6° conferencia situación global de la violencia contra la mujer en el perú y reforma legislativa dra. milka silva mendoza - colegio de abogados de lima - 28-09-2016
Este documento trata sobre la situación de la violencia contra la mujer en el Perú y las reformas legislativas necesarias. Presenta estadísticas sobre feminicidios en el país y analiza las leyes peruanas y constitucionales relacionadas a los derechos de la mujer y la familia. También compara las leyes de detención preliminar en Perú con otros países de la región e introduce un proyecto de ley para reformar el artículo 2 de la Constitución peruana a fin de extender el plazo de detención policial de 24 a
Ensayo uso y abuso de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida...
Similar a 6° conferencia situación global de la violencia contra la mujer en el perú y reforma legislativa dra. milka silva mendoza - colegio de abogados de lima - 28-09-2016
Similar a 6° conferencia situación global de la violencia contra la mujer en el perú y reforma legislativa dra. milka silva mendoza - colegio de abogados de lima - 28-09-2016 (20)
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
6° conferencia situación global de la violencia contra la mujer en el perú y reforma legislativa dra. milka silva mendoza - colegio de abogados de lima - 28-09-2016
1. Congreso de la República
Del Perú y Colegiado
Unidos Por Un Perú Con
Valores
CICLO DE
CONFERENCIAS
PERMANENTES
2. SITUACIÓN GLOBAL DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN EL PERÚ Y REFORMA
LEGISLATIVA
Expositora:
Milka Jacqueline SILVA MENDOZA
PRESIDENTA DE LA COMISION CONSULTIVA DE GENERO, IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
3. PREOCUPACION POR EL INCREMENTO DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO
PROBLEMA GLOBALIZADO
NACIONES UNIDAS
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS
ESTADO PERUANO
BIENESTAR
DESARROLLO
DEL NUCLEO
FAMILIAR
SEGURIDAD
DEFENSA
DE LA
FAMILIARELACIONES
INTRAFAMILIARES
LOS PROBLEMAS DEL DESARROLLO AFECTAN LA SEGURIDAD
FAMILIAR Y VICEVERSA
4. VIOLENCIA EN MUJERES EN
UN MUNDO GLOBALIZADO
PERU POR CONSTITUCION
POLITICA
ONU – ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS
FEMINICIDIO como
Delito Transnacional
DESARROLLO Y SEGURIDAD
5.
6. EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS HUBO 356 FEMINICIDIOS, pero solo 84 sujetos fueron condenados
Fuente Diario La República Edición 25JULIO2016
7. Mes Año 2016
Enero 6
Febrero 8
Marzo 10
Abril 8
Mayo 10
Junio 12
Julio 17
Total 71
ESTADISTICA DE VIOLENCIA
FEMINICIDA (Fuente: MIMP)
CON CONSECUENCIA MUERTE
8. CONSTITUCION POLITICA
DEL PERÚ
Defensa de la persona humana
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar.
CAPITULO I.- DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA PERSONA
9. TODOS NUESTROS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y CONEXOS, ASI COMO
EL PROYECTO DE VIDA DEBEN ESTAR
PROTEGIDOS POR UNA POLITICA
CRIMINAL DE ESTADO, QUE GARANTIZE
NUESTRO DESARROLLO
COMO PERSONAS,
FAMILIAS Y NACIÓN
10. SOLUCIONES EMOTIVAS
“PENA DE MUERTE”
“LAS LEYES SON MUY
BLANDAS”
“CASTRACIÓM QUÍMICA”
“MÉTANLOS A TODOS A LA
CÁRCEL”
“LINCHAMIENTO COLECTIVO O
FUENTE OVEJUNA”
11. VIOLENCIA FAMILIAR Y SISTEMA DE
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
POLICIA
NACIONALPODER
LEGISLATIVO
MINISTERIO
PUBLICO
PODER JUDICIAL
12. - ATENCION Y DEFENSA GRATUITA Y SIN DICRIMINACION
- TRATAMIENTO DIGNO ESPECIALIZADO, RESERVADO Y
CON SOPORTE MULTIDISCIPLINARIO
- GRATUIDAD EN EXAMENES MEDICO LEGALES
- MEDIDAS DE PROTECCION EN FISCALIAS DE FAMILIA
- MEDIDAS CAUTELARES EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, TENENCIA, ALIMENTOS,
PATRIA POTESTAD, SUCESIONES, DIVORCIO, ETC…
- PROCESO PENAL POR LESIONES Y OMISION DE
ALIMENTOS (FISCAL Y JUZGADOS PENALES)
INTERVENCIONES
LEGALES FRENTE
A LA VIOLENCIA
EN MUJERES
13. VIOLENCIA FAMILIAR Y
EXCLUSION SOCIAL DE LA MUJER
Bajos Ingresos
Viviendas Precarias
Carencia de servicios básico
Bajo Nivel de Instrucción o nula
Desocupados sin acceso al empleo
Mala Salud sin acceso hospitalario
Baja Alimentación
Entorno delictivo (alcohol, drogas,
pandillaje, trata laboral, prostitución, etc…)
14. EL ROL DE LA SOCIEDAD. La
población debe de tomar
conciencia y participar
activamente en la lucha contra la
VIOLENCIA EN MUJERES.
No podemos esperar que sólo las
autoridades sean las encargadas
de solucionar este problema, ya
que el asunto surge en la
sociedad. Prevenir es la mejor
forma de solucionar este
problema.
15. PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN
MULTISECTORIAL.
La Prevención es fundamental,
estamos ante un problema de índole
social, es decir, que los males que
generan la VIOLENCIA EN MUJERES se
suscitan por la falta afecto familiar, de
acceso al trabajo, acceso a servicios
de salud y educación, carencia de
oportunidades para los jóvenes,
ausencia de posibilidades de
desarrollo, malos servicios urbanos,
ausencia de servicios básicos en
sectores de la población…
16. …la sensación de abandono que
esos grupos humanos DE
MUJERES VIOLENTADAS tienen,
es de desconfianza en la ley y las
autoridades por impunidad y mal
funcionamiento del sistema legal,
el nivel de la educación, entre
otras, y sin duda, incluimos ahí
también al debilitamiento de la
célula básica de la sociedad: la
familia. POR CARENCIA DE
VALORES MORALES Y CIVICOS.
17. Política Criminal frente a la
Violencia Social en Mujeres
Es la política estatal de control
social y solución de conflictos que
debe buscar proteger a la familia:
La Mujer y a los niños, niñas y
adolescentes, a fin desarrollen su
proyecto de vida.
RESCATANDOLOS DE
LA EXCLUSION SOCIAL
18. ONGs e INSTITUCIONES
ALTRUISTAS (casas refugio),
ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES (central,
regional y local), LA COMUNIDAD
ORGANIZADA, LA IGLESIA, LA
PRENSA
RETOS DE LA
VIOLENCIA
FAMILIAR
22. PROYECTO DE LEY N°_____/2016-CR
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
PROYECTO: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ART. 2, NUMERAL 24.,
LITERAL F.
(A fin de evitar la impunidad en delitos de Feminicidio, Violación Sexual y otros)
Los Congresistas de la República que suscriben multipartidariamente, a
iniciativa del Congresista________________________, conforme a lo previsto en
el artículo 107° de la Constitución Política y los artículos 22 inciso c) y el
artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el
siguiente proyecto:
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el Perú el plazo de detención preliminar (a nivel policial) para delitos
comunes (Feminicidio, Violación Sexual, entre otros) es de 24 horas –el mismo
que cuenta desde la intervención y captura por la autoridad policial (PNP) del
infractor de la ley penal hasta su respectiva entrega física con el atestado
policial por ante el Ministerio Público y el Poder Judicial- tiempo que resulta en
la práctica insuficiente para poder realizar una serie de diligencias que
garanticen una adecuada investigación preliminar y formal del delito en sede
policial, el mismo que consecuentemente hace que a nivel Fiscal y Judicial no
se aprecien realmente las pruebas y evidencias que den la certeza al juzgador a
fin de poder aperturar proceso penal con todas sus garantías que ello implica.
23. Tomando en cuenta que la libertad individual o personal
constituye uno de los derechos más importantes que tiene
el ciudadano, este mismo constituye un valor supremo de
protección del Estado moderno. Derechos que se
encuentran consagrados en la Constitución Política del
Perú que taxativamente expresa:
Artículo 2.- numeral 24.- literal f). Nadie puede ser detenido
sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado
correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el
término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los
casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la
detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben dar
cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.
24. Siendo que este tiempo de detención policial a fin de realizar una adecuada
investigación en la práctica no es suficiente para efectuar diligencias,
exámenes y pericias importantes como: Reconocimiento Médico Legal de
Agraviados (tanto de los que pueden acudir al Instituto de Medicina Legal,
como a los que se encuentran graves como consecuencia de Feminicidio,
Violación Sexual, Lesiones Graves entre otros en los Hospitales y
Clínicas entre otros nosocomios), Lacrado de Historias Clínicas y
Pronunciamiento médico legales), Necropsias, Pericas (grafotecnicas,
balísticas en armas y municiones), y Exámenes Especiales en Personas
(Toxicológicas, ectoscópica, ADN, sarro ungueal, alcohólica, indemnidad
sexual, absorción atómica, etc..), Toma de declaraciones a los agraviados
y a los investigados detenidos, pericias físico químicas (armas utensilios
prendas, inmuebles, vehículos, restos humanos, etc. ), Registros
domiciliarios, actos de incautación de especies y descarte de muestras
preliminares ( homicidio culposo por accidente de tránsito, en drogas por
micro comercialización ), sumando al tiempo empleado en el traslado de
personas y especies de comisarías o delegaciones policiales alejados a
los laboratorios, centro de salud y/o Instituto de medicina legal - IML,
módulos de justicia, etc…), tiempo que no se abastece para dar
cumplimiento y ejecución de actos de investigación y de carga de la prueba,
que sirven para determinar y calificar la situación jurídica de los investigados
con la consiguiente impunidad criminal que esto genera.
25. Siendo que estas veinticuatro horas de detención fijados
en la carta magna, no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.
Siendo que este hecho que ocurre en la realidad genera
inseguridad ciudadana, descredito del sistema de
administración de justicia, falta de credibilidad en los
operadores jurídicos penales, y por ende pone en peligro la
política criminal de nuestra nación sobre todo en lo que
respecta a la prevención y represión social, como mensaje
de autoridad que debe primar en un estado democrático de
derecho, el cual se resolvería si como lo demuestran las
legislaciones comparadas este mismo plazo en otras
legislaciones es mayor al nuestro, razón por la cual
postulamos su incremento a 48 horas como plazo
razonable y por ende motiva la dación del presente
proyecto de ley.
26. LEGISLACION COMPARADA
Cada país regula en su Carta Magna, el plazo de detención, así tenemos
CONSTITUCION COLOMBIANA
(…) Art. 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado
en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición
del juez competente dentro de las treinta y seis horas
siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en
el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de
seguridad imprescriptibles. (…)
27. CONSTITUCION MEXICANA
(…) Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
(…) Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio
Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo
en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición
de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos
casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo
abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley
penal. (…)
28. CONSTITUCION EL SALVADOR
(…) Art. 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario
podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad
con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un
delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por
cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad
competente.
La detención administrativa no excederá de setenta y dos
horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la
orden del juez competente, con las diligencias que hubiere
practicado.
La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el
tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en
persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar
29. CONSTITUCION DE NICARAGUA
(…) ARTÍCULO 33.- Nadie puede ser sometido a detención o prisión
arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con
arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez
competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo
el caso de flagrante delito.}
Todo detenido tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda, y en
forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación
formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la
policía, y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y
también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del
plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
30. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION
NACIONAL La presente iniciativa legislativa, produce una reforma
del texto constitucional en su Artículo 2.- numeral 24.- literal f).,
ello implica la incorporación en el sistema normativo nacional en
dicho dispositivo constitucional que incremente el plazo de 24 a
48 horas resolviendo el descredito del sistema de
administración de justicia y la impunidad criminal; siendo
que en la ampliación del plazo de detención preliminar para
delitos comunes se podrán diligenciar adecuadamente,
acumulando las pruebas y evidencias que demuestren la
inocencia o culpabilidad futura de los ciudadanos detenidos
por la comisión de delitos, donde solo serán procesados
penalmente aquellos que presenten evidencias verosímiles
aparejadas con las demás diligencias y evidencias de
investigación, a fin de que el Ministerio Público en base a un
Atestado Policial inconcluso, denuncie por presunciones
vulnerando derechos fundamentales bajo el prurito que
corresponde al Poder Judicial en la persona del Juez Penal
determinar la responsabilidad de una persona denunciada.
31. Por lo que a fin de evitar que los responsables de la comisión
de estos delitos comunes salgan libres por falta de pruebas
tangibles que lo vinculen con el hecho criminal -que en los
casos de feminicidio y violación sexual se necesitan el
pronunciamiento y recabe de los informes y pericias
médicas-, es necesario en el marco de estas bases teóricas
dotar de un plazo razonable a aplicarse en el Perú de 48
horas para la detención preliminar policial y terminar con la
impunidad criminal. Y, siendo que por tratarse de una
reforma constitucional debe ceñirse a lo regulado en el
artículo 206° de la Constitución Política del Perú.
ANALISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa, no irrogará gasto alguno al
tesoro público, puesto que su propósito fundamental es
consolidar el respeto irrestricto a los derechos
fundamentales y la no inmunidad en la etapa previa al
proceso penal.
32. GRACIAS
Expositora:
Milka Jacqueline SILVA MENDOZA
Jackysilva_31@hotmail.com
PRESIDENTA DE LA COMISION CONSULTIVA DE GENERO, IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA