
tributaria del Gobierno. EXPAN-
SIÓN ofrece en este Especial un re-
sumenclaroyamenodelasnoveda-
des más importantes, que ha sido
elaboradoporelConsejoGeneralde
EconomistasReaf-Regaf.
Haciendomemoria,elprocesoco-
menzó con el encargo a una Comi-
sióndeExpertosdeuninformepara
lareformatributariaalláporjuliode
2013.LaComisióncumplióelencar-
goentregandosuinformeenfebrero
de2014.Sibienlareformapropuesta
era global, de impuestos directos e
indirectos, abarcando también los
cedidos a las comunidades autóno-
masyalaLeyGeneralTributaria,fi-
nalmenteseoptóporlimitarlarefor-
ma al Impuesto sobre la Renta, Im-
puestosobrelaRentadenoResiden-
tes, al IVA, al Impuesto sobre Socie-
dades y a la Ley General Tributaria.
Ysequedófueralacontrovertidafis-
calidad autonómica. En el mismo
2014 se tramitaron todo los cambios
en los citados tributos, excepto por
lo que atañe a la Ley General Tribu-
taria, cuya norma de modificación
ha ido retrasando su tramitación y
no ha visto la luz hasta el pasado
mes.
Esta reforma de la ley 58/2003 es
de bastante calado, incluso de más
importancia, a juicio del Consejo
GeneraldeEconomistasReaf-Regaf,
que las que se produjeron en 2006 y
en 2012, que también fueron tras-
cendentes.
Es ésta una norma que, según se
dice en la Exposición de Motivos,
persiguereforzarlaseguridadjurídi-
cadelosobligadostributariosydela
Administración tributaria y reducir
lalitigiosidadenlamateria,prevenir
el fraude fiscal e incrementar la efi-
cacia de la actuación administrativa
enlaaplicacióndelostributos.
En cuanto a lo estrictamente nue-
vo, cabe destacar el procedimiento
administrativo a seguir cuando un
expediente se ha remitido al Juzga-
dooalaFiscalíaporquelaAdminis-
traciónhaadvertidoindiciosdedeli-
to, lo que trae causa de la modifica-
ción del Código Penal que permite
que no se paralicen las actuaciones
administrativas en estos casos. Asi-
mismo constituye una novedad el
establecerunprocedimientoespecí-
fico para recuperar ayudas de Esta-
dodeclaradasilegales.
En la lucha contra el fraude se
puedeenmarcarunamedida,quizás
lamásmediática,comoeslapublica-
ción de la lista de morosos, que fue
anunciada a bombo y platillo que se
ha ido modulando desde que se co-
noció en el Anteproyecto y durante
eltrámiteparlamentario.
También en este ámbito de las
medidasantifraudesepuedeenmar-
car la consistente en ampliar el pe-
ríodo de prescripción para compro-
barbasesnegativasodeduccionesde
ejercicios anteriores pendientes de
aplicar, o la de que no prescriba el
derecho a comprobar actos, hechos,
actividades o negocios realizados en
períodos prescritos pero con inci-
dencia en períodos que la Adminis-
tración aún puede regularizar. Para
los expertos seguramente es esta la
medida más criticada en cuanto que
esteincrementodefacultadesseen-
Se amplía el periodo
de prescripción para
comprobar bases
negativas o deducciones
La Ley General Tributaria que ha reformado el Gobierno es la norma básica que vertebra todo el marco fiscal.
Dreamstime
tiendecomounamermaimportante
de la seguridad jurídica de la que el
instituto de la prescripción es un pi-
larbásico.
En cuanto a la imperiosa necesi-
dad de que disminuya la litigiosidad
tributaria, se intenta clarificar el
cómputo de plazos en el procedi-
mientoinspector:seamplíanlospla-
zos,yseobjetivanlosperiodosdein-
terrupción. Cuando haya pasado un
tiempo aplicándose los nuevos pla-
zosveremossillevanrazónaquellos
queopinanquesemenoscabanlase-
guridadjurídicaylosderechosdelos
obligados tributarios con el incre-
mento de plazos o, por el contrario,
están más acertados los que opinan
quelasinspeccionesfinalizaránenel
mismo tiempo total que antes y con
menorconflictividad.
Por último, entre lo que se podría
denominarmedidasdestinadasain-
crementar la eficacia administrati-
va, se puede incluir la cobertura le-
gal que se da a la obligación de lle-
vanza de libros registro de forma
periódica y por medios telemáticos.
Estamos ante otra vuelta de tuerca
dentro de la consolidada tendencia
a conseguir el incremento de efica-
ciaenelcontroldelfraudeacostade
exigir mayores obligaciones forma-
les a los contribuyentes. Se trata del
anunciado Sistema Inmediato de
Información que se pretende im-
plantar a partir del 1 de enero de
2017, por el que todas las empresas
medianasygrandesdeberánremitir
alaAEATunainformaciónexhaus-
tivadelasfacturasemitidasyrecibi-
das en plazos reducidísimos conta-
dos a partir de su emisión o recep-
ción.
La entrada en vigor de la nueva
ley, se producirá, salvo algunas ex-
cepciones que se verán a continua-
ción, el próximo 12 de octubre.
Editorial/Página2
La norma establece un
procedimiento específico
para recuperar ayudas
de Estado ilegales
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AREA (cm2): 909,0 OCUPACIÓN: 85% V.PUB.: 13.459 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
ECONOMÍA/POLÍTICA
EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
Luchacontra
elfraude
Obligaciones
deinformación
Seestablecelaobligacióndelasenti-
dadesfinancierasdeidentificarlare-
sidencia de las personas que osten-
ten la titularidad o el control de de-
terminadas cuentas financieras y de
informaralaAdministraciónTribu-
tariadelasmismasencumplimiento
delaDirectiva2011/16/UE,delCon-
sejo.Enconsonanciaconloanterior,
las personas que ostenten el control
olatitularidaddedichascuentases-
tarán obligadas a identificar su resi-
denciafiscalantelasinstitucionesfi-
nancieras.
Listademorosos
yposibilidadde
comunicardatosfiscales
pornormativaeuropea
LaAdministraciónacordará,porOr-
den Ministerial, la publicación pe-
riódica de listados de deudores a la
Hacienda Pública por deudas o san-
ciones tributarias, cuando concu-
rran las siguientes circunstancias:
que el importe total de las deudas y
sanciones tributarias pendientes de
ingreso supere el importe de
1.000.000 euros; y que las deudas o
sanciones no se hubieran pagado en
períodovoluntariodeingreso,sinin-
cluir las deudas aplazadas o suspen-
didas.
Para analizar el cumplimiento de
estas circunstancias se tomará el 31
dediciembredelañoanterioralato-
madelacuerdodepublicacióncomo
fecha de referencia. Se comunicará
al deudor la propuesta de inclusión
enellistadoypodrápresentaralega-
ciones sobre la existencia de errores
materiales o de hecho respecto a los
requisitos necesarios para su inclu-
sión.
Enloslistadosseincluirálaidenti-
ficacióndelosdeudoresyelimporte
conjunto de las deudas y sanciones
pendientesdepagotenidasencuen-
taaefectosdelapublicación.LaAd-
ministración, de oficio o a instancia
del interesado podrá acordar la rec-
tificación cuando se acredite feha-
cientemente que no concurren los
requisitos legales previstos o que los
datospublicadossoninexactos.
La publicación se realizará en el
primer semestre de cada año me-
diante Orden Ministerial a través de
medioselectrónicos.Sinembargo,el
primer listado de morosos se publi-
cará en el último trimestre de este
año y los requisitos para la inclusión
enelmismotomaráncomofechade
referenciael31dejuliopasado.
En previsión de poder llevar a
efecto los nuevos acuerdos de inter-
cambio de información tributaria
entrelosEstadosmiembrosdelaUE
que se están gestando, los datos tri-
butarios de los contribuyentes resi-
dentes en nuestro país podrán reve-
larse o publicarse cuando dicha pu-
blicaciónvengaimpuestaporlanor-
mativadelaUniónEuropa.
En línea con esta medida, convie-
ne recordar que antes de publicarse
esta ley de modificación de la Ley
General Tributaria, ya se había pu-
blicadolaLeyOrgánica10/2015que
modifica la Ley Orgánica del Poder
Judicial para hacer públicas las sen-
tenciascondenatoriasfirmesporde-
lito fiscal, por delitos de insolvencia
punible, cuando el acreedor es el
erario público o por delitos de con-
trabando.Paraellosepublicaráenel
BOE el certificado del Secretario ju-
dicialhaciendoconstarlosdatospa-
raidentificarelproceso,alcondena-
doyalresponsablecivil,eldelitopor
elqueselescondenó,lapenaylares-
ponsabilidadcivilqueseleshayaim-
puesto.Estapublicidadsepodráevi-
tarcuandoelcondenadoo,ensuca-
so, el responsable civil paguen o de-
positenelimportedelperjuiciocau-
sadoalaHaciendaPúblicaportodos
losconceptosantesdequelasenten-
ciaseafirme.
Empresas
Posibilidaddesancionar
lasoperacionesde
ingenieríafiscal
Hasta ahora, las operaciones en las
que la Administración tributaria en-
tendía que existía “conflicto en la
aplicación de la norma”, concepto
casi idéntico a lo que siempre se de-
nominó “fraude de ley”, se podían
regularizar pero no sancionar, en-
tendiendo el legislador que esto era
asíporqueexistíaunainterpretación
razonable de la norma (razonable
peroequivocada).
Apartirdeahora,laconductacon-
sistente en declarar estas operacio-
nes podrá ser sancionada, siempre
que se trate de operaciones declara-
das en períodos impositivos cuyo
plazodeliquidaciónfinalicedespués
delaentradaenvigordeestaley.Por
ejemplo, ya se podría sancionar a
una entidad si se entendiera que
existeconflictoenlaaplicacióndela
norma respecto de una operación
relacionada con el IVA de este mes
de octubre, si se trata de una gran
empresa (declaración mensual que
se presenta en los primeros 20 días
de noviembre), o con el IVA del
cuartotrimestre,sisetratadeunsu-
jeto pasivo que declara trimestral-
mente, o del Impuesto sobre Socie-
dadesdeejerciciosiniciadosen2015
sisetratadeestetributo.
Para que estas conductas se pue-
dan sancionar se exige lo siguiente:
quelaoperaciónrealizadaenfraude
de ley haya provocado falta de in-
greso, la obtención indebida de de-
volución, la solicitud indebida de
unadevoluciónobeneficiofiscalola
indebidaacreditacióndeimportesa
compensarenbaseoencuotadede-
claraciones futuras; y que se acredi-
te la existencia de igualdad, al me-
nos sustancial, entre el caso regula-
rizado y otros en los que se hubiera
hecho público un criterio adminis-
trativo antes del plazo de presenta-
ción de la declaración, incluyendo
entreestoscriterioslosestablecidos
porlaComisiónConsultiva quede-
bedeemitirinformeparaladeclara-
cióndelconflictoenlaaplicaciónde
lanorma.
En definitiva, solo se podrá impo-
ner sanción cuando una operación
de ingeniería fiscal esté identificada
yseapúblicoelcriterioadministrati-
vo considerándola efectuada en
fraudedeley.
Lainfracciónsecalificacomogra-
ve y tiene sanciones del 50% en ge-
neralydel15%sisetratadecantida-
des indebidamente acreditadas a
compensarenbase.
Sistemainmediato
deinformación
Se da amparo legal a la anunciada
posibilidad de exigir que la llevanza
deloslibrosregistrosedebaefectuar
pormediostelemáticos.
Como es sabido, la AEAT se está
preparandoparalaimplantacióndel
llamado Sistema Inmediato de In-
formación (SII), por el que los suje-
tos pasivos de IVA que autoliquidan
este impuesto con periodicidad
mensual,fundamentalmentelasem-
presas con volumen de operaciones
superior a 6.010.000 euros, estarán
obligadas,parecequeapartirde1de
enero de 2017, a llevar los libros re-
gistro de IVA a través de la Sede
Electrónica de la AEAT, para lo que
será preciso que remitan muchos
datos de las facturas emitidas y reci-
bidas en plazos muy breves (se pro-
yecta que se haga a los 4 días de la
contabilizacióndelafacturarecibida
odelaemisióndelafacturadeventa
o ingreso de la empresa), si bien los
pormenores de este revolucionario
sistemaquepermitiráelcontrolcasi
inmediato del 80% de la facturación
del país se regularán mediante nor-
ma reglamentaria que, en la actuali-
dad, está en trámite de información
pública.
En este sentido, se tipifica una
nueva infracción: llevar con retraso
los libros electrónicos en la Sede
electrónica de la AEAT, que se san-
ciona con el 0,5% del importe de la
factura registrada con retraso, con
unmínimoaltrimestrede300euros
yunmáximode6.000euros.
Naturalmente, estas sanciones no
entranenvigorhastaquenoexistala
obligacióndellevanzaelectrónicade
los libros registro, lo cual, como he-
mos dicho, no sucederá hasta 1 de
enerode2017.
Máspoderes
paralaInspección
Prescripción
La prescripción de un derecho o de
unaobligaciónhacequeaquéloésta
se consoliden por el transcurso del
tiempo, de tal forma que se trata de
unainstituciónbásicaparalaseguri-
dad jurídica, actuando a favor y en
contradelaAdministraciónydelad-
ministrado,delaAdministracióntri-
Dreamstime
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EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
butariaydelosobligadostributarios
ennuestrocaso.
Porejemplo,eltranscursodelpla-
zodeprescripcióntributariogeneral
de cuatro años, sin que se interrum-
paporningunadelaspartes,impide
queapartirdel1dejuliodeesteaño
2015 la Administración tributaria
pueda regularizar el IRPF 2010 de
un contribuyente. Asimismo y en
sentido contrario, también impide
que ese contribuyente, si a partir de
dichafechasedacuentadequeenla
Renta2010,porolvido,nosededujo
un gasto que podía deducir o no se
aplicó un beneficio fiscal, ya no po-
dráexigiralaAdministraciónquele
rectifiquesudeclaraciónyledevuel-
vaelcorrespondienteimporte.
Pues bien, la modificación de la
Ley General Tributaria altera en al-
gunos casos el plazo general de
prescripción de cuatro años y, ade-
más, intenta zanjar la polémica
acerca de si el derecho de la Admi-
nistración tributaria a comprobar
prescribeono.
Empezandoporloúltimo,seesta-
blecelaimprescriptibilidaddeldere-
chodelaAdministracióntributariaa
comprobar e investigar hechos, ac-
tos,elementos,explotacionesyvalo-
resproducidosenejerciciosprescri-
tos,aefectosdedeterminarladeuda
por la Administración tributaria,
cuandoseanecesariadichacompro-
baciónparadeterminarladeudatri-
butariaenejerciciosnoprescritos.
En estas comprobaciones la Ad-
ministración podrá calificar con
arreglo a la verdadera naturaleza de
lasoperaciones,declararelconflicto
enlaaplicacióndelanormao,ensu-
puestosdesimulación,considerarel
hechoimponibleefectivamenterea-
lizado, si bien solo para regularizar
ejercicios no prescritos. Así por
ejemplo,sepodrádeclararporlaAd-
ministración que una operación de
préstamo llevada a cabo por una en-
tidad en el año 2002 se realizó en
fraude de ley, argumentando que en
realidad no se trataba de un présta-
mo, y regularizar un ejercicio no
prescrito cuando se inició la com-
probación inspectora, por ejemplo
2013, en el que se dedujeron intere-
sesdelsupuestopréstamo.
Para terminar con la polémica so-
bre la posibilidad de comprobar ba-
ses imponibles negativas en el Im-
puestosobreSociedades,conunpe-
ríodo de compensación muy largo
(en los últimos ejercicios 18 años y,
en la actualidad sin límite) o deduc-
ciones, polémica que parecía haber
zanjadoelTribunalSupremoafavor
delaAdministración,seestableceun
plazo especial de prescripción para
el derecho de la Administración a
iniciar la comprobación de bases o
cuotas compensadas o pendientes
decompensar,de10años,plazoque
comienza el día siguiente al fin del
plazo de presentación de la declara-
cióncorrespondiente.
Si transcurriera dicho plazo sin
quelaAdministraciónhayaejercido
su derecho a comprobar, el contri-
buyente solo tendrá que aportar la
autoliquidaciónylacontabilidaddel
ejercicio en que se incluyeron las
bases o cuotas a compensar o a de-
ducircuandosecompruebenejerci-
cios no prescritos en los que tengan
incidencia. El Impuesto sobre So-
ciedadesademásexigequelaconta-
bilidad esté depositada en el Regis-
troMercantil.
Estas nuevas normas de alarga-
mientodelaprescripciónconsisten-
tes en que no prescriba el derecho a
comprobar de la Administración ya
se aplicarán en los procedimientos
de comprobación e investigación
iniciados,ysinpropuestadeliquida-
ción,alafechadeentradaenvigorde
lanuevaley.
Obligacionestributarias
conexas
Son obligaciones conexas aquellas
en las que alguno de sus elementos
resulte afectado o se determine en
función de los correspondientes a
otra obligación o periodo distinto,
como por ejemplo la regularización
por imputación temporal incorrecta
quepuedeprocederalcomprobarel
Impuesto sobre Sociedades de una
entidadde2013,siseentiendequese
ha aplicado una deducción en ese
ejercicio y que la misma correspon-
díaalejercicioanterior.
A este respecto, por un lado, se
prevéquelainterrupcióndelapres-
cripción de un tributo supondrá la
interrupción de los plazos de pres-
cripción de otras obligaciones tribu-
tarias conexas. En nuestro ejemplo,
lainterrupcióndelaprescripcióndel
derechoaliquidarelImpuestosobre
Sociedadesde2013, quetienela Ad-
ministración, suspenderá la pres-
cripción del derecho a liquidar y del
derecho de la entidad a solicitar la
devolución de ingresos indebidos
por el ejercicio 2012. Esta modifica-
ciónentraráenvigorcuandolainte-
rrupción del derecho a comprobar
una obligación se produzca a partir
del12deoctubrede2015.
En esta línea, se establece que se
compensarán de oficio las cantida-
desaingresaryadevolverderivadas
de la regularización de obligaciones
conexas.
Cuando se solicite la suspensión
deunadeudarecurridaoreclamada,
relacionada con una obligación co-
nexa que haya originado un recono-
cimiento de devolución, las garan-
tías que hayan de aportar para sus-
pender el acto administrativo deben
de garantizar también los importes
quedebandereintegrarsedelaobli-
gaciónconexa.
Ysiseestimatotaloparcialmente
unrecursodereposicióncontralali-
quidación de una obligación conexa
aotra,seregularizarátambiénlaco-
nexanorecurriday,ensucaso,para
practicar nueva liquidación por la
conexa,seconservaráloactuado.
Medidascautelares
Seamplíaelplazodeduracióndelas
medidas cautelares, actualmente fi-
jado en seis meses, cuando las mis-
mas se adopten en el procedimiento
de liquidación vinculado a un delito
contralaHaciendaPúblicaqueexa-
minaremos más adelante. En este
caso los efectos de las medidas cau-
telares cesarán en el plazo de veinti-
cuatromesesdesdesuadopción.
Presunciones
enmateriatributaria
EncomprobacionesdelIVA,esrela-
tivamentefrecuentequelaAdminis-
tración pueda llegar al convenci-
miento de que existen operaciones
no declaradas en un año determina-
do, por la información cruzada de la
que dispone, pero no puede deter-
minar a qué período de liquidación
corresponden que, en este tributo,
sontrimestralesomensuales.
En estos casos, se faculta a la Ad-
ministraciónpararealizarunadistri-
bución lineal de la cuota diferencial
anual que resulte, entre los periodos
de liquidación correspondientes a
ese año, cuando no pueda atribuirla
aunperíododeliquidaciónconcreto
y el obligado tributario, requerido
expresamente a tal efecto, no justifi-
queunrepartotemporaldiferente.
Tasaciónpericial
contradictoria
La solicitud por el interesado de la
tasación pericial contradictoria, por
un lado, suspenderá el plazo para
iniciar el procedimiento sanciona-
dory,porotro,siestesehubieraini-
ciado, suspenderá el plazo máximo
para terminar el expediente sancio-
nador.
Una vez finalizado el procedi-
miento de tasación pericial contra-
dictoria,lanotificacióndelaliquida-
cióndeterminaráqueelplazodetres
meses, que tiene la Administración
parainiciarelprocedimientosancio-
nador, se compute de nuevo desde
dicha notificación o, si el procedi-
miento se hubiera iniciado cuando
se presentó la solicitud de tasación,
quesereanudeelcómputodelplazo
restante para la terminación. No
obstante,sienelmomentodesolici-
tar la tasación contra la liquidación
ya se ha impuesto sanción, y como
consecuencia de aquella se dictara
una nueva liquidación, se anulará la
sanción fijando otra que tenga en
cuenta la cuantificación de la nueva
liquidación.
Estos efectos los producirán las
solicitudes de tasación pericial con-
tradictoria que se presenten a partir
del12deoctubredeesteaño.
Procedimientode
comprobaciónlimitada
En este procedimiento de gestión,
que es el más frecuente cuando se
comprueban aspectos puntuales de
un tributo como el IRPF, el IVA o el
Impuesto sobre Sociedades, las fa-
cultadesdelaAdministraciónnoson
tantascomoenunprocedimientode
inspección, y no puede solicitar la
contabilidadalcontribuyente.Como
algunos tribunales tenían el criterio
dequeelprocedimientoseinvalida-
ba cuando los órganos administrati-
vos hubieran visto la contabilidad,
aunque ello fuera porque lo pidió el
mismo obligado tributario para pro-
barasufavor,ahoraestosevaaper-
mitir, siempre a solicitud del contri-
buyente, aclarando que ello no im-
pedirá que se vuelva a examinar, si
llegara el caso, en un procedimiento
deinspecciónposterior.
Nuevosplazosdelas
actuacionesinspectoras
Antes de esta modificación, como
ocurreenotrosprocedimientosme-
nos complejos que el de inspección,
para el cómputo de plazo no se te-
nían en cuenta ni los períodos de in-
terrupción justificada ni las dilacio-
nes no imputables a la Administra-
ción. Por ello, en la mayor parte de
los recursos contra regularizaciones
Efe
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Nacional
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AREA (cm2): 896,8 OCUPACIÓN: 83,9% V.PUB.: 13.331 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
inspectorasseplanteabasilafaltade
actividad de la Administración en
determinados períodos se debía a
causa justificada o a una dilación
causada por el contribuyente. Asi-
mismo,seplanteabaconmuchafre-
cuenciasisehabíaproducidounain-
terrupcióninjustificadadelprocedi-
miento inspector por no haberse
realizado actuaciones durante más
de seis meses por causas no imputa-
bles al obligado tributario, ya que en
estosperíodossícorría el plazo para
terminarlasactuaciones.
Ahoraseintentaromperconestos
puntos de conflicto y objetivar en
mayor medida los plazos, pero am-
pliándolos.
Asíseestableceunplazode18me-
sesconcaráctergeneral,cuandoan-
tes era de 12, y uno ampliado de 27
meses, siendo antes de 24 meses,
cuando concurra alguna de las si-
guientes circunstancias: que el volu-
mendelacifraanualdenegociosdel
obligado tributario sea igual o supe-
rior al requerido para auditar cuen-
tas (8 millones de euros) o que el
obligadotributarioestéintegradoen
un grupo sometido al régimen de
consolidación fiscal o al régimen es-
pecialdegrupodeentidadesquees-
té siendo objeto de comprobación
inspectora.
En contrapartida, solo se suspen-
derá el cómputo del plazo desde el
momentoenqueconcurraalgunade
las siguientes circunstancias perfec-
tamente tasadas: la remisión del ex-
pediente al Ministerio Fiscal o a la
jurisdicción competente sin practi-
car la liquidación; la recepción de la
comunicación de un órgano juris-
diccional en la que se ordene la sus-
pensión o paralización respecto de
determinadas obligaciones tributa-
riasoelementosdelasmismasdeun
procedimientoinspectorencurso;el
planteamiento, por la Administra-
ción tributaria que esté desarrollan-
doelprocedimiento,deunconflicto
antelasJuntasArbitrales;lanotifica-
ción al interesado de la remisión del
expediente de conflicto en la aplica-
ción de la norma tributaria a la Co-
misiónConsultiva;elintentodenoti-
ficación al obligado tributario de la
propuesta de resolución o de liqui-
daciónodelacuerdoporelqueseor-
dena completar actuaciones me-
diante la realización de las actuacio-
nes que procedan; y cuando concu-
rracausadefuerzamayor.
En estos supuestos, y salvo en los
casos de intento de notificación al
obligado de la propuesta de resolu-
ción o liquidación o del acuerdo de
completar actuaciones, la Adminis-
traciónnopodráseguiractuandoen
relación con el procedimiento sus-
pendido, excepto después de recibir
lascontestacionesalosolicitado.
La suspensión del cómputo del
plazo se comunicará al obligado tri-
butario, salvo que con esta comuni-
cación pudiera perjudicarse la reali-
zación de investigaciones judiciales.
Porsuparte,elobligadotributario
podrásolicitarunosdíasdecortesía,
siempre antes de la apertura del trá-
mite de audiencia, que consistirán
enunoovariosperiodosenlosquela
inspección no podrá efectuar actua-
ciones con el obligado tributario y
quedará suspendido el plazo para
atender los requerimientos efectua-
dos al mismo. Dichos periodos no
podrán exceder en su conjunto de
60díasnaturalesparatodoelproce-
dimiento y supondrán una exten-
sión del plazo máximo de duración
delmismo.
También se puede alargar el pro-
cedimiento si durante el desarrollo
delprocedimientoinspectorelobli-
gadotributariomanifiestanodispo-
ner de la documentación que se le
haya requerido, o que no la va a
aportar, y la aporta con posteriori-
dad. Ello determinará la extensión
del plazo máximo de duración del
procedimiento por un período de
tres meses, pero solo si dicha apor-
tación se produce una vez transcu-
rridos al menos nueve meses desde
suinicio.Laextensióndelplazoserá
de seis meses cuando la aportación
se efectúe tras la formalización del
actaydeterminequeelórganocom-
petente para liquidar acuerde la
práctica de actuaciones comple-
mentarias.
Asimismo, el plazo máximo de
duración del procedimiento inspec-
tor se extenderá por un periodo de
seis meses cuando, tras dejar cons-
tancia de la apreciación de las cir-
cunstancias determinantes de la
aplicacióndelmétododeestimación
indirecta, se aporten datos, docu-
mentos o pruebas relacionados con
dichascircunstancias.
Estos nuevos plazos y la nueva
forma de computarlos entran en vi-
gor en procedimientos de inspec-
ción que se inicien a partir del 12 de
octubre.
Para los casos de retroacción de
actuaciones inspectoras porque se
aprecien defectos formales, en línea
con los criterios jurisprudenciales,
no se exigirán intereses de demora
porlanuevaliquidaciónquesedicte,
poreltiempoquetranscurraentrela
recepción de la resolución en el re-
gistro de la Administración compe-
tenteylanotificacióndelareanuda-
cióndeactuaciones,yelplazoparala
conclusióndelprocedimientoseráel
mayor del que restara para concluir
el procedimiento inspector o de seis
meses.
Estas modificaciones, en el caso
deretroaccióndeactuaciones,serán
aplicables a las actuaciones inspec-
toras en que la recepción del expe-
dienteporelórganocompetentepa-
raejecutarlaresolución,consecuen-
cia de la retroacción, se produzca a
partir de la entrada en vigor de la
nuevaley.
Métododeestimación
indirecta
El método de estimación indirecta
debasesimponibles,quesoloseapli-
ca cuando no se pueden determinar
por el método de estimación directa
o,enlossupuestosprevistosencada
tributo,porelmétododeestimación
objetiva, hasta ahora se regulaba de
unamanerademasiadoparca.
Porello,porunlado,seenumeran
lasfuentesdelasquepuedenproce-
derlosdatosparaquelaAdministra-
ciónapliqueestemétodo:losmódu-
los establecidos para el método de
estimación objetiva, que se utiliza-
rán preferentemente tratándose de
obligados tributarios que hayan re-
nunciadoalmismo;losdatoseconó-
micos y del proceso productivo ob-
tenidos del propio obligado tributa-
rio; los datos procedentes de estu-
dios del sector efectuados por orga-
nismos públicos o por organizacio-
nes privadas de acuerdo con
técnicas estadísticas adecuadas, y
que se refieran al periodo objeto de
regularización;ylosdatosobtenidos
estadísticamente por los órganos de
la Inspección de contribuyentes si-
milares.
Se abre la posibilidad, en impues-
tos directos como Renta y Socieda-
des, de que, para llegar a la base im-
ponible por este método, se puedan
determinar en estimación directa,
por ejemplo, los gastos, si los regis-
troscontablesdelosmismossecon-
sideran acreditados, y determinar
por estimación indirecta solo los in-
gresos,oviceversa.
EnelcasodelIVAsepodrádeter-
minar por el método de estimación
indirectalabaseylacuotarepercuti-
da, la cuota que se estima soportada
y deducible o ambos importes. Si la
Administración tributaria no dispo-
ne de información que le permita
apreciarlarepercusióndelascuotas,
corresponderáalobligadotributario
aportar la información que permita
identificaralaspersonasoentidades
que le repercutieron el impuesto y
calcularsuimporte.
Infraccionesysanciones
Porunlado,seextiendelainfracción
que ya estaba prevista para la pre-
sentación de declaraciones y autoli-
quidaciones por medios distintos a
los telemáticos, cuando se han de
presentar así, a la presentación de
otros documentos con trascenden-
ciatributaria.
Por otro lado, se rebaja el importe
de la sanción, de 1.500 a 250 euros,
por presentar declaraciones infor-
mativas o contestaciones a requeri-
mientos por medios tradicionales
cuando existe obligación de presen-
tarlasporvíatelemática.
Por último, se sigue fijando una
duración máxima del procedimien-
tosancionadordeseismeses,perose
podráprorrogarestaduracióncuan-
do se hubiera iniciado y concurran
en el procedimiento inspector las
circunstancias para ampliar el plazo
por haber aportado el obligado tri-
butario la documentación tarde o
cuando se hayan apreciado las cir-
cunstancias para aplicar la estima-
ción indirecta de bases y después se
aportendatosodocumentos.
Contribuyentes
Compensacióndeoficio
duranteelplazode
ingresoenperíodo
voluntario
Se prevé la compensación de oficio
de las cantidades a ingresar y a de-
volver que resulten de un mismo
procedimiento de liquidación o de
nueva liquidación por haber sido
anuladaotraanterior.
Rebajadelaimportancia
delafacturacomo
mediodeprueba
Lafacturadejarádeserunmediode
prueba privilegiado para demostrar
la existencia de una operación, lo
que se traduce en que si la Adminis-
tración cuestiona fundadamente su
efectividad,loqueocurrefrecuente-
mente en casos en los que se sospe-
chadelafalsedaddeunafactura,se-
rá el obligado tributario el que tenga
que aportar pruebas sobre la reali-
daddelasoperaciones.
Declaracióntributaria
Cuando la Administración practi-
que una liquidación tributaria solo
JMCadenas
10/10/2015
Tirada:
Difusión:
Audiencia:
32.013
49.455
175.000
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Económicos
Nacional
34
AREA (cm2): 904,6 OCUPACIÓN: 84,6% V.PUB.: 13.413 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
tendráencuentalascantidadesque
el obligado tributario tuviera pen-
dientes de compensar o deducir en
el momento de iniciarse el procedi-
miento administrativo. Con esta
norma no será posible que los con-
tribuyentes puedan modificar las
cantidades pendientes mediante la
presentación de declaraciones
complementarias o solicitudes de
rectificación una vez iniciado el
procedimiento de aplicación de los
tributos.
Elpapel
deHacienda
ysustribunales
Reforzamientodelpapel
delaDirecciónGeneral
deTributos
Se explicita la facultad de los órga-
nosdelaAdministración,queelabo-
ran disposiciones tributarias y que
tienen la competencia para contes-
tar consultas, como es la citada Di-
recciónGeneral,paradictardisposi-
ciones interpretativas vinculantes
para los órganos de la Administra-
ción encargados de la aplicación de
lostributos.
Seprevélapublicacióndedisposi-
ciones interpretativas o aclaratorias
y que, en determinados casos, estas
resolucionespuedansersometidasa
información pública. De esta mane-
ra, a partir de ahora queda muy cla-
ro,porejemplo,queuninformedela
Dirección General de Tributos, in-
terpretando una norma, establece el
criterio administrativo sobre la mis-
ma, criterio que están obligados a
acatar los órganos administrativos
queaplicanlostributos.
Revocacióndeactos
dictadosalamparo
denormastributarias
declaradas
inconstitucionales,
ilegalesonoconformes
alDerechodela
UniónEuropea
Se prevé que la Administración tri-
butaria revoque sus actos en benefi-
ciodelosinteresadoscuandohubie-
sen sido dictados al amparo de nor-
mas tributarias declaradas inconsti-
tucionales,ilegalesonoconformesal
DerechodelaUniónEuropea.Tam-
bién se revocarán los actos sobre los
que hubiera recaído resolución eco-
nómico-administrativa. La resolu-
ción que se dicte estará condiciona-
daporlosefectosretroactivosquese
deriven de la sentencia que declare
la inconstitucionalidad o la ilegali-
dad de la norma o su no conformi-
dad con el Derecho de la Unión Eu-
ropea.
La revocación se limita a los actos
respecto de los que no hayan pres-
crito antes de que se dicte la senten-
cia que hubiese declarado la incons-
titucionalidad, ilegalidad o no con-
formidad al Derecho de la Unión
Europea.
Nuevascompetencias
delosTribunales
Económico-
Administrativos
Enprimerlugar,serefuerzalaunifi-
cación de doctrina entre estos tribu-
nales. En este sentido, el Tribunal
Económico-Administrativo Central
(TEAC) podrá promover la adop-
ción de una resolución de unifica-
cióndecriteriocuandoexistanreso-
lucionesdelosTribunalesEconómi-
co-Administrativos Regionales
(TEAR) o Locales que apliquen cri-
terios distintos a los contenidos en
resoluciones de otros Tribunales
económico-administrativos, o que
revistanespecialtrascendencia.
Asimismo,cuandoexistanresolu-
ciones de una Sala desconcentrada
de un TEAR que no se adecue a los
criteriosdelTribunalRegionaloque
seancontrariosalosdeotraSalades-
concentrada del mismo Tribunal, o
que revistan especial trascendencia,
el Presidente podrá promover la
adopción de una resolución de fija-
ción de criterio por el Pleno del
TEARoporunaSalaconvocadaatal
fin, presidida por él, y formada por
losmiembrosdelTribunalquedeci-
da el Presidente en atención a su es-
pecialización en las cuestiones a
considerar.Laresoluciónquesedic-
te no afectará a la situación jurídica
particular derivada de las resolucio-
nesprevias. Loscriteriosasíadopta-
dosseránvinculantesparalasSalasy
órganos unipersonales del corres-
pondiente Tribunal, y contra las re-
solucionesquesedictensepodráin-
terponer el recurso extraordinario
de alzada para unificación de crite-
rio.
Ensegundolugar,seprevélaposi-
bilidad de que estos tribunales plan-
teen cuestiones prejudiciales ante el
TribunaldeJusticiadelaUniónEu-
ropea y, naturalmente, desde ese
momentohastaqueserecibalareso-
lución que la resuelva, procederá la
suspensión del procedimiento eco-
nómico-administrativo.
ModernizacióndelosTEA
Se da la posibilidad de notificar los
actosyresolucionesalosinteresados
mediante publicación en la sede
electrónicadelosTribunalesEconó-
mico-Administrativos, y esta forma
de notificación será obligatoria
cuandolosreclamantesesténobliga-
dosarecibirpormedioselectrónicos
las comunicaciones y notificaciones
y sea obligatoria la interposición de
lareclamaciónporestavía.
Enconsonanciaconloanterior,la
interposición de una reclamación se
realizará obligatoriamente a través
delasedeelectrónicadelórganoque
haya dictado el acto reclamable
cuandolosreclamantesesténobliga-
dosarecibirpormedioselectrónicos
lascomunicacionesynotificaciones,
y ello a partir del 12 de octubre de
2015.
La puesta de manifiesto del expe-
diente electrónico podrá tener lugar
por medios electrónicos, informáti-
cos o telemáticos, pudiendo presen-
tarse por estos medios las alegacio-
nesypruebas,cosaquenoseráposi-
blehastaquenosedispongaporOr-
den Ministerial. Los obligados a in-
terponer la reclamación de forma
electrónica habrán de presentar las
alegaciones, pruebas y cualquier
otroescritoporestamismavía.
Condenaencostas
Ahoraseráposible,encasodeteme-
ridad o mala fe, que también se im-
pongancostasencasodeinadmisión
del recurso o reclamación económi-
co-administrativos,teniendoqueser
motivada esta decisión. Antes de es-
ta modificación, la condena en cos-
tassoloeraposiblecuandosedeses-
timabaunareclamación.
En caso de que se haya interpues-
to recurso de alzada ordinario, la
condenaencostasquedasupeditada
a la confirmación de la misma en la
resolucióndeeserecurso.
Recursodeanulación
Los interesados, los Directores Ge-
nerales del Ministerio de Economía
Efe
10/10/2015
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AREA (cm2): 884,5 OCUPACIÓN: 82,7% V.PUB.: 13.202 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA
y Hacienda y los Directores de De-
partamento de la AEAT, podrán in-
terponer recurso de anulación en el
plazo de 15 días ante el tribunal que
hubiera dictado la resolución que se
impugna, exclusivamente en los si-
guientes casos: cuando se haya de-
clarado incorrectamente la inadmi-
sibilidad de la reclamación; cuando
se hayan declarado inexistentes las
alegaciones o pruebas oportuna-
mente presentadas en la vía econó-
mico-administrativa; y si se alega la
existencia de incongruencia com-
pletaymanifiestadelaresolución.
También podrá interponerse este
recursocontraelacuerdodearchivo
deactuacionesporrenunciaodesis-
timientodelreclamante,porcaduci-
daddelainstanciaoporsatisfacción
extraprocesal.
Reduccióndeplazos
deresolución
Enelrecursoextraordinariodealza-
da para la unificación de criterio se
recortaelplazoparadictarlaresolu-
ción de 6 a 3 meses y, en el recurso
extraordinario de revisión, el plazo
general se reduce de un año a seis
meses.
Representación
voluntaria
Noseránecesarioacreditarlarepre-
sentación voluntaria en el procedi-
miento económico-administrativo
cuando ésta hubiera sido admitida
porlaAdministraciónenelprocedi-
miento en el que se dictó el acto im-
pugnado, modificación aplicable a
solicitudes de suspensión presenta-
dasapartirdeldía12deoctubrepró-
ximo.
Recursocontra
laejecución
Seregulaestenuevorecurso,quean-
tes se denominaba incidente de eje-
cución, que puede presentar el inte-
resadocuandoestédisconformecon
los actos dictados como consecuen-
ciadelaejecucióndeunaresolución
económico-administrativa.
Será competente para conocer de
este recurso el órgano del Tribunal
que hubiera dictado la resolución
que se ejecuta, el plazo de interposi-
ciónserádeunmesacontardesdeel
día siguiente al de la notificación del
acto impugnado y la tramitación se
efectuaráatravésdelprocedimiento
abreviado, salvo que la resolución
económico-administrativa hubiera
ordenadolaretroaccióndeactuacio-
nes, en cuyo caso se seguirá por el
procedimiento abreviado o general
que proceda según la cuantía de la
reclamacióninicial.
Procedimientoabreviado
Elprocedimientoabreviadoanteór-
ganos unipersonales pasa a ser sim-
plemente un procedimiento abre-
viado, eliminándose su vinculación
exclusiva a órganos unipersonales.
Setramitaránporesteprocedimien-
to las reclamaciones cuya cuantía
seainferioralaquesedeterminepor
víareglamentariayseespecificaque
si el reclamante, para presentar ale-
gacionesnecesitaraelexpediente,se
le pondrá de manifiesto compare-
ciendoanteelórganoquedictóelac-
toimpugnado.
Delitocontra
laHacienda
Pública
Regularización
SeincorporaalaLeyGeneralTribu-
taria la regulación del procedimien-
toquesehadeseguircuandolaIns-
pección aprecia indicios de delito
contra la Hacienda Pública, siguien-
do las previsiones del artículo 305.5
del Código Penal que permite liqui-
daralaAdministracióntributariade
formaseparadalosconceptosvincu-
ladosynovinculadosalposibledeli-
to. Dicha regulación será aplicable a
procedimientosiniciadosantesdela
entrada en vigor de la ley si, concu-
rriendo los indicios de delito fiscal,
todavía a esa fecha no se hubiera
producido el pase del tanto de culpa
alajurisdiccióncompetenteosehu-
bieraremitidoelexpedientealaFis-
calía.
Noobstante,laAdministraciónno
podrá practicar la liquidación en los
casos siguientes: cuando la tramita-
cióndelaliquidaciónadministrativa
pueda ocasionar la prescripción del
delito, cuando no pudiera determi-
narse con exactitud el importe de la
liquidaciónonohubierasidoposible
atribuirla a un obligado tributario
concreto y si la liquidación adminis-
trativa pudiese perjudicar de cual-
quier forma la investigación o com-
probacióndeladefraudación.Siesto
ocurre, el procedimiento adminis-
trativo quedará suspendido mien-
tras la autoridad judicial no dicte
sentenciafirme,tengalugarelsobre-
seimiento, el archivo de actuaciones
obiensedevuelvaelexpedientepor
el Ministerio Fiscal. Las actuaciones
del procedimiento administrativo
realizadasduranteelperiododesus-
pensión, respecto de los hechos de-
nunciados,setendránporinexisten-
tes.
Por supuesto, si la sentencia es
condenatoria con idéntica cuota a la
liquidada en vía administrativa, no
se modifica la misma, salvo la liqui-
dación deinteresesdedemora, pero
si difiere la cuantía defraudada de la
liquidada por la Administración, se
rectifica el acto administrativo con-
forme a la sentencia y, si el Juzgado
no apreciara delito por inexistencia
deobligacióntributaria,seanularála
liquidación y se realizarán las perti-
nentesdevolucionesyreembolsodel
costedegarantías.
En el caso de que no se apreciara
delito por motivo distinto de la ine-
xistencia de obligación tributaria, se
retrotraerán actuaciones al momen-
to anterior de la propuesta de liqui-
dación vinculada al delito, se ten-
dránencuentaloshechosqueelTri-
bunal ha considerado probados y se
formalizaráelacta.
Recaudación
Incluso las actuaciones para la re-
caudación de la deuda tributaria no
se paralizarán por el procedimiento
penal, excepto que el juez así lo
acuerde.
Sanciones
En todo caso, la Administración no
iniciará o, en su caso, no continuará
con el procedimiento sancionador
correspondiente respecto de las re-
gularizacionesvinculadasaldelito.
Recursosy
reclamaciones
La liquidación administrativa de los
hechosvinculadosaldelitonopuede
impugnarse mediante recurso o re-
clamaciónadministrativa,yaqueco-
rresponde al juez penal determinar
la cuota defraudada vinculada a los
delitos contra la Hacienda Pública,
perosípodráimpugnarselaliquida-
ción que resulte de los elementos y
cuantías que no se encuentran vin-
culadosconelposibledelito.
Recuperación
deayudas
deEstado
Como las decisiones de la Comisión
Europea exigiendo la devolución de
ayudas de estado se han de cumplir
por todos los Estados miembros, de
tal forma que se restablezca la situa-
ción existente antes de que se obtu-
vieralaayuda,semodificalaLeyGe-
neralTributariaalobjetodeestable-
cer un procedimiento especial, que
no teníamos, para recuperar dichas
ayudas.
Se distinguen dos procedimien-
tos: el aplicable en supuestos de re-
gularización de los elementos tribu-
tariosafectadosporlaDecisióndela
Comisión, y el procedimiento en
otrossupuestos.
Como aspecto singular de estos
procedimientos podemos destacar el
plazo especial de prescripción. Pres-
cribealos10añoselderechodelaAd-
ministraciónparadeterminaryexigir
el pago de la deuda tributaria que, en
su caso, resulte de la ejecución de la
decisión de recuperación. Empezará
a contarse dicho plazo de prescrip-
ción desde el día siguiente a aquel en
quelaaplicacióndelaayudadeEsta-
do,encumplimientodelaobligación
tributaria objeto de regularización,
hubiesesurtidoefectosjurídicoscon-
formealanormativatributaria.
Otro aspecto llamativo es que,
aunqueexistaunaresoluciónoliqui-
dación previa firme, practicada por
la Administración tributaria en rela-
ción con la obligación tributaria
afectadaporladecisiónderecupera-
ción de la ayuda de Estado, la ejecu-
ción de dicha decisión determinará
la modificación de la resolución o li-
quidación.
Porloqueserefierealosrecursos,
la resolución o liquidación derivada
de la ejecución de la decisión de re-
cuperación podrá ser recurrida en
reposicióny,ensucaso,enlavíaeco-
nómico-administrativa, siendo sólo
posible la suspensión en caso de re-
visión si se aporta como garantía el
depósito de dinero en la Caja Gene-
raldeDepósitos.
Las deudas tributarias resultantes
de la ejecución de decisiones de re-
cuperacióndeayudasdeEstadoque
afecten al ámbito tributario no po-
drán aplazarse ni fraccionarse, pre-
viendo que dicha solicitud sea inad-
mitida.
El documento ha sido elaborado por el
Consejo General de Economistas
Reaf-Regaf
10/10/2015
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El impacto de la nueva Ley General Tributaria. Empresas y Contribuyentes ante las nuevas reglas fiscales.

  • 1. ECONOMÍA/POLÍTICA EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA Empresas y contribuyentes ante las nuevas reglas fiscales LUCHA CONTRA EL FRAUDE/ Elpróximolunes12deoctubreentraenvigorlareformadelaLeyGeneral Tributaria,queestablece lapublicacióndeunalistademorososconlaHaciendaPúblicaycreamultasalaingenieríafiscaldelasmultinacionales. Empresas y contribuyentes deben estaratentos:elpróximolunesentra envigorlareformadelaLeyGeneral Tributaria,lanormaquevertebrato- doelmarcofiscalespañol,quehare- cibido importantes modificaciones. Culmina así el proceso de reforma tributaria del Gobierno. EXPAN- SIÓN ofrece en este Especial un re- sumenclaroyamenodelasnoveda- des más importantes, que ha sido elaboradoporelConsejoGeneralde EconomistasReaf-Regaf. Haciendomemoria,elprocesoco- menzó con el encargo a una Comi- sióndeExpertosdeuninformepara lareformatributariaalláporjuliode 2013.LaComisióncumplióelencar- goentregandosuinformeenfebrero de2014.Sibienlareformapropuesta era global, de impuestos directos e indirectos, abarcando también los cedidos a las comunidades autóno- masyalaLeyGeneralTributaria,fi- nalmenteseoptóporlimitarlarefor- ma al Impuesto sobre la Renta, Im- puestosobrelaRentadenoResiden- tes, al IVA, al Impuesto sobre Socie- dades y a la Ley General Tributaria. Ysequedófueralacontrovertidafis- calidad autonómica. En el mismo 2014 se tramitaron todo los cambios en los citados tributos, excepto por lo que atañe a la Ley General Tribu- taria, cuya norma de modificación ha ido retrasando su tramitación y no ha visto la luz hasta el pasado mes. Esta reforma de la ley 58/2003 es de bastante calado, incluso de más importancia, a juicio del Consejo GeneraldeEconomistasReaf-Regaf, que las que se produjeron en 2006 y en 2012, que también fueron tras- cendentes. Es ésta una norma que, según se dice en la Exposición de Motivos, persiguereforzarlaseguridadjurídi- cadelosobligadostributariosydela Administración tributaria y reducir lalitigiosidadenlamateria,prevenir el fraude fiscal e incrementar la efi- cacia de la actuación administrativa enlaaplicacióndelostributos. En cuanto a lo estrictamente nue- vo, cabe destacar el procedimiento administrativo a seguir cuando un expediente se ha remitido al Juzga- dooalaFiscalíaporquelaAdminis- traciónhaadvertidoindiciosdedeli- to, lo que trae causa de la modifica- ción del Código Penal que permite que no se paralicen las actuaciones administrativas en estos casos. Asi- mismo constituye una novedad el establecerunprocedimientoespecí- fico para recuperar ayudas de Esta- dodeclaradasilegales. En la lucha contra el fraude se puedeenmarcarunamedida,quizás lamásmediática,comoeslapublica- ción de la lista de morosos, que fue anunciada a bombo y platillo que se ha ido modulando desde que se co- noció en el Anteproyecto y durante eltrámiteparlamentario. También en este ámbito de las medidasantifraudesepuedeenmar- car la consistente en ampliar el pe- ríodo de prescripción para compro- barbasesnegativasodeduccionesde ejercicios anteriores pendientes de aplicar, o la de que no prescriba el derecho a comprobar actos, hechos, actividades o negocios realizados en períodos prescritos pero con inci- dencia en períodos que la Adminis- tración aún puede regularizar. Para los expertos seguramente es esta la medida más criticada en cuanto que esteincrementodefacultadesseen- Se amplía el periodo de prescripción para comprobar bases negativas o deducciones La Ley General Tributaria que ha reformado el Gobierno es la norma básica que vertebra todo el marco fiscal. Dreamstime tiendecomounamermaimportante de la seguridad jurídica de la que el instituto de la prescripción es un pi- larbásico. En cuanto a la imperiosa necesi- dad de que disminuya la litigiosidad tributaria, se intenta clarificar el cómputo de plazos en el procedi- mientoinspector:seamplíanlospla- zos,yseobjetivanlosperiodosdein- terrupción. Cuando haya pasado un tiempo aplicándose los nuevos pla- zosveremossillevanrazónaquellos queopinanquesemenoscabanlase- guridadjurídicaylosderechosdelos obligados tributarios con el incre- mento de plazos o, por el contrario, están más acertados los que opinan quelasinspeccionesfinalizaránenel mismo tiempo total que antes y con menorconflictividad. Por último, entre lo que se podría denominarmedidasdestinadasain- crementar la eficacia administrati- va, se puede incluir la cobertura le- gal que se da a la obligación de lle- vanza de libros registro de forma periódica y por medios telemáticos. Estamos ante otra vuelta de tuerca dentro de la consolidada tendencia a conseguir el incremento de efica- ciaenelcontroldelfraudeacostade exigir mayores obligaciones forma- les a los contribuyentes. Se trata del anunciado Sistema Inmediato de Información que se pretende im- plantar a partir del 1 de enero de 2017, por el que todas las empresas medianasygrandesdeberánremitir alaAEATunainformaciónexhaus- tivadelasfacturasemitidasyrecibi- das en plazos reducidísimos conta- dos a partir de su emisión o recep- ción. La entrada en vigor de la nueva ley, se producirá, salvo algunas ex- cepciones que se verán a continua- ción, el próximo 12 de octubre. Editorial/Página2 La norma establece un procedimiento específico para recuperar ayudas de Estado ilegales 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 31 AREA (cm2): 909,0 OCUPACIÓN: 85% V.PUB.: 13.459 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
  • 2. ECONOMÍA/POLÍTICA EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA Luchacontra elfraude Obligaciones deinformación Seestablecelaobligacióndelasenti- dadesfinancierasdeidentificarlare- sidencia de las personas que osten- ten la titularidad o el control de de- terminadas cuentas financieras y de informaralaAdministraciónTribu- tariadelasmismasencumplimiento delaDirectiva2011/16/UE,delCon- sejo.Enconsonanciaconloanterior, las personas que ostenten el control olatitularidaddedichascuentases- tarán obligadas a identificar su resi- denciafiscalantelasinstitucionesfi- nancieras. Listademorosos yposibilidadde comunicardatosfiscales pornormativaeuropea LaAdministraciónacordará,porOr- den Ministerial, la publicación pe- riódica de listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o san- ciones tributarias, cuando concu- rran las siguientes circunstancias: que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 euros; y que las deudas o sanciones no se hubieran pagado en períodovoluntariodeingreso,sinin- cluir las deudas aplazadas o suspen- didas. Para analizar el cumplimiento de estas circunstancias se tomará el 31 dediciembredelañoanterioralato- madelacuerdodepublicacióncomo fecha de referencia. Se comunicará al deudor la propuesta de inclusión enellistadoypodrápresentaralega- ciones sobre la existencia de errores materiales o de hecho respecto a los requisitos necesarios para su inclu- sión. Enloslistadosseincluirálaidenti- ficacióndelosdeudoresyelimporte conjunto de las deudas y sanciones pendientesdepagotenidasencuen- taaefectosdelapublicación.LaAd- ministración, de oficio o a instancia del interesado podrá acordar la rec- tificación cuando se acredite feha- cientemente que no concurren los requisitos legales previstos o que los datospublicadossoninexactos. La publicación se realizará en el primer semestre de cada año me- diante Orden Ministerial a través de medioselectrónicos.Sinembargo,el primer listado de morosos se publi- cará en el último trimestre de este año y los requisitos para la inclusión enelmismotomaráncomofechade referenciael31dejuliopasado. En previsión de poder llevar a efecto los nuevos acuerdos de inter- cambio de información tributaria entrelosEstadosmiembrosdelaUE que se están gestando, los datos tri- butarios de los contribuyentes resi- dentes en nuestro país podrán reve- larse o publicarse cuando dicha pu- blicaciónvengaimpuestaporlanor- mativadelaUniónEuropa. En línea con esta medida, convie- ne recordar que antes de publicarse esta ley de modificación de la Ley General Tributaria, ya se había pu- blicadolaLeyOrgánica10/2015que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer públicas las sen- tenciascondenatoriasfirmesporde- lito fiscal, por delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor es el erario público o por delitos de con- trabando.Paraellosepublicaráenel BOE el certificado del Secretario ju- dicialhaciendoconstarlosdatospa- raidentificarelproceso,alcondena- doyalresponsablecivil,eldelitopor elqueselescondenó,lapenaylares- ponsabilidadcivilqueseleshayaim- puesto.Estapublicidadsepodráevi- tarcuandoelcondenadoo,ensuca- so, el responsable civil paguen o de- positenelimportedelperjuiciocau- sadoalaHaciendaPúblicaportodos losconceptosantesdequelasenten- ciaseafirme. Empresas Posibilidaddesancionar lasoperacionesde ingenieríafiscal Hasta ahora, las operaciones en las que la Administración tributaria en- tendía que existía “conflicto en la aplicación de la norma”, concepto casi idéntico a lo que siempre se de- nominó “fraude de ley”, se podían regularizar pero no sancionar, en- tendiendo el legislador que esto era asíporqueexistíaunainterpretación razonable de la norma (razonable peroequivocada). Apartirdeahora,laconductacon- sistente en declarar estas operacio- nes podrá ser sancionada, siempre que se trate de operaciones declara- das en períodos impositivos cuyo plazodeliquidaciónfinalicedespués delaentradaenvigordeestaley.Por ejemplo, ya se podría sancionar a una entidad si se entendiera que existeconflictoenlaaplicacióndela norma respecto de una operación relacionada con el IVA de este mes de octubre, si se trata de una gran empresa (declaración mensual que se presenta en los primeros 20 días de noviembre), o con el IVA del cuartotrimestre,sisetratadeunsu- jeto pasivo que declara trimestral- mente, o del Impuesto sobre Socie- dadesdeejerciciosiniciadosen2015 sisetratadeestetributo. Para que estas conductas se pue- dan sancionar se exige lo siguiente: quelaoperaciónrealizadaenfraude de ley haya provocado falta de in- greso, la obtención indebida de de- volución, la solicitud indebida de unadevoluciónobeneficiofiscalola indebidaacreditacióndeimportesa compensarenbaseoencuotadede- claraciones futuras; y que se acredi- te la existencia de igualdad, al me- nos sustancial, entre el caso regula- rizado y otros en los que se hubiera hecho público un criterio adminis- trativo antes del plazo de presenta- ción de la declaración, incluyendo entreestoscriterioslosestablecidos porlaComisiónConsultiva quede- bedeemitirinformeparaladeclara- cióndelconflictoenlaaplicaciónde lanorma. En definitiva, solo se podrá impo- ner sanción cuando una operación de ingeniería fiscal esté identificada yseapúblicoelcriterioadministrati- vo considerándola efectuada en fraudedeley. Lainfracciónsecalificacomogra- ve y tiene sanciones del 50% en ge- neralydel15%sisetratadecantida- des indebidamente acreditadas a compensarenbase. Sistemainmediato deinformación Se da amparo legal a la anunciada posibilidad de exigir que la llevanza deloslibrosregistrosedebaefectuar pormediostelemáticos. Como es sabido, la AEAT se está preparandoparalaimplantacióndel llamado Sistema Inmediato de In- formación (SII), por el que los suje- tos pasivos de IVA que autoliquidan este impuesto con periodicidad mensual,fundamentalmentelasem- presas con volumen de operaciones superior a 6.010.000 euros, estarán obligadas,parecequeapartirde1de enero de 2017, a llevar los libros re- gistro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para lo que será preciso que remitan muchos datos de las facturas emitidas y reci- bidas en plazos muy breves (se pro- yecta que se haga a los 4 días de la contabilizacióndelafacturarecibida odelaemisióndelafacturadeventa o ingreso de la empresa), si bien los pormenores de este revolucionario sistemaquepermitiráelcontrolcasi inmediato del 80% de la facturación del país se regularán mediante nor- ma reglamentaria que, en la actuali- dad, está en trámite de información pública. En este sentido, se tipifica una nueva infracción: llevar con retraso los libros electrónicos en la Sede electrónica de la AEAT, que se san- ciona con el 0,5% del importe de la factura registrada con retraso, con unmínimoaltrimestrede300euros yunmáximode6.000euros. Naturalmente, estas sanciones no entranenvigorhastaquenoexistala obligacióndellevanzaelectrónicade los libros registro, lo cual, como he- mos dicho, no sucederá hasta 1 de enerode2017. Máspoderes paralaInspección Prescripción La prescripción de un derecho o de unaobligaciónhacequeaquéloésta se consoliden por el transcurso del tiempo, de tal forma que se trata de unainstituciónbásicaparalaseguri- dad jurídica, actuando a favor y en contradelaAdministraciónydelad- ministrado,delaAdministracióntri- Dreamstime 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 32 AREA (cm2): 900,1 OCUPACIÓN: 84,2% V.PUB.: 13.366 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
  • 3. EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA butariaydelosobligadostributarios ennuestrocaso. Porejemplo,eltranscursodelpla- zodeprescripcióntributariogeneral de cuatro años, sin que se interrum- paporningunadelaspartes,impide queapartirdel1dejuliodeesteaño 2015 la Administración tributaria pueda regularizar el IRPF 2010 de un contribuyente. Asimismo y en sentido contrario, también impide que ese contribuyente, si a partir de dichafechasedacuentadequeenla Renta2010,porolvido,nosededujo un gasto que podía deducir o no se aplicó un beneficio fiscal, ya no po- dráexigiralaAdministraciónquele rectifiquesudeclaraciónyledevuel- vaelcorrespondienteimporte. Pues bien, la modificación de la Ley General Tributaria altera en al- gunos casos el plazo general de prescripción de cuatro años y, ade- más, intenta zanjar la polémica acerca de si el derecho de la Admi- nistración tributaria a comprobar prescribeono. Empezandoporloúltimo,seesta- blecelaimprescriptibilidaddeldere- chodelaAdministracióntributariaa comprobar e investigar hechos, ac- tos,elementos,explotacionesyvalo- resproducidosenejerciciosprescri- tos,aefectosdedeterminarladeuda por la Administración tributaria, cuandoseanecesariadichacompro- baciónparadeterminarladeudatri- butariaenejerciciosnoprescritos. En estas comprobaciones la Ad- ministración podrá calificar con arreglo a la verdadera naturaleza de lasoperaciones,declararelconflicto enlaaplicacióndelanormao,ensu- puestosdesimulación,considerarel hechoimponibleefectivamenterea- lizado, si bien solo para regularizar ejercicios no prescritos. Así por ejemplo,sepodrádeclararporlaAd- ministración que una operación de préstamo llevada a cabo por una en- tidad en el año 2002 se realizó en fraude de ley, argumentando que en realidad no se trataba de un présta- mo, y regularizar un ejercicio no prescrito cuando se inició la com- probación inspectora, por ejemplo 2013, en el que se dedujeron intere- sesdelsupuestopréstamo. Para terminar con la polémica so- bre la posibilidad de comprobar ba- ses imponibles negativas en el Im- puestosobreSociedades,conunpe- ríodo de compensación muy largo (en los últimos ejercicios 18 años y, en la actualidad sin límite) o deduc- ciones, polémica que parecía haber zanjadoelTribunalSupremoafavor delaAdministración,seestableceun plazo especial de prescripción para el derecho de la Administración a iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes decompensar,de10años,plazoque comienza el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declara- cióncorrespondiente. Si transcurriera dicho plazo sin quelaAdministraciónhayaejercido su derecho a comprobar, el contri- buyente solo tendrá que aportar la autoliquidaciónylacontabilidaddel ejercicio en que se incluyeron las bases o cuotas a compensar o a de- ducircuandosecompruebenejerci- cios no prescritos en los que tengan incidencia. El Impuesto sobre So- ciedadesademásexigequelaconta- bilidad esté depositada en el Regis- troMercantil. Estas nuevas normas de alarga- mientodelaprescripciónconsisten- tes en que no prescriba el derecho a comprobar de la Administración ya se aplicarán en los procedimientos de comprobación e investigación iniciados,ysinpropuestadeliquida- ción,alafechadeentradaenvigorde lanuevaley. Obligacionestributarias conexas Son obligaciones conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulte afectado o se determine en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto, como por ejemplo la regularización por imputación temporal incorrecta quepuedeprocederalcomprobarel Impuesto sobre Sociedades de una entidadde2013,siseentiendequese ha aplicado una deducción en ese ejercicio y que la misma correspon- díaalejercicioanterior. A este respecto, por un lado, se prevéquelainterrupcióndelapres- cripción de un tributo supondrá la interrupción de los plazos de pres- cripción de otras obligaciones tribu- tarias conexas. En nuestro ejemplo, lainterrupcióndelaprescripcióndel derechoaliquidarelImpuestosobre Sociedadesde2013, quetienela Ad- ministración, suspenderá la pres- cripción del derecho a liquidar y del derecho de la entidad a solicitar la devolución de ingresos indebidos por el ejercicio 2012. Esta modifica- ciónentraráenvigorcuandolainte- rrupción del derecho a comprobar una obligación se produzca a partir del12deoctubrede2015. En esta línea, se establece que se compensarán de oficio las cantida- desaingresaryadevolverderivadas de la regularización de obligaciones conexas. Cuando se solicite la suspensión deunadeudarecurridaoreclamada, relacionada con una obligación co- nexa que haya originado un recono- cimiento de devolución, las garan- tías que hayan de aportar para sus- pender el acto administrativo deben de garantizar también los importes quedebandereintegrarsedelaobli- gaciónconexa. Ysiseestimatotaloparcialmente unrecursodereposicióncontralali- quidación de una obligación conexa aotra,seregularizarátambiénlaco- nexanorecurriday,ensucaso,para practicar nueva liquidación por la conexa,seconservaráloactuado. Medidascautelares Seamplíaelplazodeduracióndelas medidas cautelares, actualmente fi- jado en seis meses, cuando las mis- mas se adopten en el procedimiento de liquidación vinculado a un delito contralaHaciendaPúblicaqueexa- minaremos más adelante. En este caso los efectos de las medidas cau- telares cesarán en el plazo de veinti- cuatromesesdesdesuadopción. Presunciones enmateriatributaria EncomprobacionesdelIVA,esrela- tivamentefrecuentequelaAdminis- tración pueda llegar al convenci- miento de que existen operaciones no declaradas en un año determina- do, por la información cruzada de la que dispone, pero no puede deter- minar a qué período de liquidación corresponden que, en este tributo, sontrimestralesomensuales. En estos casos, se faculta a la Ad- ministraciónpararealizarunadistri- bución lineal de la cuota diferencial anual que resulte, entre los periodos de liquidación correspondientes a ese año, cuando no pueda atribuirla aunperíododeliquidaciónconcreto y el obligado tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifi- queunrepartotemporaldiferente. Tasaciónpericial contradictoria La solicitud por el interesado de la tasación pericial contradictoria, por un lado, suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sanciona- dory,porotro,siestesehubieraini- ciado, suspenderá el plazo máximo para terminar el expediente sancio- nador. Una vez finalizado el procedi- miento de tasación pericial contra- dictoria,lanotificacióndelaliquida- cióndeterminaráqueelplazodetres meses, que tiene la Administración parainiciarelprocedimientosancio- nador, se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedi- miento se hubiera iniciado cuando se presentó la solicitud de tasación, quesereanudeelcómputodelplazo restante para la terminación. No obstante,sienelmomentodesolici- tar la tasación contra la liquidación ya se ha impuesto sanción, y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se anulará la sanción fijando otra que tenga en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación. Estos efectos los producirán las solicitudes de tasación pericial con- tradictoria que se presenten a partir del12deoctubredeesteaño. Procedimientode comprobaciónlimitada En este procedimiento de gestión, que es el más frecuente cuando se comprueban aspectos puntuales de un tributo como el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades, las fa- cultadesdelaAdministraciónnoson tantascomoenunprocedimientode inspección, y no puede solicitar la contabilidadalcontribuyente.Como algunos tribunales tenían el criterio dequeelprocedimientoseinvalida- ba cuando los órganos administrati- vos hubieran visto la contabilidad, aunque ello fuera porque lo pidió el mismo obligado tributario para pro- barasufavor,ahoraestosevaaper- mitir, siempre a solicitud del contri- buyente, aclarando que ello no im- pedirá que se vuelva a examinar, si llegara el caso, en un procedimiento deinspecciónposterior. Nuevosplazosdelas actuacionesinspectoras Antes de esta modificación, como ocurreenotrosprocedimientosme- nos complejos que el de inspección, para el cómputo de plazo no se te- nían en cuenta ni los períodos de in- terrupción justificada ni las dilacio- nes no imputables a la Administra- ción. Por ello, en la mayor parte de los recursos contra regularizaciones Efe 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 33 AREA (cm2): 896,8 OCUPACIÓN: 83,9% V.PUB.: 13.331 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
  • 4. EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA inspectorasseplanteabasilafaltade actividad de la Administración en determinados períodos se debía a causa justificada o a una dilación causada por el contribuyente. Asi- mismo,seplanteabaconmuchafre- cuenciasisehabíaproducidounain- terrupcióninjustificadadelprocedi- miento inspector por no haberse realizado actuaciones durante más de seis meses por causas no imputa- bles al obligado tributario, ya que en estosperíodossícorría el plazo para terminarlasactuaciones. Ahoraseintentaromperconestos puntos de conflicto y objetivar en mayor medida los plazos, pero am- pliándolos. Asíseestableceunplazode18me- sesconcaráctergeneral,cuandoan- tes era de 12, y uno ampliado de 27 meses, siendo antes de 24 meses, cuando concurra alguna de las si- guientes circunstancias: que el volu- mendelacifraanualdenegociosdel obligado tributario sea igual o supe- rior al requerido para auditar cuen- tas (8 millones de euros) o que el obligadotributarioestéintegradoen un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen es- pecialdegrupodeentidadesquees- té siendo objeto de comprobación inspectora. En contrapartida, solo se suspen- derá el cómputo del plazo desde el momentoenqueconcurraalgunade las siguientes circunstancias perfec- tamente tasadas: la remisión del ex- pediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practi- car la liquidación; la recepción de la comunicación de un órgano juris- diccional en la que se ordene la sus- pensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributa- riasoelementosdelasmismasdeun procedimientoinspectorencurso;el planteamiento, por la Administra- ción tributaria que esté desarrollan- doelprocedimiento,deunconflicto antelasJuntasArbitrales;lanotifica- ción al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplica- ción de la norma tributaria a la Co- misiónConsultiva;elintentodenoti- ficación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liqui- daciónodelacuerdoporelqueseor- dena completar actuaciones me- diante la realización de las actuacio- nes que procedan; y cuando concu- rracausadefuerzamayor. En estos supuestos, y salvo en los casos de intento de notificación al obligado de la propuesta de resolu- ción o liquidación o del acuerdo de completar actuaciones, la Adminis- traciónnopodráseguiractuandoen relación con el procedimiento sus- pendido, excepto después de recibir lascontestacionesalosolicitado. La suspensión del cómputo del plazo se comunicará al obligado tri- butario, salvo que con esta comuni- cación pudiera perjudicarse la reali- zación de investigaciones judiciales. Porsuparte,elobligadotributario podrásolicitarunosdíasdecortesía, siempre antes de la apertura del trá- mite de audiencia, que consistirán enunoovariosperiodosenlosquela inspección no podrá efectuar actua- ciones con el obligado tributario y quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectua- dos al mismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60díasnaturalesparatodoelproce- dimiento y supondrán una exten- sión del plazo máximo de duración delmismo. También se puede alargar el pro- cedimiento si durante el desarrollo delprocedimientoinspectorelobli- gadotributariomanifiestanodispo- ner de la documentación que se le haya requerido, o que no la va a aportar, y la aporta con posteriori- dad. Ello determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento por un período de tres meses, pero solo si dicha apor- tación se produce una vez transcu- rridos al menos nueve meses desde suinicio.Laextensióndelplazoserá de seis meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del actaydeterminequeelórganocom- petente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones comple- mentarias. Asimismo, el plazo máximo de duración del procedimiento inspec- tor se extenderá por un periodo de seis meses cuando, tras dejar cons- tancia de la apreciación de las cir- cunstancias determinantes de la aplicacióndelmétododeestimación indirecta, se aporten datos, docu- mentos o pruebas relacionados con dichascircunstancias. Estos nuevos plazos y la nueva forma de computarlos entran en vi- gor en procedimientos de inspec- ción que se inicien a partir del 12 de octubre. Para los casos de retroacción de actuaciones inspectoras porque se aprecien defectos formales, en línea con los criterios jurisprudenciales, no se exigirán intereses de demora porlanuevaliquidaciónquesedicte, poreltiempoquetranscurraentrela recepción de la resolución en el re- gistro de la Administración compe- tenteylanotificacióndelareanuda- cióndeactuaciones,yelplazoparala conclusióndelprocedimientoseráel mayor del que restara para concluir el procedimiento inspector o de seis meses. Estas modificaciones, en el caso deretroaccióndeactuaciones,serán aplicables a las actuaciones inspec- toras en que la recepción del expe- dienteporelórganocompetentepa- raejecutarlaresolución,consecuen- cia de la retroacción, se produzca a partir de la entrada en vigor de la nuevaley. Métododeestimación indirecta El método de estimación indirecta debasesimponibles,quesoloseapli- ca cuando no se pueden determinar por el método de estimación directa o,enlossupuestosprevistosencada tributo,porelmétododeestimación objetiva, hasta ahora se regulaba de unamanerademasiadoparca. Porello,porunlado,seenumeran lasfuentesdelasquepuedenproce- derlosdatosparaquelaAdministra- ciónapliqueestemétodo:losmódu- los establecidos para el método de estimación objetiva, que se utiliza- rán preferentemente tratándose de obligados tributarios que hayan re- nunciadoalmismo;losdatoseconó- micos y del proceso productivo ob- tenidos del propio obligado tributa- rio; los datos procedentes de estu- dios del sector efectuados por orga- nismos públicos o por organizacio- nes privadas de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas, y que se refieran al periodo objeto de regularización;ylosdatosobtenidos estadísticamente por los órganos de la Inspección de contribuyentes si- milares. Se abre la posibilidad, en impues- tos directos como Renta y Socieda- des, de que, para llegar a la base im- ponible por este método, se puedan determinar en estimación directa, por ejemplo, los gastos, si los regis- troscontablesdelosmismossecon- sideran acreditados, y determinar por estimación indirecta solo los in- gresos,oviceversa. EnelcasodelIVAsepodrádeter- minar por el método de estimación indirectalabaseylacuotarepercuti- da, la cuota que se estima soportada y deducible o ambos importes. Si la Administración tributaria no dispo- ne de información que le permita apreciarlarepercusióndelascuotas, corresponderáalobligadotributario aportar la información que permita identificaralaspersonasoentidades que le repercutieron el impuesto y calcularsuimporte. Infraccionesysanciones Porunlado,seextiendelainfracción que ya estaba prevista para la pre- sentación de declaraciones y autoli- quidaciones por medios distintos a los telemáticos, cuando se han de presentar así, a la presentación de otros documentos con trascenden- ciatributaria. Por otro lado, se rebaja el importe de la sanción, de 1.500 a 250 euros, por presentar declaraciones infor- mativas o contestaciones a requeri- mientos por medios tradicionales cuando existe obligación de presen- tarlasporvíatelemática. Por último, se sigue fijando una duración máxima del procedimien- tosancionadordeseismeses,perose podráprorrogarestaduracióncuan- do se hubiera iniciado y concurran en el procedimiento inspector las circunstancias para ampliar el plazo por haber aportado el obligado tri- butario la documentación tarde o cuando se hayan apreciado las cir- cunstancias para aplicar la estima- ción indirecta de bases y después se aportendatosodocumentos. Contribuyentes Compensacióndeoficio duranteelplazode ingresoenperíodo voluntario Se prevé la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a de- volver que resulten de un mismo procedimiento de liquidación o de nueva liquidación por haber sido anuladaotraanterior. Rebajadelaimportancia delafacturacomo mediodeprueba Lafacturadejarádeserunmediode prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación, lo que se traduce en que si la Adminis- tración cuestiona fundadamente su efectividad,loqueocurrefrecuente- mente en casos en los que se sospe- chadelafalsedaddeunafactura,se- rá el obligado tributario el que tenga que aportar pruebas sobre la reali- daddelasoperaciones. Declaracióntributaria Cuando la Administración practi- que una liquidación tributaria solo JMCadenas 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 34 AREA (cm2): 904,6 OCUPACIÓN: 84,6% V.PUB.: 13.413 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
  • 5. EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA tendráencuentalascantidadesque el obligado tributario tuviera pen- dientes de compensar o deducir en el momento de iniciarse el procedi- miento administrativo. Con esta norma no será posible que los con- tribuyentes puedan modificar las cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación una vez iniciado el procedimiento de aplicación de los tributos. Elpapel deHacienda ysustribunales Reforzamientodelpapel delaDirecciónGeneral deTributos Se explicita la facultad de los órga- nosdelaAdministración,queelabo- ran disposiciones tributarias y que tienen la competencia para contes- tar consultas, como es la citada Di- recciónGeneral,paradictardisposi- ciones interpretativas vinculantes para los órganos de la Administra- ción encargados de la aplicación de lostributos. Seprevélapublicacióndedisposi- ciones interpretativas o aclaratorias y que, en determinados casos, estas resolucionespuedansersometidasa información pública. De esta mane- ra, a partir de ahora queda muy cla- ro,porejemplo,queuninformedela Dirección General de Tributos, in- terpretando una norma, establece el criterio administrativo sobre la mis- ma, criterio que están obligados a acatar los órganos administrativos queaplicanlostributos. Revocacióndeactos dictadosalamparo denormastributarias declaradas inconstitucionales, ilegalesonoconformes alDerechodela UniónEuropea Se prevé que la Administración tri- butaria revoque sus actos en benefi- ciodelosinteresadoscuandohubie- sen sido dictados al amparo de nor- mas tributarias declaradas inconsti- tucionales,ilegalesonoconformesal DerechodelaUniónEuropea.Tam- bién se revocarán los actos sobre los que hubiera recaído resolución eco- nómico-administrativa. La resolu- ción que se dicte estará condiciona- daporlosefectosretroactivosquese deriven de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o la ilegali- dad de la norma o su no conformi- dad con el Derecho de la Unión Eu- ropea. La revocación se limita a los actos respecto de los que no hayan pres- crito antes de que se dicte la senten- cia que hubiese declarado la incons- titucionalidad, ilegalidad o no con- formidad al Derecho de la Unión Europea. Nuevascompetencias delosTribunales Económico- Administrativos Enprimerlugar,serefuerzalaunifi- cación de doctrina entre estos tribu- nales. En este sentido, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) podrá promover la adop- ción de una resolución de unifica- cióndecriteriocuandoexistanreso- lucionesdelosTribunalesEconómi- co-Administrativos Regionales (TEAR) o Locales que apliquen cri- terios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales económico-administrativos, o que revistanespecialtrascendencia. Asimismo,cuandoexistanresolu- ciones de una Sala desconcentrada de un TEAR que no se adecue a los criteriosdelTribunalRegionaloque seancontrariosalosdeotraSalades- concentrada del mismo Tribunal, o que revistan especial trascendencia, el Presidente podrá promover la adopción de una resolución de fija- ción de criterio por el Pleno del TEARoporunaSalaconvocadaatal fin, presidida por él, y formada por losmiembrosdelTribunalquedeci- da el Presidente en atención a su es- pecialización en las cuestiones a considerar.Laresoluciónquesedic- te no afectará a la situación jurídica particular derivada de las resolucio- nesprevias. Loscriteriosasíadopta- dosseránvinculantesparalasSalasy órganos unipersonales del corres- pondiente Tribunal, y contra las re- solucionesquesedictensepodráin- terponer el recurso extraordinario de alzada para unificación de crite- rio. Ensegundolugar,seprevélaposi- bilidad de que estos tribunales plan- teen cuestiones prejudiciales ante el TribunaldeJusticiadelaUniónEu- ropea y, naturalmente, desde ese momentohastaqueserecibalareso- lución que la resuelva, procederá la suspensión del procedimiento eco- nómico-administrativo. ModernizacióndelosTEA Se da la posibilidad de notificar los actosyresolucionesalosinteresados mediante publicación en la sede electrónicadelosTribunalesEconó- mico-Administrativos, y esta forma de notificación será obligatoria cuandolosreclamantesesténobliga- dosarecibirpormedioselectrónicos las comunicaciones y notificaciones y sea obligatoria la interposición de lareclamaciónporestavía. Enconsonanciaconloanterior,la interposición de una reclamación se realizará obligatoriamente a través delasedeelectrónicadelórganoque haya dictado el acto reclamable cuandolosreclamantesesténobliga- dosarecibirpormedioselectrónicos lascomunicacionesynotificaciones, y ello a partir del 12 de octubre de 2015. La puesta de manifiesto del expe- diente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos, informáti- cos o telemáticos, pudiendo presen- tarse por estos medios las alegacio- nesypruebas,cosaquenoseráposi- blehastaquenosedispongaporOr- den Ministerial. Los obligados a in- terponer la reclamación de forma electrónica habrán de presentar las alegaciones, pruebas y cualquier otroescritoporestamismavía. Condenaencostas Ahoraseráposible,encasodeteme- ridad o mala fe, que también se im- pongancostasencasodeinadmisión del recurso o reclamación económi- co-administrativos,teniendoqueser motivada esta decisión. Antes de es- ta modificación, la condena en cos- tassoloeraposiblecuandosedeses- timabaunareclamación. En caso de que se haya interpues- to recurso de alzada ordinario, la condenaencostasquedasupeditada a la confirmación de la misma en la resolucióndeeserecurso. Recursodeanulación Los interesados, los Directores Ge- nerales del Ministerio de Economía Efe 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 35 AREA (cm2): 884,5 OCUPACIÓN: 82,7% V.PUB.: 13.202 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA
  • 6. EL IMPACTO DE LA LEY GENERALTRIBUTARIA y Hacienda y los Directores de De- partamento de la AEAT, podrán in- terponer recurso de anulación en el plazo de 15 días ante el tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, exclusivamente en los si- guientes casos: cuando se haya de- clarado incorrectamente la inadmi- sibilidad de la reclamación; cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportuna- mente presentadas en la vía econó- mico-administrativa; y si se alega la existencia de incongruencia com- pletaymanifiestadelaresolución. También podrá interponerse este recursocontraelacuerdodearchivo deactuacionesporrenunciaodesis- timientodelreclamante,porcaduci- daddelainstanciaoporsatisfacción extraprocesal. Reduccióndeplazos deresolución Enelrecursoextraordinariodealza- da para la unificación de criterio se recortaelplazoparadictarlaresolu- ción de 6 a 3 meses y, en el recurso extraordinario de revisión, el plazo general se reduce de un año a seis meses. Representación voluntaria Noseránecesarioacreditarlarepre- sentación voluntaria en el procedi- miento económico-administrativo cuando ésta hubiera sido admitida porlaAdministraciónenelprocedi- miento en el que se dictó el acto im- pugnado, modificación aplicable a solicitudes de suspensión presenta- dasapartirdeldía12deoctubrepró- ximo. Recursocontra laejecución Seregulaestenuevorecurso,quean- tes se denominaba incidente de eje- cución, que puede presentar el inte- resadocuandoestédisconformecon los actos dictados como consecuen- ciadelaejecucióndeunaresolución económico-administrativa. Será competente para conocer de este recurso el órgano del Tribunal que hubiera dictado la resolución que se ejecuta, el plazo de interposi- ciónserádeunmesacontardesdeel día siguiente al de la notificación del acto impugnado y la tramitación se efectuaráatravésdelprocedimiento abreviado, salvo que la resolución económico-administrativa hubiera ordenadolaretroaccióndeactuacio- nes, en cuyo caso se seguirá por el procedimiento abreviado o general que proceda según la cuantía de la reclamacióninicial. Procedimientoabreviado Elprocedimientoabreviadoanteór- ganos unipersonales pasa a ser sim- plemente un procedimiento abre- viado, eliminándose su vinculación exclusiva a órganos unipersonales. Setramitaránporesteprocedimien- to las reclamaciones cuya cuantía seainferioralaquesedeterminepor víareglamentariayseespecificaque si el reclamante, para presentar ale- gacionesnecesitaraelexpediente,se le pondrá de manifiesto compare- ciendoanteelórganoquedictóelac- toimpugnado. Delitocontra laHacienda Pública Regularización SeincorporaalaLeyGeneralTribu- taria la regulación del procedimien- toquesehadeseguircuandolaIns- pección aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública, siguien- do las previsiones del artículo 305.5 del Código Penal que permite liqui- daralaAdministracióntributariade formaseparadalosconceptosvincu- ladosynovinculadosalposibledeli- to. Dicha regulación será aplicable a procedimientosiniciadosantesdela entrada en vigor de la ley si, concu- rriendo los indicios de delito fiscal, todavía a esa fecha no se hubiera producido el pase del tanto de culpa alajurisdiccióncompetenteosehu- bieraremitidoelexpedientealaFis- calía. Noobstante,laAdministraciónno podrá practicar la liquidación en los casos siguientes: cuando la tramita- cióndelaliquidaciónadministrativa pueda ocasionar la prescripción del delito, cuando no pudiera determi- narse con exactitud el importe de la liquidaciónonohubierasidoposible atribuirla a un obligado tributario concreto y si la liquidación adminis- trativa pudiese perjudicar de cual- quier forma la investigación o com- probacióndeladefraudación.Siesto ocurre, el procedimiento adminis- trativo quedará suspendido mien- tras la autoridad judicial no dicte sentenciafirme,tengalugarelsobre- seimiento, el archivo de actuaciones obiensedevuelvaelexpedientepor el Ministerio Fiscal. Las actuaciones del procedimiento administrativo realizadasduranteelperiododesus- pensión, respecto de los hechos de- nunciados,setendránporinexisten- tes. Por supuesto, si la sentencia es condenatoria con idéntica cuota a la liquidada en vía administrativa, no se modifica la misma, salvo la liqui- dación deinteresesdedemora, pero si difiere la cuantía defraudada de la liquidada por la Administración, se rectifica el acto administrativo con- forme a la sentencia y, si el Juzgado no apreciara delito por inexistencia deobligacióntributaria,seanularála liquidación y se realizarán las perti- nentesdevolucionesyreembolsodel costedegarantías. En el caso de que no se apreciara delito por motivo distinto de la ine- xistencia de obligación tributaria, se retrotraerán actuaciones al momen- to anterior de la propuesta de liqui- dación vinculada al delito, se ten- dránencuentaloshechosqueelTri- bunal ha considerado probados y se formalizaráelacta. Recaudación Incluso las actuaciones para la re- caudación de la deuda tributaria no se paralizarán por el procedimiento penal, excepto que el juez así lo acuerde. Sanciones En todo caso, la Administración no iniciará o, en su caso, no continuará con el procedimiento sancionador correspondiente respecto de las re- gularizacionesvinculadasaldelito. Recursosy reclamaciones La liquidación administrativa de los hechosvinculadosaldelitonopuede impugnarse mediante recurso o re- clamaciónadministrativa,yaqueco- rresponde al juez penal determinar la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda Pública, perosípodráimpugnarselaliquida- ción que resulte de los elementos y cuantías que no se encuentran vin- culadosconelposibledelito. Recuperación deayudas deEstado Como las decisiones de la Comisión Europea exigiendo la devolución de ayudas de estado se han de cumplir por todos los Estados miembros, de tal forma que se restablezca la situa- ción existente antes de que se obtu- vieralaayuda,semodificalaLeyGe- neralTributariaalobjetodeestable- cer un procedimiento especial, que no teníamos, para recuperar dichas ayudas. Se distinguen dos procedimien- tos: el aplicable en supuestos de re- gularización de los elementos tribu- tariosafectadosporlaDecisióndela Comisión, y el procedimiento en otrossupuestos. Como aspecto singular de estos procedimientos podemos destacar el plazo especial de prescripción. Pres- cribealos10añoselderechodelaAd- ministraciónparadeterminaryexigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación. Empezará a contarse dicho plazo de prescrip- ción desde el día siguiente a aquel en quelaaplicacióndelaayudadeEsta- do,encumplimientodelaobligación tributaria objeto de regularización, hubiesesurtidoefectosjurídicoscon- formealanormativatributaria. Otro aspecto llamativo es que, aunqueexistaunaresoluciónoliqui- dación previa firme, practicada por la Administración tributaria en rela- ción con la obligación tributaria afectadaporladecisiónderecupera- ción de la ayuda de Estado, la ejecu- ción de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o li- quidación. Porloqueserefierealosrecursos, la resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de re- cuperación podrá ser recurrida en reposicióny,ensucaso,enlavíaeco- nómico-administrativa, siendo sólo posible la suspensión en caso de re- visión si se aporta como garantía el depósito de dinero en la Caja Gene- raldeDepósitos. Las deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones de re- cuperacióndeayudasdeEstadoque afecten al ámbito tributario no po- drán aplazarse ni fraccionarse, pre- viendo que dicha solicitud sea inad- mitida. El documento ha sido elaborado por el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf 10/10/2015 Tirada: Difusión: Audiencia: 32.013 49.455 175.000 Categoría: Edición: Página: Económicos Nacional 36 AREA (cm2): 909,8 OCUPACIÓN: 85,1% V.PUB.: 13.467 NOTICIAS PROPIAS||ECONOMIA