Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
La ley orgánica de educación superior,en Ecuador
1. LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación
Carrera de Pedagogía de las Ciencias Experimentales
Química y Biología
Asignatura:
Ética y Pensamiento
Universitario
Curso: PCEQB-02
Fecha: 06/03/23
Docente:
Manuel Armijos Peña.
10. Otros programas de estudio.- Las universidades y escuelas
politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con
la colectividad, cursos de educación continua y expedir los
correspondientes certificados.
Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser
tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y
posgrado que se regulan en los artículos precedentes.
11. Cursos Académicos.- Todos los cursos académicos de carácter
universitario o politécnico destinados a conferir certificados, que fueren
organizados por instituciones extranjeras, deberán ser aprobados por el
Consejo de Educación Superior. Estos cursos contarán con el auspicio y
validación académica de una universidad o escuela politécnica del país.
13. Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la
generación de condiciones de independencia para la enseñanza,
generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de
saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-
tecnológicos locales y globales.
14. Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las
universidades y escuelas politécnicas se garantiza la libertad de
cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida
como la facultad de la institución y sus profesores para exponer,
con la orientación y herramientas pedagógicas que estimaren más
adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio.
se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad y
sus investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo
de impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la
presente Ley
15. Evaluación periódica integral.- Las y los profesores se someterán a una
evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada
institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su
autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación
la que realicen los estudiantes a sus docentes.
16. Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas
politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos
dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de
información que establezca el órgano rector de la política pública de educación
superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados
como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán
conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela
politécnica que está ofreciendo la plaza titular.
En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto
establecerá el procedimiento respectivo.
17. Requisitos para las y los profesores no titulares.- Los requisitos para ser
profesor o
profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el
Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior. En el caso de las
instituciones de educación superior que impartan formación en artes, se
tomará en cuenta de
manera adicional, el reconocimiento a la trayectoria, según lo
establecido en la presente Ley y la
normativa pertinente.
Los docentes de la Universidad de las Fuerzas Armadas que no impartan
cursos o materias
relacionados exclusivamente con niveles académicos de formación
militar, se regirán bajo los
parámetros y requisitos de esta Ley.
18. Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su
capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de
las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
19.
20.
21. Bibliografía
LEXIS FINDER. (02 de agosto de 2018). Ley
Orgánica de Educación Superior. LOES.
https://www.ces.gob.ec/documentos/Normativa/LO
ES.pdf