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DETRACCIÓN
PERCEPCIÓN Y
RETENCIÓN
RETENCIONES DEL IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de
Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les
corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la
fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda
obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción,
incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de
retención se aplicará sobre el importe de cada pago
TASA DE RETENCIÓN
La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe
total de la operación gravada.
Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT,
publicada el 01 de marzo del 2014, la tasa de retención asciende al tres por
ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de
marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
BASE LEGAL
El régimen de retención del IGV, aprobado por la resolución de superintendencia N°
037-2002/SUNAT ( 19.04.2002 ) se encuentra vigente desde el 01 de junio del 2002
PERCEPCION DEL IGV
El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto
General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor
o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un
porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien
no podrá oponerse a dicho cobro.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA
PERCEPCIÓN?
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre
el importe de la operación1, el cual será establecido mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a
cinco por ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se
encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración
Simplificada de Importación (DSI).
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el
monto de la percepción será, según sea el caso:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el
supuesto excepcional antes referido.
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los
tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y
compensatorios.
! Tenga en cuenta que:
BASE LEGAL
Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
Decreto Legislativo N° 1116, publicado del 07 de julio de 2012
Decreto Legislativo N° 1119, publicado el 18 de julio de 2012
Ley Nº 28053, Publicado el 08 de marzo de 2003.
Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
DETRACCIÓN DE IGV
El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la
recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción
(descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema,
de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en
el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del
servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para
efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos
sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias
de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o
recaudadas por la SUNAT.
OPERACIONES
SUJETAS
Siempre que el importe de las
operaciones sujetas al sistema sean
mayores a media UIT (S/.3850), las
siguientes operaciones estarán sujetas
a detracciones:
a) La venta gravada con el IGV.
b) El retiro considerado venta al que se
refiere el inciso a) del artículo 3° de la
Ley del IGV
c) El traslado de estos bienes fuera del
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Normas generales del Sistema (excluyendo
RS 183-2004)
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Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
EL ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta
que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las
operaciones económicas realizadas por los contribuyentes
En este sentido, es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras
con 0.010% del monto total de la operación.
La nueva versión 1.6 del PDT ITF
Se emplearon para permitir que los deudores tributarios adopten las medidas
necesarias para el oportuno cumplimiento de su obligación por los agentes de
retención o percepción del impuesto, así como por los contribuyentes.
se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
• Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país.
• Cheques de gerencia.
• Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
• Certificados bancarios.
• Otros instrumentos financieros.
Cabe indicar que este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o
extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en
empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero
cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas
señaladas en el apéndice de la citada ley.
Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y
operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes
señalados.
Las empresas generadoras de renta de tercera categoría que realicen pagos de sus
obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago,
caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre
los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado.
1. En el caso de una transacción de S/.1.000, el ITF a
pagar es el 0,005% de esa cantidad, es decir,
S/.1.000 x 0,00005 = S/.0,05.

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RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION

  • 2. RETENCIONES DEL IGV Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
  • 3. IMPORTE DE LA OPERACIÓN Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago
  • 4. TASA DE RETENCIÓN La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de marzo del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
  • 5. BASE LEGAL El régimen de retención del IGV, aprobado por la resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT ( 19.04.2002 ) se encuentra vigente desde el 01 de junio del 2002
  • 6. PERCEPCION DEL IGV El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
  • 7. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN? El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación1, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%). Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI).
  • 8. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. ! Tenga en cuenta que:
  • 9. BASE LEGAL Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007. Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Decreto Legislativo N° 1116, publicado del 07 de julio de 2012 Decreto Legislativo N° 1119, publicado el 18 de julio de 2012 Ley Nº 28053, Publicado el 08 de marzo de 2003. Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
  • 10. DETRACCIÓN DE IGV El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
  • 11. OPERACIONES SUJETAS Siempre que el importe de las operaciones sujetas al sistema sean mayores a media UIT (S/.3850), las siguientes operaciones estarán sujetas a detracciones: a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV c) El traslado de estos bienes fuera del centro de producción
  • 12.
  • 13. Normas generales del Sistema (excluyendo RS 183-2004) - Publicada el 31 de diciembre de 2003 - Publicada el 05 de febrero de 2004 Modificación del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. - Publicada el 25 de setiembre de 2005 Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el TUO del Nº 940. - Publicada el 23 de diciembre de 2007 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas - Publicada el 20 de junio de 2012 Modificación del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
  • 14. - Publicada el 28 de diciembre de 2013. Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno .-Resolución de Superintendencia que modifica diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de dicho sistema. Anexo 1 Normas sobre el Régimen de Gradualidad - Publicada el 30 de octubre de 2004 Régimen de gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. - Publicada el 28 de diciembre de 2013. (Anexo) Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
  • 15. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) EL ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes En este sentido, es un impuesto que afecta a determinadas transacciones financieras con 0.010% del monto total de la operación.
  • 16. La nueva versión 1.6 del PDT ITF Se emplearon para permitir que los deudores tributarios adopten las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento de su obligación por los agentes de retención o percepción del impuesto, así como por los contribuyentes.
  • 17. se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta: • Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país. • Cheques de gerencia. • Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero. • Certificados bancarios. • Otros instrumentos financieros. Cabe indicar que este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.
  • 18. Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados. Las empresas generadoras de renta de tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado.
  • 19. 1. En el caso de una transacción de S/.1.000, el ITF a pagar es el 0,005% de esa cantidad, es decir, S/.1.000 x 0,00005 = S/.0,05.