4. ARTICULO 20° - Costo computable
No será deducible el costo computable
sustentado con comprobantes de pago emitidos por
contribuyentes que a la fecha de emisión del
comprobante:
(i)Tengan la condición de no habidos, según
publicación realizada por la administración tributaria,
salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se
emitió el comprobante, el contribuyente haya
cumplido con levantar tal condición.
(ii)La SUNAT les haya notificado la baja de su
inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
4
5. ARTICULO 44° - Gasto no deducible
• Los gastos cuya documentación sustentatoria no
cumpla con los requisitos y características
mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
• Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por contribuyente
que a la fecha de emisión del comprobante:
(……..)
(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su
inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
5
7. ARTICULO 52-A
• Lo previsto en los párrafos precedentes
(Tasa efectiva del 5% para personas
naturales), no se aplica a los dividendos y
cualquier otra forma de distribución de
utilidades a que se refiere el inciso i) del
artículo 24 de esta Ley, los cuales están
gravados con las tasas siguientes:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
7
8. ARTICULO 53° IMPUESTO A CARGO
DE PERSONAS NATURALES – A
partir del 2015
Suma de la Renta Neta de Trabajo
de la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 5UIT 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
8
9. COMPARATIVO 2014 CON 2015
ART. 53 IMPTO A LA RENTA Personas Naturales
RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Hasta 2014 Desde el ejercicio 2015
Suma de renta neta Tasa Suma de renta neta Tasa
Hasta 5 UIT 8%
Hasta 27 UIT 15% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 54 UIT 30% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
ota: Previamente se han deducido las 7 UIT a la renta bruta
9
10. Art. 54° Renta Personas naturales no
domiciliadas por fuente peruana
Estarán sujetas a las siguientes tasas:
a) Dividendos y otras
formas de distribución de
utilidades, salvo aquellas
señaladas en el inciso f)
del artículo 10° de la Ley.
2015 – 2016: 6,8%
2017 – 2018: 8,0%
2019 en adelante: 9,3%
10
11. ARTICULO 55°
El impuesto a cargo de los perceptores de
rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país, se determinará aplicando sobre su
renta neta:
Ejercicios Gravables Tasas
2015 – 2016 28%
2017 – 2018 27%
2019 en adelante 26%
11
12. IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA - EMPRESAS
Ejercicio 2014 2015-2016 2017-2018
2019 en
adelante
Tasa 30% 28% 27% 26%
12
13. ARTICULO 56°
Impuesto a la Renta de personas jurídicas no
domiciliadas en el país se aplica las siguientes tasas:
(…………)
e) Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 14° de la Ley:
Ejercicios Gravables Tasas
2015 – 2016 6,8%
2017 – 2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%
13
14. ARTICULO 73°
• Las personas jurídicas que paguen o
acrediten rentas de obligaciones al
portador u otros valores al portador,
deberán retener el Impuesto a la Renta de
los importes pagados o acreditados
aplicando las tasas siguientes:
14
15. IMPUESTO A LA RENTA A LOS DIVIDENDOS
EMPRESA QUE DISTRIBUYE UTILIDADES A SOCIOS
TIPO DE SOCIO
Perceptor del dividendo 2014 2015-2016 2017-2018 Desde 2019
P. Jurídica domiciliada 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
P. Natural domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
P. Jurídica no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
P. Natural no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%
15
16. ARTÍCULOS 74 y 86
• Rentas de cuarta categoría abonarán con
carácter de pago a cuenta el 8%. Se
reduce de 10% a 8%.
16
17. RETENCIONES RECIBOS POR HONORARIOS
Tasa
Hasta
2014 Tasa
Desde 01 de
enero de 2015
Renta percibida S/. 10,000 S/. 10,000
Retención 10% (1,000) 8% (800)
Renta neta 9,000 9,200
CAMBIOS EN LAS RETENCIONES
DE CUARTA CATEGORÍA
17
18. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
2da: La Sunat establecerá arreglos para
consultas particulares del 95ª CT.
9na: Las nuevas tasas de distribución de
utilidades y otras formas de distribución se
aplican cuando se adopten o se pongan a
disposición en efectivo o en especie, lo que
ocurra primero, a partir del 01-01-2015.
Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014
que formen parte de la distribución de
dividendos o cualquier otra forma de distribución
de utilidades se les aplica 4.1.% 18
19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
10ma: Continuarán con la tasa del 4.1% los
regímenes promocionales:
•Ley 27037 - Amazonía,
•Ley 27360 - Sector Agrario,
•Ley 29482 - Zonas altoandinas,
•Ley 27688 - Zona Franca y Zona Tacna,
•D.S. 112-97-EF - Ceticos.
19
20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Decimoprimera: Pagos a cuenta del
Impuesto al Renta.
•Para efectos de determinar los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio
2015, el coeficiente deberá ser multiplicado
por el factor 0.9333.
20
22. 1.5% > a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333
DESCRIPCIÓN IMPORTE
Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0160 x 0.9333 = 0.0149 0.0149 = 1.49%
Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000
1.49% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.5%
Pago a cuenta Enero 2015 = 1.5% de 100,000 1,500
22
23. 1.5% < a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333
DESCRIPCIÓN IMPORTE
Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0190 x 0.9333 = 0.0177 0.0177 = 1.77%
Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000
1.77% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.77%
Pago a cuenta Enero 2015 = 1.77% de 100,000 1,770
23
24. Gerson trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 84,000
EJERCICIO 2014
Remuneración
anual 84,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 57,400
Determinación del
impuesto sobre
renta
Hasta 27 UIT (15%) 15% de 57,400 8,610
24
25. Gerson trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 84,000
EJERCICIO 2015
Remuneración
anual S/.84,000
Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)
Renta neta 57,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT (8%) 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 37,800 14% 5,292
Total 57,050 6,832
25
26. Giancarlo trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 150,000
EJERCICIO 2014
Remuneración
anual S/. 150,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 123,400
Determinación del impuesto
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390
De 27 UIT
hasta 54 UIT
De S/. 102,601
hasta S/. 205,200 20,800 21% 4,368
Total 123,400 19,758
26
27. Giancarlo trabajador dependiente
Remuneración anual S/. 150,000
EJERCICIO 2015
Remuneración
anual 150,000
Deducción 7 UIT 26,950
Renta neta 123,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT Hasta S/.19,250 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 57,750 14% 8,085
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT
De S/. 77,001
hasta S/. 134,750 46,050 17% 7,829
Total 123,050 17,454
27
28. Consuelo trabajadora dependiente
Remuneración anual S/. 250,000
EJERCICIO 2014
Remuneración anual 250,000
Deducción 7 UIT (26,600)
Renta neta 223,400
Determinación del impuesto
Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390
Más de 27 UIT
hasta 54 UIT
De S/. 102,601
hasta S/. 205,200 102,600 21% 21,546
Más de 54 UIT Más de S/. 205,201 18,200 30% 5,460
Total 223,400 42,396
28
29. Consuelo trabajadora dependiente
Remuneración anual S/. 250,000
EJERCICIO 2015
Remuneración anual 250,000
Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)
Renta neta 223,050
Determinación del impuesto
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT
De 19,251
hasta 77,000 57,750 14% 8,085
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
De S/. 77,001
hasta S/. 134,750 57,750 17% 9,818
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
De S/. 134,751
hasta S/. 173,250 57,750 20% 11,550
Más de 45 UIT Más de S/. 173,251 30,550 30% 9,165
Total 223,050 40,158
29
31. Artículo 11° Domicilio Fiscal y Procesal
• El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración
tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en
cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero
del presente Código con excepción de aquel a que se
refiere el numeral 1 del articulo 112°. El domicilio procesal
deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio
procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el
caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres
días hábiles de notificado la Resolución de Ejecución Coactiva
y estará condicionada a la aceptación de aquella, la que se
regulará mediante Resolución de Superintendencia.
31
32. Artículo 87° Obligaciones de los Administrados
• Los administrados están obligados a
facilitar las labores del fiscalización y
determinación que realice la
Administración Tributaria y en especial
deberán:
1. inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria así como obtener,
con ocasión de dicha inscripción, LA CLAVE
SOL que permita el acceso al buzón
electrónico a que se refiere el artículo 86°-A y
a consultar periódicamente el mismo.
32
33. • El administrado debe aportar todos los datos necesarios
para la inscripción en los registros de la Administración
Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y
dentro de los plazos establecidos por las normas
pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio
fiscal en los casos previstos en el artículo 11°.
• Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente
establecidos y en los casos previstos por las normas
legales, los comprobantes de pago o los documentos
complementarios a éstos. Asimismo, deberán, según lo
establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la
SUNAT, a través de cualquier medio, y en la forma y
condiciones que esta señale, la información que permita
identificar los documentos que sustentan el traslado.
33
34. Artículo 92° Derechos de los Administrados
• Los deudores tributarios tienen derecho,
entre otros, a:
i) Formular consulta de acuerdo a lo establecido
en los Artículo 93° y 95°-A y obtener la debida
orientación respecto de sus obligaciones
tributarias.
34
35. Artículo 97° Obligaciones del Comprador,
Usuario, Destinatario y Transportista
• Las personas que compren bienes o reciban
servicios están obligadas a exigir que se les
entregue los comprobantes de pago por las
compras efectuadas o por los servicios recibidos,
así como los documentos relacionados directa
o indirectamente con éstos, ya sean impresos
o emitidos electrónicamente.
• Las personas que presten el servicio de
transporte de bienes están obligadas a exigir al
remitente los comprobantes de pago, las guías de
remisión y/o los documentos que correspondan a
los bienes, así como a:
35
36. a.) Portarlos durante el traslado o,
b.) En caso de documentos emitidos y
otorgados electrónicamente, facilitar a la
SUNAT, a través de cualquier medio, y en
la forma y condiciones que aquella señale
mediante la resolución respectiva, la
información que permita identificar en su
base de datos, los documentos que
sustentan el traslado, durante éste o
incluso después de haberse realizado el
mismo.
36
37. • En cualquier caso, el comprador, el usuario y
el transportista están obligados, cuando
fueran requeridos, a exhibir los referidos
comprobantes, guías de remisión y/o
documentos a los funcionarios de la
administración tributaria o, de ser el caso, a
facilitar, a través de cualquier medio, y en
la forma y condiciones que indique la
SUNAT mediante resolución, cualquier
información que permita identificar los
documentos que sustentan el traslado
37
38. • Además, los destinatarios y los
transportistas que indique a SUNAT
deberán comunicar a esta, en la forma
y condiciones que señale, aspectos
relativos a los bienes que se trasladan
y/o a la información de los documentos
que sustentan el traslado. El
incumplimiento determinará que se
tenga como no presentada la referida
comunicación
38
39. Artículo 112° PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los procedimientos tributarios, además de los
que se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento Fiscalización – D.S. 85-2007-EF
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso – Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
39
40. TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
( INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
40
41. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO,
QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTÍCULO
174°
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía
de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para
sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la
información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de
pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el
traslado de bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehículo (5)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes
habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión
electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 5
50% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehículo (6)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el
comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento
emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando
el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los
medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado
por el remitente.
Numeral 8 Comiso (7)
Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que
carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 Comiso o multa
(8)
41
42. TABLA II
CODIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
( INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN
RENTA DE CUARTA CATEGORIA, PERSONAS
ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO
INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE
SEA APLICABLE
42
43. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, O FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE
SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTÍCULO
174°
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información
que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago
electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de
bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehículo (5)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes
habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas
y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez
Numeral 5
25% de la UIT
o
Internamiento
temporal del
vehículo (6)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el
comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento
emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando
el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los
medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado
por el remitente.
Numeral 8 Comiso (7)
Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que
carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 Comiso o
multa (8)
43
44. TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS
Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
44
45. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO,
QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA INDIVIDUALIZAR
LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO
ARTÍCULO
174°
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información
que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago
electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de
bienes, durante dicho traslado.
Numeral 4
Internamiento
temporal del
vehículo (6)
Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes
habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas
y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez
Numeral 5
0.3% de la UIT o
Internamiento
temporal del
vehículo (7)
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el
comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento
emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando
el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los
medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado
por el remitente.
Numeral 8 Comiso (8)
Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que
carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez.
Numeral 9 Comiso o multa
(9)
45
46. TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y
ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA
46
47. Notas:
(5) La sanción de internamiento temporal de vehículo se
aplicará a partir de la primera oportunidad en que el
infractor incurra en alguna de estas infracciones. La
multa a que hace referencia el inciso b) del octavo
párrafo del artículo 182°, será de 3 UIT.
(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción
de internamiento temporal de vehículo a partir de la
tercera oportunidad en que el infractor incurra en
alguna de estas infracciones. A tal efecto, se
entenderá que ha incurrido en las dos anteriores
oportunidades cuando las sanciones de multa
respectivas hubieran quedado firmes y consentidas
47
48. TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS
NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE
CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS
AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS
PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN
LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA
APLICABLE
48
49. Notas:
(5) La sanción de internamiento temporal de
vehículo se aplicará a partir de la primera
oportunidad en que el infractor incurra en alguna de
estas infracciones. La multa a que hace referencia el
inciso b) del octavo párrafo del artículo 182°, será
de 2 UIT.
(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la
sanción de internamiento temporal de vehículo a
partir de la tercera oportunidad en que el infractor
incurra en alguna de estas infracciones. A tal
efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos
anteriores oportunidades cuando las sanciones de
multa respectivas hubieran quedado firmes y
consentidas.
49
50. TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO
(INFRACCCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE
ENCUENTRAN EN EL NUEVO REGIMEN
ÚNICO SIMPLIFICADO
50
51. Notas:
(6) La sanción de internamiento temporal de
vehículo se aplicará a partir de la primera
oportunidad en que el infractor incurra en alguna de
estas infracciones. La multa a que hace referencia
el inciso b) del octavo párrafo del artículo 182°, será
de 1 UIT.
(7) La Administración Tributaria podrá aplicar la
sanción de internamiento temporal de vehículo a
partir de la tercera oportunidad en que el infractor
incurra en alguna de estas infracciones. A tal
efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos
anteriores oportunidades cuando las sanciones de
multa respectivas hubieran quedado firmes y
consentidas.
51
52. Artículo 7°.- Incorporación de un último párrafo al
artículo 61° y de los artículos 62°-B, 86°-B, 95°-A, 112°-
B al T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D. S.
N° 133-2013-EF y normas modificatorias.
Incorporación de un último párrafo al artículo 61° y
de los artículos 62°-B, 86°-B, 95°-A, 112°-B al
Texto único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-
EF y normas modificatorias, conforme a los
siguientes textos:
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53. Artículo 61°.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL
DEUDOR TRIBUTARIO
Cuando del análisis de la información proveniente
de las declaraciones del propio deudor o de terceros
o de los libros, registros o documentos que la
SUNAT almacene, archive y conserve en su
sistemas, se comprueba que parte, uno o algunos
de los elementos de la obligación tributaria no ha
sido correctamente declarado por el deudor
tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento
de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 62°-B
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54. ARTICULO 62°-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL
ELECTRÓNICA
El procedimiento de fiscalización parcial electrónica,
a que se refiere el último párrafo del artículo 61° se
realizará conforme a lo siguiente:
a)La SUNAT notificará al deudor tributario, de
acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del
artículo 104°, el inciso del procedimiento de
fiscalización acompañado de una liquidación
preliminar del tributo a regularizar y los intereses
respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que
origina (n) la omisión y la información analizada que
sustenta la propuesta de determinación
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55. b) El deudor tributario en un plazo de diez (10)
días hábiles siguientes, contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de notificación del
inicio de la fiscalización parcial electrónica,
subsanará el (los) reparo(s) notificado
(s)contenidos en la liquidación preliminar
realizada por SUNAT o sustentará sus
observaciones a esta última y, de ser el caso,
adjuntará la documentación en la forma y
condiciones que la SUNAT establezca mediante
la resolución de superintendencia a que se
refiere el artículo 112°-A.
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56. C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido
en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma
prevista en el inciso b) del artículo 104°, la Resolución de
Determinación con la cual se culmina el procedimiento
de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de Multa.
La citada Resolución de Determinación contendrá una
evaluación sobre los sustentos presentados por el
deudor tributario, según corresponda.
En caso el deudor tributario no realice la subsanación
correspondiente o no sustente sus observaciones en el
plazo establecido, la SUNAT notificará de acuerdo a la
forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la
Resolución de Determinación con la cual culmina el
procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la
Resolución de multa.
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57. d) El procedimiento de fiscalización parcial que se
realice electrónicamente de acuerdo al presente
artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día en que
surte efectos la notificación del inicio del
procedimiento de fiscalización.
Al procedimiento de fiscalización parcial
electrónica no se le aplicará las disposiciones del
artículo 62° - A.
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58. ARTICULO 86° - A.- OBLIGACIONES DE SUNAT, ACTUACIONES O
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS
DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios
que se realicen a través de sistemas electrónicos,
telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:
1.Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón
electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en su
registro, que le permita realizar, de corresponder, la
notificación de sus actos por el medio electrónico a que se
refiere el inciso b) del artículo 104°.
2.Almacenar, archivar y conservar los documentos que
formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la
resolución de superintendencia que se apruebe para dicho
efecto, garantizando el acceso a los mismos de los
interesados. 58
59. ARTÍCULO 95°-A: CONSULTAS PARTICULARES
El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá
consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario
aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al
mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya
obligación tributaria, no hubiera nacido al momento de la
presentación de la consulta o, tratándose de
procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no
se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la
numeración de la declaración aduanera de mercancías.
la consulta particular será rechazada liminarmente si los
hechos o las situaciones materia de consulta han sido
materia de una opinión previa de la SUNAT conforme con
el artículo 93° del presente Código.
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60. La consulta será presentada en la forma, plazo y
condiciones que se establezca mediante Decreto
Supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple
con lo previsto en el presente artículo, en dicho
Decreto Supremo o se encuentra en los
supuestos de exclusión que éste también
establezca. La SUNAT deberá abstenerse de
responder a consultas particulares cuando detecte
que el hecho o la situación caracterizados que
son materia de consulta se encuentren incursas
en un procedimiento de fiscalización o
impugnación en la vía administrativa o judicial,
aunque referido a otro deudor tributario, según lo
establezca el Decreto Supremo.
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61. La SUNAT podrá solicitar la comparecencia de
los deudores tributarios o terceros para que
proporcionen la información y documentación
que se estime necesaria, otorgando un plazo no
menor de cinco (5) días hábiles, mas el término
de la distancia de ser el caso.
La SUNAT dará respuesta al consultante en el
plazo de que señale por Decreto Supremo.
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62. La contestación a la consulta escrita tendrá efectos
vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT
exclusivamente respecto del consultante, en tanto
no se modifique la legislación o la jurisprudencia
aplicable; no se hubieran alterado los
antecedentes o circunstancias del caso
consultado; una variable no contemplada en la
consulta o su respuesta no determine que el
sentido de esta última haya debido ser diferente; o
los hechos o situaciones concretas materia de
consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la
Norma XVI DEL Titulo Preliminar del Código
Tributario, no correspondan a actos simulados o a
supuestos de elusión de normas tributarias.
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63. La presentación de la consulta no eximirá
del cumplimiento de las obligaciones
tributarias ni interrumpe los plazos
establecidos en las normas tributarias
para dicho efecto. El consultante no
podrá interponer recurso alguno contra la
contestación de la consulta, pudiendo
hacerlo, de ser el caso, contra el acto o
actos administrativos que se dicten en
aplicación de los criterios contenidos en
ellas.
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64. La información provista por el deudor tributario
podrá ser utilizada por la SUNAT para el
cumplimiento de su función fiscalizadora que
incluye la inspección, investigación y el control
del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios
tributarios.
Las absoluciones de las consultas particulares
serán publicadas en el portal de la SUNAT, en la
forma establecida por el Decreto Supremo.
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65. ARTÍCULO 112°-A: ACTUACIONES DE LOS
ADMINISTRADOS Y TERCEROS
Las actuaciones que de acuerdo al presente
Código o sus normas reglamentarias o
complementarias realicen los administrados
y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse
mediante sistemas electrónicos, telemáticos,
informáticos de acuerdo a lo que se
establezca mediante Resolución de
Superintendencia, teniendo estas la misma
validez y eficacia jurídica que las realizadas
por medios físicos, en tanto cumplan con lo
que se establezca en la Resolución de
superintendencia correspondiente.
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66. ARTÍCULO 112°-B: EXPEDIENTES
GENERADOS EN LAS ACTUACIONES
La SUNAT regula, mediante Resolución de
Superintendencia, la forma y condiciones en que serán
llevados y archivados los expedientes de las
actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la
accesibilidad a estos.
La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o
informáticos para el llevado o conservación del
expediente electrónico que se origine en los
procedimientos tributarios o actuaciones, que sean
llevados de manera total o parcial en dichos medios,
deberá respetar los principios de accesibilidad e
igualdad y garantizar la protección de los datos
personales de acuerdo a lo establecido en las normas
sobre la materia, así como el reconocimiento de los
documentos emitidos por los referidos sistemas. 66
67. Para dicho efecto:
a) Los documentos electrónicos que se generen
en estos procedimientos o actuaciones tendrán
la misma validez y eficacia que los documentos
en soporte físico.
a) Las representaciones impresas de los
documentos electrónicos tendrán validez ante
cualquier entidad siempre que para su
expedición se utilicen los mecanismos que
aseguren su identificación como
representaciones de original que la SUNAT
conserva.
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68. C) La elevación o remisión de expedientes o
documentos podrá ser sustituida para todo
efecto legal por la puesta a disposición del
expediente electrónico o de dichos documentos.
d) Cuando en el presente Código se haga
referencia a la presentación o exhibiciones en
las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados esta se entenderá cumplida, de ser
el caso, con la presentación o exhibición que se
realice en aquella dirección o sitio electrónico
que la SUNAT defina como el canal de
comunicación entre el administrado y ella.
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69. Res. Nº 390-2014/SUNAT del 31-12-2014
sobre nuevos obligados a llevar Libros
y Registros Electrónicos
• Nuevos obligados a llevar Registros de Ventas
y Compras electrónicos.
• Fechas máximas de atraso ejercicio 2015
Registro de Ventas y Registro de Compras.
• Libros Diario y Mayor siguen con los plazos de
la Res. 234-2006/SUNAT.
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70. Características A partir de 01 enero 2014 A partir de 01 enero 2015
Condición RUC - Activo No se tomaba en cuenta Activo
Renta Régimen general Regímen General o RER
Libros Obligados a llevar registros ventas Obligados a llevar registros ventas
SLE-PLE No incorporados No incorporados
SLE-PLE No afiliados No afiliados
SLE-PORTAL No generadores No generadores
Ingresos
> A 500 UIT de julio 2012 a junio
2013 > o = a 75 UIT
Referencia UIT 2012 = 3,650 UIT 2014 = 3,800
Importe S/.1,825,000 S/.285,000
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71. ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS
Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) /
RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015 03.03.2015 04.03.2015 05.03.2015 06.03.2015 23.02.2015 24.02.2015
Febrero 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015
Marzo 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015
Abril 27.05.2015 28.05.2015 29.05.2015 01.06.2015 02.06.2015 03.06.2015 04.06.2015 05.06.2015 25.05.2015 26.05.2015
Mayo 25.06.2015 26.06.2015 30.06.2015 01.07.2015 02.07.2015 03.07.2015 06.07.2015 07.07.2015 23.06.2015 24.06.2015
Junio 27.07.2015 30.07.2015 31.07.2015 03.08.2015 04.08.2015 05.08.2015 06.08.2015 07.08.2015 23.07.2015 24.07.2015
Julio 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Agosto 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Septiembre 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Octubre 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Noviembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago
respectivo.
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72. ANEXO 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y
DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) /
RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Febrero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015
Marzo 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Abril 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015
Mayo 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Junio 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015
Julio 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Agosto 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015
Septiembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Octubre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015
Noviembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016
(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.
En el Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo
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73. Prórroga de la exclusión de las operaciones que se
realizan respecto de productos primarios derivados
de la actividad agraria
Mediante Res. 384-2014/SUNAT del 30-12-14
se prorroga hasta el 30 de junio de 2015 la
exclusión del régimen de retenciones del IR a
las operaciones que se realicen de productos
primarios de la actividad agropecuaria. A partir
del 01 de julio de 2015, el régimen de
retenciones del IR será aplicable a dichas
operaciones.
73
74. Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria en el 2015
Mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF
publicado el 30.12.2014, se aprueba el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para
el año 2015 como índice de referencia en
normas tributarias, siendo de S/. 3,850,00.
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75. DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014
Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014
Formulario Virtual 691: Anual 2014 – P. Natural – Otras
Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de
bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera). Disponible en
SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.
PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría
disponible a partir del 05-01-2015.
75
76. 76
CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014
Último dígito de RUC Fecha de vencimiento
0 24 de marzo 2015
1 25 de marzo 2015
2 26 de marzo 2015
3 27 de marzo 2015
4 30 de marzo 2015
5 31 de marzo 2015
6 1 de abril 2015
7 6 de abril 2015
8 7 de abril 2015
9 8 de abril 2015
Buenos Contribuyentes 9 de abril 2015
77. Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias 2015-
Res. SUNAT 376-2014 (22-12-2014)
Mes al que
corresponde
la obligación
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC
Buenos Contribuyentes
y Unidad Ejecutora
Sector Público
6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 0 al 9
Enero 2015 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 23.02.15
Febrero 2015 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 23.03.15
Marzo 2015 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 24.04.15
Abril 2015 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 25.05.15
Mayo 2015 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 22.06.15
Junio 2015 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 22.07.15
Julio 2015 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 24.08.15
Agosto 2015 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 22.09.15
Setiembre 2015 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 23.10.15
Octubre 2015 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 23.11.15
Noviembre 2015 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 23.12.15
Diciembre 2015 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 25.01.16
79. Beneficios Régimen General Nuevo Régimen de Jóvenes
PLANILLAS SI SI
MINIMO VITAL SI SI
SEGURO SALUD Y PENSIONES SI SI
JORNADA MAXIMA 48 Horas 48 Horas
CTS SI NO
GRATIFICACIONES SI NO
VACACIONES SI SI (50%)
ASIGNACIÓN FAMILIAR SI NO
SEGURO DE VIDA SI NO
UTILIDADES LABORALES SI NO
NIVEL EDUCATIVO Puede ser profesional o estudiante Puede ser profesional o estudiante con
educación completa o incompleta de
secundaria o superior técnica o
universitaria, entre 18 y 24 años
CREDITO FISCAL POR CAPACITACION NO SI, que no exceda el 2% de planilla
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 90 días por año (Tope 360 días) 20 días por año ( Tope 120 Días)
TOPE DE CONTRATACIÓN NO APLICA 25% del total de los trabajadores
DURACION MAXIMA DEL CONTRATO Indeterminado - Plazo Fijo 5 Años desde su entra en vigencia
DURACIÓN MÍNIMA NO HAY 1 Año, con período de prueba de 60 días
calendarios
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80. Reducción en partidas de
percepciones del IGV
Mediante D.S. 317-2014-EF del 21-11-14,
se excluyen de la lista del Apéndice 1 de bienes
del Régimen de Percepciones del IGV los
bienes detallados en los numerales 13 al 41.
Rige desde el 01-01-2015.
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81. Drawback - Modifican tasas
Se ha modificado la tasa de restitución aplicable
al Procedimiento de Drawback:
• A partir del 1-1-2015: 4%
• A partir del 1-1-2016: 3%
D.S. 314-2014-EF del 18-11-2014
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83. REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIONES
PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Las edificaciones cuya construcción se inicie a partir del 1-1-
14 y hasta el 31-12-16 y que tuvieran un avance de obra no
menor de 80% al 31-12-16 podrán ser depreciadas con una
tasa anual de 20%.
Se entiende por inicio de edificación a la obtención de la
licencia de edificación y como conclusión a la obtención de la
conformidad de obra.
Si la edificación no hubiere concluido el 31-12-16, se
presume que el avance de obra a esa fecha es menor al
80%, salvo prueba en contrario.
El beneficio también alcanza a quienes adquieran los bienes
durante el 2014,2015 y 2016.
Los beneficiarios de este régimen tienen la obligación de
llevar cuentas de control especiales que faciliten el control
fiscal. 83
84. ITAN – Exoneración por Inafectación
Se establece la inafectación del ITAN a los
sujetos que al 31-12-13 gozaban de exoneración
de dicho impuesto conforme al art. 3 de la Ley.
No se incluye en las referidas inafectaciones a
las instituciones educativas particulares.
Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación
se ha dispuesto en la ley, podrán regularizar el
ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses,
moras y multas, mediante una compensación que
no supere el monto del 1% de 1 UIT.
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85. ELIMINACION DE LA COBRANZA DE COSTAS Y
GASTOS INCURRIDOS POR LA SUNAT
Eliminan cobranza de costas y gastos incurridos por SUNAT en
procedimientos de cobranza coactiva, medidas cautelares,
sanciones de internamiento de vehículos y comiso.
Se limita la responsabilidad solidaria del depositario al monto de
los tributos, multas e intereses en cobranza, excluyéndose los
costos y gastos.
De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la
Ley, se extinguen al 17-11-14 las deudas que se encuentren
pendientes de pago, que versen en las costas incurridos por la
SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, en medidas
cautelares previas, a dicho procedimiento o en la aplicación de las
sanciones pecuniarias a que se refieren los artículos 182° y 184°
del C. T.
Vigencia: A partir del 17-11-14
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86. NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO
DE SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO
HABLLADOS O NO HABIDOS
Se amplían las modalidades de notificación para
el caso de los contribuyentes no hallados o no
habidos, de modo que la referida notificación se
realice, entre otros, a través de constancia el
deudor tributario, su representante o apoderado,
se haga presente en las oficinas de la
Administración Tributaria.
Se prevé también que puedan ser notificados
mediante comunicación electrónica y cedulón.
Vigencia: A partir del 17-11-14
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87. RESOLUCIONES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA VINCULADAS A QUEJAS
Se establece la modificación, a fin de permitir
que la Sala Plena del Tribunal Fiscal también
pueda ser convocada por los Resolutores-
Secretarios de Atención de Quejas para ver
temas vinculados a la Oficina de Atención de
Quejas, y que el acuerdo sea considerado como
jurisprudencia de observancia obligatoria.
Vigencia: A partir del 17-11-14
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88. DETRACCIÓN Res. 343-2014/SUNAT
del 12-11-2014
Vigente desde enero de 2015.
Es aplicable, respeto al nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, cuando se origine
a partir de dicha fecha.
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90. ANEXO 2
DEFINICIÓN PORCENTAJE Aplicable hasta el
31/12/2014
A partir del
01/01/2015
1 Recursos hidrobiológicos Porcentaje 9% 4%
2 Maíz amarillo duro Porcentaje 9% 4%
3 Algodón en rama sin desmontar Bien excluido 9% No aplica
4 Caña de azúcar Bien excluido 9% No aplica
5 Arena y piedra Porcentaje 12% 10%
6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Sin modificación Se mantiene porcentaje de 15%
7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la
exoneración
Bien excluido 9% No aplica
11 Aceite de pescado Bien excluido 9% No aplica
12 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
Porcentaje 9% 4%
13 Embarcaciones pesqueras Bien excluido 9% No aplica
14 Leche Bien excluido 4% No aplica
15 Madera porcentaje 9% 4%
16 Otro gravado con IGV Porcentaje 12% 10%
17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Bien excluido 9% No aplica
18 Espárragos Bien excluido 9% No aplica
19 Minerales metálicos no auríferos Porcentaje 12% 10%
20 Bienes exonerados del IGV Sin modificación Se mantiene el porcentaje de 1.5%
21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Porcentaje 4% 1.5%
22 Minerales no metálicos porcentaje 12% 10%
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91. ANEXO 3
DEFINICIÓN PORCENTAJE ALICABLE HASTA
31/12/2014
APLICABLE A PARTIR
DEL 01/01/2015
1 Intermediación laboral y tercerización Porcentaje 12% 10%
2 Arrendamiento de bienes Porcentaje 12% 10%
3 Mantenimiento y reparación de
bienes muebles
Porcentaje 12% 10%
4 Movimiento de carga Porcentaje 12% 10%
5 Otros servicios empresariales Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%
6 Comisión mercantil Porcentaje 12% 10%
7 Fabricación de bienes por encargo Porcentaje 12% 10%
8 Servicio de transporte de personas Porcentaje 12% 10%
9 Contrato de construcción Sin modificación Se mantiene porcentaje de 4%
10 Demás servicios gravados con IGV Sin modificación Se mantiene porcentaje de 12%
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92. RECIBOS DE HONORARIOS
Emisión electrónica a partir del 01 de enero de
2015, las personas que de manera
independiente presten servicios a empresas del
Régimen General.
OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del
RER, RUS Y PERSONAS NATURALES.
Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados
Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)
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