3. Concepto:
Toda acción (examen) o disposición (orden,
prescripción) que realiza el médico en el
ejercicio de su profesión
Los actos médicos se ejecutan durante la
atención al paciente o se derivan de sus
decisiones
4. El acto médico es
complejo e involucra
un profundo
conocimiento
científico
Tipos de actos
Examen médico
Diagnóstico clínico
Exámenes gabinete
Terapéutico
Pronóstico
6. Principios
Beneficencia: busca el bien para el
paciente
No maleficencia: evita cualquier forma de
daño o lesión al paciente
Principio de autonomía del paciente
competente
Principio de equidad
7. Base filosófica hipocrática: primun
non nocere. Deber perfecto, con carácter
de universalidad y coactivo absoluto
9. Concepto
Daño ocasionado por el médico debido a
ignorancia, impericia o negligencia
Daño producido por indolencia,
incapacidad o abandono
Omisión del profesional que dañe al
paciente
12. Negligencia
Incumplimiento de los más elementales
principios o normas de la profesión
médica
Saber lo que se debe hacer y no se hace
o viceversa
Acto contrario al deber, es dejar hacer o
hacer a destiempo
14. Psicológico (intelectivo y volitivo):
carencia de previsión en la posibilidad de
prever y evitar
Normativo de exigibilidad: omisión
del deber de dar cuidado y que termina
en un perjuicio o daño al paciente
15. Formas de negligencia
Impericia:
Falta total o parcial de conocimientos
técnicos, experiencia o habilidad
(destrezas)
Ineptitud para el correcto desempeño
médico
16. Impericia:
Omisión del cuidado o diligencia exigible
a un profesional
Profesional no mide las consecuencias de
su acto médico y expone irreflexivamente
al paciente a sufrir un daño o lesión
17. Impericia:
Realizar un acto con ligereza sin tomar
las debidas precauciones
Conducta contraria a lo que el buen
sentido aconseja
Actuar sin cordura y discernimiento
18. Impericia:
Proceder con apresuramiento innecesario
sin meditar las consecuencias que se
derivarán de su acto o acción
Llegar más allá de lo debido
19. Calificación jurídica de la
negligencia
Daño socialmente tolerable
Daño simplemente reprochable
Derecho penal: naturaleza de la lesión
culposa, dolosa o preterintencional
20. Iatrogenia
Griego iatros médico, gene origen
Toda alteración del estado del paciente
producida por el médico
La potencialidad de causar daño es
inherente a la práctica de la medicina
21. Tipos de iatrogenia
Positiva y negativa (Pérez Tamayo)
Iatrogenia positiva: alteraciones
producidas en el paciente son
innocuas o reversibles
Iatrogenia negativa: estado del
paciente sufre algún daño por la
acción médica. Puede ser necesaria o
innecesaria
22. Iatrogenia negativa
necesaria
El médico tiene pleno conocimiento
del riesgo potencial de causar daño; el
riesgo es esperado y previsto
Existe siempre un riesgo propio en
todo acto médico
24. Propiedades
teratogénicas
Desarrollo de
dependencia al
fármaco
Capacidad de
producir un daño
anatómico, funcional
o metabólico
Provocar
hipersensibilidad
25. Psicoiatrogenia
Debilitar la seguridad del paciente
Provocar sentimientos de humillación
Estimular la hipocondría del paciente
Afectar su autoestima
Eventualmente generar o aumentar la
desconfianza
27. Iatrogenia quirúrgica
Condiciones predisponentes
Diagnóstico y pronóstico imprecisos
Errores en la técnica (falta de
planeación quirúrgica)
Insuficiente evaluación clínica previa la
cirugía
28. Iatrogenia en infectología
Iatroepidemia: EEUU reporta 7% de
infecciones nosocomiales
Uso indiscriminado de antibióticos sin
fundamento microbiológico
Inadecuada prescripción del fármaco
29. Infección de vías
urinarias
Infección de la
herida quirúrgica
Neumonía
Septicemia
30. Prevención de la iatrogenia
El error acompaña ineludiblemente a
la actividad profesional
Análisis de errores permite depurar y
perfeccionar la práctica médica
Establece parámetros o normas de
procedimientos
31. Sistematizar protocolos de
procedimientos anticipa contingencias y
minimiza riesgos o detecta riesgos
latentes
Evita el sufrimiento innecesario del
paciente
Valora beneficios en función del riesgo
Evita acciones superfluas, excesivas o
riesgosas
32. Responsabilidad médica
El médico es un
profesional que
brinda sus
conocimientos,
habilidades y
experiencia para
lograr la curación
del paciente
33. Responsabilidad médica
La RMP es de tipo contractual de
locación de servicios, por el cual el
médico se compromete mediante un
contrato tácito de obligación de
medios más no de resultados
34. Responsabilidad médica
Obligación de medios: el médico no
promete la curación, se compromete a
brindar un cuidado concienzudo y
diligente, acorde al avance de la técnica
No debe prometer resultados, sin
embargo los pretende
36. Título acorde al servicio que ofrece
Título de tercer o cuarto nivel
Poseer un registro profesional en el
Colegio Médico
Título registrado en Control Sanitario
del MSP
Deseable pertenecer a una sociedad
científica
37. Comunicación médica
Dar un trato respetuoso y afable, que
asegure corresponsabilidad
Fomentar la autonomía del paciente
Brindar información sencilla y
comprensible respecto al diagnóstico,
tratamiento y pronóstico
Obtener el consentimiento informado
(diagnóstico o terapéutico)
38. Diligencia en el acto médico
Atención y seguimiento del paciente
Practicar una relación médico-paciente
humanista
Mantener fidelidad en la búsqueda del
bienestar del paciente
39. Explicar detalladamente el riesgo-
beneficio si lo amerita
Definir su campo de competencia sin
sobrepasarlo
Comunicar el diagnóstico cuando tenga
la certeza que es cierto. No alarme
innecesariamente al individuo
40. Conocer el medio laboral
Conocer el patrón de morbilidad-
mortalidad en su sitio de trabajo y zonas
de influencia
42. Responsabilizar al paciente o familiares
respecto al tratamiento y evolución
Unificar criterios entre el personal de
salud que atiende al paciente
Obtener el consentimiento informado en
procedimientos de riesgo
Facilitar visitas a familiares en pacientes
de riesgo o críticos
43. Código de la salud
Artículo 198.- los profesionales y técnicos
de nivel superior que ejerzan actividades
relacionadas con la salud, están
obligados a limitar sus acciones al área
que el título les asigne
44. Artículo 199.- corresponde a la autoridad
sanitaria nacional la investigación y
sanción de la práctica ilegal, negligencia,
impericia, imprudencia e inobservancia
en el ejercicio de las profesiones de la
salud, sin perjuicio de la acción de la
justicia ordinaria
45. Artículo 201.- es responsabilidad de los
profesionales de salud, brindar atención
de calidad, calidez y eficacia, en el ámbito
de sus competencias, buscando el mayor
beneficio para la salud de sus pacientes y
de la población, respetando los derechos
humanos y los principios bioéticos. Es su
deber exigir condiciones básicas para el
cumplimiento de lo señalado en el inciso
precedente
46. Artículo 202.- constituye infracción en el
ejercicio de las profesiones de salud,
todo acto individual e intransferible, no
justificado, que genere daño en el
paciente y sea resultado de:
a) Inobservancia, en el cumplimiento de las
normas;
47. b) Impericia, en la actuación del profesional
de la salud con falta total o parcial de
conocimientos técnicos o experiencia;
c) Imprudencia, en la actuación del
profesional de la salud con omisión del
cuidado o diligencia exigible; y,
48. d) Negligencia, en la actuación del
profesional de la salud con omisión o
demora injustificada en su obligación
profesional
49. Artículo 203.- los servicios de salud, serán
corresponsables civilmente, de las
actuaciones de los profesionales de la
salud que laboran en ellos
50. Artículo 204.- el consentimiento o
autorización del paciente o de la persona
que le representa legalmente, no exime
de responsabilidad al profesional o al
servicio de salud en aquellos casos
determinados en el artículo 202 de esta
ley
52. Ley de Derechos y Amparo
del paciente (1995)
Reconoce el derecho antes y durante las
distintas etapas de la atención a ser
informado sobre el diagnóstico,
pronóstico, tratamiento, riesgos de los
medicamentos, duración probable de la
enfermedad, alternativas terapéuticas
53. El paciente debe entender sobre su
enfermedad y estar capacitado para
tomar una decisión respecto de su
tratamiento
Derecho a aceptar o negar el
tratamiento, revindicando el derecho a la
autonomía
54. Derechos del paciente
Autonomía (Declaración de Lisboa)
Respeto a la persona y protección de su
capacidad de autodeterminación
Respeto a la decisión
Libertad para tomar decisiones
55. Autonomía (Declaración de Lisboa)
Otorgar o negar su consentimiento
Recibir información detallada sobre las
consecuencias si se niega a otorgar su
consentimiento
Negarse a participar en una investigación
o ser objeto de docencia
56. Consentimiento informado
Práctica tradicional: el paciente
otorga al médico la potestad de tomar
decisiones que considere necesarias para
el diagnóstico y recuperación de la salud,
confiado en su preparación, experiencia
y ética profesional
57. Consentimiento informado
Práctica humanista: paciente
competente o capaz recibe información
suficiente y comprensible que le capacita
para participar en forma activa y
voluntaria en la adopción de una
decisión respecto al diagnóstico y
tratamiento de su enfermedad
58. Participación del paciente
Voluntaria, sin coacción, persuasión o
manipulación por ser acciones contrarias
a la voluntariedad
59. Problemas
Educación: analfabetismo
Edad del paciente
Idioma
Cultura
Tiempo y predisposición (paciente o
médico)
Carencia de protocolos establecidos
Capacitación del médico
60. Rol del médico
Nuevo paradigma en la RMP
¿Qué informar?
¿Cuándo informar?
¿Cómo informar?
¿A quién informar?
62. Quién debe obtener el consentimiento
Profesional que realizará el
procedimiento
Personal de la unidad operativa
Administración de la unidad operativa
63. Contenido del
consentimiento informado
Elementos
Naturaleza y origen del proceso
Nombre, descripción y objetivo del
procedimiento (diagnóstico o terapéutico)
Beneficios esperados
Molestias previsibles