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Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección	 69	 Jueves 5 de agosto de 2021
Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC MODERNIZACIÓN – PFDR para
contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización
N° 87/18 aprobó los siguientes documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política Única
de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos
y Condiciones con Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho
certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.
Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades
de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de
Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos
para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores
de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el
marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.
Que la Decisión Administrativa N°  1865 del 14 de octubre de 2020, que aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones de la
Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Innovación
Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital
para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la
Subsecretaría en su administración.
Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS (RENAPER) para conformarse como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en
los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la
conformación de Autoridades de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR.
Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación
Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), a cumplir las funciones de
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-
PFDR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 05/08/2021 N° 54059/21 v. 05/08/2021
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 23/2021
DI-2021-23-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente EX-2019-00441142- -APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450
de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de
2016, y
#F6392063F#
#I6393000I#
Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección	 70	 Jueves 5 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra
integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del
recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN
TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del
sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades
Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos
Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los
formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias
del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos
definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el
MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se
encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de
la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación
y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo
a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el
procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de
Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera
Barros (La Rioja), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021-
38611614-APN-DNTHYC#MS)
Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección	 71	 Jueves 5 de agosto de 2021
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La
Rioja) deberá:
a. Completar en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales,
previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015
del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Asegurar la supervisión a cargo de profesionales especialistas durante todas las guardias.
c. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la experiencia de formación de los/as
residentes respecto de los procedimientos quirúrgicos, así como garantizar la mejora en variedad de exámenes
complementarios que realizan los/as residentes en consulta, señalados como esenciales para la formación de la
Especialidad y que no hay oportunidad de atender en la institución sede.
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para garantizar el desarrollo de
rotaciones externas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
e. Garantizar el equipamiento básico de quirófano acorde a la especialidad, disponible para la capacitación del/a
residente, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Nº104/2015).
f. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos quirúrgicos que realiza cada residente, en la sede y las
rotaciones, que resulten accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en Estándares Nacionales
de Acreditación.
g. Garantizar que el desarrollo de todos los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad, con participación
de docentes especialistas, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tenga costo adicional para los/
as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación.
h. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
i. Fortalecer el sistema de evaluación con la aplicación de instrumentos para la evaluación de competencias acorde
a la especialidad.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros
(La Rioja), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50%
de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento
conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado
de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54330/21 v. 05/08/2021
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 24/2021
DI-2021-24-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Nº  EX-2019-36161020--APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del Ministerio de Salud
Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre
de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
#F6393000F#
#I6393002I#

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Acreditan la Residencia médica de Oftalmología en el hospital Vera Barros

  • 1. Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección 69 Jueves 5 de agosto de 2021 Que, en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC MODERNIZACIÓN – PFDR para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en su caso. Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa del (ex) Ministerio de Modernización N° 87/18 aprobó los siguientes documentos de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR en su versión 2.0: “Política Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con Suscriptores”, “Política de Privacidad” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios”, los cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado y sus Autoridades de Registro. Que la versión 2.0 del “Manual de Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa. Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria. Que la Decisión Administrativa N°  1865 del 14 de octubre de 2020, que aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció, entre las acciones de la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica dependiente de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la Subsecretaría en su administración. Que, mediante el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) para conformarse como Autoridad de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC MODERNIZACIÓN-PFDR. Que la Dirección Nacional de Firma Digital e Infraestructura Tecnológica de la Subsecretaría de Innovación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública, ambas dependientes de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Autorízase al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN- PFDR). ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni e. 05/08/2021 N° 54059/21 v. 05/08/2021 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 23/2021 DI-2021-23-APN-SSCRYF#MS Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021 VISTO el Expediente EX-2019-00441142- -APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016, y #F6392063F# #I6393000I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección 70 Jueves 5 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 38611614-APN-DNTHYC#MS)
  • 3. Boletín Oficial Nº 34.717 - Primera Sección 71 Jueves 5 de agosto de 2021 ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja) deberá: a. Completar en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°104/2015 del Ministerio de Salud de la Nación. b. Asegurar la supervisión a cargo de profesionales especialistas durante todas las guardias. c. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la experiencia de formación de los/as residentes respecto de los procedimientos quirúrgicos, así como garantizar la mejora en variedad de exámenes complementarios que realizan los/as residentes en consulta, señalados como esenciales para la formación de la Especialidad y que no hay oportunidad de atender en la institución sede. d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para garantizar el desarrollo de rotaciones externas, según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017). e. Garantizar el equipamiento básico de quirófano acorde a la especialidad, disponible para la capacitación del/a residente, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Nº104/2015). f. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos quirúrgicos que realiza cada residente, en la sede y las rotaciones, que resulten accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en Estándares Nacionales de Acreditación. g. Garantizar que el desarrollo de todos los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad, con participación de docentes especialistas, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tenga costo adicional para los/ as residentes, según Estándares Nacionales de Acreditación. h. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015). i. Fortalecer el sistema de evaluación con la aplicación de instrumentos para la evaluación de competencias acorde a la especialidad. ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad. ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría. ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alejandro Salvador Costa NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 05/08/2021 N° 54330/21 v. 05/08/2021 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 24/2021 DI-2021-24-APN-SSCRYF#MS Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021 VISTO el Expediente Nº  EX-2019-36161020--APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y CONSIDERANDO: #F6393000F# #I6393002I#