3. Requisitos para la
validez del CI ● El tratamiento debe explicarse
de forma verbal y escrita,
aparte de la entrega del CI.
● Solo debe entregarse a pacientes con
capacidad de decidir libremente (sin
coacción) y en pleno uso de sus
capacidades mentales.
● El propósito contemplado en
el CI es la recuperación de la
salud del paciente.
● Debe ofrecer la información médica
adecuada para que el paciente pueda
tomar su decisión suficientemente
informado.
● Debe entregarlo el
odontólogo encargado del
tratamiento.
4. Como hacer un
Consentimiento
informado
El consentimiento informado en
odontología debe comunicarlo el propio
dentista encargado del tratamiento del
paciente. Lo hará de manera oral,
explicando de manera clara, concisa y
entendible en qué consiste el
tratamiento, los beneficios y posibles
consecuencias adversas del mismo para
ello también debemos tener en cuenta
los siguientes pasos. Tomado de:
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2020/10/06/consentimiento-informado-odontologia/
6. Enfoque del riesgo
Se establece que “la provisión de
servicios de salud a los usuarios
individuales y colectivos debe ser
accesible y equitativa, a través de un
nivel profesional óptimo, teniendo en
cuenta el balance entre beneficios,
riesgos y costos, con el propósito de
lograr la adhesión y satisfacción de
dichos usuarios”.
Se establece la protección a los
usuarios, de los principales
riesgos en la prestación de
servicios, por parte de los
prestadores, haciendo énfasis
en el cumplimiento de requisitos
para evitar la presentación del
riesgo.
7. Futilidad
terapéutica
Fútil viene del latín, futilis, que
significa de escasa importancia, y
son sinónimos: baladí, trivial,
insustancial. En última instancia,
lo que se pretende significar es
que el tratamiento carece de
importancia en relación a las
consecuencias.
8. Algunos bioeticistas
contraponen la futilidad
a la autonomía, y
sustentan que la
futilidad está presente
cuando a los pacientes
no se los trata como
personas, sino con un
criterio meramente
organicista. También
sostienen que la
futilidad se da cuando el
médico no reconoce que
la vida tiene sus límites,
que ciertos manejos
terapéuticos sin sentido
atentan contra la
autonomía y la dignidad
de la persona.
La futilidad tiene una
doble vertiente, ya que
por un lado implica la
instrumentación de
medidas terapéuticas
que serán inútiles con
sus diferentes
repercusiones (dar
falsas esperanzas a la
familia, incrementar los
costos institucionales,
etc) y por otro la
temida prolongación
de la agonía, que sin
dudas es mucho más
grave.
Es evidente que toda
terapéutica tiene sus
límites y el internista
debe saber si vale la
pena llevar a cabo
cierto tratamiento o si
conviene abstenerse,
porque carece de
sentido tomar la
decisión de
implementar un
tratamiento que de
antemano se sabe que
no va a modificar el
curso de la
enfermedad, y que
incluso, le prolongará el
tiempo de sufrimiento
al paciente.
9. Un tratamiento fútil es aquel que no va a alcanzar las
metas terapéuticas, ya que el fin terapéutico en ese
enfermo se ha tornado imposible. Esta futilidad
terapéutica puede entenderse de varias formas
Fracaso para prolongar una
vida en condiciones dignas
(libre de síntomas)
Fracaso para satisfacer
los deseos o los pedidos
del paciente.
Fracaso para lograr que
los medicamentos
tengan los efectos
fisiológicos esperables.
Fracaso para obtener
resultados terapéuticos
que sean racionalmente
aceptables.
3. Saturn
1. 2.
11. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
3.
1.
2.
4.
Relación
contractual Existencia
de un
daño
Relación de
causalidad entre
la falta y el daño.
Existencia de
falta
profesional
12. ACCIONES U OMISIONES
Atención prestada por
personal no calificado
IMPERICIA
El odontólogo cuenta con el pleno
conocimiento y la amplia destreza para dar
solución al padecimiento de un paciente, pero
por falta de ética y razones como descuido,
olvido o indiferencia, decide de forma
voluntaria no realizar las acciones pertinentes;
a pesar de que el pronóstico de un
tratamiento pueda verse afectado
NEGLIGENCIA
El dolo se efectúa cuando pese a conocer
las consecuencias jurídicas de una
determinada acción, se decide de forma
voluntaria y autónoma su realización, y la
culpa se realiza cuando sin desearlo se
obtiene un resultado inesperado pero que
está tipificado legalmente como un delito
CULPA Y DOLO
Se presenta cuando se suscitan
cronológicamente un conjunto de errores
éticos y clínicos durante la práctica
odontológica, independientemente de que
el odontólogo no cuente con los
conocimientos mínimos necesarios para dar
solución al padecimiento de algún paciente.
MALA PRAXIS
13. ACCIONES U OMISIONES
Indica que si una persona actúa
ilícitamente o contraviene las
buenas costumbres y derivado
de ello se causa un daño, estará
obligado a repararlo.
RESPONSABILIDAD
CIVIL MÉDICA
Indica que los profesionales, técnicos y sus
auxiliares serán responsables de los delitos
que cometan en el ejercicio de profesión,
advirtiendo también que estarán obligados a
la reparación del daño por sus actos propios y
que en caso de reincidir se podrá aplicar la
suspensión temporal o definitiva de su acción
profesional
RESPONSABILIDAD
PENAL MÉDICA
El personal odontológico actúa
con exceso de confianza y sin
prever las consecuencias
negativas que pudieran
presentarse en la realización de
un procedimiento determinado
IMPRUDENCIA
Un odontólogo comete
inobservancia cuando efectúa
un tratamiento inadecuado por
no prestar la suficiente atención
a su labor profesional.
INOBSERVANCIA
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