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N° 177-2021-MINEDU
Lima, 09 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0067388-2021, el Informe Nº 00014-2021-
MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00602-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de
la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 060-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA,
elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades del Ministerio de Salud, el Informe Nº 00696-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de
dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de
alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar
el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley,
y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
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Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la
Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor,
compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la
educación nacional;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1375, establece que la Educación Técnico – Productiva es una modalidad
que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de
competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y
competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local;
Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de
la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de
Educación Superior públicos;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote
del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países
del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-
SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de
diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a
consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos
N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-
2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia
Nacional a partir del 01 de junio de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario;
Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020,
Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al
Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a
establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten
pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de
competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio
educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU,
se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y
monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico –
Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”;
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el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
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Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU,
se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del
servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y
Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-
19”;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el
Informe Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección General
de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y suscrito por la
Dirección General de Desarrollo Docente, se propone y sustenta la necesidad de aprobar
el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio
educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de
Educación Superior” (en adelante el documento normativo), cuyo objetivo es establecer
orientaciones para la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación
Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en
el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19; para lo cual se propone
derogar la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial
Nº 080-2020-MINEDU y el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la
Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU;
Que, con Oficio N° 374-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de Salud Pública
del Ministerio de Salud, remite el Informe N° 060-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-
CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades; a través del cual se emite opinión favorable al documento normativo;
Que, de acuerdo con el precitado Informe Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP-
DIGESUTPA, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite opinión técnica
respecto del documento normativo en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe N° 00602-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al
documento normativo, al encontrarse alineado con las disposiciones relacionadas con
planificación y el presupuesto institucional;
Que, asimismo, con Informe Nº 00696-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General
de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las
opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en
virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
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el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la
prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de
Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, aprobada
por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, así como el
Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo
en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación
Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, aprobado por el
artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el
desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e
Institutos y Escuelas de Educación Superior”, el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(Firmado digitalmente)
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
Documento Normativo
“Orientaciones para el desarrollo del
servicio educativo en los Centros de
Educación Técnico-Productiva e Institutos y
Escuelas de Educación Superior”
Página 2
INTRODUCCIÓN
La pandemia provocada por la COVID-19 ha impactado en todos los ámbitos de la actividad
social, económica y educativa; la educación fue el primer servicio suspendido, tal es así que, al
30 de marzo del año 2020, ciento sesenta y seis (166) países habían cerrado sus escuelas y
universidades en todo su territorio1, y ello no solo generó un cambio para los estudiantes, sino
también para los docentes y en general para todo el personal que forma parte de una institución
educativa.
En el Perú durante el año 2020, se dictaron una serie de normas destinadas a reducir el impacto
negativo de la pandemia provocada por la COVID-19 en la población. Específicamente para el
sector Educación, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en emergencia
sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19, se dispuso que el Ministerio de Educación, en su calidad de
ente rector, dicte las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas
encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan sus
actividades. Es de precisar que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorroga la
emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario2.
Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece medidas para reducir el riesgo
de propagación y el impacto sanitario del COVID-19, autoriza en su artículo 21 al Ministerio de
Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer
disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para
que las instituciones educativas, públicas y privadas, bajo el ámbito de competencia del sector,
en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos
no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad.
Con motivo de la delegación de facultades realizada por el Congreso de la República3, mediante
Decreto Legislativo Nº 1495 se establece que los institutos y escuelas de Educación Superior
públicos y privados puedan desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad
semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje hasta que se
restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones,
siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho
fin, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y las disposiciones que para tal efecto emita
el Ministerio de Educación4.
Por ello, durante todo el año lectivo 2020, el servicio educativo presencial brindado por los
centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos
y privados, fue suspendido mediante Resolución Viceministerial Nº 0095-2020-MINEDU, en tanto
se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por
la COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial,
pudiendo prestar el servicio educativo no presencial o remoto.
Para el presente año 2021, con la finalidad de ir retomando las actividades de manera progresiva
y priorizando la salud, se promueve una serie de prácticas y actividades necesarias para afrontar
la emergencia sanitaria, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional,
como el distanciamiento físico o corporal no menor de dos (2) metros, lavado frecuente de
1
https://es.unesco.org/covid19/educationresponse
2
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario,
por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-
SA y Nº 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento
ochenta (180) días calendario. .
3
Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria
producida por el COVID-19.
4
Artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1495.
Página 3
manos, uso de mascarilla, uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, entre
otras5.
De otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley
Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes y su respectivos Reglamentos, las modalidades del servicio educativo autorizados a
los centros de educación técnico-productiva, e institutos y escuelas de educación superior
tecnológicos y pedagógicos son presencial, semipresencial y a distancia, en las cuales el
estudiante desarrolla los créditos del programa de estudios en la institución educativa, empresas
o en las instituciones públicas o privadas donde desarrollan las experiencias formativas en
situación real de trabajo o formación, y/o a través de entornos virtuales de aprendizaje,
debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, siempre que se
asegure que los y las estudiantes logren las competencias previstas, según corresponda6.
No obstante, independientemente de las modalidades del servicio educativo autorizados a los
institutos y escuelas de educación superior tecnológicos y pedagógicos, considerando la
normativa prevista en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, todas las
instituciones educativas prestan el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o
remotos bajo cualquier otra modalidad, con lo cual ello no solo se reduce al desarrollo de los
créditos del programa de estudio de manera presencial, sino que también abarca los diversos
procesos indispensables para el funcionamiento de las instituciones educativas.
La prestación del servicio implica además, una serie de procesos de la institución educativa,
necesarios para su funcionamiento, considerando que no necesariamente involucra el desarrollo
de créditos, sino la realización de diversas actividades, de manera que en el marco de la
emergencia sanitaria causada por la COVID-19, se utilicen mecanismos no presenciales o
remotos para prestar el servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e
institutos y escuelas de educación superior.
Ello quiere decir que para el año 2021, se tomará en cuenta las condiciones vinculadas a la
emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y a las características propias de cada institución
educativa, de su entorno y de su oferta formativa, garantizándose la calidad del servicio y el
cumplimiento de las medidas o disposiciones que emitan las autoridades competentes para
atender la situación de salud pública; por ello la prestación del servicio educativo debe ser
segura, flexible, gradual y voluntaria.
Asimismo, se prioriza el uso de mecanismos no presenciales o remotos, de manera que, aun
cuando la institución educativa cuenta con programas de estudios o carreras profesionales
autorizados bajo la modalidad semipresencial o presencial, la ejecución de sus procesos como
la admisión, matrícula, convalidación, contratación, capacitación, sustentación, titulación u otros
sea realizada haciendo uso de dichos mecanismos.
Finalmente, es importante considerar que el presente documento normativo recoge las
experiencias aprendidas durante el año lectivo 2020; así como, los aportes y recomendaciones
brindadas por las instancias regionales y las instituciones educativas, de manera que se priorice
el uso de la tecnología en todo nivel y la implementación de medidas de protección en donde sea
necesaria la presencia física del estudiante y/o personal de la institución educativa.
OBJETIVO
Establecer orientaciones para la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación
Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el
marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
5
Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020-
PCM.
6
Artículos 41-B de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y 11 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrera Pública de sus Docentes.
Página 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Ministerio de Educación.
3.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.
3.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados.
3.5. Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos y privados.
3.6. Institutos de Educación Superior públicos y privados.
3.7. Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicas y privadas.
3.8. Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos y privados.
3.9. Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas.
3.10. Escuelas Superiores de Formación Artística públicas y privadas.
BASE NORMATIVA
4.1. Ley 28044, Ley General de Educación.
4.2. Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes.
4.3. Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
4.4. Decreto de Urgencia Nº 017-2020, que establece medidas para el fortalecimiento de la
gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco
de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus docentes.
4.5. Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional.
4.6. Decreto de Urgencia Nº 021-2021, que dicta medidas extraordinarias para el reinicio
progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera
segura, gradual y flexible en las instituciones educativas públicas y dicta otra disposición.
4.7. Decreto Legislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y
calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación
superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
4.8. Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de
Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
4.9. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación.
4.10. Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes.
4.11. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional
por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del
COVID-19.
4.12. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades
económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19.
4.13. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
4.14. Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de
Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria
nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19.
4.15. Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de
actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Página 5
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19.
4.16. Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020,
por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19.
4.17. Resolución Ministerial Nº 525-2009/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria para la
limpieza y desinfección de centros educativos en el territorio nacional.
4.18. Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU que aprueba las Disposiciones para la
prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educción Técnico.
Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior.
4.19. Resolución Ministerial Nº 570-2018-MINEDU que crea el Modelo de Servicio Educativo
para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica.
4.20. Resolución Ministerial Nº 441-2019-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos
Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas.
4.21. Resolución Ministerial Nº 039-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan
Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción al Coronavirus 2019-
nCoV”.
4.22. Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico:
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
4.23. Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (caretas) en los Establecimientos de
Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19.
4.24. Resolución Ministerial Nº 456-2020-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud para
el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud.
4.25. Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico:
"Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a SARS-CoV-2".
4.26. Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA, que aprueba la Directiva sanitaria para la
vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú.
4.27. Resolución Ministerial Nº 558-2021-MINSA, que aprueba el Documento Técnico:
“Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario
Reutilizables”.
4.28. Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU, que aprueba el “Catálogo Nacional de la
Oferta formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva”
4.29. Resolución Viceministerial Nº 277-2019-MINEDU, que modifica los “Lineamientos
Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de
Educación Superior Tecnológica”, aprobados por Resolución Viceministerial Nº 178-2018-
MINEDU y dispone su nueva publicación.
4.30. Resolución Viceministerial Nº 165-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión de programas de
estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”.
4.31. Resolución Viceministerial Nº 183-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de
estudiantes de formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior
pedagógica”.
4.32. Resolución Viceministerial Nº 188-2020-MINEDU que aprueba los “Lineamientos
Académicos Generales para los Centro de Educación Técnico-Productiva”.
4.33. Resolución Viceministerial Nº 262-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo
“Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores
generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior
pedagógica públicos”.
4.34. Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo
“Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y
Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos”.
Página 6
4.35. Resolución Viceministerial Nº 019-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior pedagógica público”.
4.36. Resolución de Secretaria General Nº 075-2017-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos
Nacionales para el desarrollo del proceso de admisión 2017 en Instituciones de Formación
Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con
posterioridad del proceso de revalidación”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias,
complementarias, conexas, o aquellas que las sustituyan.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Única y exclusivamente para efectos del presente documento normativo, se consideran las
siguientes definiciones:
5.1. Acondicionamiento: Adaptación física del espacio educativo donde se prestará el servicio
educativo, que permita asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento físico
para el desarrollo del servicio educativo de manera segura. Esta adaptación no involucra
la realización de obras.
5.2. Aerosolización: Propagación del virus por medio de gotículas respiratorias o aerosoles,
por lo que es aún más importante adoptar precauciones7. Para evitar la aerosolización
durante el desarrollo de actividades que impliquen cantar, leer, recitar, representar,
interpretar o ejecutar mediante el cuerpo y/o instrumentos una obra, pieza o la que haga
sus veces, se debe instalar barreras físicas para el trabajo.
5.3. Aforo permitido: Es el número máximo de personas permitidas en cada espacio empleado
por la institución educativa para el desarrollo de las actividades presenciales y que asegura
el distanciamiento social de 2 metros. Entre estos espacios se tienen los destinados para
el desarrollo de clases, como también los otros espacios comunes que pueden existir en la
institución educativa, sean abiertos o cerrados, como sala de docentes, laboratorios,
talleres, etc. El aforo es calculado dividiendo el área total de la superficie útil transitable del
ambiente entre el área mínima ocupada por persona para asegurar el distanciamiento físico
de dos metros hacia cada lado (en este caso, 4m2 por persona). El aforo también se calcula
para el uso de espacios públicos, comunales, áreas naturales o similares, que sean
empleados para el desarrollo de las actividades presenciales de la institución educativa, tal
como se indica en el presente documento normativo.
5.4. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona
considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no
requiere hospitalización se le indica aislamiento domiciliario.
Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de
aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del
caso. En los casos de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta
transcurridos 14 días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico.
Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con
adecuada ventilación y servicios higiénicos, y hay personas en grupos de riesgos en la
familia, se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento
(CATS) o el que haga sus veces8
.
7
Organización Mundial de la Salud (OMS). Recuperado de https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-
public?gclid=Cj0KCQiA_qD_BRDiARIsANjZ2LAQulB3bUsmUX68Vsvci118KBHGPKACLJ0OtufJ7fRONImvk25Ej70aAnAAEALw_wcB
8
Directiva Sanitaria Nº 122-MINSA/2020/CDC “Directiva Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-
19) en el Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA
Página 7
5.5. Barrera física para el trabajo: Son elementos que disminuyen el riesgo de contacto
directo entre dos o más personas y que contribuye al objetivo de reducir el riesgo de
transmisión, por ejemplo, pantallas o mamparas, paneles acrílicos o fundas plásticas para
evitar la aerosolización, entre otras.
5.6. Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes
criterios clínicos:
 Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de
garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:
 Malestar general
 Fiebre
 Cefalea
 Congestión nasal
 Diarrea
 Dificultad para respirar
 Pérdida del olfato
 Pérdida del gusto
 Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG): infección respiratoria aguda con
fiebre o temperatura actual ≥ 38°C y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que
requiere hospitalización) 9
.
5.7. Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
 Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso
probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de
casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese
conglomerado, 14 días previos al inicio de los síntomas.
 Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos
sugestivos de COVID-19, en:
 Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo
redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.
 Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio
esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar
periférica e inferior.
 Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas
o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.
 Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del
gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada10
.
5.8. Caso confirmado sintomático de COVID-19:
 Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-
19, mediante prueba molecular para SARS-COV-1 positiva.
 Casos sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-
COV-2.
 Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, Inmunofluorescencia,
quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/IgG para
infección por SARS-COV-211
.
9
Idem.
10
Ídem.
11
Ídem.
Página 8
5.9. Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a
través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles
con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV-2 o presenta
prueba antigénica positiva o prueba serológica reactiva para infección por SARS-COV-212
.
5.10. Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su
vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado
de COVID, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso
independiente del resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir
la posibilidad de transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y asegurar la
detección temprana de casos13
.
5.11. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del
número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel
que no ponga en riesgo la salud.
5.12. Entornos virtuales de aprendizaje (EVA): También conocidos como ambientes virtuales
de aprendizaje (AVA) o en inglés Virtual Learning Environment (VLE), puede ser definido
como una plataforma web diseñada para facilitar la gestión de los procesos de enseñanza
y de aprendizaje; es decir, permite administrar, distribuir, realizar las actividades de
seguimiento y evaluación de todas aquellas involucradas en la enseñanza y de
aprendizaje14 . Dentro de las características más notables podemos considerar que dichos
entornos favorecen el encuentro y la interacción de los actores; suelen basarse en el
principio de aprendizaje colaborativo que permite a los estudiantes realizar sus aportes y
expresar sus inquietudes, intercambiar conocimientos a través de sus herramientas como
foros, chats, videoconferencias, wikis, etc.15
Asimismo, permite la realización de actividades de evaluación de forma virtual, por ejemplo:
cuestionarios, entregas de trabajos, exposiciones y desarrollo de simulaciones o
experimentos virtuales entre otros. Normalmente, el docente define un periodo de
realización de la actividad a ser evaluada y sus estudiantes responden a través del sistema
compartido16.
5.13. Equipos de Protección Personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal
destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el
trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los equipos de protección personal
son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter
colectivo (control administrativo y ambiental).
5.14. Formación Asincrónica: Forma de brindar el servicio educativo, a través del intercambio
de información entre dos o más personas de manera diferida en el tiempo, es decir, cuando
no existe coincidencia temporal. El uso de la tecnología permite que los aportes entre
docente y estudiante se registren en plataformas digitales u otros medios, dándole al
estudiante la oportunidad de gestionar su propio aprendizaje. En este tipo de formación se
usan herramientas como foros y correo electrónico.
12
Ídem.
13
Ídem.
14
Boneu, J.M. (2007). Plataformas abiertas de e-learning para el soporte de contenidos educativos abiertos. Revista de Universidad y Sociedad
del Conocimiento. Recuperado en http://rusc.ouc.edu/es/index.php/rusc/article/view/v4n1-boneu.html
Cedeño, E. y Murillo, J. (2019). Entornos virtuales de aprendizaje y su rol innovador en el proceso de enseñanza. Recuperando en:
https://dialnet.unirioja.es/serviet/articulo?codigo=7047143
15
Gros, B. (2007). El aprendizaje colaborativo a través de la red: límites y posibilidades. Aula de innovación educativa. Recuperado en
http://www.deciencias.net/moodledoc/sem_ac/Aprendizaje_Colaborativo(Gross),16p.pdf
16
Lezcano, L., y Vilanova, G. (2017). Instrumentos de evaluación de aprendizaje en entornos virtuales. Perspectiva de estudiantes y aportes
de docentes. Informes Científicos Técnicos-UNPA. Recuperado en: https://131.161.88.152/index.php/ICTUNPA/article/download/560/539
Página 9
5.15. Filial: Parte de la infraestructura física del instituto o la escuela de Educación Superior
ubicada en una provincia distinta a la de la sede principal y se vincula al desarrollo de uno
o más programas de estudios. Puede contar con varios locales.
5.16. Formación Sincrónica: Es otra forma de brindar el servicio educativo, a través del
intercambio de información por internet en tiempo real entre docente y estudiante. Aquí se
gestiona el aprendizaje docente- estudiante en el mismo tiempo y espacio virtual. En este
tipo de formación se usan herramientas como los chats, video llamadas o pizarras.
5.17. Herramientas digitales: Una herramienta digital hace referencia a los recursos en el
contexto informático y tecnológico y generalmente suelen ser programas lo que se
denomina software que nos permite algún tipo de interacción y desarrollo o algunas veces
también dispositivos (hardware) que, en conjunto, nos permitirán el uso de la herramienta.
5.18. Horario escalonado: Administración de la actividad de las personas y sus tareas (como el
ingreso y salida o la limpieza de un espacio), de acuerdo a momentos diferenciados para
evitar las aglomeraciones.
5.19. Institución educativa habilitada: Aquel centro de educación técnico-productiva, instituto
o escuela de Educación Superior que cumpla con las condiciones epidemiológicas y
territorial. Pueden optar por desarrollar su servicio educativo con algún grado de
presencialidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento
normativo.
5.20. Layout: Distribución del mobiliario, equipos y personas en los ambientes de aprendizaje,
así como pasillos y áreas necesarias para el correcto flujo de personas y/o productos en la
institución educativa, minimizando las zonas de congestión y facilitando las tareas de
limpieza y desinfección. El diseño del layout debe favorecer el cumplimiento de las medidas
de bioseguridad y distanciamiento físico.
5.21. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón,
detergente o sustancia química.
5.22. Local: Infraestructura física vinculada a la sede principal o filial, destinada a la provisión
del servicio educativo. Está conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje
(aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, granjas, invernaderos, entre
otros), accesos y áreas de circulación, y otros espacios destinados al servicio educativo.
5.23. Medidas de prevención y protección: Las medidas mínimas e indispensables que toda
institución educativa debe implementar, son: (i) distanciamiento físico; (ii) lavado o
desinfección de manos; (iii) higiene respiratoria; (iv) uso correcto y obligatorio de
mascarillas faciales; (v) ventilación permanente del ambiente y (vi) aforo.
5.24. Medidas para el funcionamiento del local de la institución educativa: Son las medidas
mínimas que debe tener el local para la prestación del servicio. Las condiciones son: aforo
permitido y uso adecuado de ambientes del local y otros espacios; mantenimiento, limpieza
y desinfección del local, manejo de residuos sólidos; gestión de materiales de limpieza y
desinfección; establecimiento de funciones del personal de limpieza; ventilación del local;
organización del mobiliario y señalización en el local; e implementación de estaciones de
lavado y desinfección de manos. Se tendrá en consideración la Directiva Sanitaria Nº 028-
MINSA/DIGESA17, incluyendo las normas que la modifiquen, complementen o aquellas que
la sustituyan.
5.25. Monitoreo de la prestación del servicio: Acciones continuas que permiten dar
seguimiento a la implementación de condiciones y prácticas de prevención que se deben
17
https://ugel04tse.files.wordpress.com/2018/08/directiva-sanitaria-028-minsa-digesa-v-01.pdf
Página 10
cumplir en las instituciones educativas de educación técnico - productiva, superior
tecnológica, pedagógica y artística públicas y privadas, que decidan desarrollar actividades
presenciales o semipresenciales.
5.26. Plataformas LMS o plataformas virtuales: LMS es el acrónimo en inglés de Learning
Management System, también conocido en español como Sistema de Gestión de
Aprendizaje. Un LMS es un software instalado por lo general en un servidor web que se
emplea para administrar, distribuir y controlar las actividades de formación en un espacio
virtual y es usado generalmente en la educación no presencial (e-learning) y mixta (b-
learning, aquella que combina la educación presencial y virtual)18.
Las plataformas LMS son sistemas de gestión del aprendizaje que se emplean para
administrar, distribuir y controlar las actividades de formación en un espacio virtual; para
ello, cuentan con múltiples herramientas que en su funcionamiento ofrecen soluciones cada
vez más estandarizadas, existiendo las opciones gratuitas y de pago. Existen diversas
plataformas LMS gratuitas como Edmodo, Google Classroom, Canvas LMS, Chamilo,
Moodle, etc.
5.27. Sílabo: Es un instrumento que permite planificar los contenidos, las estrategias de
enseñanza-aprendizaje y la evaluación de la asignatura, curso o unidad didáctica, según
corresponda; orienta tanto al docente como al estudiante en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
SIGLAS
6.1. CETPRO: Centro de Educación Técnico-Productiva
6.2. COVID-19: Enfermedad por coronavirus
6.3. DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente
6.4. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística
6.5. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga de sus veces
6.6. DIRIS: Dirección de Redes Integradas de Salud
6.7. DIRESA: Dirección Regional de Salud
6.8. EPP: Equipos de Protección Personal
6.9. ESFA: Escuela Superior de Formación Artística
6.10. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica
6.11. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica
6.12. EFSRT: Experiencias formativas en situación real de trabajo
6.13. EVA: Entornos virtuales de aprendizaje
6.14. GERESA: Gerencia Regional de Salud
6.15. GORE: Gobierno Regional
6.16. IE: Institución educativa de educación técnico - productiva, superior tecnológica,
pedagógica y artística pública y privada, esto es, CETPRO, IEST, IESP, IES, EEST, EESP
y ESFA.
6.17. IIEE: Instituciones educativas de educación técnico - productiva, superior tecnológica,
pedagógica y artística públicas y privadas, estas son, CETPRO, IEST, IESP, IES, EEST,
EESP y ESFA.
6.18. IES: Instituto de Educación Superior
6.19. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica
6.20. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica
6.21. MINEDU: Ministerio de Educación
6.22. MINSA: Ministerio de Salud
6.23. NEE: Necesidades educativas especiales
6.24. SABE: Servicio de atención básica de emergencia.
6.25. SE: Servicio Educativo
18
Fernández-Pampillón Cesteros, A. M. (2009). Las plataformas e-learning para la enseñanza y el aprendizaje universitario en Internet.
Recuperado en https://eprints.ucm.es/10682/1/capituloE_learning.pdf
Página 11
6.26. SIA: Sistema de Información Académica para Institutos de Educación Superior Pedagógica
6.27. SINADEF: Sistema Informático Nacional de Defunciones
6.28. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local
DISPOSICIONES GENERALES
7.1. Principios que rigen la prestación del servicio educativo
El desarrollo del SE debe tomar en cuenta las condiciones epidemiológicas, territorial, de
bioseguridad y sociales, garantizándose la calidad del SE y el cumplimiento de las medidas
o disposiciones que emitan las autoridades competentes para atender la situación de salud
pública. Por ello, la prestación del SE rige por los siguientes principios:
7.1.1 Seguro.- Se garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias, epidemiológicas y de
bioseguridad, considerando el tipo de prestación del SE.
7.1.2 Flexible.- Se adapta a los cambios que se produzcan en el marco de la emergencia
sanitaria causada por la COVID-19, en función a las características de la IE, de su entorno
y de su oferta formativa, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas,
socioemocionales, de gestión y los tipos de prestación del SE.
7.1.3 Gradual.- Se prioriza el SE a distancia para el desarrollo de los programas de estudios o
carreras profesionales, y se implementa progresivamente la prestación del servicio con
algún grado de presencialidad, bajo el cumplimiento de las condiciones epidemiológicas,
territoriales y de bioseguridad.
7.1.4 Voluntario.- La IE evalúa y decide la forma de prestación del SE, tomando en cuenta
principalmente a los destinatarios del servicio (estudiantes) e implementa los mecanismos
de consulta a la comunidad educativa.
En el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, las IIEE se encuentran
habilitadas para desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales de manera
semipresencial y a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, siempre
que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin.
Los procesos vinculados a su gestión institucional, académica y docente que no implican
el desarrollo de créditos (admisión, matrícula, convalidación, titulación, contratación, u
otros), deben ser desarrollados preferentemente a través de mecanismos no presenciales
o remotos, que pueden ser cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y
análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte
necesario; adaptándose a las medidas o disposiciones que emitan las autoridades
competentes en atención a la situación de salud pública del país.
7.2. Tipo de prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria
causada por la COVID-19
Es la forma en que la IE brinda el SE (conjunto de actividades inherentes a los procesos
institucionales, pedagógicos y académicos) en un período académico, en el marco de la
emergencia sanitaria nacional causada por la COVID-19.
Los tipos de prestación del SE son: presencial, semipresencial y a distancia. Para cada tipo
se requiere cumplir las condiciones, principios, criterios y requisitos desarrollados en el
presente documento normativo, tomando en cuenta la capacidad institucional, operativa,
docente y presupuestal de cada IE.
Independientemente del tipo de prestación del SE, las IIEE desarrollan los procesos
académicos (admisión, matrícula, sustentación, titulación, entre otros), preferentemente
Página 12
utilizando mecanismos no presenciales o remotos, de acuerdo con lo precisado en el
presente documento normativo.
El tipo de prestación del SE es independiente de la modalidad del servicio autorizada o
licenciada para el programa de estudio o carrera profesional. El desarrollo de las
actividades con algún grado de presencialidad debe garantizar el cumplimiento de las
condiciones para desarrollar el SE precisadas en el presente documento normativo.
7.2.1 Servicio educativo presencial: Es el tipo de prestación del SE que desarrolla el total de
las horas de los programas de estudios y/o carreras profesionales en la sede principal, filial
y/o local de la IE.
7.2.2 Servicio educativo semipresencial: Es el tipo de prestación del SE que desarrollan los
programas de estudios y/o carreras profesionales a través de horas presenciales en la sede
principal, filial y/o local de la IE y horas realizadas en entornos virtuales de aprendizaje.
7.2.3 Servicio educativo a distancia: Es el tipo de prestación del SE que desarrolla el total de
las horas de los programas de estudios y/o carreras profesionales a través de entornos
virtuales de aprendizaje.
En todos los casos, la programación de las horas lectivas deberá responder al análisis que
la IE realiza acerca de la naturaleza de los cursos, módulos o unidades didácticas y la
diversidad de los contenidos de aprendizaje, de acuerdo con el programa de estudios,
carrera profesional u opción ocupacional que brinda.
La IE tiene en cuenta que el retorno hacia el SE con algún grado de presencialidad se
realiza de manera gradual y flexible con la finalidad de salvaguardar la salud de los
integrantes de la comunidad educativa.
Para el caso de las IIEE que implementen el SE con algún grado de presencialidad, se
tendrá en cuenta el contexto para su aplicación de forma gradual a través del
establecimiento de horarios diferenciados que permitan cumplir con las horas lectivas
semanales del plan de estudios. Sea en el tipo de servicio presencial o semipresencial, el
tiempo máximo de permanencia en la IE es de cinco (5) horas cronológicas diarias,
incluyendo períodos de tiempo para los procesos de limpieza y desinfección de los
espacios educativos luego de su uso, cada noventa (90) minutos.
Para el caso de las IIEE que implementen el SE a distancia se organizarán los horarios de
acuerdo a las características de los contenidos de aprendizaje, así como las características
de los estudiantes, sin perder de vista las acciones de acompañamiento, retroalimentación
y actividades de trabajo grupal sincrónico.
7.3. Condiciones para desarrollar el servicio educativo presencial, semipresencial y a
distancia en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19
7.3.1 Condiciones para desarrollar el servicio educativo presencial
Para desarrollar el SE presencial, la IE debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Condiciones epidemiológicas y territorial.- Aquellas que, basadas en indicadores
epidemiológicos y territoriales, identifican a las IIEE de un determinado distrito que
estarían habilitadas para optar por desarrollar el SE con algún grado de presencialidad,
las cuales son monitoreadas desde el MINEDU.
El MINEDU, a través de la DISERTPA y la DIFOID, según corresponda, publica en su
portal web la relación de IIEE habilitadas.
Página 13
Las condiciones epidemiológicas han sido consultadas previamente con expertos en el
tema y han sido validadas por el MINSA, como ente rector en materia de salud a nivel
nacional, y son las siguientes:
a.1. Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito.- Las IIEE de un distrito
cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas
de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea menor
a 4 en el distrito.
a.2. Incidencia de casos COVID-19 por distrito.- Las IIEE de un distrito cumplirán
con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del
número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea menor a
20 en el distrito.
a.3. Proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la
provincia.- Las IIEE de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el
promedio de las dos últimas semanas de la proporción de ocupación de camas
hospitalarias para adultos en zona COVID-19, sea menor al 80% en la provincia.
a.4. Proporción de positividad de las pruebas de la COVID-19 en el distrito.- Las
IIEE de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las
dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de
pruebas diagnósticas de COVID-19 sea menor a 10% en el distrito.
a.5. Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito.- Las IIEE de un distrito cumplirán
con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa
de letalidad de la COVID-19 sea menor a 1% en el distrito.
a.6. Aislamiento social obligatorio.- Las IIEE de una provincia cumplirán con esta
condición siempre que el distrito en el que se ubican no pertenezca a una provincia
o departamento donde se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio
(cuarentena) o sea considerado de riesgo “extremo”, de acuerdo con las
disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.
De otro lado, la condición territorial es la siguiente:
a.7.Ruralidad: Una IE cumple esta condición si es considerada de ámbito rural, según
información del MINEDU, y en el caso de las IE públicas, conforme con los
padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación
Superior (EES) públicos19.
b) Condiciones de bioseguridad.- Para prestar el SE con algún grado de presencialidad,
previo cumplimiento de las condiciones epidemiológicas y territorial, toda IE debe
garantizar un conjunto de condiciones de bioseguridad para el número de estudiantes,
docentes, personal administrativo, jerárquico y directivo involucrados en la prestación
del SE y reportarlo quince (15) días calendario antes del inicio de actividades
académicas correspondientes, en el sistema que el MINEDU implemente para dicho fin.
A continuación, se presentan las condiciones de bioseguridad:
b.1. Espacio abierto habilitado o espacio con ventilación adecuada.- La IE
desarrolla actividades presenciales en espacios abiertos o con puertas y ventanas
posicionadas en puntos opuestos que permitan la circulación del aire.
Dependiendo de la ubicación, las condiciones climáticas y las características del
entorno, podrá también emplearse parques, patios u otros espacios abiertos
19
De acuerdo con los Anexos 2 y 5 de la Resolución Viceministerial Nº 049-2021-MINEDU; y, con el anexo 4 de la Resolución Ministerial
Nº 028-2021-MINEDU.
Página 14
similares para el desarrollo de los aprendizajes, siempre que se garantice la
seguridad y la protección de los/las estudiantes frente a los rayos solares, lluvias u
otros fenómenos naturales.
b.2. Espacios con aforo respetando el distanciamiento social: La IE asegura el
distanciamiento físico obligatorio de mínimo dos metros de distancia a cada lado,
a partir del eje de la persona, en todos los ambientes del local utilizados para el
desarrollo de las actividades presenciales, sean estos destinados para el desarrollo
de clases (Ver la figura 1 del anexo 1) o sean otros espacios comunes que puedan
existir en la IE. Entre estos últimos se consideran a las salas de docentes,
auditorios, laboratorios, etc. Asimismo, considerando el distanciamiento físico
obligatorio de dos metros, el área mínima ocupada por persona será de 4m2. Así,
la IE calculará el máximo aforo por cada espacio empleado dividiendo el área total
de la superficie útil transitable20 entre el área mínima ocupada por persona (4m2)21.
Las IIEE podrán hacer uso de espacios públicos, comunales, o de instituciones
privadas, para el desarrollo de las actividades presenciales, siempre y cuando esos
espacios aseguren las condiciones básicas de salubridad y el distanciamiento
físico o corporal. Estos espacios deben estar ubicados en una zona cercana a la
IE.
Las características, ubicación y los usos de los espacios públicos, comunales, o de
instituciones privadas, deben ser detalladas en el Informe de implementación del
SE (Ver numeral 7.4.1).
b.3. Limpieza y desinfección de los espacios educativos.- La IE cuenta con
materiales que permitan la limpieza y desinfección de los espacios educativos, de
forma permanente. El proceso de limpieza y desinfección aplica al equipamiento,
recursos para el aprendizaje, mobiliario, entre otras superficies inertes.
b.4. Personal de la IE y estudiantes que no se encuentren en riesgo de acuerdo
con la normativa vigente emitida por el MINSA.- La IE garantiza que la totalidad
del personal programado para realizar actividades presenciales no se encuentren
en el grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA. Se debe
tener en cuenta las fichas contenidas en el anexo 2A del presente documento
normativo (Declaración Jurada de identificación del grupo de riesgo a la COVID-19
y Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo).
b.5. Toma de prueba molecular (PCR) o prueba de antígeno para el personal de la
IE.- La IE garantiza que la totalidad del personal programado para realizar
actividades presenciales cuente con el correspondiente resultado negativo de
COVID -19, mediante prueba antigénica o PCR, el mismo que no deberá tener una
antigüedad mayor a setenta y dos (72) horas antes del inicio de dichas actividades.
La DRE y la UGEL, según corresponda, gestionan la aplicación de las pruebas
para todo el personal que realiza actividades presenciales en las IIEE públicas de
su jurisdicción, en coordinación con los establecimientos de salud de la jurisdicción.
En el caso de comunidades indígenas y nativas que hubieran mantenido protocolos
que restrinjan la movilización social, la DRE o la UGEL, según corresponda,
coordinará con las autoridades de la comunidad la oportunidad de despistaje para
el personal de la IE que se encuentre residiendo en dicha comunidad.
20
El área útil transitable será el resultado de restar al área total del ambiente que será utilizado por la IE para el desarrollo de las actividades
presenciales (aulas, patios, parques u otros espacios abiertos similares), el área ocupada por estantes, andamios, mobiliario, equipos u otros.
21
Aforo permitido = Área de la superficie útil transitable en m² / Área ocupada por persona en m². Por ejemplo, si se tratara de un aula con 40m²
de área total transitable, el aforo permitido sería de 10 personas (40/4 = 10).
Página 15
b.6. Puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable,
jabón, desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para
uso libre de lavado y desinfección.- La IE cuenta con estaciones para el lavado
de manos y desinfección, de forma permanente con disponibilidad de agua a
chorro, a través de un caño u otro dispositivo adaptado (balde con caño, botella
adaptada para la salida de agua a chorro u otros similares), y se permita la
circulación y eliminación inmediata del agua utilizada; no se considera apto el uso
de agua acopiada en baldes o lavaderos que no permitan la eliminación del agua
posterior al contacto. Así mismo, cuenta con afiche visible sobre la técnica correcta
del lavado de manos.
Las estaciones de lavado deberán ubicarse en un espacio abierto de la IE y que
permitan la remoción de materia orgánica e inorgánica mediante fricción y arrastre.
En el caso de los locales que no cuenten con abastecimiento de agua potable, el
agua debe ser almacenada en recipientes con tapa hermética y tratada con la
aplicación de dos gotas de lejía por cada litro de agua o de acuerdo con las
especificaciones que emita el MINSA.
Deberá garantizarse una permanente limpieza y desinfección de todas aquellas
superficies que son manipuladas por los usuarios para tal fin.
Asimismo, la IE debe contar con jabón, en cantidades suficientes y de manera
permanente para el uso del personal y estudiantes que se encuentren participando
de las actividades presenciales; así como de todos los actores de la comunidad
educativa.
b.7.Mascarillas disponibles para todo el personal de las IIEE y estudiantes
programados para participar en las actividades presenciales.- La IE asegura
que estudiantes y personal utilicen mascarillas, donde se recomienda el uso de
mascarillas textiles de uso comunitario reutilizables sobre una mascarilla
quirúrgica, siguiendo las disposiciones y recomendaciones contenidas en la
normativa vigente emitida por el MINSA22; en caso dicha normativa sea
modificada, actualizada y/o complementada, la IE deberá asegurar su
cumplimiento. Asimismo, para el caso del personal que labora presencialmente en
la IE, esta gestiona la provisión suficiente de protectores faciales.
Para estudiantes con discapacidad auditiva, se promueve el uso de mascarillas
transparentes para promover la comunicación mediante lectura de labios.
Las IIEE deberán tomar en cuenta el presente documento y lo previsto en el anexo
1 del presente documento normativo, sobre las acciones para la prevención y
control frente a la COVID-19.
Las IIEE deberán garantizar la suficiencia de los insumos para la prevención y
protección ante la COVID-19 (mascarillas, protectores faciales, jabón en barra y/o
líquido, alcohol medicinal/líquido y/o en gel) durante la prestación del SE, para uso
de todos los miembros de la comunidad educativa programados para participar en
actividades presenciales (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, etc.).
c) Condiciones sociales.- La IE acredita la conformidad de la comunidad educativa23
para el desarrollo del SE presencial, para lo cual implementa los mecanismos de
consulta correspondiente, a través de mecanismos no presenciales o remotos, que
22
Según recomendación del Minsa, señalada en el numeral 5.2 del Documento Técnico: "Lineamientos para la Confección de Mascarillas
faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables", aprobado con Resolución Ministerial Nº 558-2021/MINSA, modificado por Resolución
Ministerial Nº 596-2021-MINSA contenido en anexo adjunto a la RM.
23
En el marco de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la comunidad educativa está conformada por,
entre otros, estudiantes, padres de familia, profesores y directivos, administrativos.
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pueden ser cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos
(internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario.
En el caso de IIEE ubicadas en comunidades campesinas, andinas o amazónicas se
deberá contar adicionalmente con la conformidad de las organizaciones indígenas u
organizaciones sociales de base, según corresponda.
Las IIEE que cumplan con las condiciones epidemiológicas, territorial y de bioseguridad
son las únicas que pueden brindar el SE semipresencial o presencial, siempre que,
además, cumplan con la condición social.
Sobre la base de la evolución de la emergencia sanitaria y del desarrollo de la evidencia
científica en torno a la COVID-19, el MINEDU, previa consulta con el MINSA, podrá
modificar las condiciones mínimas, umbrales o periodicidad de los indicadores que habiliten
a las IIEE para proceder con el desarrollo de las actividades presenciales.
7.3.2 Condiciones para desarrollar el servicio educativo semipresencial
Para desarrollar el SE semipresencial, la IE debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Las condiciones establecidas en el numeral 7.3.1 del presente documento normativo,
respecto a las actividades presenciales.
b) Las condiciones establecidas en el numeral 7.3.3 del presente documento normativo,
respecto a las actividades a distancia.
Las condiciones deben ser detalladas en el Informe de implementación del SE,
adjuntándose las evidencias correspondientes, el mismo que como anexo debe contener
el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, respecto a
las actividades del SE con algún grado de presencialidad (Ver numeral 7.4.1).
Si la IE no puede asegurar las condiciones de bioseguridad para el total de estudiantes y
docentes que desarrollarán actividades presenciales, y tomando en cuenta principalmente
a los destinatarios del servicio (estudiantes), puede optar por desarrollar sus carreras
profesionales o programas de estudios de manera semipresencial implementando los
arreglos correspondientes. Por ejemplo, para cumplir con el criterio de espacios con aforo
permitido, se puede optar por separar grupos de estudiantes en horarios diferenciados.
7.3.3 Condiciones para desarrollar el servicio educativo a distancia
Para desarrollar el SE a distancia, la IE debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La IE cuenta con EVA, plataformas LMS o virtuales y herramientas digitales disponibles,
según corresponda, para la ejecución de sus actividades del SE a distancia; así como
mecanismos de atención de reclamos o denuncias para los estudiantes de forma no
presencial. Los CETPRO, IEST, IES, EEST y ESFA públicos deberán tomar en cuenta
las pautas para la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje, establecidas por la
DISERTPA, que serán remitidas por dicha dirección, una vez publicado el presente
documento.
b) Los EVA, a través de los cuales se desarrollan los créditos de los programas de estudios
o carreras profesionales deben estar debidamente estructurados y monitoreados desde
la IE.
En el caso de los CETPRO, IEST, IES, EEST y ESFA, para lograr el aprendizaje en los
estudiantes, los entornos virtuales no se reducen a las plataformas LMS o virtuales, sino
que pueden incluir a las redes sociales, los organizadores de contenido (blogs, wikis,
entre otros), el microblogging, la mensajería instantánea, la videoconferencia y otros;
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estos elementos deben ser vistos como complementarios para desarrollar el proceso
de enseñanza y el aprendizaje en el ámbito virtual.
c) Para el uso de las plataformas LMS o virtuales, la IE debe tener en cuenta lo siguiente:
c.1. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan su uso.
c.2. Permiten como mínimo, la gestión y generación de usuarios y contraseñas,
planificación y evaluación del programa de estudios o carrera profesional, así como
el seguimiento al estudiante, según corresponda.
c.3. Contar con un manual de uso, que contenga como mínimo:
• Descripción y características.
• Requerimientos técnicos mínimos para el acceso.
• Tipos de usuarios (como mínimo docente y estudiante).
• Rol asignado según tipo de usuario y sus funcionalidades.
• Módulo o secciones correspondientes a la planificación, organización y
evaluación del programa de estudios o carrera profesional; así como el
seguimiento al estudiante, según corresponda.
d) En caso la IE utilice herramientas digitales (formularios en línea, videollamadas,
videoconferencias, páginas web, redes sociales, foros, repositorios en la nube, entre
otras), debe tener en cuenta lo siguiente:
d.1. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan su uso.
d.2. Las herramientas que permitan como mínimo, el registro de ingreso de estudiantes,
evaluación, participación y de seguimiento de los estudiantes, según corresponda.
d.3. Contar con un manual de uso, que contenga como mínimo:
• Definición y características.
• Requerimientos técnicos mínimos para el acceso.
• Instrucciones para el uso de las herramientas digitales.
e) La IE cuenta con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar
el fácil acceso a los EVA, plataformas LMS o virtuales y herramientas digitales, según
corresponda.
f) Para la atención de estudiantes que se encuentren en zonas con baja o nula
conectividad o de estudiantes de pueblos indígenas u originarios o procedentes de
ámbitos rurales dispersos que se encuentran en sus comunidades, o en situación de
privación de la libertad, la IE utiliza materiales impresos y/o medios de comunicación
local como radiotransmisión u otros disponibles en coordinación con la UGEL, DRE y
las organizaciones indígenas o de la sociedad civil.
g) En caso se desarrollen actividades de formación práctica en los laboratorios y/o talleres,
la IE también debe cumplir con las condiciones epidemiológicas y de bioseguridad
previstas en el numeral 7.3.1 del presente documento normativo, respecto al uso de
dichos espacios educativos y solo para realizar la formación práctica.
Las condiciones deben ser detalladas en el Informe de implementación del SE,
adjuntándose las evidencias correspondientes, el mismo que tendrá como anexo el “Plan
para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, en caso se desarrolle
actividades de formación práctica de manera presencial en los laboratorios y/o talleres. La
UGEL, DRE, el MINEDU y las autoridades sanitarias competentes, según corresponda y
en el marco de sus competencias, constatarán si el referido plan se encuentra vigente (Ver
numeral 7.4.1).
7.4. Implementación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria
causada por la COVID-19
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En el marco de la emergencia sanitaria, la IE implementa prioritariamente el SE a distancia;
no obstante, el director de la IE podrá optar por implementar el SE con algún grado de
presencialidad si:
a) Verifica, el cumplimiento de las condiciones para el desarrollo del SE presencial,
semipresencial o a distancia, previstas en el numeral 7.3.
b) Verifica que cuente con la capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal
para el tipo de SE que se va a prestar.
c) Realiza actividades de gestión y otras que correspondan en la IE, que facilitan la
continuidad y mejora en la prestación del SE.
d) La IE que cuente con estudiantes con necesidades educativas especiales, deberá
considerar la implementación de ajustes razonables necesarios para brindar el SE, bajo
un enfoque inclusivo.
e) Elabora el Informe de implementación del SE a prestar, de acuerdo con lo establecido
en el numeral 7.4.1 del presente documento normativo. En caso, se desarrollen
actividades presenciales, tendrá como anexo el “Plan para la vigilancia, prevención y
control de la COVID-19 en el trabajo”.
f) Remite el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, al
MINSA a través del siguiente correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe. Es
importante recordar que la SUNAFIL podrá fiscalizar la adecuación del Plan a los
nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial 972-
2020/MINSA, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.
En caso opte por brindar el SE con algún grado de presencialidad, realiza el monitoreo de
la prestación del SE, a fin de determinar la suspensión en caso corresponda.
Sobre el Informe de implementación del servicio educativo
a) El Informe de implementación del SE es el documento emitido por la IE, que contiene
el detalle de sus actividades, la planificación y el cumplimiento de las medidas o
disposiciones oficiales emitidas para atender la situación de salud pública.
b) Se elabora de acuerdo con los formatos publicados por la DISERTPA24 y DIFOID25 en
el portal web del MINEDU. El formato de Informe de implementación del SE está sujeto
a modificaciones según marco legal vigente.
c) En caso se desarrollen actividades con algún grado de presencialidad, incluirá, el “Plan
para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, de acuerdo con
el anexo 4 del presente documento.
d) La UGEL, DRE y MINEDU, según corresponda, elaboran un registro de las IIEE (según
anexo 3) que presentan el Informe de implementación del SE en el plazo estipulado,
que debe estar a disposición de la comunidad educativa y de las autoridades
competentes, para su fiscalización posterior.
e) Las IIEE que cuenten con filiales, deberán presentar el Informe de implementación del
SE, a la DRE de la jurisdicción que corresponda a la filial.
f) Al cierre del año lectivo, el director de la IE remite a la UGEL, DRE y MINEDU, según
corresponda, un informe del cumplimiento de lo planificado y los aspectos de mejora
identificados.
24
http://www.minedu.gob.pe/superiortecnologica/
25
http://www.minedu.gob.pe/superiorpedagogica/
Página 19
Sobre la implementación del servicio educativo en el primer periodo académico del
año lectivo 2021
Durante el primer periodo académico se desarrollará, el SE a distancia, y excepcionalmente
el SE semipresencial, de la siguiente manera:
a) La IE desarrolla el SE a distancia, debiendo el director de la IE elaborar un Informe de
implementación del SE para el primer periodo académico, el mismo que debe ser
remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO,
a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el
caso de las ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al
Pliego 010: Ministerio de Educación; dentro del plazo de quince (15) días calendarios
posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente documento
normativo en el diario oficial “El Peruano”.
Para el caso de las IIEE que hayan iniciado sus actividades académicas antes de la
publicación del presente documento normativo, deberán regularizar la presentación del
Informe de implementación del SE, dentro del plazo de quince (15) días calendarios
posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente documento
normativo en el diario oficial “El Peruano”.
b) Durante el desarrollo del SE a distancia, el personal de la IE puede ingresar a la sede
principal, filiales y/o locales, cumpliendo las medidas de protección personal y los
protocolos establecidos por la IE para la prevención y control de la COVID 19
establecidas en el numeral 7.3.1, inciso b, con el fin de que, de manera excepcional,
realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y
oportunidad de dicho SE, entre las cuales se encuentran las siguientes:
 Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de
notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o
información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente
o de gestión.
 Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnológicas
de la información de las IIEE, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de
los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos
servicios de las IIEE.
 Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que
pudieran sufrir deterioros o pérdida.
 Entregar información o documentación a las DRE y UGEL, según corresponda,
necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o
beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.
 Otras, que las IIEE consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y
oportunidad del SE a distancia, y a su vez no puedan ser realizadas a través de
mecanismos no presenciales o remotos.
Lo previsto en el presente literal, no implica el desarrollo de actividades formativas en
la IE.
En el marco del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la
Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de
emergencia sanitaria nacional, las IIEE pueden desarrollar actividades de formación
práctica en talleres y/o laboratorios, siempre que sean necesaria e indispensables para
la continuidad de la formación, cumpliendo las medidas de protección personal y los
protocolos establecidos por la IE para la prevención y control de la COVID 19.
c) En caso la IE decida desarrollar el SE a distancia durante todo el año lectivo, el referido
informe contemplará ambos periodos académicos. Si, la IE decide cambiar al SE
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semipresencial o presencial para el segundo periodo académico, deberá cumplir con
las condiciones para la prestación de dicho servicio y elaborar el Informe de
implementación del SE correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 7.4.1
del presente documento normativo.
d) Solo las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones
epidemiológicas, territorial, de bioseguridad y sociales, podrán desarrollar el SE con
algún grado de presencialidad, para el primer periodo académico, en estricto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento normativo,
debiendo elaborar un Informe de implementación del SE, el mismo que debe ser
remitido a través de medios físicos y/o digitales a las mismas instancias y en el mismo
plazo establecidos en el literal a) del presente numeral.
Para el caso de las IIEE que hayan iniciado sus actividades académicas, antes de la
publicación de este documento normativo, deberán regularizar la presentación del
Informe de implementación del SE dentro del plazo del plazo de quince (15) días
calendarios posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente
documento normativo en el diario oficial “El Peruano”.
Sobre la implementación del servicio educativo en el segundo periodo académico
del año lectivo 2021
Durante el segundo periodo académico se desarrollará, el SE a distancia, semipresencial,
y excepcionalmente el SE presencial, de la siguiente manera:
a) Las IIEE pueden desarrollar el SE a distancia, debiendo contar con un Informe de
implementación del SE para el segundo periodo académico, el mismo que debe ser
remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO,
a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el
caso de las ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al
Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios
antes del inicio de las actividades académicas correspondientes. En ese caso, es
aplicable lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3.3 del presente documento
normativo.
Quedan exceptuados de la presentación del referido Informe de implementación del SE,
aquellas IIEE que decidieron desarrollar el SE a distancia durante todo el año lectivo y
presentaron su Informe de implementación del SE contemplando los dos periodos
académicos, salvo que decidan cambiar de tipo de prestación del SE.
b) Las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones
epidemiológicas, territorial, de bioseguridad y sociales podrán desarrollar el SE
semipresencial, debiendo contar con un Informe de implementación del SE para el
segundo periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos
y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES,
IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se
constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de
Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios antes del inicio de las
actividades académicas correspondientes.
c) Solo las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones
epidemiológicas y territorial, de bioseguridad y sociales podrán desarrollar el SE
presencial, en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
documento normativo, debiendo contar con un Informe de implementación del SE para
el segundo periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios
físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los
IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se
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constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de
Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios antes del inicio de las
actividades académicas correspondientes.
7.5. Medidas a considerar cuando se decida por el desarrollo del servicio educativo con
algún grado de presencialidad
7.5.1 Medidas de prevención y protección
Todas las IIEE cumplen con implementar las medidas para la prevención y protección ante
la COVID-19 establecido en el presente documento; así mismo, implementan las
disposiciones que emita el MINSA en materia de control de la pandemia por la COVID-19
con posterioridad a la publicación del presente documento normativo. Para el desarrollo
del SE con algún grado de presencialidad la IE tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Distanciamiento físico: En todo momento y en todos los ambientes del local educativo
de las IIEE, todas las personas deben guardar una distancia no menor de dos metros
en todas las direcciones de su cuerpo.
b) Lavado o desinfección de manos: Realizar el lavado de manos con agua y jabón al
ingresar a la IE y de forma frecuente, o realizar la desinfección de manos con alcohol
en gel (al 60% de alcohol como mínimo), o alcohol medicinal (al 70%) y secarse con
papel toalla u otro similar de uso personal, que debe ser desechado después de su uso.
El lavado de manos debe realizarse frecuentemente y durante al menos veinte
segundos, e inmediatamente después de tocar superficies, objetos y materiales, o si se
hubiera tomado contacto con otras personas, así como antes y después de tomar
alimentos (llevados por el estudiante y/o personal a la IE) y de utilizar los servicios
higiénicos. El papel toalla o similar debe ser desechado en un contenedor para residuos
peligrosos.
 Se recomienda que el personal de la IE, así como los/las estudiantes, porten
diariamente un envase personal de alcohol en gel o alcohol al 70% para la
desinfección frecuente de las manos.
 Se debe considerar las condiciones de accesibilidad, como, por ejemplo, en el
lavado de manos para estudiantes que usan silla de ruedas o con discapacidad
visual, quienes están en contacto permanente con superficies.
 En el punto de realización del lavado de manos deberá estar publicado de manera
visible, los pasos para un lavado de manos correcto (anexo 1).
c) Higiene respiratoria: Se debe estornudar o toser sobre la flexura del codo o en un
papel higiénico o similar, ya sea que se tenga o no puesta la mascarilla en el momento.
Si se utilizó papel higiénico o similar, disponerlo en el contenedor para residuos
peligrosos. El lavado o desinfección de manos debe realizarse inmediatamente después
de toser o estornudar.
d) Uso correcto y obligatorio de mascarillas faciales: El personal y los/las estudiantes
deben utilizar en todo momento mascarillas faciales que cumplan con las
especificaciones o características establecidas por el MINSA.
 Al colocarse la mascarilla, asegurarse de cubrir la boca y la nariz sin dejar espacios
entre la mascarilla y la cara. Para retirar la mascarilla, quitarla por detrás sin tocar
la parte delantera, colocándola en un lugar seguro y libre de contaminación. Antes
y después de colocarse o retirarse la mascarilla, lavarse o desinfectarse las manos.
Cuando sean desechadas deberán colocarse en el contenedor o tacho para
residuos peligrosos.
 Se recomienda el uso de mascarilla facial de uso comunitario reutilizable sobre una
mascarilla quirúrgica.
 Se recomienda que el personal y los/las estudiantes porten una mascarilla de
repuesto.
Página 22
 Se recomienda que, en la medida de lo posible, los/las docentes y los/las
estudiantes de las aulas a las que asisten estudiantes con discapacidad auditiva
utilicen mascarillas transparentes que permitan la lectura de labios.
 Adicionalmente, la IE deberá garantizar la disponibilidad de protectores faciales
para todo el personal de la IE que realice actividades presenciales.
e) Ventilación: Para la prestación del SE con algún tipo de presencialidad, la IE debe
desarrollar sus actividades en espacios abiertos o en aulas que permitan la circulación
del aire. Se debe garantizar el flujo de ingreso y salida de aire en los ambientes. Sin
perjuicio de ello, la IE que crea conveniente podrá implementar alguna otra medida si
cuenta con respaldo de la comunidad educativa, así como con las capacidades
técnicas y financieras, siempre que no ponga en riesgo la salud de la comunidad
educativa. No se recomienda el uso de ventiladores y/o aire acondicionado.
f) Aforo: El aforo permitido, según lo señalado en numeral 5.3 del presente documento
normativo, deberá ser rotulado en cada ambiente de la IE.
g) Limpieza y desinfección de los ambientes de la IE: El mantenimiento, limpieza y
desinfección del local, el manejo de residuos sólidos; limpieza y desinfección de
materiales de talleres y/o laboratorios, organización del mobiliario y señalización en la
IE. Para ello tendrá en cuenta las acciones señaladas en el numeral 7.6, las que
correspondan del anexo 1 del presente documento normativo. Asimismo, la IE tendrá
en cuenta la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA (adaptación
http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/LIMPIEZA_DESINFECCION_INSTITUC
IONES_EDUCATIVAS.pdf)
Estas medidas se vinculan con las acciones señaladas en los numerales 7.6 y 7.7 del
presente documento normativo.
7.5.2 Medidas para el funcionamiento del local de la IE:
Son las medidas mínimas que debe tener el local para la prestación del SE. La IE debe
considerar el aforo permitido y uso adecuado de ambientes del local y otros espacios;
mantenimiento, limpieza y desinfección del local, manejo de residuos sólidos; gestión de
materiales de limpieza y desinfección; establecimiento de funciones del personal de
limpieza; ventilación del local; organización del mobiliario y señalización en el local; e
implementación de estaciones de lavado y desinfección de manos. Para ello tendrá en
cuenta las acciones señaladas en el numeral 7.6 y las que correspondan del anexo 1 del
presente documento normativo. Asimismo, la IE tendrá en cuenta la Directiva Sanitaria
Nº 028-MINSA/DIGESA.
7.5.3 Monitoreo de la prestación del servicio:
La IE desarrolla acciones continuas que permiten dar seguimiento a la implementación de
condiciones y prácticas de prevención que se deben cumplir en las IIEE que decidan
desarrollar actividades con algún nivel de presencialidad. En tal sentido, debe considerar:
a) Monitoreo permanente de la condición de salud del personal de la IE que brinda el SE.
b) Solicitud y recepción de las declaraciones juradas de salud del personal de la IE (Ver
anexo 2A)
c) Vigilar el cumplimiento del distanciamiento físico obligatorio de dos metros y el área
ocupada por persona será de 4m2.
d) Monitoreo de forma permanente a estudiantes, personal docente y administrativo para
la identificación de nuevos casos u omisiones en miembros de la comunidad educativa
que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA
según Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.
e) Monitorear el correcto uso de la mascarilla por parte de los integrantes de la
comunidad educativa.
Página 23
f) Monitorear la implementación de los puntos de lavado o desinfección de manos.
g) Monitorear las señalizaciones de acceso a la IE, tanto de ingreso a la IE como el de
la salida para evitar aglomeraciones.
Así también, la IE debe difundir entre los integrantes de la comunidad educativa,
información pertinente sobre la COVID-19. Para ello, la IE pública, utiliza los materiales
disponibles en las fuentes del MINSA u organismos internacionales oficiales de salud, a
través de los mismos medios utilizados durante la etapa no presencial u otros medios a los
que la comunidad educativa tenga acceso.
 www.minsa.gob.pe
 https://www.facebook.com/minsaperu
 https://www.paho.org/es/covid-19-materiales-comunicacion
 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-
public/when-and-how-to-use-masks?gclid=CjwKCAjwmv-
DBhAMEiwA7xYrd0Mwi6FNYcTtvY6jjBNb7V9Ct8yK9fd1NomHX8vioHuJ9fNe685FuB
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7.6. Acciones previas al inicio del servicio educativo semipresencial y presencial, en el
marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19
En virtud de lo previsto en el Informe de implementación del SE, el director general de la
IE debe disponer y asegurar que se realicen las siguientes acciones, previas al inicio del
SE:
a) Limpieza y desinfección de ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios
educativos, incluyendo el equipamiento, recursos para el aprendizaje y mobiliario, y
otros, teniendo como referencia la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA.
b) Elaboración de un cronograma y horarios escalonados para la realización de la
limpieza y desinfección. Se debe establecer la periodicidad de la desinfección y la
frecuencia diaria de la limpieza.
c) Disponibilidad de recipientes con tapa para la segregación de la basura común y para
el manejo de residuos peligrosos.
d) Disponibilidad de materiales para realizar la limpieza, desinfección, segregación de la
basura común y el manejo de residuos peligrosos; así como de equipos de protección
personal para el personal encargado.
e) Acondicionamiento y señalización de todos los ambientes, laboratorios, talleres y otros
espacios educativos, para asegurar el distanciamiento físico o corporal, como mínimo
de dos metros. Incluye la organización del mobiliario y señalización de todos los
ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos.
f) En los lugares donde se pueda implementar el uso de aire acondicionado, éste debe
contar necesariamente con filtro HEPA. Está prohibido el uso de ventiladores y aire
acondicionado normal.
g) En caso los espacios solo dispongan de ventilación natural, maximizar el caudal de
renovación del aire abriendo ventanas y puertas. Iniciar la ventilación dos horas antes
de la apertura del espacio educativo y de igual forma mantenerlos abiertas una hora
después de cada uso, si es posible manteniendo la ventilación todo el día.
h) Adaptación de los senderos de desplazamiento al interior de la IE y distribuir el espacio
físico para organizar el ingreso y salida, garantizándose el distanciamiento físico o
corporal, como mínimo de dos metros entre las personas.
i) Garantiza puntos para el lavado de manos, de forma permanente con disponibilidad
de agua a chorro (lavadero, caño con conexión a agua potable y otros, jabón,
desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol, para uso libre de lavado y
desinfección, así como contar con afiches pegados con los pasos para un correcto
lavado de manos.
j) Instalación de pediluvios con solución desinfectante para suelas de zapatos y de una
superficie para secar la suela en los ingresos de la IE.
Página 24
k) Asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal para el personal
docente y administrativo de la IE e implementa las medidas para su uso correcto y
obligatorio.
l) Determina y acondiciona un ambiente para el aislamiento de una persona detectada
con sintomatología compatible con la COVID-19, en tanto llegue la autoridad sanitaria,
para la evaluación y manejo correspondiente
m) Realiza la inducción virtual en prevención y protección contra la COVID-19 (medidas
de higiene personal, distanciamiento social, desinfección, limpieza y otros), al personal
docente y administrativo, así como a los estudiantes de la IE.
n) Difunde información sobre el uso correcto de la mascarilla, y de ser necesario el
protector facial, lavado de manos, entre otros, y su monitoreo a cargo de los docentes.
o) Dispone el cierre de ambientes de recreación, canchas deportivas, piscinas,
auditorios, anfiteatros, y otros que impliquen concentración o aglomeración de
personas, que pongan en riesgo la salud pública. En caso dichos ambientes sean
usados para realizar actividades formativas, las IIEE deberán acondicionarlos, de
manera que se asegure las condiciones de salubridad y el distanciamiento físico y
corporal, como mínimo de dos metros.
p) Suspende actividades grupales, reuniones, asambleas, premiaciones y otros que
impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud
pública.
q) En caso la IE, provea el servicio de transporte, el personal usuario deberá portar la
mascarilla y protector facial durante todo el trayecto a la IE y de regreso a su domicilio
(Ver anexo 1). Estas medidas deberán ser actualizadas de acuerdo con las
disposiciones que emitan las autoridades competentes.
r) Los vehículos que disponga la IE para el transporte deberán acondicionarse de
acuerdo con los protocolos sanitarios sectoriales para la prevención de la COVID-19
establecidos por el Ministerio de Transportes y comunicaciones en el servicio de
transporte.
s) Elabora y aprueba protocolos para el manejo de residuos en el marco de la prevención
y control de la COVID-19, de acuerdo a las disposiciones del presente documento
normativo y otras que para tal efecto se emitan.
t) Monitoreo a la condición de salud del personal docente, administrativo y estudiantes de la
IE.
u) Solicitud y recepción de las declaraciones juradas de salud del personal de la IE (anexo
2A).
v) Para el aforo, la IE asegura el cumplimiento del distanciamiento físico obligatorio de
dos metros y el área ocupada por persona será de 4m2.
w) La IE debe identificar a los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al
grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA según RM Nº 972-
2020-MINSA, numeral 6.1.17.: Edad mayor de 65 años, Hipertensión arterial,
Enfermedades cardiovasculares, Cáncer, Diabetes, Asma, Enfermedad pulmonar
crónica, Insuficiencia renal crónica, Enfermedad o tratamiento inmunosupresor,
Obesidad con índice de masa corporal (IMC) mayor a 40.
x) Identificar a los estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo o que conviven con
personas de este grupo. De ser así, el estudiante, los padres de familia o tutor
responsable (en caso sean menores de edad) podrán decidir la forma de prestación
de SE (a distancia, semipresencial o presencial); de optar por el SE semipresencial o
presencial, deberán suscribir una declaración jurada que exima de responsabilidad a
la IE (anexo 2B).
y) De identificarse personal docente o administrativo que pertenezca al grupo de riesgo
se debe adoptar lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”
aprobado por Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, así como las disposiciones
complementarias emitidas por sus empleadores. Por ello, aquellos trabajadores que
se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deberán realizar, prioritariamente, el
trabajo de manera remota.
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z) Para el desarrollo de las actividades de formación práctica en los laboratorios y/o
talleres, en el caso de CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA, también se debe realizar
las siguientes acciones:
 Modificar el layout de los laboratorios y talleres para adoptar una distancia mínima
de dos metros entre los “puestos o módulos de trabajo” de los estudiantes y entre el
“puesto o módulo de trabajo” del estudiante y el docente, a través de marcas en el
piso.
 Instalar barreras físicas para el trabajo como pantallas de separación transparentes,
paneles acrílicos, fundas plásticas o similares, para evitar la aerosolización, en caso
el desarrollo de las actividades de formación práctica lo requiera. En estos casos,
debe preverse la limpieza y desinfección del piso, antes y después de su uso.
 Implementar la alternancia de los laboratorios y talleres entre los turnos y horarios,
de tal forma que se evite la reutilización de los mismos en el próximo turno.
 Poner a disposición un contenedor de alcohol en todos los laboratorios y talleres.
 Asegurar la limpieza y desinfección del equipamiento, herramientas, utensilios,
instrumentos, vestuarios o similares, mesas de trabajo o cualquier superficie de uso
personal y/o compartido, entre otros, antes y después de su uso.
 Fomentar que los estudiantes se ubiquen siempre en posiciones fijas, de acuerdo al
turno y horario preestablecidos, para posibilitar la identificación de quien tuvo
contacto cerca en caso de un posible contagio, salvo que por la naturaleza de la
formación dicha medida no pueda implementarse.
 En caso el desarrollo de las actividades de formación práctica requiera
obligatoriamente el uso de vestuario y/o calzado determinado, se debe poner a
disposición de los estudiantes y/o docentes fundas o bolsas herméticas etiquetadas
con el nombre correspondiente, para guardar sus pertenencias. El cambio de
vestuarios debe realizarse en espacios individuales o personales.
 Lo previsto en los literales s) al y) del presente numeral 7.6 es aplicable para el
desarrollo de la formación práctica en los talleres y/o laboratorios en el marco del SE
a distancia.
Las IIEE deberán tomar en cuenta lo previsto en el anexo 1 sobre las acciones para la
prevención y control frente a la COVID-19; del presente documento normativo.
7.7. Acciones permanentes durante el desarrollo del servicio educativo semipresencial y
presencial
a) Vigila el cumplimiento de distanciamiento social en los horarios de ingreso y salida.
b) Monitorea el cumplimiento del cronograma y horarios establecidos para la realización
de la limpieza y desinfección de ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios
educativos, incluyendo el equipamiento, recursos para el aprendizaje y mobiliario, y
otros.
c) Provee y repone constantemente los materiales para realizar la limpieza, desinfección,
segregación de la basura común y el manejo de residuos peligrosos; así como de
equipos de protección personal al personal encargado.
d) Monitorea y garantiza una adecuada ventilación y la permanente señalización y
definición de restricciones para todos los ambientes, laboratorios, talleres y otros
espacios educativos
e) Monitorea el uso de puntos para el lavado de manos, de forma permanente con
disponibilidad de agua a chorro (lavadero, caño con conexión a agua potable y otros,
jabón, desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol, para uso libre de lavado y
desinfección. Reparar los puntos para el lavado ante su deterioro o avería; así como
reponer constantemente el jabón, alcohol y otros.
f) Monitorea el uso de pediluvios con solución desinfectante para suelas de zapatos y de
una superficie para secar la suela en los ingresos de la IE. Reponer constantemente la
solución desinfectante y de ser el caso, el pediluvio antes su deterioro.
g) Repone los equipos de protección personal al personal de la IE, según corresponda.
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  • 1. EXPEDIENTE: DIGESUTPA2021-INT-0067388 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 878618 N° 177-2021-MINEDU Lima, 09 de junio de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0067388-2021, el Informe Nº 00014-2021- MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00602-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 060-2021-AAG-DBROTES-EVISAP-CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el Informe Nº 00696-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
  • 2. EXPEDIENTE: DIGESUTPA2021-INT-0067388 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 878618 Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28044, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1375, establece que la Educación Técnico – Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local; Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en varios países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de junio de 2021, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”;
  • 3. EXPEDIENTE: DIGESUTPA2021-INT-0067388 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 878618 Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID- 19”; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y suscrito por la Dirección General de Desarrollo Docente, se propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior” (en adelante el documento normativo), cuyo objetivo es establecer orientaciones para la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19; para lo cual se propone derogar la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU y el documento normativo aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU; Que, con Oficio N° 374-2021-DVM-SP/MINSA, el Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, remite el Informe N° 060-2021-AAG-DBROTES-EVISAP- CDC/MINSA, elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; a través del cual se emite opinión favorable al documento normativo; Que, de acuerdo con el precitado Informe Nº 00014-2021-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite opinión técnica respecto del documento normativo en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe N° 00602-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo, al encontrarse alineado con las disposiciones relacionadas con planificación y el presupuesto institucional; Que, asimismo, con Informe Nº 00696-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
  • 4. EXPEDIENTE: DIGESUTPA2021-INT-0067388 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_4/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 878618 SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, así como el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 157-2020-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. (Firmado digitalmente) KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica
  • 5. Documento Normativo “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”
  • 6. Página 2 INTRODUCCIÓN La pandemia provocada por la COVID-19 ha impactado en todos los ámbitos de la actividad social, económica y educativa; la educación fue el primer servicio suspendido, tal es así que, al 30 de marzo del año 2020, ciento sesenta y seis (166) países habían cerrado sus escuelas y universidades en todo su territorio1, y ello no solo generó un cambio para los estudiantes, sino también para los docentes y en general para todo el personal que forma parte de una institución educativa. En el Perú durante el año 2020, se dictaron una serie de normas destinadas a reducir el impacto negativo de la pandemia provocada por la COVID-19 en la población. Específicamente para el sector Educación, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se dispuso que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicte las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles, posterguen o suspendan sus actividades. Es de precisar que mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorroga la emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario2. Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 que establece medidas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19, autoriza en su artículo 21 al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas, públicas y privadas, bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad. Con motivo de la delegación de facultades realizada por el Congreso de la República3, mediante Decreto Legislativo Nº 1495 se establece que los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados puedan desarrollar sus programas de estudios, bajo la modalidad semipresencial o a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje hasta que se restablezca el servicio educativo que se desarrolla de manera presencial en dichas instituciones, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación4. Por ello, durante todo el año lectivo 2020, el servicio educativo presencial brindado por los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior públicos y privados, fue suspendido mediante Resolución Viceministerial Nº 0095-2020-MINEDU, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por la COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial, pudiendo prestar el servicio educativo no presencial o remoto. Para el presente año 2021, con la finalidad de ir retomando las actividades de manera progresiva y priorizando la salud, se promueve una serie de prácticas y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, como el distanciamiento físico o corporal no menor de dos (2) metros, lavado frecuente de 1 https://es.unesco.org/covid19/educationresponse 2 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020- SA y Nº 009-2021-SA, este último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. . 3 Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. 4 Artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1495.
  • 7. Página 3 manos, uso de mascarilla, uso de espacios abiertos y ventilados, evitar aglomeraciones, entre otras5. De otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su respectivos Reglamentos, las modalidades del servicio educativo autorizados a los centros de educación técnico-productiva, e institutos y escuelas de educación superior tecnológicos y pedagógicos son presencial, semipresencial y a distancia, en las cuales el estudiante desarrolla los créditos del programa de estudios en la institución educativa, empresas o en las instituciones públicas o privadas donde desarrollan las experiencias formativas en situación real de trabajo o formación, y/o a través de entornos virtuales de aprendizaje, debidamente estructurados y monitoreados desde la institución educativa, siempre que se asegure que los y las estudiantes logren las competencias previstas, según corresponda6. No obstante, independientemente de las modalidades del servicio educativo autorizados a los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos y pedagógicos, considerando la normativa prevista en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, todas las instituciones educativas prestan el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, con lo cual ello no solo se reduce al desarrollo de los créditos del programa de estudio de manera presencial, sino que también abarca los diversos procesos indispensables para el funcionamiento de las instituciones educativas. La prestación del servicio implica además, una serie de procesos de la institución educativa, necesarios para su funcionamiento, considerando que no necesariamente involucra el desarrollo de créditos, sino la realización de diversas actividades, de manera que en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, se utilicen mecanismos no presenciales o remotos para prestar el servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de educación superior. Ello quiere decir que para el año 2021, se tomará en cuenta las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y a las características propias de cada institución educativa, de su entorno y de su oferta formativa, garantizándose la calidad del servicio y el cumplimiento de las medidas o disposiciones que emitan las autoridades competentes para atender la situación de salud pública; por ello la prestación del servicio educativo debe ser segura, flexible, gradual y voluntaria. Asimismo, se prioriza el uso de mecanismos no presenciales o remotos, de manera que, aun cuando la institución educativa cuenta con programas de estudios o carreras profesionales autorizados bajo la modalidad semipresencial o presencial, la ejecución de sus procesos como la admisión, matrícula, convalidación, contratación, capacitación, sustentación, titulación u otros sea realizada haciendo uso de dichos mecanismos. Finalmente, es importante considerar que el presente documento normativo recoge las experiencias aprendidas durante el año lectivo 2020; así como, los aportes y recomendaciones brindadas por las instancias regionales y las instituciones educativas, de manera que se priorice el uso de la tecnología en todo nivel y la implementación de medidas de protección en donde sea necesaria la presencia física del estudiante y/o personal de la institución educativa. OBJETIVO Establecer orientaciones para la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19. 5 Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM. 6 Artículos 41-B de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y 11 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
  • 8. Página 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1. Ministerio de Educación. 3.2. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 3.3. Unidades de Gestión Educativa Local. 3.4. Centros de Educación Técnico-Productiva públicos y privados. 3.5. Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos y privados. 3.6. Institutos de Educación Superior públicos y privados. 3.7. Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicas y privadas. 3.8. Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos y privados. 3.9. Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas. 3.10. Escuelas Superiores de Formación Artística públicas y privadas. BASE NORMATIVA 4.1. Ley 28044, Ley General de Educación. 4.2. Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 4.3. Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.4. Decreto de Urgencia Nº 017-2020, que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. 4.5. Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. 4.6. Decreto de Urgencia Nº 021-2021, que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, de manera segura, gradual y flexible en las instituciones educativas públicas y dicta otra disposición. 4.7. Decreto Legislativo Nº 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 4.8. Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. 4.9. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 4.10. Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 4.11. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 4.12. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 4.13. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. 4.14. Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 4.15. Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
  • 9. Página 5 Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 4.16. Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 4.17. Resolución Ministerial Nº 525-2009/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria para la limpieza y desinfección de centros educativos en el territorio nacional. 4.18. Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU que aprueba las Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educción Técnico. Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior. 4.19. Resolución Ministerial Nº 570-2018-MINEDU que crea el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica. 4.20. Resolución Ministerial Nº 441-2019-MINEDU, que aprueba los Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas. 4.21. Resolución Ministerial Nº 039-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción al Coronavirus 2019- nCoV”. 4.22. Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. 4.23. Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19. 4.24. Resolución Ministerial Nº 456-2020-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los trabajadores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 4.25. Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2". 4.26. Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA, que aprueba la Directiva sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú. 4.27. Resolución Ministerial Nº 558-2021-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Confección de Mascarillas Faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables”. 4.28. Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU, que aprueba el “Catálogo Nacional de la Oferta formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva” 4.29. Resolución Viceministerial Nº 277-2019-MINEDU, que modifica los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobados por Resolución Viceministerial Nº 178-2018- MINEDU y dispone su nueva publicación. 4.30. Resolución Viceministerial Nº 165-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión de programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”. 4.31. Resolución Viceministerial Nº 183-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior pedagógica”. 4.32. Resolución Viceministerial Nº 188-2020-MINEDU que aprueba los “Lineamientos Académicos Generales para los Centro de Educación Técnico-Productiva”. 4.33. Resolución Viceministerial Nº 262-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior pedagógica públicos”. 4.34. Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos”.
  • 10. Página 6 4.35. Resolución Viceministerial Nº 019-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de distribución de horas pedagógicas en los Institutos y Escuelas de Educación Superior pedagógica público”. 4.36. Resolución de Secretaria General Nº 075-2017-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del proceso de admisión 2017 en Instituciones de Formación Inicial Docente públicas y privadas, en carreras revalidadas y/o autorizadas con posterioridad del proceso de revalidación”. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias, conexas, o aquellas que las sustituyan. GLOSARIO DE TÉRMINOS Única y exclusivamente para efectos del presente documento normativo, se consideran las siguientes definiciones: 5.1. Acondicionamiento: Adaptación física del espacio educativo donde se prestará el servicio educativo, que permita asegurar las condiciones de bioseguridad y el distanciamiento físico para el desarrollo del servicio educativo de manera segura. Esta adaptación no involucra la realización de obras. 5.2. Aerosolización: Propagación del virus por medio de gotículas respiratorias o aerosoles, por lo que es aún más importante adoptar precauciones7. Para evitar la aerosolización durante el desarrollo de actividades que impliquen cantar, leer, recitar, representar, interpretar o ejecutar mediante el cuerpo y/o instrumentos una obra, pieza o la que haga sus veces, se debe instalar barreras físicas para el trabajo. 5.3. Aforo permitido: Es el número máximo de personas permitidas en cada espacio empleado por la institución educativa para el desarrollo de las actividades presenciales y que asegura el distanciamiento social de 2 metros. Entre estos espacios se tienen los destinados para el desarrollo de clases, como también los otros espacios comunes que pueden existir en la institución educativa, sean abiertos o cerrados, como sala de docentes, laboratorios, talleres, etc. El aforo es calculado dividiendo el área total de la superficie útil transitable del ambiente entre el área mínima ocupada por persona para asegurar el distanciamiento físico de dos metros hacia cada lado (en este caso, 4m2 por persona). El aforo también se calcula para el uso de espacios públicos, comunales, áreas naturales o similares, que sean empleados para el desarrollo de las actividades presenciales de la institución educativa, tal como se indica en el presente documento normativo. 5.4. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización se le indica aislamiento domiciliario. Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico. Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación con adecuada ventilación y servicios higiénicos, y hay personas en grupos de riesgos en la familia, se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces8 . 7 Organización Mundial de la Salud (OMS). Recuperado de https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for- public?gclid=Cj0KCQiA_qD_BRDiARIsANjZ2LAQulB3bUsmUX68Vsvci118KBHGPKACLJ0OtufJ7fRONImvk25Ej70aAnAAEALw_wcB 8 Directiva Sanitaria Nº 122-MINSA/2020/CDC “Directiva Sanitaria para la Vigilancia epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID- 19) en el Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA
  • 11. Página 7 5.5. Barrera física para el trabajo: Son elementos que disminuyen el riesgo de contacto directo entre dos o más personas y que contribuye al objetivo de reducir el riesgo de transmisión, por ejemplo, pantallas o mamparas, paneles acrílicos o fundas plásticas para evitar la aerosolización, entre otras. 5.6. Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos:  Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas:  Malestar general  Fiebre  Cefalea  Congestión nasal  Diarrea  Dificultad para respirar  Pérdida del olfato  Pérdida del gusto  Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG): infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38°C y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días, y que requiere hospitalización) 9 . 5.7. Caso probable de COVID-19: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:  Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado, 14 días previos al inicio de los síntomas.  Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19, en:  Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior.  Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.  Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.  Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada10 . 5.8. Caso confirmado sintomático de COVID-19:  Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID- 19, mediante prueba molecular para SARS-COV-1 positiva.  Casos sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS- COV-2.  Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, Inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/IgG para infección por SARS-COV-211 . 9 Idem. 10 Ídem. 11 Ídem.
  • 12. Página 8 5.9. Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-COV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica reactiva para infección por SARS-COV-212 . 5.10. Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID, por un lapso de 14 días, a partir del último día de exposición con el caso independiente del resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la posibilidad de transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y asegurar la detección temprana de casos13 . 5.11. Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. 5.12. Entornos virtuales de aprendizaje (EVA): También conocidos como ambientes virtuales de aprendizaje (AVA) o en inglés Virtual Learning Environment (VLE), puede ser definido como una plataforma web diseñada para facilitar la gestión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje; es decir, permite administrar, distribuir, realizar las actividades de seguimiento y evaluación de todas aquellas involucradas en la enseñanza y de aprendizaje14 . Dentro de las características más notables podemos considerar que dichos entornos favorecen el encuentro y la interacción de los actores; suelen basarse en el principio de aprendizaje colaborativo que permite a los estudiantes realizar sus aportes y expresar sus inquietudes, intercambiar conocimientos a través de sus herramientas como foros, chats, videoconferencias, wikis, etc.15 Asimismo, permite la realización de actividades de evaluación de forma virtual, por ejemplo: cuestionarios, entregas de trabajos, exposiciones y desarrollo de simulaciones o experimentos virtuales entre otros. Normalmente, el docente define un periodo de realización de la actividad a ser evaluada y sus estudiantes responden a través del sistema compartido16. 5.13. Equipos de Protección Personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los equipos de protección personal son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental). 5.14. Formación Asincrónica: Forma de brindar el servicio educativo, a través del intercambio de información entre dos o más personas de manera diferida en el tiempo, es decir, cuando no existe coincidencia temporal. El uso de la tecnología permite que los aportes entre docente y estudiante se registren en plataformas digitales u otros medios, dándole al estudiante la oportunidad de gestionar su propio aprendizaje. En este tipo de formación se usan herramientas como foros y correo electrónico. 12 Ídem. 13 Ídem. 14 Boneu, J.M. (2007). Plataformas abiertas de e-learning para el soporte de contenidos educativos abiertos. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento. Recuperado en http://rusc.ouc.edu/es/index.php/rusc/article/view/v4n1-boneu.html Cedeño, E. y Murillo, J. (2019). Entornos virtuales de aprendizaje y su rol innovador en el proceso de enseñanza. Recuperando en: https://dialnet.unirioja.es/serviet/articulo?codigo=7047143 15 Gros, B. (2007). El aprendizaje colaborativo a través de la red: límites y posibilidades. Aula de innovación educativa. Recuperado en http://www.deciencias.net/moodledoc/sem_ac/Aprendizaje_Colaborativo(Gross),16p.pdf 16 Lezcano, L., y Vilanova, G. (2017). Instrumentos de evaluación de aprendizaje en entornos virtuales. Perspectiva de estudiantes y aportes de docentes. Informes Científicos Técnicos-UNPA. Recuperado en: https://131.161.88.152/index.php/ICTUNPA/article/download/560/539
  • 13. Página 9 5.15. Filial: Parte de la infraestructura física del instituto o la escuela de Educación Superior ubicada en una provincia distinta a la de la sede principal y se vincula al desarrollo de uno o más programas de estudios. Puede contar con varios locales. 5.16. Formación Sincrónica: Es otra forma de brindar el servicio educativo, a través del intercambio de información por internet en tiempo real entre docente y estudiante. Aquí se gestiona el aprendizaje docente- estudiante en el mismo tiempo y espacio virtual. En este tipo de formación se usan herramientas como los chats, video llamadas o pizarras. 5.17. Herramientas digitales: Una herramienta digital hace referencia a los recursos en el contexto informático y tecnológico y generalmente suelen ser programas lo que se denomina software que nos permite algún tipo de interacción y desarrollo o algunas veces también dispositivos (hardware) que, en conjunto, nos permitirán el uso de la herramienta. 5.18. Horario escalonado: Administración de la actividad de las personas y sus tareas (como el ingreso y salida o la limpieza de un espacio), de acuerdo a momentos diferenciados para evitar las aglomeraciones. 5.19. Institución educativa habilitada: Aquel centro de educación técnico-productiva, instituto o escuela de Educación Superior que cumpla con las condiciones epidemiológicas y territorial. Pueden optar por desarrollar su servicio educativo con algún grado de presencialidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente documento normativo. 5.20. Layout: Distribución del mobiliario, equipos y personas en los ambientes de aprendizaje, así como pasillos y áreas necesarias para el correcto flujo de personas y/o productos en la institución educativa, minimizando las zonas de congestión y facilitando las tareas de limpieza y desinfección. El diseño del layout debe favorecer el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y distanciamiento físico. 5.21. Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química. 5.22. Local: Infraestructura física vinculada a la sede principal o filial, destinada a la provisión del servicio educativo. Está conformado por el conjunto de ambientes de aprendizaje (aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, campos de cultivo, granjas, invernaderos, entre otros), accesos y áreas de circulación, y otros espacios destinados al servicio educativo. 5.23. Medidas de prevención y protección: Las medidas mínimas e indispensables que toda institución educativa debe implementar, son: (i) distanciamiento físico; (ii) lavado o desinfección de manos; (iii) higiene respiratoria; (iv) uso correcto y obligatorio de mascarillas faciales; (v) ventilación permanente del ambiente y (vi) aforo. 5.24. Medidas para el funcionamiento del local de la institución educativa: Son las medidas mínimas que debe tener el local para la prestación del servicio. Las condiciones son: aforo permitido y uso adecuado de ambientes del local y otros espacios; mantenimiento, limpieza y desinfección del local, manejo de residuos sólidos; gestión de materiales de limpieza y desinfección; establecimiento de funciones del personal de limpieza; ventilación del local; organización del mobiliario y señalización en el local; e implementación de estaciones de lavado y desinfección de manos. Se tendrá en consideración la Directiva Sanitaria Nº 028- MINSA/DIGESA17, incluyendo las normas que la modifiquen, complementen o aquellas que la sustituyan. 5.25. Monitoreo de la prestación del servicio: Acciones continuas que permiten dar seguimiento a la implementación de condiciones y prácticas de prevención que se deben 17 https://ugel04tse.files.wordpress.com/2018/08/directiva-sanitaria-028-minsa-digesa-v-01.pdf
  • 14. Página 10 cumplir en las instituciones educativas de educación técnico - productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística públicas y privadas, que decidan desarrollar actividades presenciales o semipresenciales. 5.26. Plataformas LMS o plataformas virtuales: LMS es el acrónimo en inglés de Learning Management System, también conocido en español como Sistema de Gestión de Aprendizaje. Un LMS es un software instalado por lo general en un servidor web que se emplea para administrar, distribuir y controlar las actividades de formación en un espacio virtual y es usado generalmente en la educación no presencial (e-learning) y mixta (b- learning, aquella que combina la educación presencial y virtual)18. Las plataformas LMS son sistemas de gestión del aprendizaje que se emplean para administrar, distribuir y controlar las actividades de formación en un espacio virtual; para ello, cuentan con múltiples herramientas que en su funcionamiento ofrecen soluciones cada vez más estandarizadas, existiendo las opciones gratuitas y de pago. Existen diversas plataformas LMS gratuitas como Edmodo, Google Classroom, Canvas LMS, Chamilo, Moodle, etc. 5.27. Sílabo: Es un instrumento que permite planificar los contenidos, las estrategias de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de la asignatura, curso o unidad didáctica, según corresponda; orienta tanto al docente como al estudiante en el proceso de enseñanza- aprendizaje. SIGLAS 6.1. CETPRO: Centro de Educación Técnico-Productiva 6.2. COVID-19: Enfermedad por coronavirus 6.3. DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente 6.4. DISERTPA: Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 6.5. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga de sus veces 6.6. DIRIS: Dirección de Redes Integradas de Salud 6.7. DIRESA: Dirección Regional de Salud 6.8. EPP: Equipos de Protección Personal 6.9. ESFA: Escuela Superior de Formación Artística 6.10. EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica 6.11. EESP: Escuela de Educación Superior Pedagógica 6.12. EFSRT: Experiencias formativas en situación real de trabajo 6.13. EVA: Entornos virtuales de aprendizaje 6.14. GERESA: Gerencia Regional de Salud 6.15. GORE: Gobierno Regional 6.16. IE: Institución educativa de educación técnico - productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística pública y privada, esto es, CETPRO, IEST, IESP, IES, EEST, EESP y ESFA. 6.17. IIEE: Instituciones educativas de educación técnico - productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística públicas y privadas, estas son, CETPRO, IEST, IESP, IES, EEST, EESP y ESFA. 6.18. IES: Instituto de Educación Superior 6.19. IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica 6.20. IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica 6.21. MINEDU: Ministerio de Educación 6.22. MINSA: Ministerio de Salud 6.23. NEE: Necesidades educativas especiales 6.24. SABE: Servicio de atención básica de emergencia. 6.25. SE: Servicio Educativo 18 Fernández-Pampillón Cesteros, A. M. (2009). Las plataformas e-learning para la enseñanza y el aprendizaje universitario en Internet. Recuperado en https://eprints.ucm.es/10682/1/capituloE_learning.pdf
  • 15. Página 11 6.26. SIA: Sistema de Información Académica para Institutos de Educación Superior Pedagógica 6.27. SINADEF: Sistema Informático Nacional de Defunciones 6.28. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Principios que rigen la prestación del servicio educativo El desarrollo del SE debe tomar en cuenta las condiciones epidemiológicas, territorial, de bioseguridad y sociales, garantizándose la calidad del SE y el cumplimiento de las medidas o disposiciones que emitan las autoridades competentes para atender la situación de salud pública. Por ello, la prestación del SE rige por los siguientes principios: 7.1.1 Seguro.- Se garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias, epidemiológicas y de bioseguridad, considerando el tipo de prestación del SE. 7.1.2 Flexible.- Se adapta a los cambios que se produzcan en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, en función a las características de la IE, de su entorno y de su oferta formativa, teniendo en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión y los tipos de prestación del SE. 7.1.3 Gradual.- Se prioriza el SE a distancia para el desarrollo de los programas de estudios o carreras profesionales, y se implementa progresivamente la prestación del servicio con algún grado de presencialidad, bajo el cumplimiento de las condiciones epidemiológicas, territoriales y de bioseguridad. 7.1.4 Voluntario.- La IE evalúa y decide la forma de prestación del SE, tomando en cuenta principalmente a los destinatarios del servicio (estudiantes) e implementa los mecanismos de consulta a la comunidad educativa. En el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, las IIEE se encuentran habilitadas para desarrollar sus programas de estudios o carreras profesionales de manera semipresencial y a distancia, a través del uso de entornos virtuales de aprendizaje, siempre que dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas y accesibles para dicho fin. Los procesos vinculados a su gestión institucional, académica y docente que no implican el desarrollo de créditos (admisión, matrícula, convalidación, titulación, contratación, u otros), deben ser desarrollados preferentemente a través de mecanismos no presenciales o remotos, que pueden ser cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario; adaptándose a las medidas o disposiciones que emitan las autoridades competentes en atención a la situación de salud pública del país. 7.2. Tipo de prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 Es la forma en que la IE brinda el SE (conjunto de actividades inherentes a los procesos institucionales, pedagógicos y académicos) en un período académico, en el marco de la emergencia sanitaria nacional causada por la COVID-19. Los tipos de prestación del SE son: presencial, semipresencial y a distancia. Para cada tipo se requiere cumplir las condiciones, principios, criterios y requisitos desarrollados en el presente documento normativo, tomando en cuenta la capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal de cada IE. Independientemente del tipo de prestación del SE, las IIEE desarrollan los procesos académicos (admisión, matrícula, sustentación, titulación, entre otros), preferentemente
  • 16. Página 12 utilizando mecanismos no presenciales o remotos, de acuerdo con lo precisado en el presente documento normativo. El tipo de prestación del SE es independiente de la modalidad del servicio autorizada o licenciada para el programa de estudio o carrera profesional. El desarrollo de las actividades con algún grado de presencialidad debe garantizar el cumplimiento de las condiciones para desarrollar el SE precisadas en el presente documento normativo. 7.2.1 Servicio educativo presencial: Es el tipo de prestación del SE que desarrolla el total de las horas de los programas de estudios y/o carreras profesionales en la sede principal, filial y/o local de la IE. 7.2.2 Servicio educativo semipresencial: Es el tipo de prestación del SE que desarrollan los programas de estudios y/o carreras profesionales a través de horas presenciales en la sede principal, filial y/o local de la IE y horas realizadas en entornos virtuales de aprendizaje. 7.2.3 Servicio educativo a distancia: Es el tipo de prestación del SE que desarrolla el total de las horas de los programas de estudios y/o carreras profesionales a través de entornos virtuales de aprendizaje. En todos los casos, la programación de las horas lectivas deberá responder al análisis que la IE realiza acerca de la naturaleza de los cursos, módulos o unidades didácticas y la diversidad de los contenidos de aprendizaje, de acuerdo con el programa de estudios, carrera profesional u opción ocupacional que brinda. La IE tiene en cuenta que el retorno hacia el SE con algún grado de presencialidad se realiza de manera gradual y flexible con la finalidad de salvaguardar la salud de los integrantes de la comunidad educativa. Para el caso de las IIEE que implementen el SE con algún grado de presencialidad, se tendrá en cuenta el contexto para su aplicación de forma gradual a través del establecimiento de horarios diferenciados que permitan cumplir con las horas lectivas semanales del plan de estudios. Sea en el tipo de servicio presencial o semipresencial, el tiempo máximo de permanencia en la IE es de cinco (5) horas cronológicas diarias, incluyendo períodos de tiempo para los procesos de limpieza y desinfección de los espacios educativos luego de su uso, cada noventa (90) minutos. Para el caso de las IIEE que implementen el SE a distancia se organizarán los horarios de acuerdo a las características de los contenidos de aprendizaje, así como las características de los estudiantes, sin perder de vista las acciones de acompañamiento, retroalimentación y actividades de trabajo grupal sincrónico. 7.3. Condiciones para desarrollar el servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 7.3.1 Condiciones para desarrollar el servicio educativo presencial Para desarrollar el SE presencial, la IE debe cumplir las siguientes condiciones: a) Condiciones epidemiológicas y territorial.- Aquellas que, basadas en indicadores epidemiológicos y territoriales, identifican a las IIEE de un determinado distrito que estarían habilitadas para optar por desarrollar el SE con algún grado de presencialidad, las cuales son monitoreadas desde el MINEDU. El MINEDU, a través de la DISERTPA y la DIFOID, según corresponda, publica en su portal web la relación de IIEE habilitadas.
  • 17. Página 13 Las condiciones epidemiológicas han sido consultadas previamente con expertos en el tema y han sido validadas por el MINSA, como ente rector en materia de salud a nivel nacional, y son las siguientes: a.1. Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito.- Las IIEE de un distrito cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea menor a 4 en el distrito. a.2. Incidencia de casos COVID-19 por distrito.- Las IIEE de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea menor a 20 en el distrito. a.3. Proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la provincia.- Las IIEE de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19, sea menor al 80% en la provincia. a.4. Proporción de positividad de las pruebas de la COVID-19 en el distrito.- Las IIEE de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea menor a 10% en el distrito. a.5. Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito.- Las IIEE de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de letalidad de la COVID-19 sea menor a 1% en el distrito. a.6. Aislamiento social obligatorio.- Las IIEE de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el distrito en el que se ubican no pertenezca a una provincia o departamento donde se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o sea considerado de riesgo “extremo”, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente. De otro lado, la condición territorial es la siguiente: a.7.Ruralidad: Una IE cumple esta condición si es considerada de ámbito rural, según información del MINEDU, y en el caso de las IE públicas, conforme con los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos19. b) Condiciones de bioseguridad.- Para prestar el SE con algún grado de presencialidad, previo cumplimiento de las condiciones epidemiológicas y territorial, toda IE debe garantizar un conjunto de condiciones de bioseguridad para el número de estudiantes, docentes, personal administrativo, jerárquico y directivo involucrados en la prestación del SE y reportarlo quince (15) días calendario antes del inicio de actividades académicas correspondientes, en el sistema que el MINEDU implemente para dicho fin. A continuación, se presentan las condiciones de bioseguridad: b.1. Espacio abierto habilitado o espacio con ventilación adecuada.- La IE desarrolla actividades presenciales en espacios abiertos o con puertas y ventanas posicionadas en puntos opuestos que permitan la circulación del aire. Dependiendo de la ubicación, las condiciones climáticas y las características del entorno, podrá también emplearse parques, patios u otros espacios abiertos 19 De acuerdo con los Anexos 2 y 5 de la Resolución Viceministerial Nº 049-2021-MINEDU; y, con el anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 028-2021-MINEDU.
  • 18. Página 14 similares para el desarrollo de los aprendizajes, siempre que se garantice la seguridad y la protección de los/las estudiantes frente a los rayos solares, lluvias u otros fenómenos naturales. b.2. Espacios con aforo respetando el distanciamiento social: La IE asegura el distanciamiento físico obligatorio de mínimo dos metros de distancia a cada lado, a partir del eje de la persona, en todos los ambientes del local utilizados para el desarrollo de las actividades presenciales, sean estos destinados para el desarrollo de clases (Ver la figura 1 del anexo 1) o sean otros espacios comunes que puedan existir en la IE. Entre estos últimos se consideran a las salas de docentes, auditorios, laboratorios, etc. Asimismo, considerando el distanciamiento físico obligatorio de dos metros, el área mínima ocupada por persona será de 4m2. Así, la IE calculará el máximo aforo por cada espacio empleado dividiendo el área total de la superficie útil transitable20 entre el área mínima ocupada por persona (4m2)21. Las IIEE podrán hacer uso de espacios públicos, comunales, o de instituciones privadas, para el desarrollo de las actividades presenciales, siempre y cuando esos espacios aseguren las condiciones básicas de salubridad y el distanciamiento físico o corporal. Estos espacios deben estar ubicados en una zona cercana a la IE. Las características, ubicación y los usos de los espacios públicos, comunales, o de instituciones privadas, deben ser detalladas en el Informe de implementación del SE (Ver numeral 7.4.1). b.3. Limpieza y desinfección de los espacios educativos.- La IE cuenta con materiales que permitan la limpieza y desinfección de los espacios educativos, de forma permanente. El proceso de limpieza y desinfección aplica al equipamiento, recursos para el aprendizaje, mobiliario, entre otras superficies inertes. b.4. Personal de la IE y estudiantes que no se encuentren en riesgo de acuerdo con la normativa vigente emitida por el MINSA.- La IE garantiza que la totalidad del personal programado para realizar actividades presenciales no se encuentren en el grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA. Se debe tener en cuenta las fichas contenidas en el anexo 2A del presente documento normativo (Declaración Jurada de identificación del grupo de riesgo a la COVID-19 y Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso al trabajo). b.5. Toma de prueba molecular (PCR) o prueba de antígeno para el personal de la IE.- La IE garantiza que la totalidad del personal programado para realizar actividades presenciales cuente con el correspondiente resultado negativo de COVID -19, mediante prueba antigénica o PCR, el mismo que no deberá tener una antigüedad mayor a setenta y dos (72) horas antes del inicio de dichas actividades. La DRE y la UGEL, según corresponda, gestionan la aplicación de las pruebas para todo el personal que realiza actividades presenciales en las IIEE públicas de su jurisdicción, en coordinación con los establecimientos de salud de la jurisdicción. En el caso de comunidades indígenas y nativas que hubieran mantenido protocolos que restrinjan la movilización social, la DRE o la UGEL, según corresponda, coordinará con las autoridades de la comunidad la oportunidad de despistaje para el personal de la IE que se encuentre residiendo en dicha comunidad. 20 El área útil transitable será el resultado de restar al área total del ambiente que será utilizado por la IE para el desarrollo de las actividades presenciales (aulas, patios, parques u otros espacios abiertos similares), el área ocupada por estantes, andamios, mobiliario, equipos u otros. 21 Aforo permitido = Área de la superficie útil transitable en m² / Área ocupada por persona en m². Por ejemplo, si se tratara de un aula con 40m² de área total transitable, el aforo permitido sería de 10 personas (40/4 = 10).
  • 19. Página 15 b.6. Puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón, desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para uso libre de lavado y desinfección.- La IE cuenta con estaciones para el lavado de manos y desinfección, de forma permanente con disponibilidad de agua a chorro, a través de un caño u otro dispositivo adaptado (balde con caño, botella adaptada para la salida de agua a chorro u otros similares), y se permita la circulación y eliminación inmediata del agua utilizada; no se considera apto el uso de agua acopiada en baldes o lavaderos que no permitan la eliminación del agua posterior al contacto. Así mismo, cuenta con afiche visible sobre la técnica correcta del lavado de manos. Las estaciones de lavado deberán ubicarse en un espacio abierto de la IE y que permitan la remoción de materia orgánica e inorgánica mediante fricción y arrastre. En el caso de los locales que no cuenten con abastecimiento de agua potable, el agua debe ser almacenada en recipientes con tapa hermética y tratada con la aplicación de dos gotas de lejía por cada litro de agua o de acuerdo con las especificaciones que emita el MINSA. Deberá garantizarse una permanente limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios para tal fin. Asimismo, la IE debe contar con jabón, en cantidades suficientes y de manera permanente para el uso del personal y estudiantes que se encuentren participando de las actividades presenciales; así como de todos los actores de la comunidad educativa. b.7.Mascarillas disponibles para todo el personal de las IIEE y estudiantes programados para participar en las actividades presenciales.- La IE asegura que estudiantes y personal utilicen mascarillas, donde se recomienda el uso de mascarillas textiles de uso comunitario reutilizables sobre una mascarilla quirúrgica, siguiendo las disposiciones y recomendaciones contenidas en la normativa vigente emitida por el MINSA22; en caso dicha normativa sea modificada, actualizada y/o complementada, la IE deberá asegurar su cumplimiento. Asimismo, para el caso del personal que labora presencialmente en la IE, esta gestiona la provisión suficiente de protectores faciales. Para estudiantes con discapacidad auditiva, se promueve el uso de mascarillas transparentes para promover la comunicación mediante lectura de labios. Las IIEE deberán tomar en cuenta el presente documento y lo previsto en el anexo 1 del presente documento normativo, sobre las acciones para la prevención y control frente a la COVID-19. Las IIEE deberán garantizar la suficiencia de los insumos para la prevención y protección ante la COVID-19 (mascarillas, protectores faciales, jabón en barra y/o líquido, alcohol medicinal/líquido y/o en gel) durante la prestación del SE, para uso de todos los miembros de la comunidad educativa programados para participar en actividades presenciales (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, etc.). c) Condiciones sociales.- La IE acredita la conformidad de la comunidad educativa23 para el desarrollo del SE presencial, para lo cual implementa los mecanismos de consulta correspondiente, a través de mecanismos no presenciales o remotos, que 22 Según recomendación del Minsa, señalada en el numeral 5.2 del Documento Técnico: "Lineamientos para la Confección de Mascarillas faciales Textiles de Uso Comunitario Reutilizables", aprobado con Resolución Ministerial Nº 558-2021/MINSA, modificado por Resolución Ministerial Nº 596-2021-MINSA contenido en anexo adjunto a la RM. 23 En el marco de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la comunidad educativa está conformada por, entre otros, estudiantes, padres de familia, profesores y directivos, administrativos.
  • 20. Página 16 pueden ser cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulte necesario. En el caso de IIEE ubicadas en comunidades campesinas, andinas o amazónicas se deberá contar adicionalmente con la conformidad de las organizaciones indígenas u organizaciones sociales de base, según corresponda. Las IIEE que cumplan con las condiciones epidemiológicas, territorial y de bioseguridad son las únicas que pueden brindar el SE semipresencial o presencial, siempre que, además, cumplan con la condición social. Sobre la base de la evolución de la emergencia sanitaria y del desarrollo de la evidencia científica en torno a la COVID-19, el MINEDU, previa consulta con el MINSA, podrá modificar las condiciones mínimas, umbrales o periodicidad de los indicadores que habiliten a las IIEE para proceder con el desarrollo de las actividades presenciales. 7.3.2 Condiciones para desarrollar el servicio educativo semipresencial Para desarrollar el SE semipresencial, la IE debe cumplir las siguientes condiciones: a) Las condiciones establecidas en el numeral 7.3.1 del presente documento normativo, respecto a las actividades presenciales. b) Las condiciones establecidas en el numeral 7.3.3 del presente documento normativo, respecto a las actividades a distancia. Las condiciones deben ser detalladas en el Informe de implementación del SE, adjuntándose las evidencias correspondientes, el mismo que como anexo debe contener el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, respecto a las actividades del SE con algún grado de presencialidad (Ver numeral 7.4.1). Si la IE no puede asegurar las condiciones de bioseguridad para el total de estudiantes y docentes que desarrollarán actividades presenciales, y tomando en cuenta principalmente a los destinatarios del servicio (estudiantes), puede optar por desarrollar sus carreras profesionales o programas de estudios de manera semipresencial implementando los arreglos correspondientes. Por ejemplo, para cumplir con el criterio de espacios con aforo permitido, se puede optar por separar grupos de estudiantes en horarios diferenciados. 7.3.3 Condiciones para desarrollar el servicio educativo a distancia Para desarrollar el SE a distancia, la IE debe cumplir las siguientes condiciones: a) La IE cuenta con EVA, plataformas LMS o virtuales y herramientas digitales disponibles, según corresponda, para la ejecución de sus actividades del SE a distancia; así como mecanismos de atención de reclamos o denuncias para los estudiantes de forma no presencial. Los CETPRO, IEST, IES, EEST y ESFA públicos deberán tomar en cuenta las pautas para la gestión de los entornos virtuales de aprendizaje, establecidas por la DISERTPA, que serán remitidas por dicha dirección, una vez publicado el presente documento. b) Los EVA, a través de los cuales se desarrollan los créditos de los programas de estudios o carreras profesionales deben estar debidamente estructurados y monitoreados desde la IE. En el caso de los CETPRO, IEST, IES, EEST y ESFA, para lograr el aprendizaje en los estudiantes, los entornos virtuales no se reducen a las plataformas LMS o virtuales, sino que pueden incluir a las redes sociales, los organizadores de contenido (blogs, wikis, entre otros), el microblogging, la mensajería instantánea, la videoconferencia y otros;
  • 21. Página 17 estos elementos deben ser vistos como complementarios para desarrollar el proceso de enseñanza y el aprendizaje en el ámbito virtual. c) Para el uso de las plataformas LMS o virtuales, la IE debe tener en cuenta lo siguiente: c.1. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan su uso. c.2. Permiten como mínimo, la gestión y generación de usuarios y contraseñas, planificación y evaluación del programa de estudios o carrera profesional, así como el seguimiento al estudiante, según corresponda. c.3. Contar con un manual de uso, que contenga como mínimo: • Descripción y características. • Requerimientos técnicos mínimos para el acceso. • Tipos de usuarios (como mínimo docente y estudiante). • Rol asignado según tipo de usuario y sus funcionalidades. • Módulo o secciones correspondientes a la planificación, organización y evaluación del programa de estudios o carrera profesional; así como el seguimiento al estudiante, según corresponda. d) En caso la IE utilice herramientas digitales (formularios en línea, videollamadas, videoconferencias, páginas web, redes sociales, foros, repositorios en la nube, entre otras), debe tener en cuenta lo siguiente: d.1. Los usuarios deben contar con dispositivos que permitan su uso. d.2. Las herramientas que permitan como mínimo, el registro de ingreso de estudiantes, evaluación, participación y de seguimiento de los estudiantes, según corresponda. d.3. Contar con un manual de uso, que contenga como mínimo: • Definición y características. • Requerimientos técnicos mínimos para el acceso. • Instrucciones para el uso de las herramientas digitales. e) La IE cuenta con soporte técnico que brinde asistencia a los usuarios, a fin de asegurar el fácil acceso a los EVA, plataformas LMS o virtuales y herramientas digitales, según corresponda. f) Para la atención de estudiantes que se encuentren en zonas con baja o nula conectividad o de estudiantes de pueblos indígenas u originarios o procedentes de ámbitos rurales dispersos que se encuentran en sus comunidades, o en situación de privación de la libertad, la IE utiliza materiales impresos y/o medios de comunicación local como radiotransmisión u otros disponibles en coordinación con la UGEL, DRE y las organizaciones indígenas o de la sociedad civil. g) En caso se desarrollen actividades de formación práctica en los laboratorios y/o talleres, la IE también debe cumplir con las condiciones epidemiológicas y de bioseguridad previstas en el numeral 7.3.1 del presente documento normativo, respecto al uso de dichos espacios educativos y solo para realizar la formación práctica. Las condiciones deben ser detalladas en el Informe de implementación del SE, adjuntándose las evidencias correspondientes, el mismo que tendrá como anexo el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, en caso se desarrolle actividades de formación práctica de manera presencial en los laboratorios y/o talleres. La UGEL, DRE, el MINEDU y las autoridades sanitarias competentes, según corresponda y en el marco de sus competencias, constatarán si el referido plan se encuentra vigente (Ver numeral 7.4.1). 7.4. Implementación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19
  • 22. Página 18 En el marco de la emergencia sanitaria, la IE implementa prioritariamente el SE a distancia; no obstante, el director de la IE podrá optar por implementar el SE con algún grado de presencialidad si: a) Verifica, el cumplimiento de las condiciones para el desarrollo del SE presencial, semipresencial o a distancia, previstas en el numeral 7.3. b) Verifica que cuente con la capacidad institucional, operativa, docente y presupuestal para el tipo de SE que se va a prestar. c) Realiza actividades de gestión y otras que correspondan en la IE, que facilitan la continuidad y mejora en la prestación del SE. d) La IE que cuente con estudiantes con necesidades educativas especiales, deberá considerar la implementación de ajustes razonables necesarios para brindar el SE, bajo un enfoque inclusivo. e) Elabora el Informe de implementación del SE a prestar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.4.1 del presente documento normativo. En caso, se desarrollen actividades presenciales, tendrá como anexo el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”. f) Remite el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, al MINSA a través del siguiente correo electrónico: empresa@minsa.gob.pe. Es importante recordar que la SUNAFIL podrá fiscalizar la adecuación del Plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial 972- 2020/MINSA, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. En caso opte por brindar el SE con algún grado de presencialidad, realiza el monitoreo de la prestación del SE, a fin de determinar la suspensión en caso corresponda. Sobre el Informe de implementación del servicio educativo a) El Informe de implementación del SE es el documento emitido por la IE, que contiene el detalle de sus actividades, la planificación y el cumplimiento de las medidas o disposiciones oficiales emitidas para atender la situación de salud pública. b) Se elabora de acuerdo con los formatos publicados por la DISERTPA24 y DIFOID25 en el portal web del MINEDU. El formato de Informe de implementación del SE está sujeto a modificaciones según marco legal vigente. c) En caso se desarrollen actividades con algún grado de presencialidad, incluirá, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, de acuerdo con el anexo 4 del presente documento. d) La UGEL, DRE y MINEDU, según corresponda, elaboran un registro de las IIEE (según anexo 3) que presentan el Informe de implementación del SE en el plazo estipulado, que debe estar a disposición de la comunidad educativa y de las autoridades competentes, para su fiscalización posterior. e) Las IIEE que cuenten con filiales, deberán presentar el Informe de implementación del SE, a la DRE de la jurisdicción que corresponda a la filial. f) Al cierre del año lectivo, el director de la IE remite a la UGEL, DRE y MINEDU, según corresponda, un informe del cumplimiento de lo planificado y los aspectos de mejora identificados. 24 http://www.minedu.gob.pe/superiortecnologica/ 25 http://www.minedu.gob.pe/superiorpedagogica/
  • 23. Página 19 Sobre la implementación del servicio educativo en el primer periodo académico del año lectivo 2021 Durante el primer periodo académico se desarrollará, el SE a distancia, y excepcionalmente el SE semipresencial, de la siguiente manera: a) La IE desarrolla el SE a distancia, debiendo el director de la IE elaborar un Informe de implementación del SE para el primer periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación; dentro del plazo de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente documento normativo en el diario oficial “El Peruano”. Para el caso de las IIEE que hayan iniciado sus actividades académicas antes de la publicación del presente documento normativo, deberán regularizar la presentación del Informe de implementación del SE, dentro del plazo de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente documento normativo en el diario oficial “El Peruano”. b) Durante el desarrollo del SE a distancia, el personal de la IE puede ingresar a la sede principal, filiales y/o locales, cumpliendo las medidas de protección personal y los protocolos establecidos por la IE para la prevención y control de la COVID 19 establecidas en el numeral 7.3.1, inciso b, con el fin de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad de dicho SE, entre las cuales se encuentran las siguientes:  Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.  Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnológicas de la información de las IIEE, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de las IIEE.  Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioros o pérdida.  Entregar información o documentación a las DRE y UGEL, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.  Otras, que las IIEE consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del SE a distancia, y a su vez no puedan ser realizadas a través de mecanismos no presenciales o remotos. Lo previsto en el presente literal, no implica el desarrollo de actividades formativas en la IE. En el marco del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, las IIEE pueden desarrollar actividades de formación práctica en talleres y/o laboratorios, siempre que sean necesaria e indispensables para la continuidad de la formación, cumpliendo las medidas de protección personal y los protocolos establecidos por la IE para la prevención y control de la COVID 19. c) En caso la IE decida desarrollar el SE a distancia durante todo el año lectivo, el referido informe contemplará ambos periodos académicos. Si, la IE decide cambiar al SE
  • 24. Página 20 semipresencial o presencial para el segundo periodo académico, deberá cumplir con las condiciones para la prestación de dicho servicio y elaborar el Informe de implementación del SE correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 7.4.1 del presente documento normativo. d) Solo las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones epidemiológicas, territorial, de bioseguridad y sociales, podrán desarrollar el SE con algún grado de presencialidad, para el primer periodo académico, en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento normativo, debiendo elaborar un Informe de implementación del SE, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a las mismas instancias y en el mismo plazo establecidos en el literal a) del presente numeral. Para el caso de las IIEE que hayan iniciado sus actividades académicas, antes de la publicación de este documento normativo, deberán regularizar la presentación del Informe de implementación del SE dentro del plazo del plazo de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la resolución que aprueba el presente documento normativo en el diario oficial “El Peruano”. Sobre la implementación del servicio educativo en el segundo periodo académico del año lectivo 2021 Durante el segundo periodo académico se desarrollará, el SE a distancia, semipresencial, y excepcionalmente el SE presencial, de la siguiente manera: a) Las IIEE pueden desarrollar el SE a distancia, debiendo contar con un Informe de implementación del SE para el segundo periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios antes del inicio de las actividades académicas correspondientes. En ese caso, es aplicable lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3.3 del presente documento normativo. Quedan exceptuados de la presentación del referido Informe de implementación del SE, aquellas IIEE que decidieron desarrollar el SE a distancia durante todo el año lectivo y presentaron su Informe de implementación del SE contemplando los dos periodos académicos, salvo que decidan cambiar de tipo de prestación del SE. b) Las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones epidemiológicas, territorial, de bioseguridad y sociales podrán desarrollar el SE semipresencial, debiendo contar con un Informe de implementación del SE para el segundo periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios antes del inicio de las actividades académicas correspondientes. c) Solo las IIEE que estén ubicadas en los distritos que cumplan las condiciones epidemiológicas y territorial, de bioseguridad y sociales podrán desarrollar el SE presencial, en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento normativo, debiendo contar con un Informe de implementación del SE para el segundo periodo académico, el mismo que debe ser remitido a través de medios físicos y/o digitales a la UGEL en el caso de los CETPRO, a la DRE en el caso de los IES, IEST, IESP, EEST, EESP y ESFA y al MINEDU en el caso de las ESFA que se
  • 25. Página 21 constituyen como unidades ejecutoras pertenecientes al Pliego 010: Ministerio de Educación, dentro del plazo de quince (15) días calendarios antes del inicio de las actividades académicas correspondientes. 7.5. Medidas a considerar cuando se decida por el desarrollo del servicio educativo con algún grado de presencialidad 7.5.1 Medidas de prevención y protección Todas las IIEE cumplen con implementar las medidas para la prevención y protección ante la COVID-19 establecido en el presente documento; así mismo, implementan las disposiciones que emita el MINSA en materia de control de la pandemia por la COVID-19 con posterioridad a la publicación del presente documento normativo. Para el desarrollo del SE con algún grado de presencialidad la IE tendrá en cuenta lo siguiente: a) Distanciamiento físico: En todo momento y en todos los ambientes del local educativo de las IIEE, todas las personas deben guardar una distancia no menor de dos metros en todas las direcciones de su cuerpo. b) Lavado o desinfección de manos: Realizar el lavado de manos con agua y jabón al ingresar a la IE y de forma frecuente, o realizar la desinfección de manos con alcohol en gel (al 60% de alcohol como mínimo), o alcohol medicinal (al 70%) y secarse con papel toalla u otro similar de uso personal, que debe ser desechado después de su uso. El lavado de manos debe realizarse frecuentemente y durante al menos veinte segundos, e inmediatamente después de tocar superficies, objetos y materiales, o si se hubiera tomado contacto con otras personas, así como antes y después de tomar alimentos (llevados por el estudiante y/o personal a la IE) y de utilizar los servicios higiénicos. El papel toalla o similar debe ser desechado en un contenedor para residuos peligrosos.  Se recomienda que el personal de la IE, así como los/las estudiantes, porten diariamente un envase personal de alcohol en gel o alcohol al 70% para la desinfección frecuente de las manos.  Se debe considerar las condiciones de accesibilidad, como, por ejemplo, en el lavado de manos para estudiantes que usan silla de ruedas o con discapacidad visual, quienes están en contacto permanente con superficies.  En el punto de realización del lavado de manos deberá estar publicado de manera visible, los pasos para un lavado de manos correcto (anexo 1). c) Higiene respiratoria: Se debe estornudar o toser sobre la flexura del codo o en un papel higiénico o similar, ya sea que se tenga o no puesta la mascarilla en el momento. Si se utilizó papel higiénico o similar, disponerlo en el contenedor para residuos peligrosos. El lavado o desinfección de manos debe realizarse inmediatamente después de toser o estornudar. d) Uso correcto y obligatorio de mascarillas faciales: El personal y los/las estudiantes deben utilizar en todo momento mascarillas faciales que cumplan con las especificaciones o características establecidas por el MINSA.  Al colocarse la mascarilla, asegurarse de cubrir la boca y la nariz sin dejar espacios entre la mascarilla y la cara. Para retirar la mascarilla, quitarla por detrás sin tocar la parte delantera, colocándola en un lugar seguro y libre de contaminación. Antes y después de colocarse o retirarse la mascarilla, lavarse o desinfectarse las manos. Cuando sean desechadas deberán colocarse en el contenedor o tacho para residuos peligrosos.  Se recomienda el uso de mascarilla facial de uso comunitario reutilizable sobre una mascarilla quirúrgica.  Se recomienda que el personal y los/las estudiantes porten una mascarilla de repuesto.
  • 26. Página 22  Se recomienda que, en la medida de lo posible, los/las docentes y los/las estudiantes de las aulas a las que asisten estudiantes con discapacidad auditiva utilicen mascarillas transparentes que permitan la lectura de labios.  Adicionalmente, la IE deberá garantizar la disponibilidad de protectores faciales para todo el personal de la IE que realice actividades presenciales. e) Ventilación: Para la prestación del SE con algún tipo de presencialidad, la IE debe desarrollar sus actividades en espacios abiertos o en aulas que permitan la circulación del aire. Se debe garantizar el flujo de ingreso y salida de aire en los ambientes. Sin perjuicio de ello, la IE que crea conveniente podrá implementar alguna otra medida si cuenta con respaldo de la comunidad educativa, así como con las capacidades técnicas y financieras, siempre que no ponga en riesgo la salud de la comunidad educativa. No se recomienda el uso de ventiladores y/o aire acondicionado. f) Aforo: El aforo permitido, según lo señalado en numeral 5.3 del presente documento normativo, deberá ser rotulado en cada ambiente de la IE. g) Limpieza y desinfección de los ambientes de la IE: El mantenimiento, limpieza y desinfección del local, el manejo de residuos sólidos; limpieza y desinfección de materiales de talleres y/o laboratorios, organización del mobiliario y señalización en la IE. Para ello tendrá en cuenta las acciones señaladas en el numeral 7.6, las que correspondan del anexo 1 del presente documento normativo. Asimismo, la IE tendrá en cuenta la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA (adaptación http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/LIMPIEZA_DESINFECCION_INSTITUC IONES_EDUCATIVAS.pdf) Estas medidas se vinculan con las acciones señaladas en los numerales 7.6 y 7.7 del presente documento normativo. 7.5.2 Medidas para el funcionamiento del local de la IE: Son las medidas mínimas que debe tener el local para la prestación del SE. La IE debe considerar el aforo permitido y uso adecuado de ambientes del local y otros espacios; mantenimiento, limpieza y desinfección del local, manejo de residuos sólidos; gestión de materiales de limpieza y desinfección; establecimiento de funciones del personal de limpieza; ventilación del local; organización del mobiliario y señalización en el local; e implementación de estaciones de lavado y desinfección de manos. Para ello tendrá en cuenta las acciones señaladas en el numeral 7.6 y las que correspondan del anexo 1 del presente documento normativo. Asimismo, la IE tendrá en cuenta la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA. 7.5.3 Monitoreo de la prestación del servicio: La IE desarrolla acciones continuas que permiten dar seguimiento a la implementación de condiciones y prácticas de prevención que se deben cumplir en las IIEE que decidan desarrollar actividades con algún nivel de presencialidad. En tal sentido, debe considerar: a) Monitoreo permanente de la condición de salud del personal de la IE que brinda el SE. b) Solicitud y recepción de las declaraciones juradas de salud del personal de la IE (Ver anexo 2A) c) Vigilar el cumplimiento del distanciamiento físico obligatorio de dos metros y el área ocupada por persona será de 4m2. d) Monitoreo de forma permanente a estudiantes, personal docente y administrativo para la identificación de nuevos casos u omisiones en miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA según Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA. e) Monitorear el correcto uso de la mascarilla por parte de los integrantes de la comunidad educativa.
  • 27. Página 23 f) Monitorear la implementación de los puntos de lavado o desinfección de manos. g) Monitorear las señalizaciones de acceso a la IE, tanto de ingreso a la IE como el de la salida para evitar aglomeraciones. Así también, la IE debe difundir entre los integrantes de la comunidad educativa, información pertinente sobre la COVID-19. Para ello, la IE pública, utiliza los materiales disponibles en las fuentes del MINSA u organismos internacionales oficiales de salud, a través de los mismos medios utilizados durante la etapa no presencial u otros medios a los que la comunidad educativa tenga acceso.  www.minsa.gob.pe  https://www.facebook.com/minsaperu  https://www.paho.org/es/covid-19-materiales-comunicacion  https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for- public/when-and-how-to-use-masks?gclid=CjwKCAjwmv- DBhAMEiwA7xYrd0Mwi6FNYcTtvY6jjBNb7V9Ct8yK9fd1NomHX8vioHuJ9fNe685FuB oC7KwQAvD_BwE 7.6. Acciones previas al inicio del servicio educativo semipresencial y presencial, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 En virtud de lo previsto en el Informe de implementación del SE, el director general de la IE debe disponer y asegurar que se realicen las siguientes acciones, previas al inicio del SE: a) Limpieza y desinfección de ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos, incluyendo el equipamiento, recursos para el aprendizaje y mobiliario, y otros, teniendo como referencia la Directiva Sanitaria Nº 028-MINSA/DIGESA. b) Elaboración de un cronograma y horarios escalonados para la realización de la limpieza y desinfección. Se debe establecer la periodicidad de la desinfección y la frecuencia diaria de la limpieza. c) Disponibilidad de recipientes con tapa para la segregación de la basura común y para el manejo de residuos peligrosos. d) Disponibilidad de materiales para realizar la limpieza, desinfección, segregación de la basura común y el manejo de residuos peligrosos; así como de equipos de protección personal para el personal encargado. e) Acondicionamiento y señalización de todos los ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos, para asegurar el distanciamiento físico o corporal, como mínimo de dos metros. Incluye la organización del mobiliario y señalización de todos los ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos. f) En los lugares donde se pueda implementar el uso de aire acondicionado, éste debe contar necesariamente con filtro HEPA. Está prohibido el uso de ventiladores y aire acondicionado normal. g) En caso los espacios solo dispongan de ventilación natural, maximizar el caudal de renovación del aire abriendo ventanas y puertas. Iniciar la ventilación dos horas antes de la apertura del espacio educativo y de igual forma mantenerlos abiertas una hora después de cada uso, si es posible manteniendo la ventilación todo el día. h) Adaptación de los senderos de desplazamiento al interior de la IE y distribuir el espacio físico para organizar el ingreso y salida, garantizándose el distanciamiento físico o corporal, como mínimo de dos metros entre las personas. i) Garantiza puntos para el lavado de manos, de forma permanente con disponibilidad de agua a chorro (lavadero, caño con conexión a agua potable y otros, jabón, desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol, para uso libre de lavado y desinfección, así como contar con afiches pegados con los pasos para un correcto lavado de manos. j) Instalación de pediluvios con solución desinfectante para suelas de zapatos y de una superficie para secar la suela en los ingresos de la IE.
  • 28. Página 24 k) Asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal para el personal docente y administrativo de la IE e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio. l) Determina y acondiciona un ambiente para el aislamiento de una persona detectada con sintomatología compatible con la COVID-19, en tanto llegue la autoridad sanitaria, para la evaluación y manejo correspondiente m) Realiza la inducción virtual en prevención y protección contra la COVID-19 (medidas de higiene personal, distanciamiento social, desinfección, limpieza y otros), al personal docente y administrativo, así como a los estudiantes de la IE. n) Difunde información sobre el uso correcto de la mascarilla, y de ser necesario el protector facial, lavado de manos, entre otros, y su monitoreo a cargo de los docentes. o) Dispone el cierre de ambientes de recreación, canchas deportivas, piscinas, auditorios, anfiteatros, y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. En caso dichos ambientes sean usados para realizar actividades formativas, las IIEE deberán acondicionarlos, de manera que se asegure las condiciones de salubridad y el distanciamiento físico y corporal, como mínimo de dos metros. p) Suspende actividades grupales, reuniones, asambleas, premiaciones y otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. q) En caso la IE, provea el servicio de transporte, el personal usuario deberá portar la mascarilla y protector facial durante todo el trayecto a la IE y de regreso a su domicilio (Ver anexo 1). Estas medidas deberán ser actualizadas de acuerdo con las disposiciones que emitan las autoridades competentes. r) Los vehículos que disponga la IE para el transporte deberán acondicionarse de acuerdo con los protocolos sanitarios sectoriales para la prevención de la COVID-19 establecidos por el Ministerio de Transportes y comunicaciones en el servicio de transporte. s) Elabora y aprueba protocolos para el manejo de residuos en el marco de la prevención y control de la COVID-19, de acuerdo a las disposiciones del presente documento normativo y otras que para tal efecto se emitan. t) Monitoreo a la condición de salud del personal docente, administrativo y estudiantes de la IE. u) Solicitud y recepción de las declaraciones juradas de salud del personal de la IE (anexo 2A). v) Para el aforo, la IE asegura el cumplimiento del distanciamiento físico obligatorio de dos metros y el área ocupada por persona será de 4m2. w) La IE debe identificar a los miembros de la comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19 establecido por el MINSA según RM Nº 972- 2020-MINSA, numeral 6.1.17.: Edad mayor de 65 años, Hipertensión arterial, Enfermedades cardiovasculares, Cáncer, Diabetes, Asma, Enfermedad pulmonar crónica, Insuficiencia renal crónica, Enfermedad o tratamiento inmunosupresor, Obesidad con índice de masa corporal (IMC) mayor a 40. x) Identificar a los estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo o que conviven con personas de este grupo. De ser así, el estudiante, los padres de familia o tutor responsable (en caso sean menores de edad) podrán decidir la forma de prestación de SE (a distancia, semipresencial o presencial); de optar por el SE semipresencial o presencial, deberán suscribir una declaración jurada que exima de responsabilidad a la IE (anexo 2B). y) De identificarse personal docente o administrativo que pertenezca al grupo de riesgo se debe adoptar lo establecido en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” aprobado por Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, así como las disposiciones complementarias emitidas por sus empleadores. Por ello, aquellos trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deberán realizar, prioritariamente, el trabajo de manera remota.
  • 29. Página 25 z) Para el desarrollo de las actividades de formación práctica en los laboratorios y/o talleres, en el caso de CETPRO, IES, IEST, EEST y ESFA, también se debe realizar las siguientes acciones:  Modificar el layout de los laboratorios y talleres para adoptar una distancia mínima de dos metros entre los “puestos o módulos de trabajo” de los estudiantes y entre el “puesto o módulo de trabajo” del estudiante y el docente, a través de marcas en el piso.  Instalar barreras físicas para el trabajo como pantallas de separación transparentes, paneles acrílicos, fundas plásticas o similares, para evitar la aerosolización, en caso el desarrollo de las actividades de formación práctica lo requiera. En estos casos, debe preverse la limpieza y desinfección del piso, antes y después de su uso.  Implementar la alternancia de los laboratorios y talleres entre los turnos y horarios, de tal forma que se evite la reutilización de los mismos en el próximo turno.  Poner a disposición un contenedor de alcohol en todos los laboratorios y talleres.  Asegurar la limpieza y desinfección del equipamiento, herramientas, utensilios, instrumentos, vestuarios o similares, mesas de trabajo o cualquier superficie de uso personal y/o compartido, entre otros, antes y después de su uso.  Fomentar que los estudiantes se ubiquen siempre en posiciones fijas, de acuerdo al turno y horario preestablecidos, para posibilitar la identificación de quien tuvo contacto cerca en caso de un posible contagio, salvo que por la naturaleza de la formación dicha medida no pueda implementarse.  En caso el desarrollo de las actividades de formación práctica requiera obligatoriamente el uso de vestuario y/o calzado determinado, se debe poner a disposición de los estudiantes y/o docentes fundas o bolsas herméticas etiquetadas con el nombre correspondiente, para guardar sus pertenencias. El cambio de vestuarios debe realizarse en espacios individuales o personales.  Lo previsto en los literales s) al y) del presente numeral 7.6 es aplicable para el desarrollo de la formación práctica en los talleres y/o laboratorios en el marco del SE a distancia. Las IIEE deberán tomar en cuenta lo previsto en el anexo 1 sobre las acciones para la prevención y control frente a la COVID-19; del presente documento normativo. 7.7. Acciones permanentes durante el desarrollo del servicio educativo semipresencial y presencial a) Vigila el cumplimiento de distanciamiento social en los horarios de ingreso y salida. b) Monitorea el cumplimiento del cronograma y horarios establecidos para la realización de la limpieza y desinfección de ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos, incluyendo el equipamiento, recursos para el aprendizaje y mobiliario, y otros. c) Provee y repone constantemente los materiales para realizar la limpieza, desinfección, segregación de la basura común y el manejo de residuos peligrosos; así como de equipos de protección personal al personal encargado. d) Monitorea y garantiza una adecuada ventilación y la permanente señalización y definición de restricciones para todos los ambientes, laboratorios, talleres y otros espacios educativos e) Monitorea el uso de puntos para el lavado de manos, de forma permanente con disponibilidad de agua a chorro (lavadero, caño con conexión a agua potable y otros, jabón, desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol, para uso libre de lavado y desinfección. Reparar los puntos para el lavado ante su deterioro o avería; así como reponer constantemente el jabón, alcohol y otros. f) Monitorea el uso de pediluvios con solución desinfectante para suelas de zapatos y de una superficie para secar la suela en los ingresos de la IE. Reponer constantemente la solución desinfectante y de ser el caso, el pediluvio antes su deterioro. g) Repone los equipos de protección personal al personal de la IE, según corresponda.