1. ALCALDIA HISPANIA- ANTIOQUIA
DECRETO N° 021
(Marzo 02 de 2016)
"POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA UN GERENTE AD- HOC y AD HONOREM
PARA LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN JUAN DEL SUROESTE DEL
MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA, PARA ADELANTAR EL CONCURSO DE
MÉRITOS, PÚBLICO Y ABIERTO, CONDUCENTE A LA CONFORMACiÓN DE LA
TERNA PARA PROVEER EL CARGO DE GERENTE DE LA E.S.E."
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial, las que confiere el artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia, las Leyes 136 de 1994, 1122 de 2007, los Decretos 785 de 2005 y
800 de 2008, Resolución 165 de 2008 y
CONSIDERANDO QUE
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, la función
pública se desarrolla con arreglo a los principios de eficiencia, economía,
imparcialidad y publicidad.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 800 de 2008,
las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial,
conformarán la terna de candidatos de que trata el canon 28 de la Ley 1122 de
2007, para la designación del Gerente o Director de dichas Entidades, con las
personas que sean escogidas mediante concurso de méritos, público y abierto,
adelantado conforme con lo establecido en la referida normativa.
3. En los términos establecidos en las disposiciones vistas, las Juntas Directivas de
las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, determinarán los parámetros
necesarios para la realización del concurso de méritos, público y abierto, de que
trata el numeral anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva Entidad, a
través de Universidades o Instituciones de Educación Superior, públicas o
privadas, con aprobación oficial, o por éstas en asocio con entidades
especializadas en la selección de personal para cargos de alta gerencia, para lo
cual, en todo caso, deberán acreditarse los requisitos señalados para el efecto, en
la normativa vigente y aplicable a la materia.
4. Teniendo en cuenta que la actual Gerente encargada de la E.S.E. Hospital San
Juan del Suroeste del Municipio de Hispania-Antioquia, Doctora LUISA
FERNANDA GARCIA ARANGO, ha manifestado ante la Junta directiva de la
E.S.E. el día 01 de marzo de 2016, su intención de participar en la convocatoria
pública para escoger Gerente -en propiedad- de la misma, se hace necesario
suscribir un convenio o contrato con la Universidad o Institución que adelantará el
citado concurso de méritos, para lo cual, la Junta Directiva de la E.S.E municipal,
se encuentra adelantando las gestiones requeridas para ese fin.
JUNTOS POR HISPANIA fNIT 890980986-8
Cra Bruselas x Cl VARSOVIA - TEL. 8432848-E-MAIL: hacienda@hispania-antisoquia.gov.co
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Código postal:056450
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5. Como consecuencia de lo anterior, en la misma junta y mediante oficio, la Doctora
GARCIA ARANGO, para no incurrir en conflicto por tener interés en participar en
el concurso de méritos, público y abierto, conducente a la conformación de la terna
para proveer el cargo de Gerente de la E.S.E, se declaró impedida para adelantar
el proceso de contratación ordenado por la Junta Directiva.
6. El artículo 40 de la Ley 734 de 2002, estipula que "(oo.) Conflicto de intereses.
Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto
cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o
decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés
general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y
directo del servidor público deberá declararse impedido (...)".
7. En concordancia con lo anterior, el artículo 11 del C.C.A., en relación con los
conflictos de interés, causales de impedimento y recusación, preceptúa que "(oo.)
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones
definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener
interés particular y directo en la regulación, gestión, controlo decisión del asunto,
o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho (...)".
8. De conformidad con lo anterior, se observa que la Doctora GARCIA ARANGO, se
encuentra frente a un conflicto de interés a la luz de las precitadas disposiciones,
en tanto que, al Gerente, en su condición de representante legal y ordenador del
gasto de la entidad hospitalaria, le corresponde desarrollar el proceso de
contratación de la Universidad que adelantará el concurso de méritos, público y
abierto, tendiente a la conformación de la terna que permitirá a la Junta Directiva
efectuar el nombramiento, en propiedad, del Gerente de la misma, lo cual,
claramente, riñe con el interés particular y directo que le asiste a aquel, dada su
intención de participar en el citado concurso, razón que, se hace necesario aceptar
el impedimento y designar un Gerente Ad Hoc, con el fin de garantizar los
principios de moralidad, igualdad y transparencia en el desarrollo de la función
pública.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por Doctora lUISA
FERNANDA GARCIA ARANGO, Gerente Encargada de la E.S.E. Hospital San Juan del
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Suroeste del Municipio de Hispania-Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente Decreto y en aras de evitar conflicto de intereses.
ARTíCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior,
DESIGNAR como Gerente Ad-hoc y Ad Honorem de la E.S.E. Hospital San Juan del
Suroeste del Municipio de Hispania-Antioquia, al señor LUIS FERNANDO OSORIO
SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.093.497, quien se desempeña
como enfermero jefe en la E.S.E. Hospital San Juan del Suroeste de Hispania, para que
tramite el proceso contractual de selección de la Universidad o Institución que adelantará
el concurso de méritos, público y abierto, para la escogencia de la terna que permitirá,
luego, el nombramiento por parte de la Junta Directiva, del Gerente -en propiedad- de la
E.S.E. municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: La designación contenida en el presente artículo, aplica única y
exclusivamente, para efectos de adelantar el proceso contractual requerido para la
selección de la Universidad o Institución que adelantará el concurso de méritos, público y
abierto, conducente a la conformación de la terna que servirá a la Junta Directiva de la
E.S.E municipal para el nombramiento -en propiedad- del Gerente de esa entidad
hospitalaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La designación contenida en el presente artículo, se efectúa
sin perjuicio de las funciones que, actualmente, viene desempeñando la Doctora
JARAMILLO LENIS y sin remuneración adicional.
ARTICULO TERCERO: Notificar al interesado sobre el contenido del presente acto
administrativo y, de aceptar, dar la posesión en debida forma.
ARTICULO CUARTO: El presente Acto Administrativo surte efectos a partir de la fecha de
posesión.
Dado en el Municipio de Hispania, el (2°) días del mes de marzo de 2016.
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