Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Tarea 2 nunez pes
1. Autor
Lic. Jose Nuñez
La organización de la educación
superior en Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Decanato de Investigación y Postgrado
Maestría en Educación Superior,
mención Docencia Universitaria
Junio, 2017
Presentación
2. ¿Educación Universitaria o Educación Superior?
Definición
La educación superior agrupa los estudios de pregrado
y postgrado, busca fomentar el desarrollo integral de los
egresados en áreas determinadas del saber, se
caracteriza por ser un proceso permanente para la
adquisición, transmisión, acrecentamiento y divulgación
de los conocimientos y la cultura para el ejercicio de un
profesional, que contribuye al desarrollo del individuo y
social (Guerrero & Faro, 2012).
En Venezuela los art. 102 y 103 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
establecen:
- La educación es un derecho humano
- Es democrática y gratuita hasta el pregrado
- Es integral e inclusiva
La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su art. 32 establece que la educación universitaria profundiza
el proceso de formación integral y permanente de los fundamentos en lo humanístico, científico y
tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las
áreas.
4. Fundamentación legal
Órgano rector
Por su autonomía las universidades podrán:
- Dictar normas internas.
- Planificar, organizar y realizar programas de investigación, académicos y de extensión.
- Autonomía administrativa para nombrar autoridades y personal docente, de investigación y
administrativo.
- Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio (Art. 9 LU).
La Ley de Universidades (LU) establece que la autoridad
suprema de cada Universidad reside en su Consejo Universitario,
el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector,
de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas
atribuciones (Art. 25 LU).
5. Fundamentación legal
Otros órganos a considerar
Consejo Nacional de Universidades
(CNU)
Es el organismo encargado de asegurar
el cumplimiento de la Ley por las
Universidades, de coordinar las relaciones de
ellas entre si y con el resto del sistema
educativo, de armonizar sus planes
docentes, culturales y científicos y
de planificar su desarrollo de acuerdo con
las necesidades del país.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria (MPPEU)
Es el organismos en cargado de la regulación,
formulación y seguimiento de políticas, la planificación
y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional
en materia de educación superior, lo cual comprende
la orientación, programación, desarrollo, promoción,
coordinación, supervisión, control y evaluación del
sistema educacional en ese nivel …
6. Ley de Universidades
Fundamentación legal
Establece la universalidad del pensamiento
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los
valores trascendentales del hombre.
Establece lo relativo a:
- El Consejo Nacional de Universidades y sus funciones
- Organización de las universidades, autoridades y funciones
- Personal docente y de investigación, ingreso y clasificación
- De los alumnos, clasificación e ingreso
- De los egresados
- De la enseñanza universitaria, evaluaciones
- Del sistema electoral universitario
- De las universidades privadas
Otras leyes y normativas a considerar:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley del Estatuto de la Función Pública
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
- Estatuto del Personal Docente y de Investigación de cada universidad
- Entre otras.
7. Fundamentación legal
Ingreso
El ingreso es un mecanismo establecido por la LU y el estatuto
docente de cada universidad, para la captación de personal docente
ordinario y auxiliares, así como el personal de investigación
mediante concurso de oposición y otras modalidades.
Ascenso
Ubicación
Se entenderá por ascenso, la
promoción de una categoría del
Escalafón a la categoría
inmediata superior, previa el
cumplimiento de todos los
requisitos establecidos por la
Ley de Universidades y por el
Estatuto docente de cada
universidad.
Se entenderá por ubicación, al procedimiento mediante el cual se
evalúan los méritos profesionales, docentes y científicos obtenidos
por el instructor o auxiliar docente o de Investigación antes de su
ingreso, de forma de obtener el equivalente de los citados méritos
en tiempo de antigüedad aplicable al escalafón.
Clasificación del personal Docente
LU, art. 88: Son miembros Especiales del personal docente y de
investigación:
a) Los Auxiliares docentes y de investigación;
b) Los Investigadores y Docentes libres; y
c) Los Profesores contratados.
Ley de Universidades
LU, art. 87: Son miembros Ordinarios del
personal docente y de investigación:
a) Los Instructores;
b) Los Profesores Asistentes;
c) Los Profesores Agregados;
d) Los Profesores Asociados; y
e) Los Profesores Titulares.
Escalafón
Miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.
1
2
3
8. Niveles
¿Las carreras de pregrado?
Las carreras de pregrado se consideran el tercer nivel de educación en el
país, y el primero en la educación superior.
El pregrado agrupa aquellas carreras que conducen a la obtención del
grado académico de T.S.U., licenciado, entre otros, en un área de
conocimiento determinada.
Técnico Superior Universitario
(T.S.U.)
Programas de estudio con una
duración entre dos (2) y tres (3)
años.
Programas de estudio con una duración entre
cuatro (4) y siete (7) años que conducen al
título de Licenciado o su equivalente, Abogado,
Médico Cirujano, Ingeniero, Antropólogo, etc.
Carrera corta
Carrera larga
Profesionales capacitados
para áreas específicas
Brindan una educación más sólida y
profunda.
9. Niveles
¿Los postgrados?
Son estudios de cuarto y quinto nivel, los cuales están dirigidos a
profundizar los conocimientos en determinadas áreas del saber, así como la
formación de recursos humanos para la investigación.
Especialización Técnica
Estudios conducentes a grado académico (4to nivel)
Dirigidos a T.S.U. Estos
estudios conducen al grado
académico de Técnicos
Superior Especialista en el
área del conocimiento
respectivo.
Consistirán en un conjunto
de asignaturas profesionales,
actividades prácticas e
investigaciones aplicadas, s
en el campo especifico de su
disciplina.
Especialización
Maestría
Dirigidos a egresados de
carreras larga. Los estudios de
Especialización conducen al
grado de Especialista.
Proporciona los conocimientos
y el adiestramiento necesario
para la formación de expertos
de elevada competencia
profesional.
Dirigidos a egresados de
carreras largas. Los estudios
de Maestría conducen al grado
de Magíster.
Proporciona un análisis
profundo y sistematizado de la
misma y la formación
metodológica para la
investigación.
10. Niveles
¿Los postgrados?
Postdoctorado
Estudios conducentes a grado académico (5to nivel)
Doctorado Dirigidos a egresados del cuarto nivel, algunos permiten el ingreso directo
con estudios de 3er nivel. Estos estudios conducen a la obtención del grado
de Doctor.
Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la
realización de trabajos de investigación original que constituya un aporte
significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber.
Estudios no conducentes a grado académico
Son estudios no conducentes a grados académicos, los que por su contenido y
régimen, persiguen una o más de las siguientes finalidades: ampliar, actualizar o
perfeccionar los conocimientos sobre determinada materia. Estos estudios
conducen a la obtención de un certificado.
Tienen como objetivo
consolidar las competencias
como investigador o profundizar
conocimientos de los
profesionales con grado
académico
de doctor. Se incluyen los cursos de ampliación
y de perfeccionamiento.
11. Niveles
¿Diplomados?
Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos,
poseen un diseño curricular dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto
social, nacional e internacional.
El Consejo Nacional de Universidades, estableció en el año 2006 que los
diplomados no constituyen estudios de postgrado, ya que podrán estar
dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según lo
decidido por cada institución. A diferencia de los cursos de ampliación y
de perfeccionamiento profesional.
Los diplomados formarán parte de los cursos
de educación continua y permanente de las
instituciones de Educación Superior.
12. Gracias
Referencias bibliográficas
Consejo Nacional de Universidades. Resolución N° 01-2006 realizada el 21 y 22 de septiembre del
2006. Disponible: http://www.ccnpg.gob.ve/baseslegales.asp?id=diplomados2 [Consulta: 28 de junio
2017]. Revista Alternativas en Piscología, 16(27):34-41.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Ley de Universidades. (1970). Gaceta Oficial, 1.429 (Extraordinario), Septiembre 8, 1970.
Ley Orgánica de Educación. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929
(Extraordinario), Agosto 15, 2009.
Ministerio del Poder Popular para Educación, Universitaria, Ciencia y Tecnología. (2017). Glosario
de términos dentro del sitio web LOE. Disponible en: http://loeu.opsu.gob.ve/vistas/glosario.php
[Consulta: 28 de junio 2017].
Ministerio del Poder Popular para Educación, Universitaria, Ciencia y Tecnología. Normativa
General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones Debidamente Autorizadas
por el Consejo Nacional de Universidades. Gaceta Oficial N° 37.328 del 20 de noviembre de 2001.
Disponible en: http://www.ccnpg.gob.ve/baseslegales.asp?id=normativa [Consulta: 28 de junio 2017].
Enlaces Web
República Bolivariana de Venezuela. Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
http://www.opsu.gob.ve/?ir=cnu [Consulta: 28 de junio 2017].
República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
https://www.mppeuct.gob.ve/ [Consulta: 28 de junio 2017].