1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sede Cabudare
Departamento Postgrado
Docencia Universitaria
Asignatura. PROBLEMATICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN
VENEZUELA
Organización de la ES en Venezuela
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DIRECCION WEB DE LA PRESENTACIÓN
Profesor – HECTOR GONZALEZ
Grupo 10 2017/02
Nombre: JULIO CÉSAR CHÁVEZ FERMÍN
SAN JOSE DEL GUAVIARE – GUAVIARE , COLOMBIA JULIO 2017
2. Definición De Educación Universitaria O Educación Superior:
Los términos educación superior, enseñanza superior, estudios superiores,
educación profesional y educación terciaria aluden a la última etapa del proceso
de aprendizaje académico, es decir, a todas las trayectorias formativas post-
secundarias que cada país contempla en su sistema. Se imparte en las
universidades, en las academias superiores o en las instituciones de formación
profesional superior, entre otros.
Es un paso posterior a la educación secundaria, y es común, aunque no
imprescindible, que exista una selección de acceso a las instituciones de
enseñanza superior basada en el rendimiento escolar durante la etapa secundaria
o en un examen de acceso a la universidad. Según el país, este examen puede
ser de ámbito estatal, local o propio de cada universidad.
Fundamentación legal:
Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología de Venezuela
Ministro: Hugbel Rafael Roa Carucí.
En cuanto al funcionamiento del Sistema de Educación Universitaria, según
la ley de Universidades, el Estado Docente regula, supervisa y controla:
- La Administración de su patrimonio y de sus recursos económico-financieros.
- Las normas de Gobierno: de acuerdo con el principio de la democracia
participativa y protagónica, como derecho de quienes integran la comunidad
universitaria.
- La libertad de cátedra, a través de la Ley de Creación Intelectual prevista en el
artículo 35 como una de las leyes especiales para el sistema de Educación
Universitaria.
- El proceso de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los
profesionales.
- La idoneidad académica de los(as) profesionales.
El Ingreso de los miembros del personal docente y de investigación serán
nombrados Por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente
y con la Aprobación del Consejo Universitario.
3. Para Ingresar a una Universidad y ser miembro del personal docente y de
investigación se requiere; según la ley:
Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función.
Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o
ser autor de, trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar y llenar los
demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos.
CLASIFICACIÓN: Los miembros del personal docente y de investigación se
clasificarán en las siguientes categorías:
Miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.
Son miembros Ordinarios del personal docente y de investigación:
a) Los Instructores.
b) Los Profesores Asistentes.
c) Los Profesores Agregados.
d) Los Profesores Asociados.
e) Los Profesores Titulares.
Son miembros Especiales del personal docente y de investigación:
a) Los Auxiliares docentes y de investigación;
b) Los Investigadores y Docentes libres
c) Los Profesores contratados.
ASCENSO Y UBICACIÓN: Los miembros Ordinarios del personal docente y de
investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus
credenciales o méritos científicos y sus años de servicio. Para ascender de una
categoría a otra en el escalafón será necesario, además, presentar a la
consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como credencial
de mérito. El régimen de ubicación, ascenso jubilación del personal docente y de
investigación será establecido en el correspondiente Reglamento.
Todo miembro del personal docente y de investigación tiene el derecho de solicitar
ante el Consejo Universitario que se reconsidere su clasificación en el escalafón
correspondiente.