Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1. AVANCES EN VENEZUELA
DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán
Coordinadora de la Comisión de Justicia de Género
del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela
2. ¿POR QUÉ UNA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?
El Informe Mundial sobre la Violencia y Salud de la OMS de
2002 registra que la mitad de las muertes violentas de mujeres
en el mundo son responsabilidad de los maridos, ex cónyuges,
novios y antiguos compañeros. SÓLO EL 5% DE LAS MUERTES
DE HOMBRES SE DEBE A ATAQUES DE SUS PAREJAS.
En un informe reciente (2013) de la OMS, circunscrita a la
violencia física o sexual se determinó a nivel mundial que el
38% de la mujeres asesinadas murieron a manos de su pareja;
y el 42% de las mujeres experimentaron violencia física o
sexual de sus parejas
La ONU califica la violencia contra la mujer como la más
vergonzosa violación a los derechos humanos; no conoce
límites geográficos, culturales o sociales.
3. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Sancionada por unanimidad en sesión
pública y solemne de la Asamblea
Nacional, el 25 de noviembre de 2006,
y publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
Número 38.668 de fecha 23 de abril de
2007.
“Con esta Ley -señala la Exposición de Motivos-
se pretende dar cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar, por parte del
Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e
interdependiente de los derechos humanos de
las mujeres, así como su derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad, sin
ningún tipo de limitaciones”
4. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Tipifica veintiún (21) delitos de género. La
Asamblea Nacional considera la inclusión del delito
de feminicidio.
Estipula un procedimiento especial.
Crea Tribunales de Violencia contra la Mujer.
5. COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO
DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Desarrollar y diseñar políticas
judiciales tendientes a optimizar
el sistema de justicia de género.
Diseñar una política judicial que
enlace los Tribunales de
Violencia contra la Mujer con los
Consejos Comunales.
Establecer contacto con
Magistrados y Magistradas,
Jueces y Juezas, Fiscales,
Defensores y Defensoras Públicas
de otros países y del nuestro para
comparar y compartir criterios y
avances doctrinales en materia
de género.
Recopilar criterios jurisprudenciales
en materia de violencia contra la
Mujer.
Colaborar con el Poder Ejecutivo en
la planificación y ejecución de las
políticas públicas orientadas a la
atención de las mujeres víctimas de
violencia de género.
Coordinar los tribunales
competentes para el conocimiento y
el juzgamiento sobre Violencia
Contra la Mujer.
Atribuciones:
6. COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO
DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA
MAGISTRADO O MAGISTRADA
Sala Constitucional Carmen Zuleta de Merchán
(Coordinadora)
Sala de Casación Civil Isbelia Pérez Velásquez
Sala de Casación Penal Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Social Octavio Sisco Ricciardi
Sala Electoral Juan José Nuñez Calderón
Sala Político Administrativa Trina Omaira Zurita
Director de la Escuela Nacional de la
Magistratura
Arcadio Delgado Rosales
(Asesor Académico)
Director de la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura
Ing. Argenis Chávez
(asesor Administrativo)
Aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela el 28 de abril de 2010
7. TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
53
2
TRIBUNALES
PROYECTADOS A
NIVEL NACIONAL
PARA 2013
18
9. La Sala interpretó la flagrancia (art. 44.1 constitucional),
en los delitos de género atendiendo a su particular
naturaleza y concluyó que de aplicarse una concepción
tradicional de flagrancia podía dejarse desprovistas a las
mujeres víctimas de medidas positivas de protección con
fines preventivos, por lo que la prueba de flagrancia de
los delitos de género deben ser exigidas en la forma y en
el grado que al delito corresponda, superándose el
paradigma de la prueba evidente y del testigo único.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 272/2007
(Caso: Interpretación del artículo 44.1 constitucional)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.HTM
10. La Sala dada la especialidad de los tribunales en materia
de violencia de género, consideró que existe un fuero de
atracción respecto a la competencia por la materia de
los tribunales especializados en violencia de género, a
cuyo efecto, siempre que se impute el delito de lesiones
en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal,
la competencia por la materia corresponderá a los
Juzgados con competencia en materia de violencia de
género, así concurran con la imputación de delitos cuya
competencia corresponda a los jueces penales
ordinarios.
Sentencia Núm. 449/2010
(Caso: Eduardo José García García)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/449-19510-2010-09-1331.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
11. La Sala, en ejercicio del control difuso de la
constitucionalidad declaró no conforme a derecho
la desaplicación de oficio del artículo 43 de la Ley
Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, que en criterio de la Corte creaba una
desigualdad de los derechos de las víctimas en razón
del sexo. La Sala insistió en que los jueces y
operadores jurídicos en materia de género deben
abandonar los tradicionales esquemas del sistema
social patriarcal y androcéntrico imperante, así
como la discriminación y violencia contra las
mujeres en general y adoptar fielmente el régimen
especial de protección a favor de las mujeres en pro
de la justicia social.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/486-24510-2010-09-0870.HTML
Sentencia
Núm.
486/2010
(Caso:
Corte de
Apelaciones
del Estado
Mérida)
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
12. Se establece que los jueces y juezas de la
República Bolivariana de Venezuela con
competencia en materia de violencia
contra la mujer deben instruir los procesos
penales de forma tal que propendan a
demostrar la comisión del hecho punible,
así como la responsabilidad penal de las
personas señaladas como autores o
partícipes, imponiendo inmediatamente
las medidas de protección y de seguridad
que el caso amerite.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1263-81210-2010-09-
0891.HTML
Sentencia
Núm.
1263/2010
(Caso:
Miroslava
Antonia
Suárez)
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
13. La Sala estableció que, dada la especialidad de los tribunales en
materia de violencia de género y en atención a lo dispuesto por los
artículos 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el
artículo 43 eiusdem, siempre que se impute el delito de violación en
todas sus calificaciones previstas en el Código Penal en perjuicio de
niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un
hombre mayor de edad, la competencia por la materia
corresponderá a los juzgados con competencia en materia de
violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya
competencia corresponde a los jueces penales ordinarios.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 514/2011
(Caso: José Gregorio Villavicencio)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/514-12411-2011-09-1198.HTML
14. La Sala ratifica que en los procesos penales por delitos
de violencia contra la mujer no es procedente archivar
las actuaciones una vez que se ha iniciado la
investigación penal y se ha concluido, y menos aún si no
se ha solicitado prórroga legal de conformidad con lo
establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
especialmente a la concesión de la prorroga
extraordinaria consagrada en el artículo 103.
Sentencia Núm. 600/2011
(Caso: Geomar José Medina Álvarez)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/600-27411-2011-10-1160.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
15. Sentencia
Núm.
62/2011
(Caso:
Roberto
Lamarca
Gabriele)
La Sala en atención a los delitos de género
recordó que los jueces y juezas deben ser
cuidadosos al decretar una nulidad absoluta
y una reposición de la causa, pues siendo
que los delitos de género se ejecutan
comúnmente en la intimidad se correría el
riesgo de quedar impune y sus autores
evadirían siempre el castigo que impone la
ley. Por lo cual una eventual reposición
procesal pudiera significar, según el caso,
someter a la víctima a una reposición de los
hechos objeto de la imputación.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/62-16211-2011-10-
0631.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
16. La Sala estableció que si bien es cierto que la jurisdicción
especial indígena es reconocida por el ordenamiento jurídico
patrio su aplicación está delimitada tanto por lo convenios
internacionales como por la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, la Sala consideró
que la tutela del bien jurídico de la dignidad de la mujer es de
especial resguardo y protección del Estado venezolano con
independencia de las características étnicas de los sujetos
involucrados en el delito. De allí que afirmara que el monopolio
del juzgamiento de los delitos de género lo tienen los tribunales
de violencia contra la mujer con independencia de que el sujeto
activo del delito sea un ciudadano indígena.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 1325/2011
(Caso: Carlos Eduardo Ramos Vargas)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1325-4811-2011-11-0645.HTML
17. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 83/2012,
(Caso: Alfonzo Emilio Ramos Jiménez)
La Sala declara que los órganos jurisdiccionales
competentes para resolver las impugnaciones contra
las medidas de protección que prevé la Ley Orgánica
sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, son los Tribunales de Control, Audiencia y
Medidas, conforme al artículo 99 de la referida Ley
Orgánica.
Sentencia Núm. 83/2012,
(Caso: Alfonzo Emilio Ramos Jiménez)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/83-17212-2012-11-1282.HTML
La Sala declara que los órganos jurisdiccionales
competentes para resolver las impugnaciones contra
las medidas de protección que prevé la Ley Orgánica
sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, son los Tribunales de Control, Audiencia y
Medidas, conforme al artículo 99 de la referida Ley
Orgánica.
18. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala tutelando derechos e intereses
colectivos o difusos de la población,
verifica que en el expendio de
productos farmacéuticos para mujeres
embarazadas y lactantes existe una
amenaza real de peligro en la
colectividad venezolana al evidenciarse
la venta libre de productos bajo un
régimen de alimentos que no le
corresponde; y en consecuencia la Sala
prohíbe su venta.
Sentencia
Núm.
435/2012
(Caso:
Alfredo
Manuel
Furnaguera
Cachutt)
La Sala tutelando derechos e intereses
colectivos o difusos de la población,
verifica que en el expendio de
productos farmacéuticos para mujeres
embarazadas y lactantes existe una
amenaza real de peligro en la
colectividad venezolana al evidenciarse
la venta libre de productos bajo un
régimen de alimentos que no le
corresponde; y en consecuencia la Sala
prohíbe su venta.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/435-23412-2012-06-
1006.HTML
19. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm.
1161/2012
(Aclaratoria de la
sentencia núm.
435/2012)
Intereses colectivos de la
población femenina
Sentencia Núm.
1161/2012
(Aclaratoria de la
sentencia núm.
435/2012)
Intereses colectivos de la
población femenina
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto
/1161-6812-2012-06-1006.HTML
20. La Sala establece que en materia de delitos de violencia
contra la mujer cuando el procedimiento se inicie
directamente ante el Ministerio Público los cuatro meses
de la duración de la fase preparatoria deben computarse
desde la orden de inicio de la investigación; debiendo
asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente
al presunto agresor de aquellas medidas de protección
que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad
física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente
agraviada
Sentencia Núm. 574/2010
(Caso: Anselma del Carmen Sánchez Fandiño)
Sentencia Núm. 574/2012
(Caso: Anselma del Carmen Sánchez Fandiño)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/574-11512-2012-11-1108.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
21. Sentencia Núm.790/2012
(Caso: Defensora del Pueblo)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/790-6612-2012-12-0526.HTML
Demanda en protección de derechos colectivos y
difusos, a favor de las personas afectadas por los
implantes mamarios marca Poly Implant Prothese
(PIP). La Sala admite y otorga medida cautelar
calificando el tema de salud pública.
Demanda en protección de derechos colectivos y
difusos, a favor de las personas afectadas por los
implantes mamarios marca Poly Implant Prothese
(PIP). La Sala admite y otorga medida cautelar
calificando el tema de salud pública.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
23. Sentencia Núm. 1006/2012 (Voto Salvado CZDM)
(Caso: Marylis Imelda Morocaima Carrera)
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1006-10712-2012-11-0785.HTML
Amparo interpuesto por una alumna del Instituto Militar
Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional contra el
Coordinador Académico del referido Instituto por infracción
de los derechos constitucionales al trabajo, a la mujer, a la
maternidad y a la familia. La Sala Constitucional consideró
que no había menoscabo de los derechos constitucionales
por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y a
la prohibición de procrear durante el período de formación
son temporales puesto que una vez que ingresen a la carrera
militar tienen licencia para contraer matrimonio, construir
familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
24. Sentencia
Núm.
1268/2012
(Caso:
Yaxmary
Elvira
Legrand)
La Sala establece con carácter vinculante:
1) Que el lapso de tres (3) días hábiles
siguientes para interponer el recurso
de apelación establecido en el artículo
108 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia es aplicable para
sentencias definitivas y autos dictados
en el procedimiento especial de
violencia contra la mujer;
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
25. Sentencia
Núm.
1268/2012
(Caso:
Yaxmary
Elvira
Legrand)
La Sala establece con carácter vinculante:
2) Que en los procedimientos especiales
de violencia contra la mujer, la víctima del
delito de violencia física puede presentar
conjuntamente con la denuncia un
examen médico legal expedido por un
médico privado, el cual deberá ser
avalado, previa solicitud emitida por el
Ministerio Público, por un medico adscrito
al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses.
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
26. Sentencia
Núm.
1268/2012
(Caso:
Yaxmary
Elvira
Legrand)
La Sala establece con carácter vinculante:
3) En los procedimientos especiales de
violencia contra la mujer, la víctima
-directa o indirecta- de los hechos punibles
investigados en dicho proceso, puede con
prescindencia del Ministerio Público,
presentar una acusación particular propia
contra el imputado, cuando ese órgano
fiscal no haya concluido la investigación
dentro de los lapsos establecidos en la ley
especial para hacerlo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1268-14812-2012-11-
0652.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
27. Sentencia Núm. 1550/2012,
(Caso: Yaxmary Elvira Legrand)
Aclaratoria de la sentencia núm. 1268/2012
Declara parcialmente con lugar la solicitud de
aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público
del contenido de la decisión N° 1268/2012; donde
se le otorga a la víctima el derecho de acusar.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/1550-271112-2012-11-0652.HTML
AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
28. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia
Núm.
953/2013
(Caso:
Turbatio
sanguinis -
Defensora
del
Pueblo)
La Sala declara con lugar la acción de
constitucionalidad, por contradecir los artículos
21 y 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al establecer
condicionamientos diferenciados en función del
género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo
que congruente con los principios y derechos
constitucionales establecidos en el Texto
Fundamental, reitera que la mujer no tiene
ningún impedimento legal para la celebración de
nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o
disolución del matrimonio anterior, en
consecuencia, se declara la nulidad del artículo 57
del Código Civil.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/953-16713-2013-10-0238.HTML
29. AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia
Núm.
1049/2013
(Caso:
Kendry
Robert
Soto
González )
El sujeto activo en la comisión
de delitos previstos en la Ley
Orgánica sobre el derecho de
las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia será del género
masculino, excepcionalmente
podría ser una mujer.
La Sala establece que, conforme al artículo 78
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los Jueces y Juezas con
Competencia en materia Penal que integran los
distintos Circuitos Judiciales de la República,
podrán emplear la práctica de la prueba
anticipada, prevista en el artículo 289 del
Código Orgánico Procesal Penal, previa
solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de
cualquiera de las partes, para preservar el
testimonio de los niños, niñas y adolescentes,
ya sea en condición de víctima o en calidad de
testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen
de los hechos.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML