EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Taller 1
1.
2.
3.
4. ¿Cómo se maneja el Gobierno?
¿Todos los Gobiernos son iguales?
¿Qué es la Política?
¿Qué es lo Político?
¿Estado y Gobierno son iguales?
5.
6.
7. Max Weber (1915) define al poder como, la probabilidad de imponer la propia voluntad
dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el
fundamento de esa probabilidad.
10. RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de
distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra
existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de
religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de
dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
11. Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir,
el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las
colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-,
la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
20. Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación
intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde
habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
21. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
22. Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y
culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y
marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el
subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados
vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni
fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria,
los espacios marítimos y la Antártida.
23. 1a. Defina el Poder.
Defina Democracia
Un deber del Estado
¿Qué es Estado Social de Derechos?
2a. Dos elementos del populismo
¿Qué es política?
¿Qué es Justicia Social?
¿Qué es estado constitucional de
Derechos?
1b. ¿Qué es lo político?
Dos Elementos de Democracia
En un organigrama clasifique la
democracia.
Diferencia entre Estado, y Estado
Social de Derechos
2b. Que es Estado de Derecho
Diferencia entre Estado y Gobierno
Diferencia entre Plebiscito y
Referendum
¿Para qué sirve la Constitución?
24.
25.
26.
27.
28. EL PODER
CONSTITUYENT
E ORIGINARIO
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
FUNDACIONAL
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO DE
SIMPLE
ORGANIZACIÓN
EL PODER
CONSTITUYENTE
DERIVADO
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE Y
ASAMBLEA
REFORMADORA
29. Este es el poder
constituyente pleno, aquel
que, a la vez que
constituye el Estado,
establece las normas que
han de regular su
organización y
funcionamiento. Es un
poder pleno, pues en este
caso no existe una
Constitución ni ninguna
norma jurídica positiva
anterior, pues antes de
ejercer este poder
constituyente originario
fundacional el Estado como
tal, jurídicamente no
existe.
EL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
FUNDACIONAL
Diferentes modos de
formación o
nacimiento de
Estados, son:
Separación o secesión: De un
Estado nacen varios
Unión o fusión: Es la unión de 2 o
más Estados para formar uno nuevo.
Independencia:Del proceso de
descolonización surgen una infinidad de
Estados.
La autoconstiotución: Se trata de
una formación originaria de los Estados,
ejem. Francia, Inglaterra, España y
Portugal
30. a) Es un poder fáctico: Implica el
ejercicio de un poder de hecho pues no hay
norma jurídica positiva anterior ni se
somete a ninguna norma anterior, por lo
que jurídicamente no existen dichas
normas como limitación.
La comunidad se organiza en un Estado y
éste a su vez se auto organiza
jurídicamente de forma primigenia por
medio de una Constitución.
b) Es un poder original:
Este poder para fundar un Estado,
y luego para organizarlo
jurídicamente, no es recibido de
nadie, pues ninguna norma o
poder lo otorga, es ejercido de
hecho, como poder constituyente
originario que es.
31.
32. CARACTERISTICAS
DEL PODER
CONSTITUYENTE
ORIGINARIO DE
SIMPLE
ORGANIZACIÓN:
Es fuente y punto
de partida de la
normatividad
jurídica; su
competencia no
deriva de normas
anteriores, es
positivamente
ilimitado; supone
una situación de
hecho; su ejercicio
es extraordinario; y,
su labor
intrínsecamente
válido
Es un poder supremo: Es la más fiel y directa
manifestación de la soberanía popular.
La labor del poder constituyente originario es
intrínsecamente válida: El ejercicio de un poder
nuevo y original siempre es válido.
El ejercicio de este poder es extraordinario: El
ejercicio de este poder siempre es temporal, no es
permanente como la potestad normativa legal
El ejercicio del poder constituyente originario supone una
situación de hecho: el poder constituyente originario no
pertenece al mundo jurídico instituido.
Su competencia no deriva de normas anteriores: es
positivamente ilimitado:
Es ele ejercicio de un poder nuevo y originario.
Es fuente y punto de la normatividad jurídica: a
partir del ejercicio de este poder original se
elabora toda la normatividad.
33. Soberanía popular:
El poder reside en el
pueblo
Separación de poderes: El
poder para que no sea ejercido de
manera absoluta, se debe dividir
Declaración de derechos:
Los derechos fundamentales no
son establecidos por la
Constitución, ésta se limita a
reconocerlos, por la mera
condición humana, estos
derechos se poseen.
Dignidad de la persona
humana: No es posible ni
admisible que un texto
constitucional pretenda retirar
la dignidad o calidad de persona
humana a una persona humana
o privarle de sus derechos
fundamentales
34.
35.
36. El poder constituyente derivado es un poder
constituyente, pues si una norma sustituye a otra, esta
última para tener la posibilidad de sustituir a la anterior
no puede provenir de un poder inferior, pues la misma
norma sustitutiva tendría menos jerarquía; con lo cual, no
tendría facultad de sustitución, pues un poder inferior no
puede subordinar a uno superior, sino que debe estar en
conformidad con éste.
Ahora bien, este poder constituyente derivado, si bien es
“constituyente”, no es supremo como el originario, pues
debe respetar tanto formal como materialmente a la
Constitución que reforma, no es un poder ilimitado, pero
no por ello deja de ser constituyente.
¿Es realmente un poder “constituyente” el
poder constituyente derivado?
37. La C.E de 2008 le otorga a la
Asamblea Nacional la
facultad de intervenir en uno
de los procedimientos de
enmienda (Art. 441.2)-pues
ésta también puede hacerse
mediante referéndum
constitucional directo (Art.
441.1) aunque en todos los
casos de reforma parcial se
debe contar con la
aprobación de la Legislatura
(Art. 442)
El poder constituyente
derivado es ejercido por
un órgano determinado
por la propia
Constitución, de
acuerdo a los
procedimientos que
señala la Carta Primera,
sometiéndose a las
limitaciones explícitas
que al poder de reforma
se establecen
44. La supremacía material implica la superioridad de contenido de la constitución, pues
éste es el origen de toda actividad jurídica desarrollada en el Estado. Si la constitución
otorga las potestades y facultades, y organiza las competencias de cada órgano del
poder público, es obviamente superior al ejercicio de ese poder.
Los actos de los órganos del poder público (gobernantes) no pueden ir contra la
constitución sin negar y destruir la fuente de su propio poder.
La supremacía formal, tiene dos
aspectos:
1. Relativo al procedimiento por el que
deben dictarse las normas inferiores
2. Respecto a la expedición y reforma de la
propia constitución.
45. Para el concepto material,
la Constitución es el
conjunto de reglas
esenciales, básicas, que
determinan la organización
y la actividad del Estado
BREVES O SUMARIAS: contienen las
cuestiones básicas y generales, dejando
los detalles para la legislación ordinaria,
mediante la expedición de leyes orgánicas
REGLAMENTARIAS O DESARROLLADAS:
Un argumento a favor de desarrollar el
contenido constitucional es el de evitar los
vacios o lagunas y las ambigüedades en
que a veces se incurre por la excesiva
brevedad de los preceptos
constitucionales.
46. La noción formal
hace referencia a
la formación de la
carta
Constitucional
RIGIDAS: Son aquellas que exigen un
procedimiento especial y la intervención de
un órgano calificado.
FLEXIBLES: Son las que adoptan el mismo
trámite de las leyes ordinarias, es decir,
pueden ser elaboradas o reformadas sin
necesidad de un procedimiento y órgano
especiales.
ESCRITAS: redactadas en un documento o
texto único sancionadas por el órgano
competente.
CONSUETUDINARIAS: No escritas y son reglas
nacidas de la costumbre impuesta por los usos
y prácticas reiteradas.
49. Todo tratado debe
ser suscrito por el
Presidente de la
República y si no se
refiere a las
materias señaladas
en el Art. 419 de la
C.E., puede ser
ratificado
directamente por el
Jefe de Estado
(Arts.147.10 y 418
CE)
En cambio, si el acuerdo
se refiere a alguno de los
asuntos determinados
en el artículo 419 de la
CE, luego de suscrito el
instrumento por parte
del Presidente de la
República debe
remitirse a la Corte
Constitucional para que
ésta dictamine su
conformidad con el
Código Político, luego de
lo cual el instrumento es
enviado a la Asamblea
Nacional para su
aprobación o rechazo
50. Reserva de
ley orgánica
Reserva de ley
ordinaria
A partir de la
codificación
constitucional de 1998
se establecieron 2 clases
de leyes, se conservan
hasta la actualidad en el
texto constitucional del
2008
LA LEY
51.
52.
53.
54. Reglamentos de ejecución o de aplicación
son aquellos que desarrollan de forma
directa las disposiciones de una ley.
Los reglamentos delegados
son aquellos que regulan
materias que no han sido
desarrolladas en la
correspondiente ley y que,
por disposición del legislador
se deben normar en el
cuerpo reglamentario.
Los reglamentos autónomos
son aquellos que se dictan
con independencia de la ley,
esto es , no desarrollan un
cuerpo normativo. Ejem.
ERJAFE