3. ¿SABÍAS QUE EL CÓDIGO
INGRESÓ A LA ASAMBLEA
NACIONAL, PARA SU ANÁLISIS,
CON EL CARÁCTER DE URGENTE Y
DEBE SER TRATADO (600
ARTÍCULOS) EN MENOS DE 10
DÍAS PARA SU PRIMER DEBATE?
4. El Gobierno busca contar con un
conjunto de herramientas de política
monetaria: emisión monetaria,
CONTROL de la política cambiaria y
manejo de las tasas de interés en
función de la necesidad de aumentar
o disminuir la cantidad de dinero
circulante en el país (artículo 14).
5. En NUESTRA economía coexistirán tres tipos
de moneda: dólares, moneda metálica
nacional y MONEDA ELECTRÓNICA
NACIONAL (artículo 92).
Su regulación le corresponde a la Junta,
integrada por personas designadas por el
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(artículos 13 y 14).
6. El Banco Central del Ecuador
DECIDIRÁ LA CANTIDAD de moneda
electrónica que va a entrar en
circulación (artículo 92).
El Gerente del BCE será
designado por la Junta de
Política y Regulación (artículo 14).
7. La Junta de Regulación estará
integrada por subalternos del
Presidente de la República
(artículo 13)
¿Es sano que una sola persona
tenga el CONTROL TOTAL de toda la
liquidez del sistema financiero?
8. ¿Podremos recibir “voluntariamente”
moneda electrónica nacional a un tipo
de cambio equivalente a un dólar?
¿CÓMO VA A MANTENERSE
ESTABLE EL TIPO DE CAMBIO SI
USAMOS SIMULTÁNEAMENTE
AMBAS MONEDAS?
(artículo 92).
9. El proyecto otorga al Ejecutivo el CONTROL
TOTAL de la liquidez de los bancos, de sus
líneas de crédito, de las tasas de interés, de
los sueldos de sus funcionarios y el control de
lo que el proyecto llama
‘excesos de liquidez’ (artículo 116).
¿El Gobierno controlaría la banca pública y
privada; y todos los recursos financieros
quedarían a su disposición? (artículo 142).
10. Es inconstitucional que se
protejaa los funcionarios de este
gobierno de toda acción judicial
iniciada en su contra, a título personal... y
que los jueces que las conozcan deban
desecharlas. (disposición general novena)
11. La Junta podrá calificar como
RESERVADA la información
relacionada con los ámbitos
de su gestión (artículo 17).
¿Y la transparencia?
12. Los excedentes de liquidez (públicos y privados)
serán utilizados para satisfacer los sectores de
INTERÉS DEL ESTADO.
El Banco Central del Ecuador podrá invertir los
excedentes de liquidez de la economía en las
entidades del sector financiero público, sin las garantías
exigidas al sector financiero privado
(artículo 122).
13. “Este documento es una constancia que
servirá ante la historia del país en el momento
en que cada uno de nosotros deba asumir sus
responsabilidades por las consecuencias que
pudiera tener una aprobación apresurada del
proyecto de Código Orgánico Monetario y
Financiero”.
Ramiro Aguilar Torres
ASAMBLEÍSTA NACIONAL