Utimo prorroga implemetacion sistema. v 12 del 2 de diciembre de 2016 (1)
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO
( )
“Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 1° de la Ley 1562 del 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 171 de 2016, modifico el artículo
2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el
sentido que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán
sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a más el 31 de enero de
2017.
Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que
el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Que los componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales son: a) Sistema de Estándares Mínimos,
b) Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en
Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, c) Sistema de
Acreditación d) Sistema de Información para la Calidad.
2. DECRETO NÚMERO DE 2016 HOJA 2
Continuación del Decreto: “Por medio del cual se modifica el artículo
2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición
para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)”.
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Que los estándares mínimos serán expedidos por el Ministerio del
Trabajo, como una herramienta técnica que permite verificar el
cumplimiento de los requisitos para una correcta implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en
el país.
Que los estándares deben ser socializados por el Ministerio del Trabajo
de una manera masiva y precisa con campañas educativas, acciones de
divulgación, capacitación, medios de comunicación y todas las demás
que se requieran para un total cubrimiento a nivel nacional.
Que para evitar desinformación, confusión e incumplimientos legales de
los diferentes responsables y actores del sistema de riesgos laborales, el
Ministerio implementara el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) por fases.
Que conforme lo antes señalado se hace necesario, modificar el artículo
2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número
1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de
2015, el cual quedara así:
“Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios
temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a
partir del diecisiete (17) de abril de 2017 y en dicha fecha, se deben
ejecutar de manera progresiva y sistemática las siguientes fases de
implementación:
3. DECRETO NÚMERO DE 2016 HOJA 3
Continuación del Decreto: “Por medio del cual se modifica el artículo
2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición
para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)”.
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FASE ACTIVIDAD RESPONSABLE
1.
Evaluación
inicial.
Es la autoevaluación
realizada por la empresa
con el fin identificar las
prioridades en seguridad y
salud en trabajo para
establecer el plan trabajo
anual o para la
actualización del existente,
conforme al artículo
2.2.4.6.16 del Decreto 1072
de 2015.
Las empresas, personas o
entidades de ejecutar e
implementar los Sistemas de
gestión en Seguridad y
Salud en el Trabajo, con la
asesoría de las
Administradoras de Riesgos
Laborales y según los
estándares mínimos.
2.
Plan de
mejoramiento
conforme a la
evaluación
inicial.
Es el conjunto de
elementos de control que
consolida las acciones de
mejoramiento necesarias
para corregir las
debilidades encontradas en
la autoevaluación.
Lo implementan los
responsables enunciados en
el Artículo 2.2.4.6.37 del
Decreto 1072 de 2015, con
asesorías de las
Administradoras de Riesgos
Laborales.
3. Ejecución.
Es la puesta en marcha del
SG-SST en coherencia con
la autoevaluación y plan de
mejoramiento.
La ejecutan los
responsables enunciados en
el Artículo 2.2.4.6.37 del
Decreto 1072 de 2015.
4.
Seguimiento y
plan de
mejora.
Es el momento de vigilancia
preventiva de la ejecución,
desarrollo e implementación
del SG-SST.
La establecerá el Ministerio
del Trabajo conforme a los
estándares mínimos.
5.
Inspección,
vigilancia y
control
Fase de verificación del
cumplimiento de la
normatividad vigente sobre
el SG-SST.
La efectúa el Ministerio del
Trabajo conforme a los
estándares mínimos.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de
Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y
asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados
obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes
semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones
Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y
asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST).
4. DECRETO NÚMERO DE 2016 HOJA 4
Continuación del Decreto: “Por medio del cual se modifica el artículo
2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición
para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)”.
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Parágrafo 2°. Hasta el dieciséis (16) de abril de 2017 inclusive, se
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31
de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de
su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga las
demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN