1. Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener:<br />RANGOS EN UVTTARIFA MARGINALIMPUESTODESDEHASTA>0950 %0>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%> 15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT>360En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT<br />Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención<br />Cesantías e intereses sobre cesantías<br />El artículo 206 de Estatuto tributario en su numeral 4, establece que son exentas siempre y cuando el salario mensual promedio de los seis últimos meses del empleado no exceda de 350 UVT .La parte no gravada (la que excede el límite) se determinará así:<br />Mayor de 350 UVT hasta 410 UVTMayor de 410 UVT hasta 470 UVTMayor de 470 UVT hasta 530 UVTMayor de 530 UVT hasta 590 UVTMayor de 590 UVT hasta 650 UVTMayor de 650 UVT en adelanteel 90%el 80%el 60%el 40%el 20%el 0%<br />