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EL CÓDIGO MONETARIO
El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular
los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de
valores y seguros del Ecuador.
Este Código establece el marco de políticas, regulaciones,
supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas
monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y
seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios.
Los objetivos de este Código son:
1. Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, su
distribución y redistribución;
2. Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias,
financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;
3. Asegurar los niveles de liquidez de la economía para contribuir al
cumplimiento del programa económico;
4. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los
regímenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los
conforman;
5. Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones
económicas;
6. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros,
de valores y seguros;
7. Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico
social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la
política pública;
8. Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional;
9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades
de la Economía Popular y Solidaria; y,
10.Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana,
con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Principios. Los principios que inspiran las disposiciones del Código
Orgánico Monetario y Financiero son:
1. La prevalencia del ser humano por sobre el capital;
2. La subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y
seguros como instrumento al servicio de la economía real;
3. El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la inserción
estratégica internacional;
4. La inclusión y equidad;
5. El fortalecimiento de la confianza; y,
6. La protección de los derechos ciudadanos.
Política. La formulación de las políticas y regulaciones en materia
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y
valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y tiene como
objetivos los determinados en los artículos 284 y 302 de la
Constitución de la República y los establecidos en el Plan Nacional
de Desarrollo.
El código mencionado, que entró en vigencia el pasado 12 de
septiembre luego de ser publicado en el Registro Oficial, tiene como
objetivo principal el de implementar un nuevo modelo económico en
el que prevalezca ¨la supremacía del ser humano sobre el capital
financiero¨. La idea es la de fortalecer la banca y unificar varias
legislaciones existentes para que la crisis bancaria de finales del siglo
pasado no se repita jamás.
Es así que la normativa deroga cerca de 30 leyes, entre ellas dos
altamente criticadas por contribuir al estancamiento económico del
país. Me refiero específicamente a la Ley General de Instituciones
del Sistema Financiero y a la Ley de Régimen Monetario y Banco del
Estado. La primera regulaba todo lo concerniente al sistema
financiero ecuatoriano mientras que la segunda establecía el sistema
monetario dolarizado y las competencias del Banco Central.
El CMF se basa en tres pilares fundamentales: la regulación
prudencial poniendo especial atención en los riesgos de liquidez y
solvencia de las instituciones financieras; la supervisión eficiente de
tres tipos: preventiva, correctiva e intensiva de acuerdo al tipo de
riesgo y la red de seguridad financiera que incluye entre otras cosas
al Fondo de Liquidez y el seguro de depositantes.
Pero específicamente ¿qué es lo que contiene el denominado código
y por qué ha causado tanta polémica? A continuación se enumeran
los principales temas que se abordan en esa normativa:
El congelamiento de depósitos (como el de la crisis bancaria de 1999)
se castigará como peculado (malversación de dinero público), delito
que no prescribe, es decir, no se extingue con el paso del tiempo.
Para la constitución de un banco se incrementa el capital de USD 2.6
a USD 11 millones.
Las nueve sociedades financieras existentes en el país deberán
convertirse en bancos en un plazo de 18 meses para lo cual deberán
aumentar su capital de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior.
Actualmente sólo Diners Club y Unifinsa cumplen con ese
requerimiento.
Suben las exigencias de capital mínimo para las compañías de
seguros y reaseguros. Ahora para constituir una compañía de
seguros será necesario aportar USD 8 millones (antes era de USD
460 mil) y para una reaseguradora será necesario pagar USD 13
millones de capital (antes USD 920 mil). Actualmente solo 4 de las
37 compañías de seguros cumplen con este capital mínimo por lo
que deberán levantar mayor patrimonio o fusionarse.
El Banco Central del Ecuador (BCE) tendrá 40 funciones, muchas de
ellas nuevas, entre las cuales están las de proveer moneda
electrónica, efectuar operaciones de redescuento (dinero que se le
da a una institución financiera a cambio de un título o cartera para
solventar problemas de liquidez), comercializar el oro proveniente de
la pequeña minería y de la minería artesanal, emitir TBCs (títulos del
Banco Central) y establecer multas de hasta USD 800 mil a entidades
financieras que realicen operaciones sin contar con la autorización
previa.
El Presidente de la República podrá crear o eliminar entidades
financieras de la banca pública con excepción del banco del seguro
social, el BIESS.
Se sustituye la ley de cheques incluyendo nuevos formatos de fecha
al girarlos y generalidades acerca de la anulación, devolución entre
otros temas.
Se mantiene la dolarización, en tres tipos: dólar papel, dólar moneda
y dinero electrónico. Este es un tema bastante polémico ya que varios
analistas económicos opinan que el CMF es el paso previo a la salida
del régimen monetario actual y que puntos como el dinero electrónico
facultarían al Estado a emitir moneda sin ningún respaldo.
Personalmente pienso que siempre que ingresen más dólares de los
que salen (manteniendo una balanza comercial positiva por ejemplo),
la dolarización no correría peligro por la estabilidad que genera en el
país. El presidente Correa ha dicho que aunque no estuvo de acuerdo
con su adopción (ya que ata al país en términos de política
monetaria), la salida del esquema sería un peligro para el Ecuador.
Cambian ciertos aspectos del Fondo de Liquidez. Recordemos que
dicho fondo tiene las funciones de ¨prestamista de última instancia¨
en nuestro país debido a que el Banco Central no posee actualmente
dicha función al no estar facultado para emitir moneda. Antes de la
entrada en vigencia del CMF, los valores que los bancos aportaban
a ese fondo se invertían en el extranjero en títulos con calificación AA
y AAA, sin embargo según el régimen en la crisis financiera del 2009
muchas de esas instituciones quebraron por lo que no constituyen
garantía de riesgo.
Por lo tanto se abre la norma para que se pueda invertir en la
Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de
Reservas e incluso economías emergentes como los BRICS (grupo
formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica). Cabe recalcar
que muchos de estos títulos tienen calificación menor a AA por lo que
el riesgo de crédito empeoraría con respecto al escenario anterior.
Adicionalmente, el sistema financiero a través de la Asociación de
Bancos Privados ha manifestado su preocupación de que cambie el
propósito para el cual se creó este fondo porque se dará cabida a
que se pueda invertir incluso en papeles del Estado, los cuales no
son líquidos. En una situación de corridas de depósitos no se podrían
convertir esos papeles fácilmente en efectivo para afrontar la
contingencia.
Esta preocupación sin embargo no tiene fundamento ya que el
artículo 337 expresamente menciona ¨estos recursos no podrán
invertirse en bonos del Ministerio de Finanzas¨.
Se amplía la cobertura del Seguro de Depósitos. El artículo 328 del
CMF establece que el valor asegurado de los depósitos en entidades
financieras privadas y populares y solidarias que tengan USD 80
millones o más de activos no podrá ser inferior a USD 32 mil. Para el
resto de instituciones no será inferior a USD 11 mil. Es decir, si
tenemos menos de USD 32 mil en cuentas de ahorros, cuentas
corrientes o certificados de depósitos en algún banco del sistema
financiero nacional, podemos estar tranquilos de que en caso de que
dicha institución colapse, nuestro dinero está garantizado.
Se crea una ¨superjunta¨: La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera (JPRMF) la cual será responsable de la
formulación de las políticas públicas en el aspecto monetario,
crediticio, cambiario, de seguros y valores. Estará integrada por 5
personas: el ministro de la Política Económica, el ministro
Coordinador de la Producción, el ministro de Finanzas, el secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y un delegado del
Presidente de la República.
Esta superjunta asume todas las funciones de la Junta Bancaria, el
Directorio del Banco Central, la Junta del Mercado de Valores, la
Junta de Control de Economía Popular y Solidaria, el Directorio de la
Corporación de Seguro de Depósitos y el Directorio del Fondo de
Liquidez. Es por esto que se la ha denominado ¨el pulpo de seis
brazos¨.
Asimismo la JPRMF tiene 55 funciones tales como establecer techos
a las remuneraciones (sueldos) de los administradores de los bancos
y disponer de la liquidez de los bancos en ciertos casos.
Este último tema es resulta controversial. Básicamente
la superjunta podrá establecer los porcentajes de la cartera de
préstamos que ellos deseen y asignarla a un sector determinado.
Algo muy parecido ya se da en nuestra hermana república de
Venezuela con el sistema denominado ¨gavetas de créditos
obligatorias¨ en la que el estado venezolano impone al sistema
financiero la obligación de prestar a actividades económicas
específicas, con condiciones preferenciales.
No obstante, es obvio que la idea del Gobierno es priorizar el crédito
productivo de los sectores que se establezcan como estratégicos (y
asumo que alineados al cambio de la matriz productiva) y frenar el de
consumo (tarjeta de crédito, vehículos, etc.). Sin embargo el
problema básico radica en el hecho que la gran mayoría de las
captaciones de la banca están en el corto plazo (menos de un año),
por lo que sería complicado que se preste a mediano plazo por el
gran descalce que esto generaría y sin crédito a más de un año es
muy difícil hacer producción.
Por otro lado, según el CMF, la JPRMF no será responsable
penalmente de sus acciones en este sentido lo cual no es bien visto
por la banca privada ya que se les estaría diciendo: ¨presten de
acuerdo a lo que yo les digo pero el riesgo lo asumen ustedes¨.
Desaparecen varias instituciones públicas entre ellas el Banco
Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) y el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo (IECE). Las funciones de esta última pasarán a otra
institución por crear que pertenecerá a la función Ejecutiva.
Hagamos una pequeña revisión sobre algunos artículos del código:
El artículo 11 indica que se podrá intervenir una entidad financiera
hasta con apoyo de la fuerza pública. Es decir, sin control de la
fiscalía, esta Junta podrá solicitar el uso de la fuerza pública con la
justificación de salvaguardar los activos y proteger la información.
Dentro de sus funciones, el artículo 14 numeral 14, a la Junta se le
otorga el derecho a disponer sobre los excedentes de liquidez que
sirven como un respaldo a los depósitos. Se deja la posibilidad de
que la Junta Monetaria en cualquier momento decida sobre la gestión
de estos excedentes sin ningún tipo de límite.
Lo mismo pasa con la información. El artículo 17 menciona la reserva
de información de la gestión de la Junta Monetaria y en la disposición
general 9 blinda de toda acción judicial a los titulares de la Junta.
El artículo 139, sobre el control de compra y venta de divisas, con el
objetivo de equilibrar la cuenta corriente que conforma la balanza de
pagos. Hay un déficit de cuenta corriente explicado por el alto gasto
público que ha generado déficit fiscales crecientes a lo largo de estos
años y con esta potestad de control de la Junta Monetaria, no sólo se
dispondrá de las divisas sino que existe la posibilidad que se obligue
a la venta de divisas al Banco Central en el caso que así se solicite.
Al parecer, los instrumentos de política comercial no le han
funcionado en gran medida para alcanzar este objetivo, entonces se
pretende ir a regular el movimiento de divisas.
El Art. 182 describe los requisitos para establecer sucursales u
oficinas de entidades financieras extranjeras. Dentro de esto, llama
la atención el numeral 8 que dice que se autorizará establecer una
sucursal extranjera si en el país donde se encuentra la matriz “existe
la legislación que regule el riesgo de sus operaciones, a satisfacción
de los organismos de control nacionales”. En teoría, se buscaría
aprobar que solo se establezcan instituciones financieras con
similares cargas regulatorias a las leyes ecuatorianas.
Si antes de este código no vemos grandes entidades financieras de
prestigio mundial en el Ecuador, con esto seguramente se
desalentará aún más la posible de entrada de competidores
extranjeros. Irónicamente, el gobierno ataca y señala la gran
concentración de oligopolios en nuestra economía, cuando
precisamente es la mala regulación que impone mayores barreras de
entrada a la competencia.
Y en ese sentido, también se pretende aumentar el capital requerido
para constituir un banco, que pasará de $ 2,6 millones a $ 11 millones
500 mil dólares, por lo que los bancos que actualmente no dispongan
de ese monto y no puedan incrementarlo en el plazo que se otorgará,
se verán obligados al fusionamiento con otras entidades o liquidarse
por no poder cumplir tal requisito, perjudicando la competencia y
concentrando aún más el mercado en instituciones que sí gozan de
estructuras económicas más grandes.
En los “antecedentes históricos” que se leen en las primeras páginas
del Código Orgánico Monetario y Financiero, se justifica la ley como
un instrumento necesario para evitar crisis financieras como la de
1999 en Ecuador o la crisis mundial del 2008.
Lo que no se menciona es la estabilidad que el sistema financiero ha
tenido desde la dolarización y que al no existir un prestamista de
última instancia, los bancos han sido más precavidos a la hora de
evaluar el destino de los recursos de los depositantes, lo que ahora
se pretendería imponer desde la Junta cuotas de crédito para
redirigirlos a determinados sectores de la economía que ellos
consideren, y se abriría la posibilidad de que los bancos caigan en
tasas altas de morosidad en caso de qué estos solo por cumplir la
cuota impuesta por la Junta, hagan menos rigurosas las evaluaciones
a los sujetos a créditos.
Así, el código presentado como urgente supedita a todos los bancos
(incluido el BCE) a una Junta Monetaria que tendrá un poder
discrecional, con lo cual se debilita la independencia del sistema
financiero y que en caso de que el poder de la Junta sea manejado
de manera negligente (lo que es probable en un país de débil
institucionalidad), arriesga la estabilidad del sistema y la confianza de
los depositantes.

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  • 1. EL CÓDIGO MONETARIO El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas que rige los sistemas monetarios y financieros, así como los regímenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios. Los objetivos de este Código son: 1. Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y redistribución; 2. Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;
  • 2. 3. Asegurar los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del programa económico; 4. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regímenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los conforman; 5. Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas; 6. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros; 7. Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública; 8. Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional;
  • 3. 9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía Popular y Solidaria; y, 10.Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. Principios. Los principios que inspiran las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero son: 1. La prevalencia del ser humano por sobre el capital; 2. La subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento al servicio de la economía real; 3. El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la inserción estratégica internacional;
  • 4. 4. La inclusión y equidad; 5. El fortalecimiento de la confianza; y, 6. La protección de los derechos ciudadanos. Política. La formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva y tiene como objetivos los determinados en los artículos 284 y 302 de la Constitución de la República y los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. El código mencionado, que entró en vigencia el pasado 12 de septiembre luego de ser publicado en el Registro Oficial, tiene como objetivo principal el de implementar un nuevo modelo económico en el que prevalezca ¨la supremacía del ser humano sobre el capital financiero¨. La idea es la de fortalecer la banca y unificar varias legislaciones existentes para que la crisis bancaria de finales del siglo pasado no se repita jamás.
  • 5. Es así que la normativa deroga cerca de 30 leyes, entre ellas dos altamente criticadas por contribuir al estancamiento económico del país. Me refiero específicamente a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. La primera regulaba todo lo concerniente al sistema financiero ecuatoriano mientras que la segunda establecía el sistema monetario dolarizado y las competencias del Banco Central. El CMF se basa en tres pilares fundamentales: la regulación prudencial poniendo especial atención en los riesgos de liquidez y solvencia de las instituciones financieras; la supervisión eficiente de tres tipos: preventiva, correctiva e intensiva de acuerdo al tipo de riesgo y la red de seguridad financiera que incluye entre otras cosas al Fondo de Liquidez y el seguro de depositantes. Pero específicamente ¿qué es lo que contiene el denominado código y por qué ha causado tanta polémica? A continuación se enumeran los principales temas que se abordan en esa normativa: El congelamiento de depósitos (como el de la crisis bancaria de 1999) se castigará como peculado (malversación de dinero público), delito
  • 6. que no prescribe, es decir, no se extingue con el paso del tiempo. Para la constitución de un banco se incrementa el capital de USD 2.6 a USD 11 millones. Las nueve sociedades financieras existentes en el país deberán convertirse en bancos en un plazo de 18 meses para lo cual deberán aumentar su capital de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior. Actualmente sólo Diners Club y Unifinsa cumplen con ese requerimiento. Suben las exigencias de capital mínimo para las compañías de seguros y reaseguros. Ahora para constituir una compañía de seguros será necesario aportar USD 8 millones (antes era de USD 460 mil) y para una reaseguradora será necesario pagar USD 13 millones de capital (antes USD 920 mil). Actualmente solo 4 de las 37 compañías de seguros cumplen con este capital mínimo por lo que deberán levantar mayor patrimonio o fusionarse. El Banco Central del Ecuador (BCE) tendrá 40 funciones, muchas de ellas nuevas, entre las cuales están las de proveer moneda electrónica, efectuar operaciones de redescuento (dinero que se le
  • 7. da a una institución financiera a cambio de un título o cartera para solventar problemas de liquidez), comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, emitir TBCs (títulos del Banco Central) y establecer multas de hasta USD 800 mil a entidades financieras que realicen operaciones sin contar con la autorización previa. El Presidente de la República podrá crear o eliminar entidades financieras de la banca pública con excepción del banco del seguro social, el BIESS. Se sustituye la ley de cheques incluyendo nuevos formatos de fecha al girarlos y generalidades acerca de la anulación, devolución entre otros temas. Se mantiene la dolarización, en tres tipos: dólar papel, dólar moneda y dinero electrónico. Este es un tema bastante polémico ya que varios analistas económicos opinan que el CMF es el paso previo a la salida del régimen monetario actual y que puntos como el dinero electrónico facultarían al Estado a emitir moneda sin ningún respaldo. Personalmente pienso que siempre que ingresen más dólares de los
  • 8. que salen (manteniendo una balanza comercial positiva por ejemplo), la dolarización no correría peligro por la estabilidad que genera en el país. El presidente Correa ha dicho que aunque no estuvo de acuerdo con su adopción (ya que ata al país en términos de política monetaria), la salida del esquema sería un peligro para el Ecuador. Cambian ciertos aspectos del Fondo de Liquidez. Recordemos que dicho fondo tiene las funciones de ¨prestamista de última instancia¨ en nuestro país debido a que el Banco Central no posee actualmente dicha función al no estar facultado para emitir moneda. Antes de la entrada en vigencia del CMF, los valores que los bancos aportaban a ese fondo se invertían en el extranjero en títulos con calificación AA y AAA, sin embargo según el régimen en la crisis financiera del 2009 muchas de esas instituciones quebraron por lo que no constituyen garantía de riesgo. Por lo tanto se abre la norma para que se pueda invertir en la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas e incluso economías emergentes como los BRICS (grupo formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica). Cabe recalcar que muchos de estos títulos tienen calificación menor a AA por lo que el riesgo de crédito empeoraría con respecto al escenario anterior.
  • 9. Adicionalmente, el sistema financiero a través de la Asociación de Bancos Privados ha manifestado su preocupación de que cambie el propósito para el cual se creó este fondo porque se dará cabida a que se pueda invertir incluso en papeles del Estado, los cuales no son líquidos. En una situación de corridas de depósitos no se podrían convertir esos papeles fácilmente en efectivo para afrontar la contingencia. Esta preocupación sin embargo no tiene fundamento ya que el artículo 337 expresamente menciona ¨estos recursos no podrán invertirse en bonos del Ministerio de Finanzas¨. Se amplía la cobertura del Seguro de Depósitos. El artículo 328 del CMF establece que el valor asegurado de los depósitos en entidades financieras privadas y populares y solidarias que tengan USD 80 millones o más de activos no podrá ser inferior a USD 32 mil. Para el resto de instituciones no será inferior a USD 11 mil. Es decir, si tenemos menos de USD 32 mil en cuentas de ahorros, cuentas corrientes o certificados de depósitos en algún banco del sistema financiero nacional, podemos estar tranquilos de que en caso de que dicha institución colapse, nuestro dinero está garantizado.
  • 10. Se crea una ¨superjunta¨: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) la cual será responsable de la formulación de las políticas públicas en el aspecto monetario, crediticio, cambiario, de seguros y valores. Estará integrada por 5 personas: el ministro de la Política Económica, el ministro Coordinador de la Producción, el ministro de Finanzas, el secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y un delegado del Presidente de la República. Esta superjunta asume todas las funciones de la Junta Bancaria, el Directorio del Banco Central, la Junta del Mercado de Valores, la Junta de Control de Economía Popular y Solidaria, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos y el Directorio del Fondo de Liquidez. Es por esto que se la ha denominado ¨el pulpo de seis brazos¨. Asimismo la JPRMF tiene 55 funciones tales como establecer techos a las remuneraciones (sueldos) de los administradores de los bancos y disponer de la liquidez de los bancos en ciertos casos. Este último tema es resulta controversial. Básicamente
  • 11. la superjunta podrá establecer los porcentajes de la cartera de préstamos que ellos deseen y asignarla a un sector determinado. Algo muy parecido ya se da en nuestra hermana república de Venezuela con el sistema denominado ¨gavetas de créditos obligatorias¨ en la que el estado venezolano impone al sistema financiero la obligación de prestar a actividades económicas específicas, con condiciones preferenciales. No obstante, es obvio que la idea del Gobierno es priorizar el crédito productivo de los sectores que se establezcan como estratégicos (y asumo que alineados al cambio de la matriz productiva) y frenar el de consumo (tarjeta de crédito, vehículos, etc.). Sin embargo el problema básico radica en el hecho que la gran mayoría de las captaciones de la banca están en el corto plazo (menos de un año), por lo que sería complicado que se preste a mediano plazo por el gran descalce que esto generaría y sin crédito a más de un año es muy difícil hacer producción. Por otro lado, según el CMF, la JPRMF no será responsable penalmente de sus acciones en este sentido lo cual no es bien visto por la banca privada ya que se les estaría diciendo: ¨presten de acuerdo a lo que yo les digo pero el riesgo lo asumen ustedes¨.
  • 12. Desaparecen varias instituciones públicas entre ellas el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE). Las funciones de esta última pasarán a otra institución por crear que pertenecerá a la función Ejecutiva. Hagamos una pequeña revisión sobre algunos artículos del código: El artículo 11 indica que se podrá intervenir una entidad financiera hasta con apoyo de la fuerza pública. Es decir, sin control de la fiscalía, esta Junta podrá solicitar el uso de la fuerza pública con la justificación de salvaguardar los activos y proteger la información. Dentro de sus funciones, el artículo 14 numeral 14, a la Junta se le otorga el derecho a disponer sobre los excedentes de liquidez que sirven como un respaldo a los depósitos. Se deja la posibilidad de que la Junta Monetaria en cualquier momento decida sobre la gestión de estos excedentes sin ningún tipo de límite. Lo mismo pasa con la información. El artículo 17 menciona la reserva de información de la gestión de la Junta Monetaria y en la disposición general 9 blinda de toda acción judicial a los titulares de la Junta.
  • 13. El artículo 139, sobre el control de compra y venta de divisas, con el objetivo de equilibrar la cuenta corriente que conforma la balanza de pagos. Hay un déficit de cuenta corriente explicado por el alto gasto público que ha generado déficit fiscales crecientes a lo largo de estos años y con esta potestad de control de la Junta Monetaria, no sólo se dispondrá de las divisas sino que existe la posibilidad que se obligue a la venta de divisas al Banco Central en el caso que así se solicite. Al parecer, los instrumentos de política comercial no le han funcionado en gran medida para alcanzar este objetivo, entonces se pretende ir a regular el movimiento de divisas. El Art. 182 describe los requisitos para establecer sucursales u oficinas de entidades financieras extranjeras. Dentro de esto, llama la atención el numeral 8 que dice que se autorizará establecer una sucursal extranjera si en el país donde se encuentra la matriz “existe la legislación que regule el riesgo de sus operaciones, a satisfacción de los organismos de control nacionales”. En teoría, se buscaría aprobar que solo se establezcan instituciones financieras con similares cargas regulatorias a las leyes ecuatorianas.
  • 14. Si antes de este código no vemos grandes entidades financieras de prestigio mundial en el Ecuador, con esto seguramente se desalentará aún más la posible de entrada de competidores extranjeros. Irónicamente, el gobierno ataca y señala la gran concentración de oligopolios en nuestra economía, cuando precisamente es la mala regulación que impone mayores barreras de entrada a la competencia. Y en ese sentido, también se pretende aumentar el capital requerido para constituir un banco, que pasará de $ 2,6 millones a $ 11 millones 500 mil dólares, por lo que los bancos que actualmente no dispongan de ese monto y no puedan incrementarlo en el plazo que se otorgará, se verán obligados al fusionamiento con otras entidades o liquidarse por no poder cumplir tal requisito, perjudicando la competencia y concentrando aún más el mercado en instituciones que sí gozan de estructuras económicas más grandes. En los “antecedentes históricos” que se leen en las primeras páginas del Código Orgánico Monetario y Financiero, se justifica la ley como un instrumento necesario para evitar crisis financieras como la de 1999 en Ecuador o la crisis mundial del 2008.
  • 15. Lo que no se menciona es la estabilidad que el sistema financiero ha tenido desde la dolarización y que al no existir un prestamista de última instancia, los bancos han sido más precavidos a la hora de evaluar el destino de los recursos de los depositantes, lo que ahora se pretendería imponer desde la Junta cuotas de crédito para redirigirlos a determinados sectores de la economía que ellos consideren, y se abriría la posibilidad de que los bancos caigan en tasas altas de morosidad en caso de qué estos solo por cumplir la cuota impuesta por la Junta, hagan menos rigurosas las evaluaciones a los sujetos a créditos. Así, el código presentado como urgente supedita a todos los bancos (incluido el BCE) a una Junta Monetaria que tendrá un poder discrecional, con lo cual se debilita la independencia del sistema financiero y que en caso de que el poder de la Junta sea manejado de manera negligente (lo que es probable en un país de débil institucionalidad), arriesga la estabilidad del sistema y la confianza de los depositantes.