3. RELACIÓN JERÁRQUICA DEL MARCO LEGAL ECUATORIANO
TRATADOS
INTERNACIONALES
MANDATOS
CONSTITUCIONALES
LEYES ORGÁNICAS- ( LOSEP)
LEYES ORDINARIAS
DECRETOS – REGLAMENTOS
DECRETOS EJECUTIVOS
ORDENANZAS- ACUERDOS
– RESOLUCIONES
OTRAS NORMAS
• REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y
ACTIVIDADES DE LAS FUNCIONES
DEL ESTADO, DEL RÉGIMEN
AUTONOMO DESCENTRALIZADO Y
DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO
• REGULAN GARANTÍAS DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
PROCEDIMIENTOS PARA SU
PROTECCIÓN.
• AQUELLAS DETERMINADAS POR LA
CONSTITUCIÓN CON EL CARÁCTER
DE ORGÁNICAS
4. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Registro Oficial Nº 294, 06 de Octubre de 2010
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO
Registro Oficial Nº 710, 01 de Abril de 2011
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL LOSEP
SUPL. REG.OF. No. 489 Regl. Gral LOSEP
5. LOSEP
135 ARTÍCULOS.
23 DISPOSICIONES GENERALES
10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4 DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO GENERAL DE LA LOSEP
291 ARTÍCULOS
11 DISPOSICIONES GENERALES
1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REFORMAS REGLAMENTO GENERAL DE LA
LOSEP
19 ARTÍCULOS Y 1 DISPOSICIÓN
6. PRINCIPIOS LOSEP
Calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficiencia, eficacia, equidad,
igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación,
racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia,
u n i c i d a d y u n i v e r s a l i d a d .
Artículo 1
LOSEP
7. OBJETIVO DE LA LEY
El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los
servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
eficiencia,
eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un
sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de
derechos, oportunidades y la no discriminación.
Artículo 2
LOSEP
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
En toda la Administración Pública que comprende:
Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena,
Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría
General del Estado y la Corte Constitucional;
Municipios, Gobiernos Provinciales, instituciones
creadas por los Municipios.
Artículo 3
LOSEP
9. De la Disponibilidad Presupuestaria
Las instituciones del Estado deberán contar
previamente con puestos vacantes o la
asignación presupuestaria para la contratación
de personal ocasional
DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 2
REF. DECR. No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Regl. Gral LOSEP
10. CATEGORIZACIÓN QUIÉNES SON SERVIDORES PÚBLICOS
Servidor Público, son todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Artículo 4 LOSEP
Según resolución Nº MRL-FI-2010-000118 de fecha 6 de abril
de 2010, publicada en el R.O. Nº 171 del día miércoles 14 de
abril de 2010, conforme el Art. 1 se resuelve cambiar de
régimen laboral de los puestos de conserjes, auxiliares de
servicios, choferes, guardias, personal de limpieza y mensajeros,
del régimen de la LOSCCA al Código del Trabajo, casos
puntualizados en el numeral 1.1.1.4 del Decreto Ejecutivo Nº
225, publicado en el RO Nº 123 de 4 de febrero de 2010, pasan
a trabajar en esta Dependencia Regional en virtud del presente
contrato.
11. SER CIUDADANO ECUATORIANO MAYOR DE 18 AÑOS
CUMPLIR REQUERIMIENTOS DE COMPETENCIAS DEL PUESTO
HABER SUFRAGADO
NO ESTAR EN MORA CON SECTOR PÚBLICO, MENOS
DECLARANDO DEUDA A PAGAR Y CONVENIO SUSCRITO. ART.9
EXISTIR UNA PLAZA VACANTE DEL PUESTO
SOMETERSE A CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
NO HABER SIDO SANCIONADO CON DESTITUCIÓN
NO ADEUDAR MAS DE DOS PENSIONES ALIMENTICIAS
NO ESTAR IMPEDIDO DE INGRESAR AL SERVICIO CIVIL: POR:
INTERDICCIÓN, INSOLVENCIA, EN MORA CON INSTITUCIONES DEL
ESTADO, HABER RECIBIDO INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE
PUESTOS O COMPENSACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.
NO TENER EN SU CONTRA AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO
DEBIDAMENTE EJECUTORIADO;
HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
JURAMENTADA Y HABER AUTORIZADO LEVANTAMIENTO DEL
SIGILO DE SUS CUENTAS BANCARIAS.
HABER SIDO DECLARADO GANADOR DE CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, SALVO SERVIDORES DE ELECCIÓN
POPULAR O LIBRE NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN.
NO ESTAR INCURSO EN NEPOTISMO
INCORPORACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO A GRUPOS DE
ATENCIÓN: PRIORITARIA
LA INTERCULTURALIDAD
PRESENCIA PARITARIA DE SEXO EN CARGOS DE
NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN
PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES- (AL MENOS 5 AÑOS;
GANAR CONCURSO E INFORME DEL MIN.RL.).
DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 3
REF. DECR. No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Regl. Gral
LOSEP
Artículo 5
LOSEP
12. DE LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN A PRESTAR SERVICIOS EN EL SERVICIO
PÚBLICO.
Deberá presentar la autorización
otorgada por la Dirección de
Empleo y Reconversión Laboral
del Ministerio de Relaciones
Laborales, cuyos requisitos y
procedimientos serán establecidos
mediante Acuerdo Ministerial, en
concordancia con la Ley de
Extranjería y su Reglamento. Las
autorizaciones otorgadas por la
Unidad de Migraciones Laborales
del Ministerio de Relaciones
L a b o r a l e s
Para ocupar puestos de
carrera, el extranjero
residente deberá umplir
con los siguientes
requisitos:
Haber sido declarado ganador del respectivo concurso
de méritos y oposición
• Acreditar una residencia en el país de 5 años
consecutivos
• Cumplir con los mismos requisitos estipulados
para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el
artículo
• 5 de la LOSEP, artículo 3 del Reglamento
General, y los respectivos manuales de puestos
genéricos e institucionales.
Artículo 4
REF. DECR. No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Regl. Gral
LOSEP
13. LA AUTORIDAD NOMINADORA, no puede: designar, nombrar, posesionar
y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica,
parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
La delegada(o) NO podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos
laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios
profesionales.
NEPOTISMO
NO
Artículo 6
LOSEP
14. EXCEPCIÓN:
Se exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que
mantengan una relación de parentesco con las
autoridades, siempre y cuando éstas hayan sido
nombradas con anterioridad a la elección y posesión de
la autoridad nominadora
NEPOTISMO
Artículo 6
LOSEP
15. CONFEDERACIÓN ANCIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ECUADOR
CUADRO DE PARENTEZCO FAMILIAR
PARENTEZCO
CONSAGUINIDAD AFINIDAD
1ER GRADO = Padres e Hijos 1ER GRADO =
Esposos, Suegros, Suegras
Cuñados;
2DO GRADO = Hermanos, 2DO GRADO = Yernos y Nueras
Abuelos y Nietos
3ER GRADO = Tíos y Sobrinos
4TO GRADO = Primos
REMIGIO HURTADO CHACÓN
16. REMOCIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS IMPEDIDOS DE
SERLO.
La UATH o quien hiciere sus veces, emitirá un informe en el término de
3 días del cual conste la documentación que obra en su poder,
que permita determinar que la o el servidor se encuentra o no impedido
de serlo, previo a que la autoridad nominadora disponga la instauración
del sumario administrativo para la remoción.
En el caso de los contratos de servicios ocasionales, se dará por terminado
el contrato.
Artículo 8
REF. DECR. No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489 Regl. Gral LOSEP
17. PÉRDIDA DE PUESTOS
Quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad
prohíbe esta ley, será removido de aquellos y perderá de
hecho todos los puestos.
Ninguna persona desempeñará, al mismo
tiempo, más de un puesto o cargo
público.
Artículo 13
LOSEP
18. EXCEPCIONES AL PLURIEMPLEO.-
La autoridad nominadora o su delegado concederá permisos a la o el servidor para el
ejercicio de la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas,
Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, siempre que el ejercicio de la
docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública y la
totalidad de la jornada de trabajo institucional.
A la servidora(o) público de carrera que resultare electo para una dignidad de elección
popular, se le otorgará de manera obligatoria licencia sin remuneración por el periodo
de tiempo para el cual fue electo.
Artículo 9
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Reglamento General a la LOSEP
19. INCUMPLIMIENTO
No se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de
trabajo.
Artículo 6
LOSEP
20. NOMBRAMIENTO
Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder
público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora
mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o
acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un
puesto en el servicio público
Artículo 16
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Reglamento General a la LOSEP
21. CLASES DE NOMBRAMIENTOS
a) Permanentes: El que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición,
una vez que haya aprobado el período de prueba;
b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados
en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el
servidor;
c) De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar
puestos de dirección política, estratégica o administrativa en las instituciones del Estado; y,
d) De período fijo: Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto en el
servicio público por un período determinado
Artículo 17
REFORMA Reglamento General a la LOSEP
22. SUBSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
La Autoridad Nominadora podrá suscribir contratos, siempre y cuando se cuente con:
Informe favorable de la UATH que justifique necesidad de trabajo ocasional, y que
certifique el cumplimiento de los requisitos para el ingreso.
Certificación de la existencia de los recursos económicos disponible en la correspondiente
partida presupuestaria.
Se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada
Si hay aumento de la masa salarial deberá obtenerse en forma previa las
respectivas autorizaciones favorables.
Artículo 143
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Reglamento General a la LOSEP
23. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
De su cumplimiento.
De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el
Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces,
vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones
de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento
General.
Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la
LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 23
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Reglamento General a la LOSEP
24. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto;
Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo;
Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El
servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores
que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley;
Velar por la economía y recursos del Estado.
Artículo 22
LOSEP
DEBERES:
25. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DERECHOS: Gozar de estabilidad en su puesto;
Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,
profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este
concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;
Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro
voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo
prescrito en esta Ley;
Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad,
contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica
debidamente certificada.
Artículo 23
LOSEP
26. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
Abandonar injustificadamente su trabajo;
Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el
tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes
sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e
instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento
de la totalidad de la jornada de trabajo
Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la
prestación del servicio.
Paralizar a cualquier título los servicios públicos,
Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o
contribuciones en especies, bienes o dinero;
Artículo 24
LOSEP
27. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES
DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Cumplir y hacer cumplir la LOSEP y Reglamento en su respectiva institución.
Elaborar proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de
gestión
Elaborar Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
Elaborar y aplicar manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos.
Administrar sistema integrado de desarrollo institucional y del talento humano
Realizar bajo responsabilidad movimientos de personal y aplicar régimen
disciplinario
Actualizar base de datos del personal de su institución
Estructurar planificación anual sobre bases del Ministerio de Relaciones
Laborales
Artículo 52
LOSEP
28. DE LA JORNADA DE TRABAJO
Duración de la jornada de trabajo.
La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de
la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de
cada semana, con cuarenta horas semanales.
Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren
sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o
turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del
artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornadas especiales.
Artículo 24
REFORMA
Reglamento General a la LOSEP
29. DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO
JORNADA ORDINARIA OCHO HORAS DIARIAS EFECTIVAS Y CONTINUAS, DE LUNES A VIERNES Y
DURANTE LOS CINCO DÍAS DE CADA SEMANA, CON CUARENTA HORAS SEMANLES, CON PERÍODOS DE
DESCANSO DE TREINTA MINUTOS HASTA DOS HORAS DIARIAS PARA EL ALMUERZO, NO SE IMPUTA A
LA JORNADA DE TRABAJO.
JORNADA ESPECIAL: DEPENDIENDO DE LA MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN O SERVIDOR, SON
JORNADAS, HORARIOS O TURNOS ESPECIALES.SE DEBERÁ OBSERVAR EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD,
EQUIDAD Y OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO.TRABAJOS PELIGROSOS, AMBIENTE INSALUBRE U HORARIO
NOCTURNO, TENDRÁN DERECHO A JORNADA DE MENOR DURACIÓN SIN QUE AFECTE LA
REMUNERACIÓN.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS: 1 ENERO; VIERNES SANTO; 1 DE MAYO; 24 MAYO; 10 DE AGOSTO;
9 DE OCTUBRE; 2 Y 3 NOVIEMBRE; 25 DICIEMBRE; Y, FECHA CÍVICA DE CREACIÓN DE PROVINCIA Y
CANTÓN.
Artículo 25 LOSEP
30. DE LAS VACACIONES
Todo Servidor y Servidora tendrá derecho a de 30 días de
vacaciones anuales pagadas después de once meses de
servicio continuo.
Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo
en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán
las vacaciones
Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por 60 días.
Artículo 29
LOSEP
31. DE LAS VACACIONES
Se considerará la fecha de ingreso y el cronograma del plan de
vacaciones establecido por la UATH para garantizar la
continuidad en la atención de los servicios que presta la
Institución.
La programación se remitirá a los jefes inmediatos de cada
unidad, para que conjuntamente con los servidores se
establezcan los períodos y la fechas en que se consideran las
mismas, observaciones que serán remitidas a la UATH, para su
reprogramación y ejecución el próximo año hasta el 30 de
noviembre de cada año.
Artículos 27 y 28
REFORMA Reglamento
General a la LOSEP
32. ANTICIPO DE VACACIONES
Artículo 30
REFORMA Reglamento General
a la LOSEP
Se podrá conceder adelanto y permisos imputables a vacaciones para
las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de
servicios ocasionales como con nombramiento, en la parte
proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duración
del contrato o nombramiento. .
En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en
funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la
liquidación de haberes se descontará el tiempo de las vacaciones no
devengadas.
33. DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS
LICENCIA CON REMUNERACION
ENFERMEDAD REHABILITACIÓN
ENFERMEDAD
CATASTRÓFICA
90 DÍAS 180 DÍAS
Imposibilidad física o
Psicológica se concederá
siempre y cuando el servidor,
sus familiares o terceras
personas justifiquen dentro del
término de 3 días mediante la
certificación conferida por el
profesional que atendió el caso,
lo cual podrá
ser verificado por la UATH
Artículo 27 literal a) LOSEP:
Por enfermedad que determine
imposibilidad física o
psicológica, igual período podrá
aplicarse para su rehabilitación;
(90 días)
Art. 33 REFORMA Reglamento
General a la LOSEP:
Reintegrado al trabajo podrá
hacer uso de hasta 2
horas diarias de permiso para
rehabilitación, y para la
consideración del tiempo y
su autorización se estará a lo
que prescriba el médico
que atendió o que atiende el
caso. Estos permisos no
serán acumulables y se hará
uso de ellos mientras dure
la rehabilitación.
Enfermedad
catastrófica o accidente grave,
se concederá siempre y cuando
el servidor, sus familiares o
terceras personas justifiquen
dentro del término de 3 días
mediante la certificación
conferida por el profesional que
atendió el caso, lo cual podrá
ser verificado por la UATH
Artículo 27 - literal a) LOSEP
Artículos 33 y 34
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General a la
LOSEP
Artículo 27 - literal b) LOSEP
Artículos 33 y 34
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General a la
LOSEP
34. LICENCIAS CON REMUNERACIÓN
MATERNIDAD PATERNIDAD ADOPCIÓN
Toda servidora pública tiene derecho a 12
semanas por el nacimiento de su hija/o; en caso
de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por
10 días adicionales. La ausencia se justificará
mediante la presentación del certificado médico
otorgado por un facultativo del IESS; En dicho
certificado se hará constar la fecha probable del
parto o en la que tal hecho se produjo.
Artículo 27 – Literal C – LOSEP
El servidor público tiene derecho por el plazo de 10
días contados desde el nacimiento de su hija/o
cuando el parto es normal, en los casos de
nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por
5 días más; En los casos de nacimientos prematuros
o en condiciones de cuidado especial, se prolongará
por 8 días más; y, cuando hayan nacido con una
enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o
con un grado de discapacidad severa, por 25 días,
hecho que se justificará con la presentación de un
certificado médico, otorgado por un facultativo del
IESS .
Artículo 27 – Literal D- LOSEP
La madre y el padre adoptivos tendrán derecho
a licencia con remuneración por quince días,
los mismos que correrán a partir de la fecha en
que la hija o hijo le fuere legalmente
entregado;
Artículo 27 – Literal G- LOSEP
35. LICENCIAS CON REMUNERACIÓN
CALAMIDAD DOMESTICA HOSPITALIZACIÓN HIJOS MATRIMONIO O UNIÓN
Fallecimiento padres, hijos, cónyuge,
conviviente, hermanos, 3 días.
Fallecimiento suegros, cuñados, nietos, 2 días.
Accidente grave o enfermedad grave hijos,
cónyuge, conviviente o servidor 8 días.
Accidente grave padres, hermanos o servidor 2
días.
Por los siniestros que afecten gravemente
la propiedad o bienes de la o el servidor, como
robo de bienes y enseres del hogar, incendio,
catástrofes naturales y delitos contra
los integrantes del núcleo familiar de la o el
servidor 8 días. Los documentos que
justifiquen la calamidad se presentaran en tres
días.
Artículo 38 REFOR.REGLA
Art. 27 Literal h) – LOSEP:
La servidora o servidor público tendrá derecho a
veinte y cinco días de licencia con remuneración
para atender los casos de hija(s) o hijo(s)
hospitalizados o con patologías degenerativas,
licencia que podrá ser tomada en forma conjunta,
continua o alternada.
Art. 37 REF.REGLA. Esta licencia no será
restringida cuando se produzcan eventos de
enfermedades de hija(s) e hijo(s) en tiempos
secuenciales.
La o el servidor que contraiga matrimonio o
unión de hecho, tendrá derecho a una
licencia con remuneración de tres días
hábiles continuos en total, pudiendo
solicitarla antes o después de la celebración
del matrimonio. Una vez concedida esta
licencia se deberá justificar con el documento
habilitante ante la UATH con máximo 3
días después de su reintegro al puesto.
Artículo 39 REFORMA DECRE. No. 813
36. LICENCIAS CON REMUNERACIÓN
ASUNTOS PARTICULARES ESTUDIOS DE POST GRADO SERVICIO MILITAR
Se podrá conceder licencia sin remuneración para
asuntos particulares durante cada año de servicio,
hasta por 15 días calendario durante cada año de
servicio, previa autorización de la jefa o jefe
responsable de una unidad, por lo menos 3 días
de anticipación.
Se podrán conceder licencias de hasta sesenta días,
durante cada año de servicio, previa autorización de
la autoridad nominadora o su delegado
Artículo 40
REFORMA REGLAMENTO
-El requerimiento de la o el servidor
-Que el centro de educación superior esté
legalmente reconocido por la Senescyt;
-Que se cuente con el presupuesto necesario o
que a la o el servidor se le haya otorgado un
crédito por parte del IECE.
-Que la formación a adquirirse sea beneficiosa
para el Estado”.
Artículo 41
REFORMA REGLAMENTO
- La o el servidor que se incorporare al servicio
militar, en forma previa deberá presentar
la respectiva certificación, y una vez concluido el
mismo tendrá la obligación de reintegrarse a la
institución de origen en el plazo de 8 días.
-De no reintegrarse a la institución de manera
justificada, se considerará como abandono del
trabajo y se aplicará el régimen disciplinario.
Artículo 42
REFORMA REGLAMENTO
37. COMISION DE SERVICIO SIN REMUNERACION
Prestar servicios en otra entidad – Artículo 31 LOSEP
Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de
servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa,
previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor
hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora o servidor será
reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de
puestos de elección popular.
La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en
comisión de servicios sin sueldo.
No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico
superior, período fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.
38. PERMISO
ESTUDIOS REGULARES ATENCIÓN MÉDICA CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO
La autoridad nominadora
concederá permisos de hasta
2 horas diarias para estudios
regulares siempre que la o
el servidor de carrera:
-Acredite matrícula para el
nivel correspondiente y el
registro de asistencia periódica
a clases.
-Para estudios regulares de
postgrado se concederá siempre
que la o el servidor demuestre
que realiza sus estudios dentro
de la jornada laboral.
- “En caso de que los estudios
contemplen un régimen de
estudios presenciales y no
presenciales, podrá acumularse
en el período de la misma
semana el tiempo de dos horas
en el día que se requiera de los
estudios presenciales.”.
La o el Jefe o responsable de la
unidad podrá conceder este
permiso:
-Hasta por dos horas en un
mismo día, siempre y cuando se
haya solicitado con al menos 24
horas de anticipación.
-El permiso se justificará con la
presentación del correspondiente
certificado médico otorgado o
validado por un facultativo del
IESS; y, a falta de este, por otro
profesional de los centros de
salud pública, en el término de 15
días.
-En caso de emergencia la
ausencia se justificará con
el correspondiente certificado
médico otorgado por
el profesional que atendió la
emergencia.
La autoridad nominadora
concederá este permiso:
-A las servidoras para el cuidado
del recién nacido por dos horas
diarias durante 12 meses
efectivos contados a partir de la
terminación de la licencia
por maternidad.
-“El lapso en el cual se otorgue
dicho permiso puede ser
fraccionado conforme al
requerimiento de la servidora
pública, para garantizar el
adecuado cuidado del niño o
niña.”,
-Cuando se produzca el
fallecimiento de la madre de la o
el niño en el período posterior a
la licencia por maternidad,
el padre hará uso de la totalidad o
de la parte de tiempo que reste de
este permiso.
39. PERMISOS
REPRESENTACIÓN DE
UNA ASOCIACIÓN LABORAL
CUIDADO DE FAMILIARES
CON DISCAPACIDADES SEVERAS O
ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
MATRICULACIÓN DE HIJOS
O HIJAS
La autoridad nominadora
podrá conceder permisos con
remuneración conforme lo
señalado en el inciso cuarto
del artículo 33 de la LOSEP.
Este permiso se otorgará de
conformidad con el plan de
trabajo que deberá ser
obligatoriamente presentado a
la autoridad institucional y no
podrá superar las 10 horas
mensuales y no será
acumulable.
Artículo 62
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General
a la LOSEP
La autoridad nominadora, previo
informe de la UATH, concederá a las y
los servidores este permiso siempre y
cuando:
-Se encuentren dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de
afinidad, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho legalmente reconocida.
-Debidamente certificadas y avalizadas
por facultativos del IESS, y a falta de
estos, por facultativos de los centros de
salud pública. En el caso que la
atención fuere brindada por
médicos particulares estos certificados
deberán ser avalados por el IESS o por
un centro de salud público.
-Además se requerirá de la
presentación del certificado emitido del
Consejo Nacional de Discapacidades
CONADIS, de ser el caso.
Artículo 63
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General a la
El jefe inmediato concederá a
la o el servidor este permiso:
-Para matriculación de sus
hijos e hijas en planteles de
educación básica y
bachillerato, de hasta dos
horas en un día por cada hija o
hijo
- Serán solicitados con un día
de anticipación al hecho.
Artículo 64
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General
40. PERMISOS
IMPUTABLES A VACACIONES
PERMISOS SOLICITADOS ANTES DE
CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO
Artículo 34 LOSEP:
Podrán concederse permisos imputables
a vacaciones, siempre que éstos no
excedan los días de vacación a los que la
servidora o servidor tenga derecho al
momento de la solicitud.
Artículo 65
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General a
la LOSEP:
Todos estos permisos sean estos en días,
horas o fracciones de hora, serán
imputados a vacaciones. La UATH
registrará y contabilizará estos permisos.
Para el caso de permisos solicitados
por la o el servidor, antes de que cumpla
un año de servicio, estos podrán ser
otorgados, previo el
estudio correspondiente y la autorización
de la autoridad nominadora, su delegado
o jefe inmediato el que no podrá superar
el porcentaje correspondiente a los días
que la o el servidor tenga acumulados
para su correspondiente período de
vacaciones, del cual será descontado el
permiso solicitado.
Artículo 66
REFORMA DECRETO No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Reglamento General a la
41. CAMBIO ADMINISTRATIVO
El cambio administrativo consiste en el
movimiento administrativo de la o el servidor de
una unidad a otra distinta a la de su
nombramiento. El cambio administrativo será
por un período máximo de diez meses en un
año calendario, previo informe favorable de la
UATH y no implicará la modificación de la
partida presupuestaria del servidor en el
distributivo de remuneraciones, debiendo la o el
servidor reintegrarse inmediatamente a su
puesto una vez concluidos los diez meses.
El cambio administrativo se efectuará
únicamente en cualquiera de los siguientes
casos:
Artículo 71
REFORMA DECRETO
No. 813 SUPL. REG.OF.
No. 489 Reglamento
General a la LOSEP
42. CAMBIO ADMINISTRATIVO
a)Atender las necesidades derivadas de los procesos de reforma
institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional, para la
conformación de equipos de trabajo, el diseño e implementación del
sistema integrado de administración del talento humano del servicio
público y procesos de certificación de calidad del servicio;
b) Integrar equipos de proyectos institucionales o interinstitucionales o
constituirse en contraparte institucional en actividades o proyectos
específicos;
c) Desarrollar programas de capacitación conforme a las necesidades
institucionales y en observancia de las normas técnicas generales
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
d) La asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades,
competencias y productos, establecidas en la estructura institucional y
posicional y en el manual de descripción, valoración y clasificación de
puestos institucional; y,
e) Para efectos de aprendizaje y desarrollo en la carrera.
Artículo 71
REFORMA
DECRETO No. 813
SUPL. REG.OF. No.
489 Reglamento
General a la LOSEP
43. Aceptación Previa
El traspaso, cambio administrativo o intercambio
voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio
civil de la servidora o servidor público, se podrá hacer
solamente con su aceptación por escrito. De ninguna
manera, dichos cambios, intercambio voluntario de
puestos o traspasos serán considerados como sanción.
Artículo 40
LOSEP
44. Intercambio Voluntario de Puestos
La autoridades nominadoras, previo informe de sus respectivas UATH,
podrán autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los
servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles
profesionales, administrativos o técnicos en ambas instituciones, en
los siguientes casos:
a) Enfermedad;
b) Cambio de estado civil; y,
c) Seguridad familiar o personal.
Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago
alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario
administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores
sumariados.
Artículo 39
LOSEP
45. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS DISCIPLINARIAS
aquellas acciones u omisiones de las
servidoras o servidores públicos que
contravengan las disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente en la
República y esta Ley.
FALTAS LEVES:
Son aquellas acciones u omisiones
realizadas por descuidos o
desconocimientos leves, siempre que no
alteren o perjudiquen gravemente el
normal desarrollo y desenvolvimiento del
servicio público.
FALTAS GRAVES:
Son aquellas acciones u omisiones que
contraríen de manera grave el ordenamiento
jurídico o alteraren gravemente el orden
institucional. La sanción de estas faltas está
encaminada a preservar la probidad,
competencia, lealtad, honestidad y moralidad de
los actos realizados por los servidoras
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
La servidora o servidor público que incumpliere
sus obligaciones o contraviniere las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así
como las Leyes y normativa conexa, incurrirá en
responsabilidad administrativa que será
sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de
la acción civil o penal que pudiere originar el
mismo hecho.
Artículo 41
LOSEP
Artículo 42
LOSEP
46. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43
LOSEP
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
AMONESTACIÓN
VERBAL
Se impondrán a la o el
servidor, cuando
desacate sus deberes,
obligaciones y/o
las disposiciones de las
autoridades
institucionales.
SANCIÓN PECUNIARIA
No excederá el monto del
diez por ciento de la
remuneración y se
impondrá por reincidencia
en faltas leves en el
cumplimiento de sus
deberes.
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE
DE REMUNERACIÓN.
A más de las causales señaladas, la o
el servidor podrá ser sancionado con
suspensión temporal sin goce de
remuneración, que no exceda de treinta
días, cuando incumpliere con los deberes
determinados en el artículo 22 o incurriere en
las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de
la LOSEP.
AMONESTACIÓN ESCRITA
Se impondrá cuando el/a
servidor/a haya recibido,
durante un mismo mes
calendario, dos o más
amonestaciones verbales.
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Es el proceso administrativo, oral y
motivado por el cual la administración
pública determinará o no el
cometimiento, de las faltas
administrativas establecidas en Ia
presente Ley, por parte de una
servidora o servidor público.
Artículo 82
REF. DEC. No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489 Regl.
Gral. a la LOSEP
Artículo 83
REF. DEC. No. 813 SUPL. REG.OF. No. 489
Regl. Gral. a la LOSEP
Artículo 43
LOSEP
Artículo
44
LOSEP
Artículo 84
REF. DECR. No. 813 SUPL.
REG.OF. No. 489 Regl. Gral
LOSEP
47. SUMARIO ADMINISTRATIVO
JEFE INMEDIATO
Solicitud motivada a UATH en
el término de 3 días
UATH informe a Autoridad
Nominadora sobre procedencia
o no del Sumario Adm., en el
Término máximo de 3 días
AUTORIDAD NOMINADORA
Emite providencia disponiendo
inicio S. Adm. (término 3 días)
JEFE UATH
Nombra Secretario ad-hoc,
1 día
SECRETARIO AD-HOC
Notifica en persona o con 3 boletas
a servidor de cargos sobre falta
imputada. 3 días para contestación
JEFE UATH
A 5 días de notificación, señala día y
hora de Audiencia para sustentar
pruebas de cargo y descargo
Solicitan y practican las pruebas de
las partes – 7 días
SECRETARIO AD-HOC
Acta de Audiencia
JEFE UATH
Informe a Autoridad
Nominadora sobre realización,
conclusiones y recomendaciones
Audiencia
AUTORIDAD NOMINADORA
Resolución motivada imponiendo
sanción
JEFE UATH
Notifica al Servidor
Artículo 44 LOSEP
Artículos 90 al 100
REF. DECR. No. 813 SUPL. REG.OF. No.
489 Regl. Gral LOSEP
48. CASOS DE CESACIÓN DEFINITIVA
Por renuncia voluntaria
Por incapacidad absoluta o permanente
Por supresión del puesto;
Por pérdida de los derechos de ciudadanía
Por remoción, la misma no constituye sanción;
Por destitución;
Por revocatoria del mandato;
Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos
y oposición;
Por acogerse a los planes de retiro voluntario con
indemnización;
Por acogerse al retiro por jubilación;
Por compra de renuncias con indemnización;
Por muerte; y,
En los demás casos previstos en esta ley.
Artículo 47
LOSEP
49. DERECHOS
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
50. DE LOS ORGANISMOS DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
Y REMUNERACIÓN
51. ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN- S.P.
• DIRECTRICES Y DICTAMEN PRESUPUESTARIO DE
GASTOS RR.HH.
• SISTEMA INFORMACIÓN LABORAL DEL PAÍS.
MINISTERIO DE
FINANZAS
• NORMATIVIDAD PARA ADM. EL TALENTO HUMANO
Y EL CONTROL DE APLICACIÓN DE LEY EN FUNCIÓN
EJECUTIVA
MINISTERIO DE
RELACIONES
LABORALES
• CONTROL APLICACIÓN DE LEY EN G.A.D.
• EXÁMENES DE CONTROL INTERNO SOBRE PAGO DE
REMUNERACIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO
• CONTROL DE APLICACIÓN DE NORMAS Y TRÁMITE
DENUNCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE LEY EN EL
SERVICIO PÚBLICO
CONSEJO
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL